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Administración · 12 min de lectura

Licencias y certificados médicos del encargado: qué días paga el consorcio.

El CCT 589/10 tiene su propia tabla de licencias especiales, más generosa que la ley general en varios rubros, y el Estatuto agrega reglas que ninguna otra actividad tiene: la vivienda durante la enfermedad y la confirmación del suplente al año. Además, desde el Decreto 407/2026 el certificado médico con reposo se emite en formato electrónico. Y hay un reintegro del convenio que casi nadie reclama.

Equipo CONSO · 19 de agosto de 2026

La respuesta corta

Una tabla propia, un reintegro que casi nadie pide y un certificado que ya es digital

Las licencias del encargado no salen de la Ley de Contrato de Trabajo: salen del artículo 12 del CCT 589/10, que tiene su propia tabla —diez días por casamiento, cinco por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, diez días al año por enfermedad de un hijo menor de quince— y del artículo 9 de la Ley 12.981, que suma dos reglas que ninguna otra actividad tiene: el encargado enfermo sigue viviendo en el edificio, y si no retoma dentro del año, el suplente se confirma como efectivo.

Encima hay un dato de plata: el convenio hace que la aseguradora contratada por el sindicato reintegre al consorcio los sueldos de las enfermedades inculpables, más allá de una franquicia. Y desde 2026 el certificado con reposo se emite en formato electrónico.

Tabla propia

el art. 12 del convenio mejora la ley general en varios rubros

Reintegro

el art. 27 devuelve los salarios de enfermedad, menos la franquicia

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Las licencias especiales pagas del convenio

El artículo 12 inciso a del CCT 589/10 enumera las licencias con goce de sueldo. Vale leerlas con el texto vigente a la vista, porque varias mejoraron respecto de la redacción original de 2010 y respecto de la Ley de Contrato de Trabajo:

  • Casamiento: diez días. El trabajador debe avisar con una anticipación no menor a treinta días.
  • Nacimiento de hijos: tres días hábiles.
  • Fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco días.
  • Fallecimiento de hermanos: tres días.
  • Fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un día.
  • Dos días adicionales si, por el fallecimiento de un hermano, nieto, abuelo o familiar político de primer grado, el trabajador debe viajar a más de quinientos kilómetros de su lugar de prestación de tareas. Se acredita con pasajes o documentación equivalente.
  • Enfermedad de hijo: diez días una vez al año, para el cuidado de hijos menores de quince años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo, con certificado médico que acredite la enfermedad.
  • Dos horas diarias para la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta el alta y por un máximo de tres meses.
  • Mudanza: un día por año, sólo para el trabajador sin vivienda, sin que puedan mediar menos de doce meses entre una licencia y la otra.
  • Maternidad de la madre adoptante: sesenta días desde el otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
  • Paternidad por parto múltiple: diez días.
  • Treinta días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después.

En todos los casos de fallecimiento hay que presentar copia del certificado de defunción. Y una regla de cómputo que evita discusiones: todos los plazos se cuentan corridos, salvo que el convenio diga expresamente lo contrario —como en el nacimiento de hijos, donde dice «hábiles»—.

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La licencia sin goce de sueldo, y el suplente en la vivienda

El inciso b del mismo artículo abre una puerta que muchos administradores desconocen: el trabajador puede pedir licencia sin goce de sueldo por tres meses si tiene más de cinco años de antigüedad, o por seis meses si tiene más de diez, una sola vez cada diez años, avisando con no menos de treinta días.

Tiene tres consecuencias operativas concretas:

  • La situación debe homologarse con el suplente ante la autoridad competente. No es un acuerdo de palabra.
  • El sueldo del reemplazante está a cargo del empleador y es igual al básico del reemplazado. Para el consorcio, la licencia sin goce de sueldo no es gratis: se deja de pagar un sueldo y se empieza a pagar otro.
  • El trabajador con vivienda debe permitir el alojamiento del suplente en la dependencia que ocupa como complemento del trabajo, y esa dependencia le será reintegrada al retomar el cargo.

Hay además dos permisos menores que conviene tener en la cabeza al armar la grilla del mes: el convenio obliga al empleador a otorgar hasta cinco permisos especiales por año sin descuento de haberes cuando la FATERYH convoca al trabajador a eventos de capacitación, culturales o sociales, y reconoce cuarenta horas anuales sin descuento para acciones de capacitación en los centros de formación del gremio.

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Enfermedad inculpable: tres, seis o doce meses

Acá conviven dos normas y hay que leerlas juntas. El artículo 9 de la Ley 12.981 dice que ante accidente o enfermedad inculpable que le impida trabajar, el empleado tiene derecho a que se le abone la retribución íntegra hasta tres meses si su antigüedad es menor de cinco años, y hasta seis meses si es mayor. La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 208, lleva esos plazos a seis y doce meses cuando el trabajador tiene cargas de familia.

Que los tres plazos conviven no es una interpretación: el propio convenio los nombra. Al describir la cobertura del seguro de la actividad, el artículo 27 habla de «los casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un período de hasta tres meses» y de «los supuestos en que contemple hasta seis y doce meses respectivamente». Es decir, el convenio da por sentado el esquema completo de tres, seis y doce. Que estas reglas —y no las de la ley general— sean las aplicables depende del encuadre del trabajador, desarrollado en qué convenio le aplica al personal de un consorcio.

Agotado el plazo pago, empieza el año de conservación del empleo: el puesto se reserva, sin remuneración. El artículo 9 del Estatuto lo dice y le agrega la vuelta de tuerca propia de la actividad: si el titular no retoma sus funciones dentro de ese año, el suplente será confirmado como efectivo, con los derechos y obligaciones del cargo y computándosele la antigüedad desde su ingreso. Es una consecuencia que cambia el legajo de dos personas a la vez y que conviene ver venir con meses de anticipación, no el día que vence el plazo.

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La vivienda durante la enfermedad

El artículo 9 del Estatuto es explícito y va a contramano de lo que muchos suponen: durante los plazos de licencia paga, el encargado puede seguir ocupando las habitaciones que le tuvieren asignadas.

La única excepción es la enfermedad infectocontagiosa: en ese caso el trabajador percibe el equivalente en dinero o puede ser alojado en otro sitio, y siempre a cargo del empleador. Es la misma lógica que aparece en el artículo 5 del Estatuto, donde la enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los ocupantes es causal de cesantía, pero previo pago de las indemnizaciones correspondientes.

Mientras dure la imposibilidad del titular, sus tareas las cubre un suplente remunerado por el empleador, y el Estatuto obliga a dejar constancia fehaciente de esa circunstancia ante la autoridad de aplicación — el paso que después determina si la antigüedad del suplente se computa o no. El régimen completo de la vivienda está en la vivienda del encargado y la portería, y cómo se liquida el reemplazo, en suplente del encargado.

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El certificado médico, ahora electrónico

Este es el cambio más concreto de 2026 para el día a día de una administración. El Decreto 407/2026 reglamentó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que las prescripciones que indican reposo deben emitirse electrónicamente, mediante una plataforma digital debidamente registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), y suscriptas por un profesional habilitado ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). El papel queda reservado para contingencias técnicas o falta de conectividad geográfica debidamente acreditadas.

Para las diferencias de criterio médico, el mismo decreto habilita la junta médica en una institución oficial o el dictamen de institutos públicos o privados inscriptos en el registro federal.

Del otro lado del mostrador, el artículo 4 de la Ley 12.981 ya obligaba al trabajador a permitir la verificación médica dispuesta por el empleador en caso de enfermedad. Las dos piezas se complementan: el trabajador acredita con un certificado que ahora es digital y trazable, y el consorcio conserva su derecho de control.

En la práctica, esto cambia el archivo del legajo. Un certificado electrónico no se guarda como una foto de un papel arrugado: se guarda como el documento que es, con su emisor identificable y verificable. Conviene archivarlo en la carpeta de documentos del edificio, junto con el resto de la documentación laboral del período, y no en el mail de quien lo recibió.

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El reintegro del artículo 27 que casi nadie reclama

Si hay una sección de este artículo que conviene leer dos veces, es esta. El artículo 27 del CCT 589/10 obliga al sindicato a contratar, como tomador, pólizas de seguro que cubren varias contingencias de los trabajadores de la actividad. Entre ellas:

Lo que cubre el seguro del convenio

  • Enfermedades y accidentes inculpables — la aseguradora cubre las remuneraciones que se devengan, con una franquicia a cargo exclusivo del empleador: un mes por contingencia cuando la ley prevé pago de hasta tres meses, y dos y tres meses cuando prevé hasta seis y doce respectivamente.
  • El circuito — el consorcio abona los salarios y la aseguradora los reintegra dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales para acreditar el derecho al cobro.
  • El alcance — el convenio aclara que este beneficio es para la totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o no a la entidad sindical.
  • Otras coberturas — fallecimiento del trabajador por un capital equivalente a cuatro veces la remuneración neta de bolsillo, subsidio del 50% del neto durante la excedencia por maternidad, cobertura de desempleo del 50% por cuatro meses ante despido directo, y las indemnizaciones de los artículos 212 y 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En una enfermedad larga de un encargado de primera categoría, la diferencia entre reclamar y no reclamar ese reintegro se cuenta en varios sueldos. Lo que el consorcio tiene que hacer para no perderlo es lo de siempre y lo que menos se hace: liquidar y documentar cada mes en tiempo, guardar los certificados y presentar los requisitos formales apenas se configuran.

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Cómo lo lleva CONSO

CONSO no decide plazos médicos ni gestiona reintegros —eso es del contador y del trámite ante la aseguradora—, pero sí sostiene los tres datos de los que depende todo lo anterior.

El estado del empleado distingue explícitamente al que recibe haberes normalmente del que está con licencia, del suspendido y del dado de baja; el empleado con licencia queda fuera de la corrida del mes en lugar de liquidarse por inercia, que es el error clásico cuando la novedad vive en un cuaderno. Y el historial de liquidaciones conserva, período por período, el básico de la escala vigente y los conceptos efectivamente pagados — que es exactamente lo que hay que presentar para acreditar las remuneraciones devengadas durante la licencia. La documentación de respaldo —certificados incluidos— se archiva en los documentos del edificio.

Lo que queda del lado humano: cargar la novedad cuando ocurre. El resto del circuito de sueldos del personal de edificio, con el detalle de cada concepto del recibo, está en el recibo de sueldo del encargado, y el mapa completo de aportes y contribuciones del consorcio, en cargas sociales del consorcio.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de licencia por fallecimiento le corresponden al encargado de edificio?

El artículo 12 del CCT 589/10 fija cinco días por fallecimiento de padres, esposa e hijos; tres días por fallecimiento de hermanos; y un día por nietos, abuelos y familiar político de primer grado. En los tres últimos casos, si el trabajador tiene que viajar a más de quinientos kilómetros de su lugar de trabajo, se le suman dos días. Todos los plazos se cuentan corridos y hay que presentar copia del certificado de defunción.

¿Cuánto tiempo le paga el consorcio al encargado enfermo?

El artículo 9 de la Ley 12.981 fija retribución íntegra hasta tres meses si la antigüedad es menor a cinco años, y hasta seis meses si es mayor. La Ley de Contrato de Trabajo lleva esos plazos a seis y doce meses cuando el trabajador tiene cargas de familia, y el propio convenio contempla los tres plazos —tres, seis y doce meses— al describir la cobertura del seguro de la actividad. Agotado el plazo pago, corre un año de conservación del empleo sin remuneración.

¿El certificado médico en papel sigue valiendo?

Como regla, no. El Decreto 407/2026 reglamentó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que las prescripciones que indican reposo deben emitirse electrónicamente, a través de una plataforma digital registrada en el ReNaPDiS y suscriptas por un profesional inscripto en el REFEPS. El papel queda reservado para contingencias técnicas o falta de conectividad debidamente acreditadas.

¿El consorcio recupera los sueldos que paga durante una enfermedad larga?

En buena medida, sí, y es de lo menos conocido del convenio. El artículo 27 del CCT 589/10 obliga al sindicato a contratar pólizas que cubren las remuneraciones devengadas por accidentes y enfermedades inculpables, con una franquicia a cargo exclusivo del empleador de un mes por contingencia cuando la ley prevé hasta tres meses de pago, y de dos y tres meses cuando prevé hasta seis y doce. El consorcio abona los salarios y la aseguradora los reintegra dentro de los treinta días de acreditados los requisitos. El beneficio alcanza a todos los trabajadores de la actividad, estén afiliados al sindicato o no.

¿Qué pasa con la vivienda mientras el encargado está enfermo?

El artículo 9 de la Ley 12.981 le permite seguir ocupando las habitaciones asignadas durante todo el período de licencia paga. La única excepción son las enfermedades infectocontagiosas: en ese caso percibe el equivalente en dinero o puede ser alojado en otro sitio, siempre a cargo del empleador. Y si el titular está de licencia sin goce de sueldo, el convenio obliga a permitir el alojamiento del suplente en esa dependencia, que le será reintegrada al retomar el cargo.