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Administración · 12 min de lectura

Horas extras del encargado: recargos, topes y cómo se calcula el valor hora.

Cuándo una hora del encargado es extraordinaria, por qué el sábado se parte a las 13, cómo se obtiene el valor hora a partir del básico, qué topes fija el Decreto 484/2000 y por qué el personal de consorcio tiene una excepción propia para superarlos. Más lo que cambió en 2026 con el banco de horas y lo que no cambió.

Equipo CONSO · 19 de agosto de 2026

La respuesta corta

50% y 100%, con un sábado que se parte a las 13

Las horas suplementarias del encargado se pagan al 50% en días hábiles y en el sábado hasta las 13, y al 100% desde las 13 del sábado, los domingos y los feriados nacionales. El corte del sábado no es una costumbre: el artículo 3 de la Ley 12.981 fija para esta actividad un descanso semanal de treinta y cinco horas, desde la hora 13 del sábado hasta la hora 24 del domingo.

El valor de la hora sale del básico mensual, y el tope general de treinta horas por mes y doscientas por año que fijó el Decreto 484/2000 tiene, para esta actividad, una excepción propia: la Resolución 137/2000 de la Secretaría de Trabajo autorizó por vía de excepción a superarlo.

El sábado se parte

hasta las 13 al 50%, desde las 13 al 100%

Excepción del sector

Resol. ST 137/2000 sobre los topes del Decreto 484/2000

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Cuándo una hora es extraordinaria

Antes de calcular hay que saber dónde termina la jornada, y en esta actividad la respuesta no está en la Ley de Contrato de Trabajo sino en el Estatuto. El artículo 3 de la Ley 12.981 fija tres descansos que delimitan el día y la semana del personal de edificios:

  • Un descanso no inferior a doce horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, acordado en las horas que convengan las partes según la naturaleza del inmueble y las modalidades del servicio. El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.
  • Un descanso intermedio de cuatro horas corridas para quienes realizan tareas de mañana y de tarde, cuyo comienzo lo fija el empleador.
  • Un descanso semanal de treinta y cinco horas, desde la hora 13 del sábado hasta la hora 24 del domingo, sin disminución de las retribuciones.

Sobre esa base el convenio define jornadas por función. El personal de vigilancia diurno, por ejemplo, tiene según el artículo 7 inciso m una jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 de este último día. Y el artículo 30 habilita a los módulos regionales de negociación a tratar localmente la duración y distribución de las jornadas, con una condición que conviene recordar antes de dar por buena una costumbre del edificio: ningún módulo regional puede otorgar beneficios inferiores a los del convenio general.

Toda hora trabajada fuera de esos límites es extraordinaria, y se paga como tal. El artículo 23 inciso 21 del convenio permite además que trabajador y empleador acuerden libremente jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo que el propio convenio establece; los trabajadores permanentes con horario corrido tienen treinta minutos diarios de refrigerio, tiempo en el que están liberados de prestar servicios. El convenio suma además asueto los días 24 y 31 de diciembre, sin descuento de salarios.

02

Los recargos: 50% y 100%

El esquema es el del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicado con el calendario propio de la actividad:

  • 50% — las horas suplementarias de los días hábiles y las del sábado hasta las 13.
  • 100% — las del sábado a partir de las 13, las de los domingos y las de los feriados nacionales.

El convenio agrega dos reglas propias sobre los días especiales. El artículo 17 dice que los feriados nacionales trabajados se abonan con un incremento del 100%, y que si no se abonan corresponde otorgar en compensación un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente, o cuando las partes lo convengan. Y el artículo 13 establece que el 2 de octubre, Día del Trabajador de Propiedad Horizontal, el personal está franco total de servicio, y que si se trabaja debe abonarse independientemente, como feriado.

Ese 2 de octubre es el que más se pasa por alto: no está en el calendario oficial de feriados, no lo marca ningún sistema genérico de liquidación y aparece como reclamo meses después.

03

El valor de la hora

Acá hay que ser honesto con lo que la norma dice y con lo que no dice. Para los sueldos mensuales, el convenio no fija un divisor: dice cuánto se recarga la hora, no cómo se obtiene. El criterio más difundido en la actividad —y el que usa CONSO— es dividir el básico mensual por 200 para obtener el valor de la hora simple, y multiplicarlo después por 1,5 o por 2 según el recargo:

valor hora = básico mensual ÷ 200
hora al 50% = valor hora × 1,5
hora al 100% = valor hora × 2

Para los trabajadores jornalizados el convenio sí trae una fórmula expresa. El artículo 7 inciso p —los que hacen tareas de limpieza y no trabajan más de dieciocho horas semanales en el mismo edificio— dice que el valor hora se obtiene tomando el básico de un encargado permanente sin vivienda de edificios de primera categoría y dividiéndolo por 120, con un mínimo de dos horas diarias por jornada. La planilla salarial vigente publica además, para ese rol, una tarifa horaria directa —$12.742 al 1 de agosto de 2026—, y es esa tarifa publicada la que se liquida.

La regla práctica, cualquiera sea el criterio: usá siempre el mismo divisor, y dejalo documentado. Un valor hora que cambia de mes a mes según quién liquidó es la manera más simple de acumular una diferencia reclamable sin que nadie lo note.

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Los topes, y la excepción que tiene esta actividad

El Decreto 484/2000 es corto y directo. Su artículo 1 establece que el número máximo de horas suplementarias queda fijado en treinta horas mensuales y doscientas horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de las previsiones legales sobre jornada y descanso. Antes de esa norma, los límites vigentes eran los que había fijado el Decreto 2882/79: tres horas por día, cuarenta y ocho mensuales y trescientas veinte anuales.

Y acá viene lo que casi ningún artículo genérico sobre horas extras menciona: la Resolución 137/2000 de la Secretaría de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial el 7 de diciembre de 2000, autorizó por vía de excepción al personal de la actividad a realizar horas suplementarias en exceso del límite del Decreto 484/2000. Un detalle que conviene conocer antes de invocarla: la resolución nombra al CCT 306/98, el convenio de la actividad vigente en 2000, que después fue reemplazado por el 378/04 y hoy por el 589/10. En la práctica del sector la excepción se aplica a la actividad; si el edificio va a apoyarse en ella de manera sostenida, conviene tener el criterio confirmado por escrito con el asesor laboral.

Eso no vuelve ilimitada la jornada. Siguen rigiendo, intactos, los descansos del Estatuto —doce horas entre jornadas, treinta y cinco de descanso semanal— y los límites históricos de tres horas diarias, cuarenta y ocho mensuales y trescientas veinte anuales funcionan como referencia razonable de prudencia. Un encargado con sesenta horas extras todos los meses no tiene un problema de topes: tiene un problema de dotación, y probablemente el edificio necesite un ayudante o un suplente en lugar de una liquidación inflada. Las categorías que el convenio prevé para eso están en las categorías del CCT 589/10.

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Las horas que se pagan aunque nadie las pidió, y las que no suman

Tres situaciones que el convenio resuelve expresamente y que suelen liquidarse mal:

  • Emergencias fuera de horario. El artículo 23 inciso 20 obliga al empleado con vivienda que esté en el edificio a colaborar fuera de su horario cuando hay emergencias, urgencias o peligro para los bienes y las personas — y dice que esa colaboración debe ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. Vivir en el edificio no es estar de guardia gratis; el régimen completo de la portería está en la vivienda del encargado.
  • Exámenes y capacitaciones de la ART. El artículo 25 inciso 10 dice que cuando el trabajador es citado por la ART para exámenes médicos periódicos o cursos, estos se hacen en horario de trabajo o, en su defecto, en horas extraordinarias, y el desplazamiento corre por cuenta del empleador. Las obligaciones del consorcio frente a la aseguradora están en ART en el consorcio.
  • Las horas extras no generan vacaciones. El artículo 12 inciso f es explícito: las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generan más plazo de vacaciones. Los días de descanso anual dependen sólo de la antigüedad, como se detalla en vacaciones del encargado.

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Lo que cambió en 2026 y lo que no

La Ley 27.802 de Modernización Laboral sustituyó el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporó un régimen voluntario de compensación de horas extraordinarias: banco de horas, francos compensatorios y figuras equivalentes, siempre que las partes lo pacten.

Lo que no cambió es igual de importante para un consorcio: los recargos del 50% y del 100% siguen iguales, y los topes del Decreto 484/2000 tampoco se modificaron. Es decir, la reforma abrió una alternativa de compensación, no un descuento sobre lo que se paga. Todo lo que ese paquete normativo sí cambió para un consorcio —la registración ante ARCA, el recibo con el costo laboral total, los certificados médicos electrónicos y el Fondo de Asistencia Laboral— está en los decretos 407, 408 y 409 de 2026.

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Cómo las liquida CONSO

En la ficha de cada empleado hay valores por defecto de horas extras separados por tipo, que son exactamente los que la actividad necesita: semana al 50%, sábado al 50%, sábado al 100%, domingo al 100% y feriado al 100%. Se cargan una vez y se arrastran a cada liquidación, donde se ajustan si el mes fue distinto — que es lo contrario de tipear cinco números de memoria cada treinta días.

El cálculo toma el básico de la escala vigente del período —no el del mes en que se liquida, que es una fuente clásica de diferencias cuando cae una paritaria— y aplica el divisor 200 para el valor hora. Para los roles que la planilla publica por hora o por día, como el jornalizado y el suplente con horario, usa la tarifa publicada en lugar de dividir un sueldo mensual que no existe.

El resultado sale desglosado en el recibo, con las horas y el porcentaje de cada fila a la vista, y el gasto entra al circuito del edificio imputado al período. Cómo se lee cada línea de ese recibo está en el recibo de sueldo del encargado.

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Cuatro errores que se pagan

Antes de cerrar la liquidación del mes

  • Pagar el sábado entero al 50%. Desde las 13 va al 100%: el descanso semanal del Estatuto arranca ahí.
  • Tratar el 2 de octubre como un día común. Es franco total; si se trabaja, se abona como feriado.
  • Cambiar el divisor del valor hora según quién liquide. La diferencia es chica por mes y grande por año.
  • Liquidar horas extras fijas que nadie trabaja para completar un sueldo. Además de ser un pago sin causa, si se vuelven habituales pueden terminar integrando la base indemnizatoria del artículo 245.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pagan al 50% y cuándo al 100% las horas extras del encargado?

Al 50% las horas suplementarias de los días hábiles y las del sábado hasta las 13. Al 100% las del sábado a partir de las 13, las de los domingos y las de los feriados nacionales. El corte del sábado a las 13 no es arbitrario: el artículo 3 de la Ley 12.981 fija para esta actividad un descanso semanal de treinta y cinco horas que va desde la hora 13 del sábado hasta la hora 24 del domingo.

¿Cómo se calcula el valor de la hora extra del encargado?

El convenio no fija un divisor general para los sueldos mensuales; el criterio más difundido en la actividad, y el que usa CONSO, es dividir el básico mensual por 200 para obtener el valor de la hora simple, y multiplicarlo después por 1,5 o por 2 según el recargo. Para los trabajadores jornalizados el convenio sí trae una fórmula expresa en el artículo 7 inciso p —el básico del encargado permanente sin vivienda de primera categoría dividido por 120—, y la planilla salarial vigente publica además, para ese rol, una tarifa horaria directa. Cualquiera sea el criterio, tiene que ser el mismo todos los meses y estar documentado.

¿Cuántas horas extras puede hacer el encargado de un consorcio?

El Decreto 484/2000 fijó el máximo general en treinta horas mensuales y doscientas anuales sin necesidad de autorización administrativa previa. Pero la actividad tiene una excepción propia: la Resolución 137/2000 de la Secretaría de Trabajo autorizó por vía de excepción a superar ese límite. Conviene saber que esa resolución nombra al CCT 306/98, el convenio de la actividad vigente en 2000, hoy reemplazado por el 589/10, así que si el edificio se apoya en ella de forma sostenida el criterio se confirma con el asesor laboral. Eso no vuelve ilimitada la jornada: siguen rigiendo los descansos del Estatuto —doce horas entre jornadas y treinta y cinco de descanso semanal— y los límites históricos de tres horas diarias, cuarenta y ocho mensuales y trescientas veinte anuales son la referencia de prudencia.

¿El encargado con vivienda tiene que atender urgencias fuera de su horario?

Sí, pero cobrando. El artículo 23 inciso 20 del CCT 589/10 obliga al empleado con vivienda que se encuentre en el edificio a prestar colaboración fuera de su horario cuando hay emergencias, urgencias o peligro para los bienes y las personas — y dice expresamente que esa colaboración debe remunerarse con el pago de horas extraordinarias. El Estatuto, por su parte, garantiza un descanso de doce horas consecutivas entre jornadas y aclara que el descanso nocturno sólo puede interrumpirse en casos de urgencia.

¿Las horas extras dan más días de vacaciones?

No. El artículo 12 inciso f del CCT 589/10 lo dice sin vueltas: las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generan más plazo de vacaciones. Los días de descanso anual dependen sólo de la antigüedad, con la escala propia de la actividad de doce, veinte, veinticuatro y veintiocho días hábiles. Donde las horas extras sí pueden incidir es en la base de cálculo de una indemnización, si cumplen los requisitos de habitualidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.