¿Qué pasa si no se pagan las expensas?
El propietario queda en mora el mismo día del vencimiento, sin que nadie lo intime (art. 886 del Código Civil y Comercial), y desde ahí corren los intereses. Si no paga, sigue la intimación, el certificado de deuda y el juicio ejecutivo. La deuda queda pegada a la unidad aunque la venda.
VenceMora e intereses
DespuésRecordatorio
Si no pagaIntimación
Último pasoJuicio
Qué pasa si no pagás las expensas
¿Qué tasa de interés por mora se puede cobrar?
No hay una tasa legal para las expensas: vale la que fija el reglamento o la asamblea (art. 768). Se cobra sobre el capital, sin sumar intereses a la deuda mes a mes (art. 770), y si es desproporcionada el juez la puede bajar (art. 771).
La fijaReglamento
Se calculaSobre capital
Interés sobre interésNo
Qué tasa aplicar y con qué fundamento
¿Cómo se intima el pago de expensas?
No hay un modelo oficial ni un plazo legal. La intimación no crea la mora, que ya existe: ordena el reclamo y deja prueba. Por eso conviene que detalle capital e intereses y que salga por un medio que deje constancia, como la carta documento.
DetallaCapital e interesesSirveComo pruebaPorMedio fehaciente
Cómo se redacta la intimación
¿Cómo se arma un plan de pagos con un moroso?
Muchas veces cobra antes que el juicio y sin costas. Las cuotas se calculan con interés simple, y el convenio tiene que quedar firmado y por escrito, con qué pasa si deja de pagar.
CuotasInterés simple
QuedaPor escrito
Si no cumpleSe ejecuta
Plan de pagos de expensas, paso a paso
¿Qué es el certificado de deuda de expensas?
Es el papel con el que el consorcio va a juicio. Lo firma el administrador, lo aprueba el consejo de propietarios si existe, y es título ejecutivo (art. 2048). Por eso el juicio ejecutivo no discute si se debe: discute el certificado.
Lo firmaEl administradorLo apruebaEl consejo, si hayVale comoTítulo ejecutivo
El certificado de deuda, punto por punto
¿Cuándo prescribe la deuda de expensas?
A los dos años (art. 2562 inc. c), y el plazo corre mes por mes, desde que vence cada expensa. Los cinco años que circulan son del Código viejo, derogado en 2015.
Código viejo5 años
Hoy2 años
Se cuentaCada mes
Prescripción de la deuda de expensas