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Administración · 8 min de lectura

El recibo del encargado, línea por línea.

Un recibo de encargado tiene tres bloques: lo que se suma, lo que se descuenta y lo que queda. Entender cada línea es la única forma de detectar un error antes de que se convierta en una diferencia reclamable — y de contestarle al propietario que pregunta por qué el sueldo pesa tanto en la expensa.

Equipo CONSO · 8 de agosto de 2026

La respuesta corta

Tres bloques, tres números distintos

Todo recibo del convenio tiene la misma estructura. Haberes: básico de categoría, antigüedad, suma fija remunerativa, plus por tarea y horas extras — la suma es el bruto. Descuentos: jubilación, Ley 19.032, obra social y los conceptos sindicales — lo que queda es el neto, que es lo que cobra el trabajador. Y hay un tercer número que no aparece en el recibo y es el que le importa al consorcio: el costo laboral total, que suma las contribuciones patronales, la ART y el seguro de vida obligatorio por encima del bruto.

01

Bloque de haberes

  • Sueldo básico. Sale de cruzar función, condición de vivienda y categoría contra la planilla salarial vigente. No es negociable hacia abajo: es el piso legal.
  • Antigüedad. Un monto fijo por año de servicio, igual para todo el convenio, porque se calcula sobre un básico de referencia y no sobre el sueldo del propio empleado.
  • Adicional remuneratorio. La suma fija de la paritaria, proporcional a la categoría. Cambia de monto varias veces al año.
  • Plus por tarea. Jardín, piletas, cocheras, movimiento de coches, retiro y clasificación de residuos, viáticos, título. Cada uno corresponde si la tarea existe y está asignada.
  • Valor vivienda. Solo para el personal con vivienda.
  • Horas extras. Al 50% en días comunes y al 100% en francos y feriados, sobre el valor de la hora normal.

Casi todo este bloque es remunerativo: entra en la base del aguinaldo, de las vacaciones y de los aportes. Es lo que hace que un error acá se propague a todo lo demás. El detalle de cada plus y su monto vigente

02

Bloque de descuentos

Son retenciones al trabajador: el consorcio las descuenta del bruto y las deposita, no se las queda. Los tres primeros son legales y valen para cualquier trabajador en relación de dependencia:

ConceptoAlícuotaQué es
Jubilación11%Aporte previsional del trabajador
Ley 19.0323%INSSJP — PAMI
Obra social3%Aporte a la obra social del convenio
Cuota sindical o solidariaSegún convenioSindical para afiliados; solidaria para no afiliados
FMVDD y CPFSegún convenioFondos de la actividad, cuando corresponden

Las alícuotas de los conceptos convencionales conviene verificarlas contra la planilla salarial vigente antes de cada liquidación: son las que más cambian.

En conjunto, el descuento total suele ubicarse alrededor del 20% del bruto. Un encargado con un bruto de $1.800.000 cobra, en números redondos, unos $1.440.000 de neto.

Estos descuentos el consorcio los retiene y los deposita, no se los queda, y no viajan todos por el mismo canal: los aportes previsionales y de obra social se declaran en el F931 ante ARCA, mientras que los conceptos sindicales se pagan aparte, con las boletas sindicales que emite el sindicato mes a mes. Cada boleta tiene su propio vencimiento, y una retención hecha al trabajador y no depositada es de las contingencias más caras que puede acumular un consorcio. El mapa completo de la relación del consorcio con el fisco —CUIT, alta como empleador, qué le debe y qué no— está en ARCA y consorcios: las obligaciones fiscales.

03

El número que no está en el recibo

Cuando un propietario pregunta «¿cuánto nos sale el encargado?», la respuesta correcta no es el neto ni el bruto. Por encima del bruto el consorcio paga:

  • Contribuciones patronales a la seguridad social, la obra social y el INSSJP.
  • Cuota de la ART, que se compone de una parte fija por trabajador y una variable sobre la masa salarial, según el contrato del consorcio con su aseguradora.
  • Seguro de vida obligatorio y las contribuciones de la actividad que fije el convenio.
  • La provisión del aguinaldo, que es medio sueldo más por semestre, con sus propias contribuciones encima.

Ese es el costo laboral total, y es el número que corresponde llevar a la asamblea cuando se discute el peso del personal en la expensa. Usar el neto para esa conversación subestima el costo real de manera importante — y después la diferencia aparece igual, solo que sin explicación.

Tres controles antes de firmar el recibo

  1. ¿El básico es el de la planilla del mes? Con paritarias mensuales, el del mes pasado ya no sirve.
  2. ¿Están todos los plus que corresponden? Faltar uno es una diferencia que se acumula en silencio hasta el reclamo.
  3. ¿La antigüedad refleja los años cumplidos? Sube sola cada año y nadie manda un aviso.

Cómo se declaran estos importes en el F931

Ese costo laboral total está desglosado bloque por bloque en cargas sociales del consorcio, las horas suplementarias que entran al propio recibo tienen sus reglas en horas extras del encargado, y desde 2026 el comprobante cambia de forma por los decretos 407, 408 y 409.

Preguntas frecuentes

¿Qué descuentos se le hacen al encargado de edificio?

Los tres descuentos legales son jubilación (11%), Ley 19.032 para el INSSJP-PAMI (3%) y obra social (3%), que suman un 17% sobre la remuneración bruta. A eso el convenio le agrega los conceptos sindicales: cuota sindical para los afiliados a SUTERH o cuota solidaria para los no afiliados, y los aportes a los fondos de la actividad —FMVDD y CPF— cuando corresponden. En conjunto el descuento total suele ubicarse alrededor del 20% del bruto. Las alícuotas exactas de los conceptos convencionales conviene verificarlas contra la planilla salarial vigente, porque son las que más cambian.

¿Por qué el sueldo del encargado le cuesta más al consorcio que el neto que cobra?

Porque el neto es solo la última línea de tres. Del bruto salen los descuentos del trabajador —que el consorcio retiene y deposita, no se queda—, y por encima del bruto el consorcio paga las contribuciones patronales y la cuota de la ART, que no aparecen en el recibo. Por eso, cuando un propietario pregunta cuánto sale el encargado, la respuesta correcta no es el neto ni el bruto: es el costo laboral total, que incluye contribuciones, ART, seguro de vida obligatorio y la provisión del aguinaldo.

¿El recibo del encargado tiene que estar firmado?

Sí: la Ley de Contrato de Trabajo exige que todo pago de remuneración se instrumente en recibo firmado por el trabajador, con doble ejemplar —uno para cada parte— y con el contenido mínimo que fija la ley: datos del empleador y del trabajador, categoría, período, detalle de haberes y descuentos, lugar y fecha de pago. Hoy la firma puede ser digital y el recibo puede entregarse por medios electrónicos, pero el requisito de constancia y de entrega al trabajador no desaparece. Un pago sin recibo firmado no se puede probar, y en un reclamo la carga de la prueba es del empleador.