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Honorarios de administrador de consorcios agosto y septiembre de 2026

En Argentina no existe un arancel legal para el administrador de consorcios: ninguna ley ni decreto fija un monto obligatorio. La tabla vigente para agosto y septiembre de 2026 es una referencia sugerida por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) (también se la escribe CAPHAI), y el honorario real se pacta entre el administrador y la asamblea de propietarios. Más abajo, en esta misma página, está qué incluye ese honorario y qué se factura aparte.

Fuente: circular de honorarios de CAPHyAIVerificado el 2026-09-12Vigente hasta el 2026-09-30

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CAPHyAI
08–09·26

Tabla verificada el 2026-09-12Circular de honorarios de CAPHyAI

Asamblea de consorcio con los propietarios
$ 0arancel fijado por ley: el honorario se pacta en asamblea
16aranceles adicionales con valor de referencia

Clase de edificio, tramos por U.F. y unidades complementarias

La clase (D, C, B, A, A1 o A2) depende de los servicios y amenities del edificio, no la elige el administrador. Cada clase tiene un honorario base hasta 20 unidades funcionales (U.F.); por cada unidad que supera ese piso se suma el importe del tramo correspondiente, que baja a medida que crece el edificio. Las unidades complementarias (cocheras, guardacoches, bauleras) cuentan al 50 % de una U.F.

Honorario base, hasta 20 U.F.

ClaseTipologíaHasta 20 U.F.
DVivienda social por programas oficiales
$ 468.000
CServicios comunes
$ 578.000
BServicios centrales (calefacción, climatización)
$ 708.000
AHasta 2 amenities
$ 933.200
A13 o más amenities
$ 1.157.000
A2

Clase A2: complejos y torres

$ 5.722.000

CAPHyAI publica para esta clase un valor único de $ 5.722.000, que su propia tabla rotula «hasta 200 U.F.»: la cámara no publica tramos ni valores diferenciados por encima de esa cifra.

Tramos por unidad funcional adicional

Importe por U.F. que se suma al honorario base a partir de la unidad 21, por clase de edificio.

Tramo (unidades)DCBAA1
21-40$ 21.600$ 26.600$ 28.400$ 29.500$ 32.500
41-50$ 18.200$ 22.000$ 27.000$ 28.000$ 29.500
51-60$ 16.200$ 19.400$ 23.700$ 26.600$ 27.700
61-70$ 15.000$ 17.400$ 22.400$ 24.700$ 26.700
71-80$ 13.300$ 15.800$ 19.200$ 23.700$ 24.900
81-100$ 11.300$ 14.300$ 17.500$ 22.000$ 23.700
101+$ 9.900$ 11.300$ 14.300$ 19.100$ 20.100

$ 9.900$ 32.500 por U.F.

Aranceles adicionales

Gestiones puntuales que la cámara arancela aparte del honorario mensual.

ConceptoImporte
Certificado de expensas$ 99.000
DDJJ laborales, previsionales, fiscales y judiciales (c/u)$ 156.000
RPA Ley 941, DDJJ anual$ 203.000
RPA DI 2024-1146, gestión de QR/link$ 52.000
RPA, escaneo mensual$ 99.000
Contestación de oficios$ 99.000
Asamblea extraordinaria$ 99.000
Mediación, por audiencia$ 124.000
Convenio de pago$ 155.000
Depósito por embargo de sueldos10 % con un mínimo de $24.000
Gestión ante AFIP$ 43.000
DDJJ de registro de empleadores (CABA)$ 186.000
Certificación de servicios ante ANSES$ 266.000
Liquidación de siniestros ante ART$ 78.000
Activación de siniestro, art. 27 CCT$ 260.000
Rendición de cuentas final y traspaso$ 259.000

Qué incluye, cómo evaluarlo y cómo pedirlo

Qué incluyen los honorarios y qué se cobra aparte

El honorario base de la tabla cubre la administración corriente del mes: la liquidación de expensas, la atención a propietarios, el pago a proveedores habituales y la gestión bancaria de rutina. Todo lo que sale de esa rutina mensual se cobra como arancel adicional, con su propio valor de referencia.

Certificaciones

Deuda y declaraciones juradas

Certificado de deuda por unidad, DDJJ laborales, previsionales, fiscales o judiciales: el valor de cada uno está en las filas «Certificado de expensas» y «DDJJ laborales, previsionales, fiscales y judiciales» de la tabla de aranceles de arriba.

Cierre de ejercicio

DDJJ anual del consorcio

Confección de la declaración jurada anual: el valor está en la fila «RPA Ley 941, DDJJ anual» de la tabla de aranceles de arriba.

Traspaso

Rendición de cuentas final

Cierre y traspaso a la administración entrante: el valor está en la fila «Rendición de cuentas final y traspaso» de la tabla de aranceles de arriba.

Cobranza

Convenios de pago y gestiones

Convenio de pago con un moroso, gestión ante AFIP y asistencia a mediación por audiencia: los tres valores están en la tabla de aranceles de arriba.

Los honorarios por gestión de juicios o dirección de obras extraordinarias no figuran en ninguna tabla estándar: se acuerdan aparte, caso por caso, con el consejo de propietarios. Cualquier presupuesto que prometa "todo incluido" sin distinguir estos conceptos merece leerse con atención: es la forma más común en que un honorario bajo termina saliendo caro.

Cómo evaluar si un honorario es justo

Para un propietario o un miembro del consejo, la pregunta no es si el número "parece alto", sino si está justificado. Tres chequeos concretos:

  • Ubicar la clase real del edificio (servicios centrales, cantidad de amenities) y su cantidad de UF, y comparar el honorario contra la tabla de CAPHAI o AIERH del bimestre vigente: un desvío grande en cualquier dirección merece pregunta, no asunción.
  • Pedir que se discriminen honorario base y aranceles adicionales en la rendición de cuentas. Si todo aparece mezclado bajo "honorarios administración", no hay forma de verificar qué se está pagando por qué.
  • Revisar si las unidades complementarias (cocheras, bauleras) se están cobrando al 50% de una UF, como marca la convención de ambas cámaras, o como unidad completa.

Para el administrador, el mismo ejercicio sirve en sentido inverso: mostrarle a un consejo la tabla de referencia con la clase y la cantidad de UF de su propio edificio es el argumento más simple para justificar un honorario que, sin ese contexto, es solo un número.

Cómo plantear un aumento en la asamblea

Los honorarios se pactan con la asamblea, y solo pueden modificarse con la aprobación de una asamblea ordinaria, o de una extraordinaria convocada específicamente para eso, con la mayoría que fije el reglamento de copropiedad; a falta de previsión expresa, se exige mayoría absoluta. Un aumento aplicado de forma unilateral, sin ese respaldo, es impugnable por cualquier propietario.

En la práctica, la propuesta llega mejor cuando va acompañada de datos: la tabla de referencia vigente al momento del último ajuste comparada con la actual, la clase y cantidad de UF del edificio, y el desglose de qué está incluido en el honorario base frente a lo que se factura aparte. Un consejo que entiende la composición del número discute mucho menos que uno al que solo se le informa un porcentaje de aumento.

Notas de la fuente

  • Las unidades complementarias (cocheras, guardacoches, bauleras) se computan al 50 % de una U.F.
  • Los honorarios no varían por zona dentro de la misma ciudad.
  • Los montos no incluyen IVA, impuestos provinciales, servicios de computación ni comisión por gestión de cobranzas.
  • La clase A2 (complejos y torres) se publica con un valor único que la tabla rotula «hasta 200 U.F.», sin tramos por unidad adicional.

Los montos no incluyen IVA, impuestos provinciales, servicios de computación ni comisión por gestión de cobranzas de expensas.

Preguntas frecuentes

¿Los honorarios de CAPHAI o AIERH son obligatorios por ley?

No. No existe un arancel legal fijado por ley ni decreto para los honorarios de un administrador de consorcios en Argentina. Las tablas de CAPHAI, AIERH o el CPI de Córdoba son valores de referencia sugeridos por cámaras profesionales; el honorario real se pacta entre el administrador y la asamblea de propietarios, y queda asentado en el reglamento o en el acta de designación.

¿Los honorarios de la tabla incluyen IVA?

No. Tanto la tabla de CAPHAI como la de AIERH aclaran explícitamente que los valores publicados no incluyen IVA, impuestos provinciales, servicios informáticos ni comisión por gestión de cobranzas de expensas. Al comparar un presupuesto contra la tabla de referencia hay que sumar esos conceptos aparte para que la comparación sea real.

¿Puede el administrador subir sus honorarios sin avisar?

No de forma válida. Cualquier modificación de los honorarios debe aprobarse en una asamblea (ordinaria, o extraordinaria convocada a tal fin) con la mayoría que establezca el reglamento de copropiedad, y a falta de previsión expresa, con mayoría absoluta. Un aumento aplicado unilateralmente, sin ese respaldo asambleario, puede ser impugnado por cualquier propietario.

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