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Administración · 12 min de lectura

Cargas sociales del consorcio: qué se paga por encima del sueldo del encargado.

El sueldo que figura en el recibo no es lo que el edificio gasta en su encargado. Arriba del bruto hay contribuciones a la seguridad social, obra social, ART, seguro de vida obligatorio y los fondos del convenio; adentro del bruto, los aportes del trabajador. Cómo se ordena todo eso, cuál es la base de cálculo de cada bloque y por qué el recibo va a mostrar el costo laboral completo desde la reforma de 2026.

Equipo CONSO · 19 de agosto de 2026

La respuesta corta

El sueldo del recibo no es lo que gasta el edificio

Sobre el sueldo bruto del encargado el consorcio paga, además, contribuciones patronales a la seguridad social, contribuciones a la obra social, la cuota de la ART, el seguro colectivo de vida obligatorio y las contribuciones del convenio con destino a la federación y a los fondos de la actividad. Adentro del bruto, en cambio, están los aportes del trabajador, que se descuentan del recibo y no son costo adicional.

Desde la reforma laboral de 2026 esa diferencia deja de ser invisible: el Decreto 407/2026 dispuso que el recibo se estructure en cuatro secciones e incluya un resumen de la composición total del costo laboral, con los conceptos a cargo del empleador agrupados por rubro.

Aportes

los hace el trabajador, salen del bruto y bajan su neto

Contribuciones

las hace el consorcio, van por encima del bruto

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El mapa: tres cajas distintas

Casi todos los errores de presupuesto de un consorcio salen de mezclar tres cosas que se pagan en el mismo mes pero son de naturaleza distinta.

Caja 1 — Lo que integra el bruto del trabajador. El básico de la escala, la antigüedad, los pluses activos, las horas extras. Es el número sobre el que se calcula todo lo demás y también el que crece por conceptos que no son mensuales: el aguinaldo, que en junio y diciembre suma medio sueldo, y las vacaciones, que se pagan con un valor distinto al del mes común. Cómo se compone cada línea está en el recibo de sueldo del encargado.

Caja 2 — Los aportes del trabajador. Salen de ese bruto por descuento: jubilación (11%), Ley 19.032 para el INSSJP (3%) y obra social (3%), más la cuota sindical si está afiliado o la cuota solidaria si no lo está, y los descuentos de los fondos del convenio a los que adhiere. No son costo adicional del consorcio: bajan el neto que cobra el trabajador y el consorcio los retiene y deposita.

Caja 3 — Las contribuciones y los seguros del empleador. Van por encima del bruto y no aparecen en el neto del trabajador. Es la caja que se olvida al presupuestar, y la que la reforma de 2026 obliga a exhibir en el propio recibo.

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Qué hay en la caja del empleador

  • Contribuciones a la seguridad social: jubilación con destino al SIPA, INSSJP, asignaciones familiares y fondo nacional de empleo. Se declaran y se pagan con el Formulario 931 ante ARCA, cuyo paso a paso está en Formulario 931 del consorcio.
  • Contribuciones a la obra social de la actividad, con la base propia del artículo 10 del convenio: el salario de jornada completa de la categoría, aunque el trabajador sea de media jornada.
  • ART. La cobertura de riesgos del trabajo es obligatoria y su costo depende del contrato de cada edificio — habitualmente una parte porcentual sobre la nómina más una suma fija por trabajador. Qué obligaciones trae además de pagar la cuota está en ART en el consorcio.
  • Seguro colectivo de vida obligatorio, el del Decreto 1567/74: alcanza a todo trabajador en relación de dependencia y se paga por empleado.
  • Contribuciones del convenio: las que el consorcio retiene y deposita como agente de retención por el artículo 26, con destino a la federación y a los fondos de la actividad —el del artículo 27 para maternidad, vida, desempleo y discapacidad; la Caja de Protección a la Familia del artículo 19; el servicio de conciliación del artículo 29—. El circuito completo, con el sistema donde se arma la boleta y los medios de pago, está en boletas sindicales del consorcio.

Una aclaración deliberada: este artículo no publica las alícuotas de las contribuciones con destino sindical de la actividad. Las publica la planilla de la actividad, y la fuente de esa planilla no habilita su reproducción. El número que corresponde a cada edificio sale de la boleta del período, no de una tabla copiada de un blog.

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Las dos bases de cálculo que el convenio fija aparte

Es donde más se equivocan las planillas caseras, porque la intuición dice «todo se calcula sobre el sueldo del mes» y el convenio dice otra cosa en dos lugares:

Dos artículos, dos bases distintas

  • Artículo 9 — para las cotizaciones sindicales y la Caja de Protección a la Familia se toma el total de las remuneraciones percibidas por el empleado, cualquiera fuese su categoría.
  • Artículo 10 — los aportes y contribuciones a la obra social se calculan conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador.

El segundo tiene un efecto contraintuitivo y caro para los edificios chicos: un ayudante de media jornada genera obra social como si trabajara la jornada completa. Es una de las tres razones por las que media jornada no es medio costo, desarrolladas en sueldo del encargado de media jornada.

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Lo que cambia el Decreto 407/2026 en el recibo

Hasta ahora, el recibo mostraba el bruto, los descuentos y el neto. La caja del empleador quedaba fuera de la vista del trabajador — y, en muchos consorcios, también fuera de la vista del consejo de propietarios.

El Decreto 407/2026, al reglamentar el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, cambió la estructura del comprobante. El recibo debe organizarse en cuatro secciones diferenciadas:

  • Datos del empleador, del trabajador, antigüedad y categoría.
  • Detalle de las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional.
  • Remuneración bruta con sus deducciones.
  • Remuneración neta.

Y debe incluir un resumen de la composición total del costo laboral, con los conceptos a cargo del empleador agrupados en rubros: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresariales y otros. El propósito declarado de la norma es que el trabajador vea el costo total que el empleador asume para sostener su puesto de trabajo.

Para una administración esto tiene una consecuencia directa: el número que hasta ahora vivía en una planilla interna pasa a estar impreso en un documento firmado. Y un costo laboral mal armado en el recibo es una diferencia visible todos los meses, para el trabajador y para cualquiera que mire el comprobante.

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El Fondo de Asistencia Laboral: se detrae, no se suma

La Ley 27.802 creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar el pago de las indemnizaciones. Su artículo 60 fija una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas, sobre las remuneraciones que sirven de base a las contribuciones patronales con destino al SIPA.

El Decreto 408/2026 aportó las dos precisiones que más importan para un consorcio:

  • Rige desde el 1 de noviembre de 2026 — no desde la sanción de la ley.
  • La alícuota se detrae de la que corresponde para determinar las contribuciones patronales con destino a la seguridad social. Es decir, no es un costo nuevo encima de los actuales: se toma de adentro.

Los fondos se instrumentan en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores, y al extinguirse la relación laboral el trabajador cobra en su cuenta bancaria mediante declaración jurada del empleador.

Queda un punto abierto, y conviene decirlo como tal: el decreto define MiPyME como quien cuenta con certificado en los términos de la Resolución 220/2019 —incluyendo entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que cumplan esos parámetros—, y no dice qué alícuota corresponde al empleador que no tiene ese certificado. Un consorcio de propietarios no es una empresa ni tramita certificado MiPyME. Cuál de las dos alícuotas le cabe es una pregunta que hoy no tiene respuesta expresa en la norma y que conviene llevarle al contador antes de noviembre. El análisis completo del paquete está en los decretos 407, 408 y 409 de 2026.

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Cómo presupuestar el costo real de un encargado

Lo que hay que sumar, en orden

  • El básico de la escala vigente para el rol y la categoría del edificio.
  • La antigüedad, que es un importe fijo en pesos por año de servicio, igual para todas las categorías.
  • Los pluses activos con la tarifa publicada en la planilla del período.
  • Las horas extras habituales, con su recargo del 50% o del 100%.
  • El aguinaldo, prorrateado: un doceavo del bruto por mes.
  • Las contribuciones patronales, la obra social, la ART y el seguro de vida, por encima de todo lo anterior.
  • Las contribuciones del convenio, según la boleta del período.

Los últimos dos renglones son los que faltan en casi todos los presupuestos caseros, y son la razón por la que un edificio que «presupuestó el sueldo» termina con el rubro sueldos desfasado desde el primer mes. Por qué el rubro sueldos manda sobre el total de la expensa está desarrollado en por qué suben las expensas. Y el marco general de todas las obligaciones del consorcio ante el fisco —de las que las cargas sociales son la más pesada— está en ARCA y consorcios.

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Cómo lo lleva CONSO

La liquidación toma el básico de la escala vigente del período, deriva la antigüedad de la fecha de ingreso, suma los pluses activos con la tarifa de la planilla de ese mes y las horas extras cargadas, y calcula los aportes del trabajador sobre el bruto, imprimiéndolos desglosados con su porcentaje en el recibo. Los depósitos de cargas se registran con su concepto —«AFIP — F.931» o «Sindicato / FATERyH»—, su período, su importe y el comprobante adjunto. El seguro de vida obligatorio se carga como gasto del edificio a partir del costo por empleado configurado, en lugar de depender de un recordatorio anual.

Sobre la sección de costo laboral total que exige el Decreto 407/2026, conviene ser preciso: la estructura de rubros ya está prevista en el sistema —sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras y otros—, pero la sección no se emite mientras no haya tasas verificadas por un contador. Preferimos un recibo que no muestre la sección antes que un recibo que muestre un porcentaje inventado: en un documento firmado, un número aproximado es peor que un espacio en blanco.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre aportes y contribuciones?

Los aportes los hace el trabajador y salen de su sueldo bruto: se descuentan en el recibo y bajan el neto que cobra. Las contribuciones las hace el empleador y se suman por encima del bruto: no aparecen en el neto del trabajador, pero son costo del consorcio. Las dos se declaran juntas en el Formulario 931 ante ARCA. Confundirlas es lo que produce el error clásico de presupuestar un encargado por su sueldo bruto.

¿Qué paga el consorcio además del sueldo?

Cinco bloques. Contribuciones patronales a la seguridad social —jubilación, INSSJP, asignaciones familiares, fondo de empleo—; contribuciones a la obra social; la cuota de la ART; el seguro colectivo de vida obligatorio del Decreto 1567/74; y las contribuciones del convenio con destino a la federación y a los fondos de la actividad. A eso se suman los conceptos que integran el propio bruto y que muchos edificios olvidan al presupuestar: el aguinaldo, las vacaciones y las horas extras.

¿Sobre qué base se calculan las cargas del convenio?

El convenio fija dos bases distintas. El artículo 9 dice que para las cotizaciones sindicales y para la Caja de Protección a la Familia se toma el total de las remuneraciones percibidas por el empleado, cualquiera fuese su categoría. El artículo 10 dice que los aportes y contribuciones a la obra social se calculan conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador — aunque trabaje media jornada.

¿Es cierto que el recibo va a mostrar el costo laboral total?

Sí. El Decreto 407/2026 reglamentó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo y dispuso que el recibo se estructure en cuatro secciones diferenciadas e incluya un resumen de la composición total del costo laboral, con los conceptos a cargo del empleador agrupados en rubros: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresariales y otros. El objetivo declarado es que el trabajador vea el costo total que asume el empleador para sostener su puesto.

¿El Fondo de Asistencia Laboral aumenta las cargas del consorcio?

Según el Decreto 408/2026, no se suma: se detrae. Los empleadores detraen mensualmente la alícuota de contribución al Fondo de aquella que les corresponde para determinar las contribuciones patronales con destino a la seguridad social. La alícuota del artículo 60 de la Ley 27.802 es del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas, y el régimen rige desde el 1 de noviembre de 2026. Qué alícuota le cabe a un consorcio, que no tramita certificado MiPyME, es un punto que la reglamentación no resuelve expresamente y que conviene consultar con el contador.