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Administración · 11 min de lectura

Sueldo del encargado de media jornada: la figura que el convenio no tiene.

En el CCT 589/10 no existe el encargado permanente de media jornada: la media jornada está prevista para el ayudante, para la vigilancia, para el temporario y para el suplente. Lo que la mayoría de los edificios chicos busca es otra figura, el encargado no permanente de hasta cuatro horas. Qué cobra cada uno según la escala vigente, y las tres reglas que hacen que media jornada no sea exactamente medio costo.

Equipo CONSO · 19 de agosto de 2026

La respuesta corta

La media jornada existe, pero no para el encargado permanente

En el CCT 589/10 no hay encargado permanente de media jornada. El artículo 7 prevé media jornada para el ayudante, para el ayudante de temporada, para el suplente y para el personal de vigilancia — nunca para el encargado titular del edificio.

Lo que casi siempre se está buscando cuando alguien pregunta por «un encargado de media jornada» es otra figura del mismo artículo: el encargado no permanente, pensado para edificios de hasta veinticinco unidades sin servicios centrales —o con calefacción y/o agua caliente— y con un horario de permanencia de hasta cuatro horas diarias.

Ayudante media jornada

hasta 35 unidades, o donde ya haya un ayudante permanente

Encargado no permanente

hasta 25 unidades, permanencia de hasta 4 horas, inc. f

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Las cuatro figuras de media jornada que sí existen

El artículo 7 del convenio clasifica al personal por función, y la media jornada aparece en cuatro de esos incisos:

  • Ayudante de media jornada (inciso e). Cumple las mismas funciones que el ayudante permanente, en edificios de hasta treinta y cinco unidades, o donde ya trabaje un ayudante permanente, sin importar la cantidad de unidades del edificio, trabajando la mitad de la jornada.
  • Ayudante de temporada de media jornada (inciso d). Las mismas funciones que el ayudante de temporada —zonas turísticas, entre noventa y ciento veinte días—, con media jornada.
  • Suplente de media jornada (inciso h). Reemplaza al titular en las mismas condiciones que el suplente de jornada completa, y percibe el 50% del valor diario establecido para aquél.
  • Personal de vigilancia media jornada (inciso n). Cuatro horas diarias de labor, de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada completa y con un 50% del salario de éste.

Lo que no está en esa lista es un encargado permanente que trabaje medio día. Y no es un olvido: el inciso a define al encargado permanente como quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y habitual. A esa responsabilidad se le suman las obligaciones del artículo 23 — entre ellas, cuando el puesto es con vivienda, habitarla y pernoctar en ella en las jornadas hábiles.

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La figura que casi siempre se busca: el encargado no permanente

El artículo 7 inciso f describe exactamente el caso del edificio chico que no justifica un encargado de jornada completa. El encargado no permanente es quien realiza tareas propias del encargado en edificios que tengan a su cargo hasta veinticinco unidades sin servicios centrales, o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente, con obligación de cumplir un horario de permanencia de hasta cuatro horas diarias. El convenio agrega una cláusula de resguardo: los horarios vigentes en esa categoría a la fecha de sanción del convenio se mantienen sin modificación.

En la escala vigente desde el 1 de agosto de 2026, el encargado no permanente tiene un solo básico, sin apertura por categorías:

Encargado no permanente — escala del 1/8/2026

  • Sin vivienda — $688.284 mensuales
  • Con vivienda — $645.675 mensuales

Que no tenga apertura por categorías es coherente con su definición: la categoría del edificio se arma con los servicios centrales que tiene —agua caliente, calefacción, compactador, natatorio, gimnasio, sauna, SUM y el resto de la lista del artículo 6—, y esta figura está justamente pensada para edificios que casi no los tienen.

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Cuánto cobra cada figura de media jornada

Escala vigente desde el 1 de agosto de 2026, básicos mensuales:

  • Ayudante de media jornada: $700.767 en primera, $671.568 en segunda, $642.369 en tercera y $583.972 en cuarta categoría. Es exactamente la mitad del básico del ayudante permanente sin vivienda de la misma categoría.
  • Personal de vigilancia media jornada: $587.287, básico único — la mitad del de vigilancia diurna.
  • Ayudante temporario de media jornada: $576.882, básico único.
  • Suplente de media jornada: el 50% del valor diario del suplente con horario, que la planilla publica en $55.642 por día.

Como se ve, la escala hace lo que promete: la mitad del básico de jornada completa. El problema no está ahí. Está en los tres conceptos que no se dividen por dos.

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Por qué media jornada no es medio costo

Tres reglas que rompen la proporción

  • Obra social sobre jornada completa. El artículo 10 del convenio dice que los aportes y contribuciones a la obra social se calculan conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador. Un ayudante de media jornada genera obra social como si trabajara el día entero.
  • Cotizaciones sobre el total de las remuneraciones. El artículo 9 establece que para el cálculo de las cotizaciones sindicales y de la Caja de Protección a la Familia se toma el total de las remuneraciones percibidas, cualquiera fuese su categoría.
  • Los pluses fijos no se prorratean. La planilla publica importes absolutos en pesos —jardín, limpieza de cocheras, limpieza de piletas, movimiento de coches, clasificación de residuos—, no porcentajes del sueldo del empleado. El importe publicado es el que corresponde, sin dividir por la fracción de jornada.

La cuarta diferencia es al revés, y juega a favor del consorcio: la bonificación por antigüedad. El artículo 11 la fija en el 2% del básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría por cada año de servicio, pero desde el 1 de mayo de 2009 baja al 1% para las categorías de media jornada, suplentes y jornalizados —los incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y el artículo 8—, para quienes hayan ingresado a partir de la homologación de ese acuerdo. Con la escala vigente son $11.679,40 por año en lugar de $23.358,90.

Vale detenerse un segundo en cómo funciona esa bonificación, porque es de lo que más se liquida mal: el porcentaje no se aplica sobre el sueldo del trabajador, sino sobre el básico de una categoría de referencia única, la del ayudante permanente sin vivienda de cuarta. Por eso la antigüedad es un importe fijo en pesos, igual para todas las categorías, y no un porcentaje creciente del propio sueldo.

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Cómo elegir la figura sin equivocar el encuadre

Tres preguntas, en este orden

  • ¿Cuántas unidades tiene el edificio? Hasta 25 sin servicios centrales —o sólo con calefacción y/o agua caliente— habilita al encargado no permanente. Hasta 35 habilita al ayudante de media jornada, y por encima de 35 sólo si ya hay un ayudante permanente.
  • ¿Ya hay un encargado en el edificio? Si lo hay, la figura de media jornada que corresponde es la de ayudante, no la de encargado.
  • ¿La tarea es de cuidado del edificio o de vigilancia? Si es exclusivamente vigilancia, el encuadre es el del personal de vigilancia, con su propia escala y su propia jornada.

Un encuadre equivocado no se descubre el mes que se firma: se descubre cuando el trabajador reclama la diferencia entre lo que cobró y lo que correspondía a su categoría, por todos los períodos no prescriptos. Y la corrección no funciona en las dos direcciones: subir de categoría es un ajuste; bajar de categoría es una modificación peyorativa de las condiciones de trabajo. El detalle completo de cómo se encuadra a cada trabajador está en las categorías del CCT 589/10, y el panorama de toda la escala vigente, en sueldo del encargado de edificio.

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Media jornada y horas extras

Una duda razonable: si el ayudante de media jornada se queda dos horas más, ¿son horas extras o son horas simples hasta completar la jornada?

El convenio no resuelve el punto con una fórmula, y la respuesta práctica depende de qué se pactó y de la jornada de referencia de la actividad. Lo que sí está claro es lo que rige alrededor: los descansos del artículo 3 de la Ley 12.981 —doce horas entre jornadas, treinta y cinco horas de descanso semanal desde la hora 13 del sábado— valen igual para el personal de media jornada, y los recargos del 50% y del 100% no cambian por la fracción de jornada. Cómo se calcula el valor hora y qué topes rigen está en horas extras del encargado.

Si el patrón se repite todos los meses, la pregunta ya no es cómo liquidar esas horas: es si la figura contratada sigue siendo la correcta.

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Cómo lo maneja CONSO

En la ficha del empleado, el rol y la categoría son los dos datos que determinan qué básico de la escala vigente toma la liquidación de cada mes, y la escala se importa completa por período —con todos los roles de media jornada, temporarios, suplentes y jornalizados—, así que no hay que cargar importes a mano ni recordar cuál era el básico de agosto cuando llegue la paritaria de octubre.

Los pluses se activan por empleado y se liquidan con la tarifa publicada en la planilla del período, sin prorrateo, tal como la publica la escala. La antigüedad se deriva de la fecha de ingreso, no de un campo que alguien actualiza a mano. Y los roles que la planilla publica por hora o por día —el jornalizado y el suplente con horario— se liquidan con la tarifa publicada, con un techo de unidades cargables por período para que un dígito de más no se convierta en un sueldo imposible.

Lo que sigue siendo una decisión humana, y la más importante: elegir bien la figura antes de contratar. El recibo que sale al final de todo esto, concepto por concepto, está explicado en el recibo de sueldo del encargado.

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Preguntas frecuentes

¿Existe el encargado de media jornada en el CCT 589/10?

No como tal. El artículo 7 del convenio prevé media jornada para el ayudante, para el ayudante de temporada, para el suplente y para el personal de vigilancia, pero no para el encargado permanente. La figura que suele buscarse cuando se habla de «encargado de media jornada» es el encargado no permanente del inciso f: el que atiende edificios de hasta veinticinco unidades sin servicios centrales, o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente, con obligación de cumplir un horario de permanencia de hasta cuatro horas diarias.

¿Cuánto cobra un ayudante de media jornada en 2026?

Según la escala vigente desde el 1 de agosto de 2026, el ayudante de media jornada cobra $700.767 en primera categoría, $671.568 en segunda, $642.369 en tercera y $583.972 en cuarta. Es exactamente la mitad del básico del ayudante permanente sin vivienda de la misma categoría. La categoría no depende del trabajador sino del edificio: se define por los servicios centrales que tiene, según el artículo 6 del convenio.

¿En qué edificios se puede tomar un ayudante de media jornada?

El artículo 7 inciso e del CCT 589/10 lo limita: en edificios de hasta treinta y cinco unidades, o en edificios donde ya trabaje un ayudante permanente, sin importar en ese caso la cantidad de unidades. Fuera de esos dos supuestos, la figura no encuadra. Es una restricción que conviene verificar antes de contratar, porque un encuadre que no corresponde se corrige después con diferencias salariales por todos los períodos no prescriptos.

¿Media jornada significa la mitad de todos los costos?

No. Hay al menos tres conceptos que no se dividen por dos. Los aportes y contribuciones de obra social se calculan sobre el salario de jornada completa de la categoría, por el artículo 10 del convenio. Los pluses que la planilla publica como importes fijos —jardín, limpieza de cocheras, movimiento de coches— se pagan por el importe publicado, no prorrateados. Y las cotizaciones sindicales y a la Caja de Protección a la Familia se calculan sobre el total de las remuneraciones percibidas, cualquiera sea la categoría, según el artículo 9.

¿La antigüedad del personal de media jornada se calcula igual?

No. El artículo 11 del convenio fija la bonificación por antigüedad en el 2% del básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría por cada año de servicio, pero desde el 1 de mayo de 2009 ese porcentaje baja al 1% para las categorías de media jornada, suplentes y jornalizados, y rige para quienes ingresaron a partir de la homologación de ese acuerdo. Con la escala del 1 de agosto de 2026, eso son $11.679,40 por año en lugar de $23.358,90.