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Administración · 11 min de lectura

SUTERH o UTEDYC: qué convenio le aplica al personal de un consorcio.

SUTERH no es un convenio: es una filial. El convenio de los trabajadores de edificios es el CCT 589/10, firmado por la FATERYH, obligatorio en todo el país y con una escala única. Qué define el encuadre, por qué fuera de CABA cambia la filial pero no los números, dónde termina el ámbito del 589/10 y empieza el de UTEDYC, y por qué el CCT 378/04 ya no existe.

Equipo CONSO · 19 de agosto de 2026

La respuesta corta

El convenio es el 589/10; SUTERH es una filial, no un convenio

El personal en relación de dependencia de un consorcio de propietarios se rige por el CCT 589/10, firmado por la FATERYH —la federación de la actividad— con las cámaras empresarias del sector. SUTERH es una de sus filiales, la que actúa en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires: decir «convenio SUTERH» y decir «convenio FATERYH» es nombrar el mismo texto.

El convenio es obligatorio en todo el país por su artículo 3, y la escala salarial es única a nivel nacional. Fuera de CABA cambian la filial que representa al trabajador y algunos pluses de base local — no los números de la escala. UTEDYC es otra cosa: representa al personal de entidades deportivas y civiles, con sus propios convenios.

Un convenio, muchas filiales

art. 31: la FATERYH «y sus sindicatos filiales»

Escala nacional única

lo que cambia por provincia es la filial, no el básico

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Quién firmó el convenio y a quién alcanza

El CCT 589/10 se homologó por la Resolución 705/2010 de la Secretaría de Trabajo. Sus partes son, por el lado sindical, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH); por el lado empresarial, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Su ámbito está en el artículo 4: alcanza a «los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal». El artículo 3 le da alcance geográfico: obligatorio en todo el país, con los ajustes que correspondan según los módulos regionales.

Una nota de lectura, porque el texto del convenio la arrastra: al describir su ámbito, el artículo 4 remite a la Ley 13.512, que era la vieja ley de propiedad horizontal. Esa ley está derogada desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley 26.994; hoy la propiedad horizontal está regulada en los artículos 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial, y los conjuntos inmobiliarios en los artículos 2073 a 2086. La referencia del convenio se lee, entonces, como lo que quiso decir: los edificios bajo régimen de propiedad horizontal, con la norma que hoy los regula.

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Por qué «convenio SUTERH» es una manera de hablar

El artículo 31 del convenio es explícito: la parte patronal reconoce a la FATERYH y a sus sindicatos filiales como únicos responsables de la representación de los trabajadores comprendidos, con los derechos y obligaciones de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales.

La federación negocia el convenio; las filiales representan al trabajador en su jurisdicción y perciben la cuota sindical. En CABA y el Gran Buenos Aires esa filial es SUTERH, y como ahí se concentra la mayor cantidad de edificios del país, su nombre terminó funcionando como sinónimo del convenio. En otras provincias hay otras filiales — en Santa Fe, por ejemplo, el SUTERyH Santa Fe.

Esto no es una curiosidad de vocabulario: tiene efecto en el recibo. La cuota sindical la percibe la filial que corresponde al edificio, y consignar el nombre equivocado en la liquidación de un edificio de otra provincia es guardar un dato falso en un documento firmado. Por eso en CONSO el sindicato se resuelve por la provincia del edificio, con la posibilidad de que el administrador cargue la filial exacta cuando la conoce, y ese valor es el que se imprime en la liquidación y en el recibo.

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Qué cambia fuera de CABA y qué no

Lo que es nacional y lo que es local

  • La escala salarial — única para todo el país. El básico del encargado permanente sin vivienda de primera categoría es el mismo en Salta que en Palermo.
  • Los derechos del convenio — licencias, vacaciones, antigüedad, jornada, vivienda: el mismo texto en todo el territorio.
  • La filial sindical — cambia por jurisdicción, y es la que aparece en el recibo y percibe la cuota.
  • Algunos pluses — los que dependen de una norma local. El de clasificación de residuos responde a una resolución de la Ciudad de Buenos Aires; el de zona desfavorable, que el convenio define por localidades y no por provincias enteras, se amplía por actas de paritaria.

Ese último punto es el que más errores produce. Un plus de base local no se deduce de la provincia: si un edificio de la provincia de Buenos Aires está en una localidad comprendida, corresponde; si no lo está, no. Deducirlo por provincia es agregar o quitar un porcentaje sobre el total de las remuneraciones sin norma que lo respalde. La forma correcta de resolverlo es verificar la localidad contra la nómina vigente antes de activar el concepto.

El convenio también prevé, en su artículo 30, hasta seis módulos regionales de negociación colectiva para tratar localmente jornada, vestimenta, plus salarial, trabajo de temporada, descanso semanal y vacaciones. Con un límite claro: ningún módulo regional puede establecer cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los del convenio general.

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Dónde termina el 589/10 y dónde puede empezar UTEDYC

UTEDYC —Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles— representa al personal de clubes, mutuales, asociaciones civiles y entidades del estilo, con sus propios convenios colectivos. No es una alternativa que el empleador elige: es otro ámbito de representación.

La frontera no la marca el tipo de construcción sino quién es el empleador y cuál es la actividad. Un consorcio de propietarios que emplea a un encargado está, por el artículo 4, dentro del 589/10. Una entidad organizada como asociación civil que emplea personal para sus instalaciones puede estar dentro del ámbito de UTEDYC. Y hay figuras que el propio 589/10 contempla y que suelen generar la duda: el artículo 7 inciso q define al intendente como el trabajador que tiene a su cargo emprendimientos destinados a propiedad horizontal, a rentas, a barrios cerrados o a complejos habitacionales con servicios múltiples — con una aclaración que vale la pena citar, porque delimita el puesto: «los intendentes no pueden cumplir las funciones que desempeñan los administradores».

Cuando el encuadre no es evidente, la salida sana es definirlo con el asesor laboral y, si hace falta, ante la autoridad administrativa, antes de la primera liquidación. Equivocarlo no es un error de forma: significa años de aportes hechos a la entidad equivocada, con reclamos posibles desde los dos lados.

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El CCT 378/04 ya no existe

Todavía circulan planillas, modelos de recibo y artículos que citan el CCT 378/04 como convenio de la actividad. No lo es desde 2010.

Los considerandos de la Resolución 705/2010 lo dicen textualmente: lo que se homologó fue el «Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04», entre los mismos actores negociales. Si un documento del edificio —un modelo de recibo heredado, una planilla del administrador anterior— sigue nombrando al 378/04, es una señal confiable de que el resto de sus datos también está desactualizado.

El artículo 5 del convenio agrega una regla que conviene conocer para períodos de transición: vencido el término de la convención, se mantienen subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de ella, y también las normas sobre contribuciones y demás obligaciones, hasta que entre en vigencia una nueva convención. No hay vacío: el convenio sigue rigiendo mientras no lo reemplace otro.

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Lo que el encuadre determina, en la práctica

Definir que el trabajador está bajo el CCT 589/10 no es un trámite formal: define casi todo lo que después se liquida y se reclama.

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Cómo lo resuelve CONSO

El sindicato de cada edificio se deriva de su provincia, con un catálogo que sólo contiene filiales verificadas: donde la filial local está confirmada, se usa esa; donde no, el sistema muestra el nombre de la federación —que es cierto siempre— y le pide explícitamente al administrador que cargue la filial concreta. Inventar el nombre de un sindicato para que una tabla se vea completa sería poner un dato falso en un recibo de sueldo, y esa es exactamente la clase de dato que después nadie revisa.

El valor resuelto viaja a los tres documentos donde importa: la liquidación de expensas, la hoja de cobranzas y el recibo de haberes. Y la escala se importa por período desde la planilla de la actividad, con todos los roles del artículo 7 — de modo que el encuadre que el administrador elige en la ficha del empleado es lo único que define qué básico se liquida cada mes.

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Preguntas frecuentes

¿SUTERH y FATERYH son lo mismo?

No. La FATERYH —Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal— es la entidad que firmó el CCT 589/10 por la parte sindical. SUTERH es uno de sus sindicatos filiales, el que actúa en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. Por eso «convenio SUTERH» y «convenio FATERYH» nombran el mismo convenio: el 589/10. El artículo 31 del propio convenio reconoce a la Federación «y a sus sindicatos filiales» como representación de los trabajadores de la actividad.

¿El CCT 589/10 se aplica en todo el país o sólo en CABA?

En todo el país. El artículo 3 del convenio dice que es «obligatorio en todo el País, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales». La escala salarial es única a nivel nacional. Lo que cambia por provincia es la filial sindical que representa al trabajador y percibe la cuota, y los pluses cuya procedencia depende de una norma local.

¿Cuándo se aplica UTEDYC en lugar del convenio de edificios?

El CCT 589/10 alcanza, según su artículo 4, a los trabajadores en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de propiedad horizontal. UTEDYC —Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles— representa al personal de clubes, mutuales y asociaciones civiles, con sus propios convenios. La frontera práctica la marca la naturaleza jurídica del empleador y el encuadre de la actividad, no el tipo de construcción. Cuando hay dudas, el encuadre se define con el asesor laboral y, si hace falta, ante la autoridad administrativa: equivocarlo significa aportar años a la entidad equivocada.

¿Qué pasó con el CCT 378/04?

Fue reemplazado. Los considerandos de la Resolución 705/2010 de la Secretaría de Trabajo, que homologó el convenio vigente, dicen que se trata del «Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04», entre los mismos actores negociales. Cualquier planilla, liquidación o artículo que todavía cite el 378/04 como convenio aplicable está desactualizado desde 2010.

¿Cambia el sueldo del encargado según la provincia?

La escala no cambia: es nacional y única. Lo que puede cambiar son dos cosas. Primero, la filial sindical que aparece en el recibo y que percibe la cuota. Segundo, los pluses cuya procedencia depende de una norma local — por ejemplo, el de clasificación de residuos, que responde a una resolución porteña, o el de zona desfavorable, que el convenio define por localidades y no por provincias enteras. La escala salarial de base es la misma en Salta que en Palermo.