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Administración · 7 min de lectura
Categorías del CCT 589/10: cómo encuadrar al encargado.
El encuadre no lo decide el consorcio ni se negocia con el trabajador: sale del convenio. Función, vivienda y categoría 1ª a 4ª son tres ejes distintos, y equivocarse en cualquiera de los tres significa pagar de menos —con diferencias reclamables— o de más para siempre.
Equipo CONSO · 8 de agosto de 2026
La respuesta corta
Tres ejes, no uno
El CCT 589/10 no tiene «el sueldo del encargado»: tiene una grilla. Para llegar a un número hay que definir tres cosas independientes. Primero, la función: encargado permanente, ayudante permanente, ayudante de media jornada, personal asimilado, mayordomo, intendente, vigilancia diurna o nocturna, encargado no permanente, guardacoches o ayudante temporario. Segundo, si es con o sin vivienda —y el que vive en el edificio cobra un básico menor, porque la vivienda es parte de la contraprestación—. Tercero, la categoría, de 1ª a 4ª. Recién con los tres datos se entra a la planilla.
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Las funciones del convenio
Encargado permanente
El responsable del edificio: limpieza de partes comunes, mantenimiento básico, recepción de correspondencia y encomiendas, control de accesos. Con o sin vivienda. Es la figura más habitual y la que ordena el resto de la dotación.
Ayudante permanente
Colabora con el encargado bajo su dependencia. En la escala vigente cobra el mismo básico que el encargado de su categoría: la diferencia es de responsabilidad, no de bolsillo. Existe también en media jornada, con aproximadamente la mitad del básico.
Mayordomo
Por encima del encargado en edificios grandes o complejos con varias torres: coordina al personal. Su básico es superior al del encargado en todas las categorías —$1.424.127 sin vivienda en 1ª, contra $1.375.401 del encargado—.
Intendente
La función de mayor jerarquía de la escala, con un básico único de $1.671.772 que no se abre por categorías. Aparece en conjuntos grandes con dotación numerosa.
Vigilancia diurna y nocturna
Básico único por turno —$1.152.674 diurna, $1.226.783 nocturna— y también en media jornada. La nocturna cobra más: no es un adicional, es otro básico.
No permanentes y temporarios
Encargado no permanente ($633.636 con vivienda, $675.451 sin), guardacoches ($1.046.939 y $1.123.816), ayudante temporario ($1.132.252, o $566.126 en media jornada) y el suplente, que se paga por día trabajado.
Importes de la planilla salarial de julio de 2026. La escala completa y actualizada, acá.
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Con vivienda o sin vivienda
Es el eje que más confunde, porque el resultado es contraintuitivo: el encargado que vive en el edificio cobra un básico menor. En julio de 2026, $1.197.409 contra $1.375.401 en primera categoría — unos $178.000 de diferencia. La razón es que la vivienda integra la contraprestación del trabajo, y la planilla incluso le pone precio: el concepto «valor vivienda», de $8.031,10.
Dos consecuencias prácticas que conviene tener presentes. La primera: no es un dato administrativo reversible. Sacarle la vivienda a un encargado que la tiene es modificar una condición esencial del contrato, no un cambio de casillero en el sistema. La segunda: cuando el consorcio decide dejar de tener encargado con vivienda —para alquilar o vender la portería— el costo laboral mensual sube, no baja.
03
Las categorías 1ª a 4ª
Dentro de cada función, la categoría define el escalón del básico. La diferencia entre extremos no es menor: para el encargado permanente sin vivienda, de 4ª a 1ª hay $229.234 mensuales, casi un 20%.
La categoría se asigna según los parámetros del convenio —tamaño y características del edificio, cantidad de unidades, dotación de personal, tareas efectivamente asignadas— y no es una escala de mérito que el consorcio pueda mover para premiar o castigar. Tampoco es estática: si el edificio cambia (se suman unidades, se amplían las tareas), el encuadre puede tener que cambiar con él.
Tres controles antes de cargar el encuadre
- Contrastá con el recibo anterior. Si venís de otra administración, el encuadre del último recibo emitido es el punto de partida — cambiarlo hacia abajo no se puede.
- Mirá las tareas reales, no el título. Si el «ayudante» hace de encargado porque no hay encargado, el encuadre correcto es el de la tarea que efectivamente cumple.
- Dejá registrado el criterio. Dentro de dos años nadie va a acordarse de por qué quedó en 3ª. Si el dato vive solo en la cabeza del administrador, se pierde con el primer cambio de administración.
Un encuadre mal cargado no se nota en el mes: se nota en el reclamo, dos años después, con intereses y por todos los períodos no prescriptos. Cómo leer el recibo del encargado, línea por línea →
Tres encuadres que se confunden seguido tienen su propia guía: el sueldo de media jornada, que en el convenio no existe para el encargado permanente; el sereno y el personal de vigilancia, con básico único por turno; y la vivienda del encargado, que es el eje que más mueve el básico.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre encargado y ayudante en el CCT 589/10?
La diferencia es de responsabilidad, no de sueldo básico: en la escala vigente el ayudante permanente cobra el mismo básico que el encargado permanente de su misma categoría y condición de vivienda. El encargado es el responsable del edificio —tiene a cargo la limpieza de partes comunes, el mantenimiento básico, la recepción de correspondencia y el control de accesos—; el ayudante colabora con esas tareas bajo su dependencia. Donde sí cambia el número es en el ayudante de media jornada, que cobra aproximadamente la mitad del básico de jornada completa de su categoría.
¿Cuánto cambia el sueldo si el encargado vive en el edificio?
Al revés de lo que muchos suponen, el que vive en el edificio cobra un básico menor: en la escala de julio de 2026, $1.197.409 con vivienda contra $1.375.401 sin vivienda para la 1ª categoría. La lógica es que la vivienda forma parte de la contraprestación. Además, la planilla fija un concepto de «valor vivienda» ($8.031,10) que aparece en el recibo. Que el encargado viva en el edificio no es una decisión administrativa reversible: cambiarlo implica modificar una condición esencial del contrato de trabajo.
¿Qué pasa si encuadré mal al encargado?
Si lo encuadraste en una categoría inferior a la que le corresponde, la diferencia entre lo pagado y lo debido es un crédito laboral del trabajador: se reclama con intereses y, según el caso, alcanza los períodos no prescriptos. Si lo encuadraste en una superior, en cambio, no se puede bajar: sería una modificación peyorativa de las condiciones de trabajo. Por eso conviene revisar el encuadre antes de cargarlo, no después — y dejar registrado en la ficha del empleado con qué criterio se definió.