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Calculadora de vacaciones del encargado de edificio — 2026
Un Encargado Permanente sin vivienda de 1ª categoría, con ingreso octubre 2025, con la escala de septiembre 2026 tiene 12 días hábiles = $ 697.256,64 (sueldo ÷ 25 × días, art. 155 LCT).
La calculadora interactiva no cargó. La tabla muestra el caso por defecto: Encargado Permanente sin vivienda, septiembre 2026.
Datos del encargado
Cómo se calcula
Cómo se calculan las vacaciones del encargado
Los días de vacaciones salen de la tabla del art. 12 c) del CCT 589/10 según la antigüedad cumplida al 31 de diciembre del año elegido: 12 días hasta 5 años, 20 hasta 10, 24 hasta 20 y 28 con más de 20. Si el encargado ingresó durante ese mismo año y no llegó a trabajar la mitad de los días hábiles (art. 151 LCT), corresponde en cambio 1 día por cada 20 de trabajo efectivo (art. 153 LCT). El valor del día es el sueldo mensual vigente dividido 25, más el promedio de las horas extra de los últimos 6 o 12 meses —la ventana que dé el promedio mayor—, dividido 25 también (art. 155 LCT); el total es el valor del día por la cantidad de días.
El período de vacaciones se otorga entre el 1° de octubre y el 30 de abril. El aviso previo de la fecha: 45 días según el art. 12 c) del CCT 589/10; la Ley 12.981 y el art. 154 LCT dicen 30.
Qué NO calcula esta calculadora
- Adicional Remuneratorio Mensual (ARM).
- Vacaciones no gozadas de la liquidación final.
- Personal por hora o jornada.
- Fraccionamiento.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Son días hábiles o corridos?
Son días hábiles: el art. 12 c) del CCT 589/10 fija la escala de 12 a 28 días hábiles según la antigüedad, a diferencia de los días corridos que usa el régimen general del art. 150 LCT para el resto de los trabajadores.
¿Cuántos días corresponden con 18 años de antigüedad?
24 días hábiles: la tabla del art. 12 c) del CCT 589/10 da 24 días a quien tiene más de 10 y hasta 20 años de antigüedad cumplidos al 31 de diciembre.
¿Qué pasa si entró este año?
Si no llegó a trabajar la mitad de los días hábiles del año (art. 151 LCT), corresponde 1 día por cada 20 de trabajo efectivo, sin redondear hacia arriba (art. 153 LCT). Por ejemplo, un Encargado Permanente sin vivienda que ingresó el 1 de marzo de 2026 y trabajó 130 días efectivos en 2026 tiene 6 días de vacaciones, no los 12 de la tabla por antigüedad.
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