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Administración · 17 min de lectura

Recibo de sueldo del encargado 2026: modelo campo por campo y qué cambió.

Un recibo de encargado tiene tres números —bruto, neto y costo laboral— y, desde el 1 de junio de 2026, una forma nueva y obligatoria: cuatro secciones y un resumen del costo agrupado en siete rubros. Acá está todo junto: qué significa cada línea, qué trae el modelo campo por campo, qué hacer con los meses ya liquidados sin el bloque nuevo y un recibo terminado para mirar antes de armar el propio.

Equipo CONSO · Revisado por Valentín Domecq · Publicado el 8 de agosto de 2026 · Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Cómo escribimos

El recibo del encargado, línea por línea — dos manos resaltan con marcador un renglón del recibo de sueldo impreso.

00 · La respuesta corta

Tres números, y desde junio una forma nueva

Todo recibo del convenio tiene la misma estructura de fondo. Haberes: básico de categoría, antigüedad, suma fija remunerativa, plus por tarea y horas extras — la suma es el bruto. Descuentos: jubilación, Ley 19.032, obra social y los conceptos sindicales — lo que queda es el neto, que es lo que cobra el trabajador. Y hay un tercer número que no aparece en ningún renglón del recibo y es el que le importa al consorcio: el costo laboral total, que suma las contribuciones patronales, la ART y el seguro de vida obligatorio por encima del bruto.

Desde el 1 de junio de 2026 ese tercer número dejó de vivir sólo en una planilla interna del administrador: el Decreto 407/2026, que reglamentó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo puso en el propio recibo, agrupado en siete rubros y con un gráfico. El documento también cambió de forma —pasó a leerse en cuatro secciones, de arriba hacia abajo desde el costo total hasta el neto— y trajo una obligación de datos que muchos consorcios tenían sueltos. Nada de esto toca el neto que cobra el encargado: lo que cambia es cuánta información hay que declarar y de dónde sale cada número.

01

Bruto, neto y costo: de dónde sale cada número

El bloque de haberes es el que arma el bruto:

  • Sueldo básico. Sale de cruzar función, condición de vivienda y categoría contra la planilla salarial vigente. No es negociable hacia abajo: es el piso legal.
  • Antigüedad. Un monto fijo por año de servicio, igual para todo el convenio, porque se calcula sobre un básico de referencia y no sobre el sueldo del propio empleado.
  • Adicional remuneratorio. La suma fija de la paritaria, proporcional a la categoría. Cambia de monto varias veces al año.
  • Plus por tarea. Jardín, piletas, cocheras, movimiento de coches, retiro y clasificación de residuos, viáticos, título. Cada uno corresponde si la tarea existe y está asignada.
  • Valor vivienda. Solo para el personal con vivienda.
  • Horas extras. Al 50% en días comunes y al 100% en francos y feriados, sobre el valor de la hora normal.

Casi todo este bloque es remunerativo: entra en la base del aguinaldo, de las vacaciones y de los aportes. Es lo que hace que un error acá se propague a todo lo demás. La escala completa, por categoría y puesto, está en sueldo del encargado de edificio 2026, y el detalle de cada plus y su monto vigente, en adicionales del encargado.

Del bruto salen los descuentos, que son retenciones al trabajador: el consorcio las descuenta y las deposita, no se las queda. Los tres primeros son legales y valen para cualquier trabajador en relación de dependencia:

ConceptoAlícuotaQué es
Jubilación11%Aporte previsional del trabajador
Ley 19.0323%INSSJP — PAMI
Obra social3%Aporte a la obra social del convenio
Cuota sindical o solidariaSegún convenioSindical para afiliados; solidaria para no afiliados
FMVDD y CPFSegún convenioFondos de la actividad, cuando corresponden

Las alícuotas de los conceptos convencionales conviene verificarlas contra la planilla salarial vigente antes de cada liquidación: son las que más cambian.

La escala salarial SUTERH vigente, por puesto y categoría →

En conjunto, el descuento total suele ubicarse alrededor del 20% del bruto. Un encargado con un bruto de $1.800.000 cobra, en números redondos, unos $1.440.000 de neto.

Estos descuentos no viajan todos por el mismo canal: los aportes previsionales y de obra social se declaran en el F931 ante ARCA, mientras que los conceptos sindicales se pagan aparte, con las boletas sindicales que emite el sindicato mes a mes. Cada boleta tiene su propio vencimiento, y una retención hecha al trabajador y no depositada es de las contingencias más caras que puede acumular un consorcio. El mapa completo de la relación del consorcio con el fisco está en ARCA y consorcios: las obligaciones fiscales.

Y por encima del bruto, sin descontarse de nadie, está el tercer número: el consorcio paga las contribuciones patronales y la cuota de la ART, que no aparecen en el bloque del trabajador. Por eso, cuando un propietario pregunta cuánto sale el encargado, la respuesta correcta no es el neto ni el bruto: es el costo laboral total. Usar el neto para esa conversación subestima el costo real de manera importante — y después la diferencia aparece igual, solo que sin explicación. Cómo se compone ese costo, bloque por bloque, y con qué modelo se declara desde junio de 2026, es el resto de esta nota.

02

Las cuatro secciones, campo por campo

El Decreto 407/2026 ordenó el recibo en cuatro secciones diferenciadas. No es una sugerencia de diseño: un recibo que mezcla los bloques o que se saltea uno queda fuera del modelo.

SecciónQué va adentro
1 · IdentificaciónEmpleador con CUIT, trabajador con CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría
2 · Costo del empleadorDetalle de las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional
3 · Bruto y deduccionesTotal de la remuneración bruta con su determinación y las deducciones correspondientes
4 · NetoRemuneración neta que percibe el trabajador

El orden importa y es deliberado: el recibo dejó de leerse «de arriba hacia abajo hasta el neto» y pasó a leerse desde el costo total. Primero cuánto cuesta el puesto, después cuánto se descuenta, y recién al final cuánto cobra la persona.

La estructura vale para cualquier empleador del país. Lo que la vuelve un recibo de encargado son los campos que dependen del CCT 589/10 y del Estatuto de la actividad, la Ley 12.981. Estos son los que más se equivocan:

01

Categoría. No es un cargo inventado por el consorcio: sale de la grilla del convenio —encargado permanente con vivienda, sin vivienda, ayudante, suplente— y define el básico. Las categorías completas están en categorías del encargado según el CCT 589/10.

02

Fecha de ingreso y antigüedad. Ahora son campos obligatorios de la primera sección. La antigüedad sube sola cada año y nadie manda un aviso: es el error silencioso más común del rubro.

03

Condición de vivienda. Cambia la categoría, cambia el básico y cambia el valor vivienda. Un encargado con vivienda y otro sin vivienda no comparten fila en la grilla.

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Plus por tarea. Jardín, piletas, cocheras, movimiento de coches, retiro y clasificación de residuos, título. Cada uno se paga si la tarea existe y está asignada.

05

Sumas no remunerativas. Engrosan el bruto y el neto pero no la base de aportes. Van en su propia columna: un recibo que las mezcla con los haberes remunerativos no deja verificar de dónde salió cada aporte.

06

Horas extras. Al 50% en días comunes y al 100% en francos y feriados, sobre el valor de la hora normal. Las reglas finas del cálculo cambian según el día, no según el mes.

Los importes de cada concepto salen de la planilla salarial vigente del mes, no de la del mes pasado: con paritarias que se revisan varias veces al año, copiar el recibo anterior es la forma más rápida de acumular una diferencia.

Tres cosas quedaron abiertas en el modelo oficial, y conviene saberlas antes de armar una plantilla propia. La firma del empleado no aparece en el modelo del anexo publicado con el decreto, aunque sigue siendo necesaria: el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dijo en julio de 2026 que iba a corregir esa incorporación, y un recibo sin firma del trabajador no prueba el pago, esté o no dibujado el casillero. Tampoco hubo prórroga de la vigencia, aunque sin un régimen sancionatorio específico mientras los sistemas se ajustan. Y se admiten datos complementarios —lugar de pago, fecha de depósito de los aportes, período abonado, importe neto en letras—: el modelo fija un mínimo, no un máximo, y en esta actividad esos campos son útiles.

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03

El costo laboral total: siete rubros desde junio

La última fila del cambio viene de otra norma: la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, que reescribió los artículos 139, 140 y 143 de la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que hizo el Decreto 407/2026 —publicado el 1 de junio— fue reglamentar el 140 y fijar el modelo:

Hasta mayo de 2026Desde junio de 2026
Lectura del recibodel bruto hacia el netodel costo laboral total hacia el neto
Contribuciones del empleadorfuera del recibosección propia, agrupada en siete rubros
Resumen gráficono existíaobligatorio en el anverso, como gráfico de torta
Antigüedad y categoríahabituales, no siempre exigidascampos de la primera sección
Ejemplaresdoble ejemplar exigido por el art. 139copia fiel en papel o firma digital o electrónica

El decreto nombra los rubros en abstracto. En un consorcio de propietarios cada uno tiene un origen concreto, y saber cuál es lo que evita el rubro en cero:

RubroDe dónde sale el dato
Seguridad socialNorma nacional, igual para todos los consorcios del país
Obra socialLeyes 23.660 y 23.661, sobre la base imponible
I.N.S.S.J.P.Ley 19.032, parte a cargo del empleador
SindicalCCT 589/10 de encargados y las actas paritarias vigentes
A.R.T.Contrato del edificio con su aseguradora: parte fija por trabajador más parte variable
Cámaras empresarialesLo que prevea el convenio para entidades empresariales
OtrosSeguro colectivo de vida obligatorio y lo que no encuadre en los anteriores

Los cuatro primeros son parejos entre edificios: cambia la base, no la regla. Los tres últimos no. La ART se contrata edificio por edificio, y dos consorcios de la misma cuadra pueden tener alícuotas distintas; lo mismo pasa con el seguro de vida. Si esos datos no están cargados, el recibo se imprime igual pero con el rubro en cero, y un rubro en cero en el gráfico es un recibo que no cumple el modelo.

Las alícuotas concretas de cada concepto conviene tomarlas de la planilla salarial vigente y del contrato de la aseguradora, no de una nota: son las que más cambian. El mapa completo de lo que el consorcio paga por encima del bruto está en cargas sociales del consorcio, las horas suplementarias tienen sus reglas propias en horas extras del encargado, y cómo se declara todo esto ante ARCA está en el F931 del consorcio paso a paso.

04

Meses ya liquidados, plazos y lo que todavía no está cerrado

La pregunta por los meses ya liquidados aparece en toda administración que liquidó junio y julio con el formato anterior, porque el modelo se publicó el mismo día en que empezaba a regir y los sistemas de liquidación tardaron semanas en adecuarse.

Un recibo emitido sin el resumen del costo laboral no deja de acreditar el pago: la remuneración es la que es, y el pago está hecho y firmado. Lo que falta es información, no plata. Reemitir esos recibos hacia atrás tiene un costo propio —un segundo documento por el mismo período, con la misma firma pendiente— y no repone nada que el trabajador no pueda ver hoy en el recibo del mes corriente. El criterio razonable, y el que aplicamos en CONSO, es hacia adelante: el bloque de costo laboral se emite desde el período en que están cargadas las bases con las que se calcula, sin recalcular los meses cerrados. La decisión conviene tomarla explícitamente con el contador del consorcio y dejarla asentada, no dejarla implícita en lo que hizo el software.

01

Prórroga: no hubo. Se pidió en julio de 2026, en una reunión de trabajo entre la Unión Industrial Argentina y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y fue rechazada.

02

Sanciones durante la adecuación: no hay un régimen específico. La autoridad aclaró que no iba a ser puntillosa con los detalles de implementación mientras los sistemas se ajustaban. Eso atenúa el riesgo del período de transición; no convierte la obligación en optativa.

03

Prorrateo de contribuciones y ganancias. El Ministerio mantuvo el formato propuesto para el prorrateo, por razones de transparencia, y quedó pendiente aclarar el tratamiento del Impuesto a las Ganancias dentro del gráfico. Para un consorcio esto rara vez pesa: el encargado de edificio no suele alcanzar el mínimo.

Traducido a una obligación de administrador: el recibo de agosto en adelante conviene que salga con el bloque completo, y los datos por edificio que faltan conviene cargarlos antes de cerrar el mes, no después de que el encargado pregunte.

Lo último que se cerró es el Fondo de Asistencia Laboral, creado por el artículo 60 de la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026, que rige desde el 1 de noviembre de 2026. Su alícuota se detrae de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social: no es un costo nuevo por encima de los actuales, es una porción de los actuales que cambia de destino. La ley fija 1% para las grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas, y el hueco que dejaba el decreto lo cerró la Resolución General ARCA 5907/2026 (art. 8): un consorcio —código 167, «Consorcio de Propietarios»— paga 2,5% si cumple los parámetros de la Resolución 220/2019 y tramita su calificación, y 1% si no. Si conviene tramitarla es una pregunta para el contador antes de noviembre. La alícuota entra como una fila más del bloque de costo laboral, con signo negativo. El resto de la reforma —registración en ARCA, certificados médicos electrónicos, el nuevo cálculo de la indemnización— está en los decretos 407, 408 y 409 de 2026.

05

Un modelo terminado, para mirar antes de armar el propio

Buscar «modelo de recibo de sueldo del encargado» suele terminar en una plantilla de Excel genérica, pensada para comercio o industria, a la que después hay que agregarle la categoría del convenio, el valor vivienda y los plus por tarea. Termina siendo más trabajo que empezar de cero.

El recibo de haberes que emite CONSO está publicado como documento completo, con datos de ejemplo y las cuatro secciones armadas: identificación con antigüedad y categoría, haberes con las sumas no remunerativas en su columna, descuentos, neto en números y en letras, y el resumen del costo laboral con su gráfico. Se puede abrir y descargar desde la vitrina de modelos, junto con los otros ocho documentos que emite la plataforma.

Tres controles antes de firmar

  • ¿El básico es el de la planilla de este mes?
  • ¿La antigüedad refleja los años cumplidos a la fecha del período?
  • ¿El bloque de costo laboral trae los siete rubros, o hay alguno en cero porque falta cargar un dato del edificio?

Si el recibo se arma a mano, el tercer control es el que más cuesta sostener mes a mes. Cómo se resuelve sin planilla está en sueldos del encargado: CONSO calcula el bloque del costo laboral con las mismas bases con las que liquida, lo imprime en el recibo y lo lleva al detalle de sueldos de la expensa del período.

06

Cómo lo resuelve CONSO

El bloque del costo laboral se calcula con las mismas bases con las que se liquida el sueldo, no en una planilla aparte —si el básico o un plus cambian, el resumen cambia con ellos y el gráfico se rearma solo—; los datos que son del edificio, como la alícuota de ART, la parte fija por trabajador, el seguro de vida y lo que fije el acta paritaria, se cargan una vez en la configuración de sueldos y quedan; el recibo sale con las cuatro secciones y el resumen por rubros, y el mismo costo viaja al detalle de sueldos de la expensa del período, para que el número que ve el encargado en su recibo y el que ven los propietarios en la liquidación sean el mismo; y para estimar el costo antes de liquidar está la calculadora de sueldo del encargado.

07

Preguntas frecuentes

¿Qué descuentos se le hacen al encargado de edificio?

Los tres descuentos legales son jubilación (11%), Ley 19.032 para el INSSJP-PAMI (3%) y obra social (3%), que suman un 17% sobre la remuneración bruta. A eso el convenio le agrega los conceptos sindicales: cuota sindical para los afiliados a SUTERH —para los no afiliados, el alcance de los aportes solidarios no está resuelto en los textos que encontramos—, y los aportes a los fondos de la actividad cuando corresponden: el del artículo 27 del convenio, «Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad», que en la práctica se abrevia FMVDD aunque esa sigla no figura en el convenio y que al trabajador se le retiene sólo si es afiliado o lo consiente por escrito, y el CPF. En conjunto el descuento total suele ubicarse alrededor del 20% del bruto. Las alícuotas exactas de los conceptos convencionales conviene verificarlas contra la planilla salarial vigente, porque son las que más cambian.

¿El recibo del encargado tiene que estar firmado?

Sí: la Ley de Contrato de Trabajo exige que todo pago de remuneración se instrumente en recibo firmado por el trabajador, con el contenido mínimo del artículo 140 —datos del empleador y del trabajador, categoría, período, detalle de haberes y descuentos, y desde el Decreto 407/2026 el resumen del costo laboral—. Lo que cambió es la forma de la constancia: hasta la Ley 27.802 de marzo de 2026 el artículo 139 exigía el doble ejemplar; hoy admite la copia fiel en papel o un sistema con firma digital o electrónica. Lo que no cambió es el fondo: un pago sin recibo firmado no se puede probar, y en un reclamo la carga de la prueba es del empleador.

¿Desde cuándo es obligatorio el nuevo modelo de recibo?

Desde el 1 de junio de 2026. El Decreto 407/2026 se suscribió el 29 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el 1 de junio y su artículo de vigencia dispone que entra en vigor el día de su publicación. No hubo prórroga: lo que se atenuó fue la sanción durante el período en que los sistemas de liquidación se adecuaban, no la obligación.

¿El recibo del encargado tiene que llevar el gráfico de torta?

Sí. El resumen de la composición del costo laboral va en el anverso del recibo, y el modelo que acompaña a la reglamentación lo representa como un gráfico que muestra el porcentaje de cada rubro sobre el costo total. Un recibo que omite ese resumen, o que no agrupa los conceptos del empleador en los rubros previstos, queda fuera del modelo.

¿Qué campos del recibo son propios del encargado de edificio y no de cualquier empleado?

La categoría de la grilla del CCT 589/10 —permanente con vivienda, sin vivienda, ayudante, suplente—, que define el básico; la condición de vivienda y el valor vivienda cuando corresponde; los plus por tarea de la actividad, como jardín, piletas, cocheras, movimiento de coches y retiro de residuos; y la antigüedad, que en este convenio se calcula como un monto por año de servicio sobre un básico de referencia y no sobre el sueldo del propio empleado.

¿Hay que reemitir los recibos de junio y julio de 2026?

Un recibo emitido sin el resumen del costo laboral acredita el pago igual: la remuneración es la que es y el pago está firmado. Lo que falta es información, no dinero. En CONSO el bloque se emite hacia adelante, desde el período en que están cargadas las bases con las que se calcula, sin recalcular meses cerrados. Es una decisión que conviene tomar explícitamente con el contador del consorcio y dejar asentada.

¿Qué alícuota del Fondo de Asistencia Laboral le corresponde a un consorcio?

La Ley 27.802 fija 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas. La Resolución General ARCA 5907/2026 (Boletín Oficial del 1 de octubre de 2026, art. 8) lo resolvió: 2,5% para las MiPyME y para las entidades sin fines de lucro caracterizadas con los códigos previstos —entre ellos el 167, «Consorcio de Propietarios»—, que deben cumplir los parámetros de la Resolución 220/2019 y tramitar su calificación; 1% para el resto. Un consorcio que no tramita esa calificación ingresa el 1%. El Fondo rige desde el 1 de noviembre de 2026 y su alícuota se detrae de las contribuciones patronales, no se suma. Si conviene tramitarla es una consulta para el contador del consorcio antes de esa fecha.

¿Por qué un rubro del gráfico puede salir en cero?

Porque tres de los siete rubros no salen de una tabla nacional sino de datos del propio edificio: la alícuota de ART y su parte fija por trabajador, que dependen del contrato con la aseguradora; el seguro colectivo de vida obligatorio; y lo que fije el acta paritaria vigente. Si esos datos no están cargados, el recibo se emite igual pero con el rubro vacío, y un rubro vacío en el resumen del costo laboral es un recibo que no cumple el modelo.

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