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Administración · 9 min de lectura
Convenio SUTERH CCT 589/10: qué dice, artículo por artículo.
El CCT 589/10 es el convenio colectivo que rige a encargados, ayudantes y personal de edificios de todo el país, firmado por la FATERYH y las cámaras de administradores y propietarios. Fija categorías, jornada, licencias, vivienda y aportes — sin escalas salariales, que se actualizan aparte.
Equipo CONSO · 16 de septiembre de 2026
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¿Qué es el CCT 589/10 y quién lo firmó?
El Convenio Colectivo de Trabajo N.º 589/10 es el marco laboral de los encargados de edificios y de todo el personal que trabaja para consorcios de propietarios en la Argentina. Lo firmaron la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), por el lado sindical, y tres cámaras del sector por el lado empleador.
Esas tres cámaras son la Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias: son las mismas que negocian después cada paritaria.
SUTERH —el nombre que la mayoría de los administradores de CABA usa para nombrar al convenio— no es el convenio en sí, sino una de las filiales de la FATERYH: la que actúa en la Ciudad de Buenos Aires. Qué cambia y qué no cambia fuera de CABA está desarrollado en SUTERH o UTEDYC: qué convenio aplica.
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¿A qué personal alcanza el convenio, y a cuál no?
Alcanza a quien trabaja en relación de dependencia con el consorcio de propietarios, en un edificio o emprendimiento sometido al régimen de la Propiedad Horizontal. El art. 4 lo define como «los/as empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual en Consorcios de Propietarios»: encargados permanentes y suplentes, ayudantes, personal de vigilancia y las demás categorías del art. 7.
La jornada, completa o parcial, no cambia ese alcance. Y una aclaración sobre el texto: la Ley 13.512 que el convenio cita como régimen de la Propiedad Horizontal está derogada; hoy ese régimen está en los artículos 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial.
No alcanza a quien presta un servicio para el edificio sin ser su empleado: la empresa de limpieza o de seguridad tercerizada tiene a su personal bajo otro convenio, y la administración profesional del consorcio no es personal de edificio sino un servicio contratado aparte.
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¿Cómo se homologa el convenio y cada cuánto se renegocia?
La homologación la dicta la Secretaría de Trabajo, con fundamento en la Ley 14.250. El convenio quedó homologado por la Resolución 705/2010 de esa Secretaría y registrado con el número 589/10 el 18 de junio de 2010. Su texto ordenado, el que rige hoy, fue aprobado después por la Resolución 637/2013.
La Resolución 705/2010 (Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 16 de junio de 2010) declaró homologados «el Convenio Colectivo de Trabajo y las Escalas Salariales» celebrados entre la FATERYH y las tres cámaras. La Resolución 637/2013 (Expediente N.º 1.564.643/13, Registros N.º 475/2013 y 476/2013, Buenos Aires, 29 de mayo de 2013) no reemplazó ese convenio: aprobó el texto ordenado que incorpora las modificaciones acumuladas desde 2010, y es el que FATERYH publica junto con el convenio.
El propio convenio fija su ritmo de actualización en el art. 2: las cláusulas no salariales tienen una vigencia de dos años, mientras que los montos se renegocian con paritarias anuales entre las mismas partes que lo firmaron. Por eso el convenio de fondo casi no cambia de un año a otro, pero la escala sí — y por eso esta nota no reproduce números: los importes vigentes están siempre en la escala salarial SUTERH, actualizada por puesto y categoría.
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¿Qué resuelve cada bloque de artículos del convenio?
El CCT 589/10 no es un texto único sobre sueldos: organiza en bloques la jornada, las categorías, los adicionales, la vivienda, las licencias, los aportes y contribuciones, y la conciliación de conflictos. Cada bloque ya tiene su propia nota con el desarrollo completo.
Jornada y descanso
Cuántas horas se trabajan y cómo se pagan las extra
El convenio fija la jornada según la categoría y el tipo de edificio, y qué recargo corresponde por hora suplementaria. El detalle, con los topes y el valor hora, está en horas extras del encargado.
Categorías y funciones
En qué categoría encuadra cada puesto
El art. 7 define las categorías del personal —encargado permanente y suplente, ayudante, personal de vigilancia, entre otras— y de qué depende encuadrar en una u otra. Cómo hacerlo está en categorías del CCT 589/10.
Adicionales
Qué plus se paga por encima del básico
Antigüedad, tareas específicas y otros conceptos que el convenio suma al sueldo básico según la categoría y el edificio. El repaso completo está en adicionales del encargado.
Vivienda
Qué obliga la portería y qué puede exigir el consorcio
Cuándo el edificio está obligado a proveer vivienda al encargado, qué pasa si no la tiene y qué puede pedirle el consorcio a cambio. Todo eso está en la vivienda del encargado.
Licencias
Qué días paga el consorcio y con qué certificado
El art. 12 regula las licencias especiales —matrimonio, nacimiento, fallecimiento, enfermedad— además de la licencia anual. El detalle día por día está en licencias y certificados médicos del encargado.
Aportes y contribuciones
Qué retiene el consorcio y a qué fondo va cada aporte
El convenio dedica varios artículos a los fondos de la actividad: el de la Caja de Protección a la Familia (art. 19), el de maternidad, vida, desempleo y discapacidad (art. 27), y la retención que el consorcio hace como agente (art. 26). El circuito de pago, con el sistema donde se arma la boleta, está en cargas sociales del consorcio.
Conciliación
Cómo se resuelve un conflicto sin llegar a juicio
El art. 29 habilita un servicio de conciliación entre las partes para diferencias que surjan de la aplicación del convenio, antes de una instancia judicial.
Una aclaración deliberada: este artículo no publica las alícuotas de las contribuciones con destino sindical de la actividad (Caja de Protección a la Familia del art. 19, el fondo del art. 27, el seguro de vida del art. 27 bis, la cuota sindical o solidaria). Las publica la planilla de la actividad, y la fuente de esa planilla no habilita su reproducción. El número que corresponde a cada edificio sale de la boleta del período, no de una tabla copiada de un blog.
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¿Es el mismo convenio en todo el país?
Sí: el art. 3 lo declara «obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales». La estructura de categorías, la jornada y los conceptos remunerativos son los mismos en cualquier provincia; lo que cambia fuera de CABA es la filial sindical y los adicionales por zona.
La filial es la que representa al trabajador: la FATERYH tiene filiales regionales además de SUTERH, que es la de la Ciudad de Buenos Aires. Los adicionales geográficos los prevé el propio convenio por zona. Lo que no cambia son los números de la escala ni las categorías.
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¿Sigue vigente el CCT 378/04?
No. Los considerandos de la Resolución 705/2010 dicen que lo homologado fue el «Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04», entre los mismos actores negociales. Desde 2010 el 378/04 no rige ninguna relación laboral del sector.
Si un modelo de recibo, una planilla heredada o un artículo todavía lo nombra como convenio aplicable, es una señal de que el resto de sus datos también está desactualizado. La comparación con el otro convenio que a veces se invoca en edificios está en SUTERH o UTEDYC: qué convenio aplica.
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Preguntas frecuentes
¿Dónde se puede leer el texto completo del CCT 589/10?
En los sitios de las dos entidades que lo administran: FATERYH y SUTERH, su filial de la Ciudad de Buenos Aires. Ambos publican el texto ordenado con las modificaciones vigentes.
¿El CCT 589/10 fija los sueldos del encargado?
Fija la estructura —categorías, adicionales, jornada— pero no los montos en esta nota: los importes vigentes, actualizados por cada paritaria, están en la escala salarial SUTERH, no en una tabla fija de un artículo.
¿Quiénes firmaron el CCT 589/10?
La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) por el lado sindical, y la Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias por el lado empleador.
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