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Guías Prácticas · 10 min de lectura

Deuda de expensas: intereses, prescripción y juicio — qué pasa si no pagás.

Desde cuándo corre la mora, qué intereses son legales, cómo escala el reclamo hasta el juicio ejecutivo, y qué significa en la práctica que la deuda prescriba a los 2 años. La guía para propietarios, inquilinos y administradores.

Equipo CONSO · 16 de julio de 2026

2 años

Prescripción por cuota (art. 2562 CCyC)

1–2×

Tasa activa BNA — techo habitual de interés simple

17%

Unidades con expensas atrasadas, promedio 2026

6–12 meses

Juicio ejecutivo bien armado en CABA

01

¿Qué es la mora y desde cuándo corre?

Cuando decís "estoy en mora" o "el propietario está moroso", en términos concretos significa una sola cosa: dejaste vencer una expensa sin pagarla en el plazo que figura en el recibo. La mora no empieza el día que el administrador te manda una intimación, ni el día que te enterás de que hay un problema — empieza el día siguiente al vencimiento, lo diga o no explícitamente el reglamento de copropiedad.

Cada expensa mensual es una obligación independiente, con su propio vencimiento y su propia fecha de mora. Si debés tres meses, no tenés "una deuda": tenés tres deudas distintas, cada una corriendo intereses desde su propio día de vencimiento. Esto importa porque, a la hora de calcular cuánto debés (o de defenderte de un reclamo), el cálculo se hace período por período, no como un monto global.

En la práctica, casi ningún consorcio actúa el primer día de mora. Lo habitual es un margen de tolerancia informal de unos días antes de que la administración empiece a hacer seguimiento activo — pero ese margen no tiene respaldo legal, es una cortesía operativa. Los intereses, en cambio, no esperan cortesías: corren desde el vencimiento, haya o no tolerancia informal de por medio.

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Los intereses: qué es legal y qué no

No cualquier interés es válido. Para que un consorcio te pueda cobrar intereses por mora, la tasa tiene que estar prevista en el reglamento de copropiedad o aprobada por asamblea — no es algo que el administrador define por su cuenta. Si te llega un reclamo con una tasa que nunca fue aprobada por ningún lado, tenés motivo para cuestionarla.

En la práctica, la referencia más usada por administraciones —y convalidada por buena parte de la jurisprudencia— es la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, aplicada como interés simple, con un rango habitual de una a dos veces esa tasa según lo que fije cada reglamento o asamblea. Cuando la tasa pactada se aleja demasiado de ese parámetro, los jueces suelen morigerarla — hay antecedentes que fijan un techo cercano al 4% mensual para los casos más discutidos. Desarrollamos aparte, artículo por artículo, qué tasa se puede aplicar y con qué fundamento.

Lo que no es legal, salvo excepciones puntuales, es el anatocismo: cobrar intereses sobre los intereses ya devengados. El artículo 770 del Código Civil y Comercial lo prohíbe de forma expresa, con excepciones tasadas —una cláusula que autorice la capitalización con una periodicidad no menor a seis meses, la capitalización desde que se notifica una demanda judicial, o una liquidación judicial de intereses—. Fuera de esos casos puntuales, el interés que te cobran tiene que ser simple, calculado sobre el capital adeudado, no sobre capital más intereses acumulados de meses anteriores.

Si administrás un consorcio, esto también te toca a vos: aplicar una tasa sin respaldo normativo, o capitalizar intereses mes a mes sin que corresponda, no solo es objetable — puede tirar abajo el reclamo completo en sede judicial. La forma más simple de evitarlo es que el cálculo quede documentado período por período desde la liquidación misma. Podés ver cómo se arma ese cálculo dentro de la liquidación mensual en nuestra guía de cómo liquidar expensas paso a paso.

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La escalada: del recordatorio al remate

Nadie pasa de "te atrasaste un mes" a "te embargamos la unidad" de un día para el otro. Hay un camino, y conocerlo —de los dos lados del mostrador— evita sorpresas.

  1. Primer mes de mora. Lo habitual es un recordatorio amistoso: un llamado, un mensaje, un mail. Ninguna consecuencia formal todavía.
  2. Dos a tres meses de mora. Intimación de pago, generalmente por carta documento: detalla capital, intereses devengados y un plazo para regularizar —habitualmente diez días hábiles— con la advertencia de acciones legales con costas a tu cargo. En la mayoría de los casos, esto resuelve el problema. Del lado de la administración, en otra nota vemos cómo se redacta la intimación y por qué medio conviene mandarla.
  3. El certificado de deuda. Si la intimación no tiene respuesta y el reglamento (o el consejo de propietarios) lo respalda, el administrador emite el certificado de deuda: el documento que habilita el juicio ejecutivo. Certifica capital, intereses, período y firma.
  4. Cuatro a seis meses de mora. Es el punto donde la mayoría de las administraciones evalúa iniciar el juicio ejecutivo. Pasados los seis meses, prácticamente no hay margen: se inicia.
  5. Demanda e intimación judicial. Con el certificado como título, el abogado del consorcio presenta la demanda. El juzgado intima judicialmente al pago —10 a 15 días— y traba embargo sobre la unidad, trámite que suele demorar 30 a 60 días.
  6. Excepciones (5 días hábiles). Pago, prescripción o inhabilidad de título, todas con exigencia estricta de prueba. Sin excepciones —o rechazadas— la sentencia suele llegar en 2 a 4 meses.
  7. Liquidación y, en el peor caso, subasta. Puede sumar entre 6 y 12 meses más. Un juicio ejecutivo bien armado en CABA se resuelve en 6 a 12 meses; contando los casos que llegan a subasta, el proceso completo suele estar entre 8 y 14 meses.

La buena noticia, si te encontrás del lado deudor: en la enorme mayoría de los casos, la intimación judicial —no la subasta— es el punto donde se regulariza la deuda. Llegar hasta el remate es la excepción, no la regla. Te contamos en detalle cuándo se emite y qué debe contener un certificado de deuda en otra guía.

04

Prescripción: los 2 años que no conviene esperar

El artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial fija en dos años el plazo de prescripción para las obligaciones que se devengan por año o por plazos periódicos más cortos, categoría en la que entran las expensas. Antes del código actual ese plazo era de cinco años; hoy es la mitad.

Dos matices que cambian todo en la práctica. Primero, el plazo corre cuota por cuota, no como un bloque único: la expensa de marzo de 2024 prescribe en marzo de 2026, la de abril en abril de 2026 — cada una con su propio reloj, contado desde su propio vencimiento.

Segundo, y más importante: el plazo se interrumpe con una demanda judicial, con mediación obligatoria, o con cualquier reconocimiento expreso de la deuda de tu parte, incluido un pago parcial. Una carta documento intimándote, en cambio, no interrumpe la prescripción: prueba que estabas en mora, pero no reinicia el reloj.

En la práctica

"Esperar a que prescriba" no es una estrategia razonable. El consorcio tiene dos años, cuota por cuota, para accionar — y mientras tanto la deuda sigue generando intereses. Alcanza con un pago a cuenta, o un reconocimiento por escrito en cualquier gestión aunque sea informal, para que el plazo de esa cuota arranque de cero otra vez. Si la situación te preocupa por el monto o por el tiempo transcurrido, conviene consultar con un abogado en lugar de apostar a un cálculo de calendario.

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Qué puede — y qué no puede — hacer el consorcio

Del lado del deudor, es tan importante saber qué te pueden reclamar como saber qué no te pueden hacer.

No puede

Cortar servicios esenciales

Agua, luz, gas o el ascensor no se cortan para presionar a un moroso. Afecta la habitabilidad de la unidad y puede acarrear responsabilidad civil, e incluso penal, para quien lo ordene.

Sí puede, si el reglamento lo prevé

Restringir amenities no esenciales

SUM, pileta, gimnasio, cocheras de uso compartido — hasta que regularices. Aplicado de forma unilateral, sin respaldo del reglamento o la asamblea, expone al consorcio a un reclamo.

Siempre puede

Reclamarte judicialmente

Con o sin certificado de deuda, aunque sin él la vía es más lenta. La obligación de pagar expensas es independiente del uso que hagas de las partes comunes (art. 2046 CCyC).

No podés alegar

Falta de uso o desacuerdo

No usar las amenities, o no estar de acuerdo con la administración, no te libera de pagar. La deuda no depende de tu conformidad con la gestión del edificio.

Del lado de la administración, un módulo de seguimiento —como el de deudas e intereses de CONSO— ayuda a que cada uno de estos pasos quede trazado: qué se le avisó a cada unidad, cuándo, y con qué respaldo.

06

Cómo salir de la deuda — y qué pasa si vendés con la deuda encima

La salida más común, y la que menos fricción genera, es un plan de pagos: un acuerdo directo con la administración, capital adeudado dividido en cuotas, muchas veces sin intereses adicionales sobre lo ya devengado ni ajuste, como forma de facilitar la regularización. Cuanto antes lo propongas —idealmente antes de que llegue la intimación formal— más margen de negociación vas a tener. Un pago parcial voluntario, aunque no haya acuerdo formal todavía, también cuenta a tu favor: reduce el capital, interrumpe la prescripción de esa cuota, y muestra voluntad de pago.

Acá hay algo que conviene tener claro si estás por vender con la deuda pendiente: la deuda de expensas es una obligación propter rem — sigue al inmueble, no a la persona. El artículo 2050 del Código Civil y Comercial establece que quien adquiere la unidad queda obligado al pago de las expensas, incluidas las devengadas antes de la compra, sin que eso libere al vendedor original. En la práctica, ningún escribano cierra una venta sin pedir al administrador el certificado de libre deuda: si la deuda existe, se salda antes de escriturar (generalmente con el producido de la venta) o queda como carga explícita sobre la operación. Vender no borra la deuda; en el peor de los casos, la traspasa.

¿Cuándo conviene ir a un abogado? Si ya recibiste una intimación judicial, si te trabaron un embargo, si el monto involucrado es alto, o si simplemente no entendés qué te están reclamando o cómo se calculó — ese es el momento de dejar de manejarlo solo. Un abogado puede revisar si la tasa de interés aplicada es correcta, si el certificado de deuda es válido, y qué opciones reales tenés antes de que el proceso avance más.

07

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empiezan a correr los intereses si me atraso con las expensas?

Desde el día siguiente al vencimiento fijado en el recibo, no desde que llega la intimación. Cada expensa mensual es una obligación independiente, con su propio vencimiento, y genera intereses desde ese momento según la tasa prevista en el reglamento de copropiedad o aprobada por asamblea.

¿El consorcio puede cortarme el agua, la luz o el gas si no pago?

No. Cortar servicios esenciales que dependen de partes comunes —agua, luz, gas, el ascensor— a un propietario moroso no es una sanción legal disponible: afecta la habitabilidad de la unidad y puede acarrear responsabilidad civil e incluso penal para quien lo ordene. Lo que sí puede restringir, si el reglamento lo prevé o la asamblea lo aprobó, es el uso de amenities no esenciales —SUM, pileta, gimnasio— hasta que regularices.

¿Conviene esperar a que la deuda prescriba en vez de pagar?

No es una estrategia razonable. La prescripción de 2 años corre cuota por cuota desde cada vencimiento, y se interrumpe con cualquier reconocimiento de la deuda —incluido un pago parcial—. Mientras tanto, la deuda sigue generando intereses y el consorcio puede iniciar el juicio ejecutivo en cualquier momento dentro de ese plazo. Si la situación te preocupa, conviene consultar con un abogado en lugar de esperar.