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Administración · 8 min de lectura

Obra social del encargado: qué cubre y qué se aporta.

La obra social del personal de edificios se sostiene con un aporte del trabajador y una contribución del consorcio que fija la Ley 23.660. El caso que casi nadie explica es el del encargado de media jornada: ahí la obra social no se prorratea, se paga por la jornada completa de su categoría.

Equipo CONSO · 16 de septiembre de 2026

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¿Qué obra social le corresponde al encargado y cómo se verifica?

La obra social de la actividad es la del personal de edificios de renta y horizontal, y en el registro oficial no hay una sino dos entidades inscriptas, con ámbitos distintos. La forma de verificarlo no es preguntar: es buscar la entidad en el padrón de la Superintendencia de Servicios de Salud y leer su número de RNOS.

RNOSDenominación en el padrónSigla
1-0650-0Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos AiresOSPERYH
1-0640-1Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República ArgentinaOSPERYHRA

Las dos figuran como agentes del seguro sindicales y, al 16 de septiembre de 2026, con el mismo domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. La diferencia está en el nombre: una declara su ámbito en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, la otra en todo el país. Cuál corresponde a un edificio concreto se lee en el recibo del trabajador y se confirma en el padrón de la Superintendencia, que es la única fuente que dice quién está habilitado.

Ese número importa más de lo que parece: el RNOS es lo que identifica a la entidad en la declaración jurada mensual y en el libro de sueldos. Un código mal cargado manda los fondos a otro agente del seguro y el trabajador aparece sin cobertura justo cuando la necesita.

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¿Qué aporta el trabajador y qué contribuye el consorcio?

Las dos alícuotas están en un solo artículo de la ley, no en el convenio. El art. 16 de la Ley 23.660 fija un aporte a cargo del trabajador del 3 % de su remuneración y una contribución a cargo del empleador del 6 %. No dependen del CCT 589/10 ni de la paritaria del año.

El 6 % patronal tiene una historia que conviene conocer, porque los textos que circulan no coinciden. El inciso a) del art. 16 fue sustituido en 1999 y quedó redactado en 5 %; el art. 80 de la Ley 25.565 restituyó la alícuota al 6 %, que es la vigente. Además, el art. 165 de la Ley 27.802 sustituye directamente el texto del inciso para que diga 6 %, con efecto para las contribuciones que se devenguen a partir del 1.º de enero de 2027. Si una planilla vieja todavía dice 5 %, está leyendo el texto sin sus modificaciones.

Sobre qué base se calculan lo define el art. 18: por remuneración se entiende la del régimen nacional de jubilaciones y pensiones, y no puede ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos, ni a la retribución normal de la actividad. Y el art. 17 cierra la puerta a los ajustes por otra vía: estas contribuciones y aportes no pueden aumentarse sino por ley.

En el recibo del encargado estas dos líneas conviven con el resto de los conceptos del convenio, cada una con su propia base. Cómo se ordenan y qué campo ocupa cada una está en el recibo de sueldo del encargado; el costo total del puesto para el consorcio, en cargas sociales del consorcio.

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¿La obra social del encargado de media jornada se paga completa?

Sí, y es la regla que más se liquida mal. El sueldo de un trabajador a tiempo parcial es proporcional a las horas, pero la obra social no acompaña esa proporción: la Ley de Contrato de Trabajo manda calcularla como si la jornada fuera completa. Es una excepción expresa dentro del mismo artículo que ordena prorratear todo lo demás.

El art. 92 ter de la LCT lo separa en dos incisos consecutivos. El inciso 3 dice que las cotizaciones a la seguridad social se efectúan en proporción a la remuneración del trabajador. El inciso 4 hace la excepción: «Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador».

La Ley 23.660 llega al mismo resultado por otro camino en su art. 18: para los casos de jornadas reducidas, los aportes y contribuciones deben calcularse sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor, conforme a la categoría laboral del trabajador y al convenio colectivo de la actividad; para el personal mensualizado, sobre las remuneraciones del convenio en base a doscientas horas mensuales. Dos normas, una sola conclusión: en la obra social no hay media jornada.

En la práctica esto se ve como una línea extra en el recibo. CONSO calcula la diferencia entre el sueldo real y el de jornada completa de la categoría y la emite como un concepto aparte, tanto del lado del aporte como del de la contribución, en vez de mezclarla con la línea principal: así el trabajador ve de dónde sale el importe y el consorcio puede reconstruirlo. El resto de las particularidades del puesto está en sueldo del encargado de media jornada.

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¿Cómo se incorpora al trabajador y a su grupo familiar?

La incorporación no es opcional ni depende de un trámite del trabajador. El art. 8 de la Ley 23.660 incluye obligatoriamente como beneficiarios a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, y el art. 9 suma al grupo familiar primario. Lo que hace el consorcio es declararlo y sostener el aporte; el resto ya lo fija la ley.

El grupo familiar primario está definido con precisión en el art. 9: el cónyuge, los hijos solteros hasta los veintiún años no emancipados, los hijos solteros de hasta veinticinco años inclusive que estén a exclusivo cargo del titular y cursen estudios oficialmente reconocidos, los hijos incapacitados y a cargo mayores de veintiún años, los hijos del cónyuge y los menores cuya guarda o tutela haya acordado una autoridad judicial o administrativa. El mismo artículo incluye también a quienes conviven con el titular y reciben de él ostensible trato familiar.

Fuera de ese círculo hay una puerta con costo. La Superintendencia puede autorizar la inclusión de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad que estén a cargo del titular, y en ese caso el art. 9 fija un aporte adicional del 1,5 % por cada persona que se incluya, que el art. 16 confirma del lado del aporte del trabajador. No es automático: hay que pedirlo y cumplir los requisitos que la Superintendencia establezca.

El carácter de beneficiario dura lo que dura el vínculo. El art. 10 lo condiciona a que se mantenga el contrato de trabajo y a que el trabajador reciba remuneración del empleador, con las salvedades que el propio artículo enumera para la extinción y las licencias. Por eso una baja mal comunicada deja a una familia entera sin cobertura sin que nadie del consorcio se entere.

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¿Qué pasa si el encargado elige otra obra social?

Puede hacerlo, y el consorcio no elige por él. La Superintendencia reconoce a los beneficiarios el derecho a la libre elección de agente del seguro mediante el trámite de opción de cambio, que los trabajadores en relación de dependencia ejercen entre las entidades comprendidas en la Ley 23.660 inscriptas en el Registro Nacional de Agentes de Salud.

Lo que el trámite cambia es el destinatario, no el importe: las alícuotas del art. 16 son las que son y, por el art. 17, sólo una ley puede moverlas. La entidad elegida debe brindar como mínimo las prestaciones del Programa Médico Obligatorio y las de las leyes especiales de cobertura obligatoria, así que el piso de cobertura no baja por cambiar de agente.

Para el administrador la consecuencia es de datos, no de dinero: el código de obra social que se declara cada mes tiene que ser el de la entidad vigente para ese trabajador. La Superintendencia recomienda al beneficiario mirar tres cosas antes de elegir —si el agente tiene cobertura en su zona de residencia, qué cartilla de prestadores ofrece y qué servicios de atención brinda—, y el trámite se hace en su sitio, sin intermediarios.

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¿Qué cubre en la práctica la obra social del encargado?

El piso es el mismo para todos los agentes del seguro: el Programa Médico Obligatorio más las leyes especiales de cobertura obligatoria. Lo que varía de una entidad a otra, y de una ciudad a otra, es la cartilla concreta de prestadores. Esa cartilla la publica cada obra social y cambia sin aviso.

Por eso esta nota no reproduce una lista de prestaciones: una enumeración copiada envejece en semanas y termina siendo una promesa que el consorcio no puede sostener frente a su empleado. Lo verificable es el registro: qué entidad está inscripta, con qué número y con qué ámbito declarado, en el padrón de la Superintendencia. A partir de ahí, la cartilla se consulta en la entidad que el trabajador tiene declarada.

Un dato del convenio que suele pasarse por alto: en el régimen de pólizas colectivas del art. 27 del CCT 589/10, la aseguradora designada debe hacerse cargo también de la cuota de aportes y contribuciones del régimen de obras sociales, con arreglo al Programa Médico Obligatorio, durante los plazos que ese artículo fija para la licencia por excedencia y para el grupo familiar del trabajador fallecido o despedido. Ese circuito y los fondos que lo financian están en FATERYH: qué es y cómo paga el consorcio sus boletas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué obra social le corresponde al encargado?

La del personal de edificios de renta y horizontal. En el padrón de la Superintendencia de Servicios de Salud hay dos entidades inscriptas con ese objeto: una con ámbito declarado en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, RNOS 1-0650-0, y otra con ámbito en la República Argentina, RNOS 1-0640-1. Cuál rige para un trabajador concreto se confirma en ese padrón.

¿La obra social del encargado de media jornada se paga completa?

Sí. El art. 92 ter inciso 4 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que los aportes y contribuciones para la obra social son los que corresponden a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña. El art. 18 de la Ley 23.660 llega a lo mismo fijando una base mínima para las jornadas reducidas.

¿Cuánto aporta el trabajador y cuánto el consorcio?

El art. 16 de la Ley 23.660 fija 3 % a cargo del trabajador y 6 % a cargo del empleador sobre la remuneración. La alícuota patronal fue restituida al 6 % por el art. 80 de la Ley 25.565, y el art. 165 de la Ley 27.802 sustituye el texto del inciso para que diga 6 % con efecto desde el 1.º de enero de 2027.

¿La familia del encargado entra en la obra social?

El grupo familiar primario entra por el art. 9 de la Ley 23.660, sin aporte extra: cónyuge, hijos solteros hasta los veintiún años, hasta los veinticinco si estudian y están a exclusivo cargo, hijos incapacitados a cargo, hijos del cónyuge, menores bajo guarda o tutela y quienes conviven con trato familiar ostensible. Otros ascendientes o descendientes a cargo requieren autorización de la Superintendencia y un aporte adicional de 1,5 % por cada uno.

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