Administración · 8 min de lectura
FATERYH: qué es y cómo paga el consorcio sus boletas.
La FATERYH es la federación sindical que firma el convenio de los trabajadores de edificios y administra los fondos de la actividad. El consorcio no le paga una cuota fija: retiene y deposita cada mes lo que arroja la boleta del período, en el banco que la federación designa y dentro del plazo que fija el convenio.
Equipo CONSO · 16 de septiembre de 2026
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¿Qué es la FATERYH y en qué se diferencia del sindicato del edificio?
La FATERYH es la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal: la entidad sindical que agrupa a los sindicatos de la actividad en todo el país y firma el convenio colectivo por el lado de los trabajadores. El sindicato de base es otra cosa: la filial que representa al trabajador en su jurisdicción y cobra la cuota.
El propio convenio lo dice en su art. 31: la parte empleadora reconoce a la federación y a sus sindicatos filiales como únicos responsables de la representación de los trabajadores comprendidos en las Leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512 (hoy derogada) y 21.239, con los derechos y obligaciones de la Ley 23.551. Por eso en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires el nombre que circula es SUTERH, que es la filial de esa zona, mientras que la federación es la que administra los fondos de alcance nacional.
Según la reseña histórica que publica la propia entidad, la federación se constituyó en un congreso extraordinario de septiembre de 1949, sobre la base de los sindicatos de encargados y ayudantes de casas de renta que ya existían desde 1942. El convenio que rige hoy, con su estructura de categorías, jornada y licencias, está desarrollado en convenio SUTERH CCT 589/10.
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¿Qué fondos y prestaciones financia el consorcio a través del convenio?
La boleta sindical no es una cuota de afiliación: sostiene prestaciones concretas que el convenio enumera artículo por artículo. Son cuatro bloques —la caja por fallecimiento, las pólizas colectivas de maternidad, vida, desempleo y discapacidad, el servicio de conciliación y la formación del trabajador—, y cada uno tiene su propio destino y su propia reglamentación.
Art. 19
Caja de Protección a la Familia
Cubre a la familia del trabajador comprendido en el convenio. El beneficio por fallecimiento le corresponde al cónyuge, a los hijos y a quienes el trabajador haya instituido expresamente como beneficiarios, designación que excluye a los demás. El mismo artículo fija el lugar, la forma y el plazo de pago de los depósitos.
Art. 27
Maternidad, vida, desempleo y discapacidad
La federación contrata pólizas colectivas que cubren el fallecimiento del trabajador, las remuneraciones por accidentes y enfermedades inculpables que la aseguradora reintegra al consorcio después de la franquicia, el subsidio por excedencia o maternidad, la cobertura monetaria por desempleo, la indemnización del art. 248 de la LCT y las licencias por adopción y paternidad. El excedente se destina a la discapacidad de los hijos.
Art. 29
SERACARH, el servicio de conciliación
Creado en 2009 por la federación junto con la AIERH, la UADI y la CAPHyAI: un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, con un consejo directivo mixto, pensado como espacio imparcial para que trabajador y empleador negocien antes de litigar. Se financia con un incremento del aporte empleador previsto en el mismo convenio.
Art. 28
Formación del trabajador de edificio
Certificación de competencias laborales junto con el Ministerio de Trabajo y las cámaras firmantes, y el título de Trabajador Integral de Edificio, que extiende la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y las escuelas habilitadas. Se completa con capacitaciones en seguridad e higiene.
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¿Cuánto paga de FATERYH un consorcio por mes?
No hay una cifra que sirva para todos los edificios. Lo que el consorcio deposita cada mes sale de la boleta del período y se calcula sobre las remuneraciones que efectivamente se liquidaron: el art. 9 del convenio manda tomar el total de las remuneraciones percibidas por el trabajador, cualquiera fuese su categoría.
Una aclaración deliberada: esta nota no publica las alícuotas de las contribuciones con destino sindical de la actividad. Los porcentajes de cada concepto los publica la planilla de la actividad, y la fuente de esa planilla no habilita su reproducción acá. La consecuencia práctica para el administrador es la misma de siempre: el número que corresponde a un edificio concreto se lee en su boleta del período, no en una tabla copiada de un blog que puede estar desactualizada desde la paritaria pasada.
El circuito completo de armado, control y pago de las boletas está desarrollado en boletas sindicales: cómo pagarlas. Y si lo que buscás es cuánto cuesta el puesto entero —seguridad social, obra social, ART y seguro de vida obligatorio incluidos—, eso está en cargas sociales del consorcio.
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¿Cómo se genera la boleta del período y dónde se paga?
La boleta nace de una declaración jurada mensual: el administrador informa los trabajadores del edificio y sus remuneraciones del período en el sistema de la federación, y de ahí sale el importe a depositar. La federación mantiene ese sistema en cc.fateryh.org.ar, con usuario por consorcio.
Quién paga y dónde lo define el art. 26 del convenio, que pone al consorcio de propietarios en el papel de agente de retención: debe retener todas las contribuciones que el convenio establece y los importes de la cuota de los trabajadores con arreglo a la Ley 23.551, y depositarlos en los bancos que disponga la federación. El mismo artículo remite los pagos de los arts. 19, 27 y 29 a las condiciones del art. 19, que fija el depósito mensual hasta el día 15 de cada mes en la institución bancaria que la federación designe.
Ese calendario conviene mirarlo junto al del resto de las obligaciones del mes: el vencimiento sindical no es el mismo que el de la declaración de la seguridad social, y un edificio que liquida tarde arrastra los dos. La obra social del encargado, que corre por un circuito distinto, está en obra social del encargado.
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¿Qué pasa si el consorcio paga la boleta fuera de término?
La mora es automática. El art. 26 del convenio lo dice sin rodeos para todas las obligaciones que establece: se produce en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. El art. 19 repite la regla para los depósitos de la caja. No hace falta que nadie reclame para que el consorcio ya esté en mora.
La consecuencia no queda sólo en el recargo. En el régimen del art. 27, si el empleador no paga en tiempo y forma su aporte y la retención, la federación igual tiene que afrontar las coberturas comprometidas frente a la aseguradora, y el empleador queda obligado a reintegrarle esos importes con los intereses correspondientes, además de los aportes y contribuciones adeudados con los recargos que procedan. Un edificio con boletas atrasadas no deja de tener cobertura: deja una deuda que crece y que el próximo administrador va a encontrar.
El estado de un consorcio se puede consultar sin intermediarios. La federación publica un verificador de aportes que funciona en consulta.fateryh.org.ar: con el CUIT del consorcio y el código que la federación le asignó, muestra los períodos pagos y por cuántos trabajadores se aportó. Es la primera consulta que conviene hacer al tomar un edificio nuevo, antes de firmar nada.
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¿Qué filial le corresponde a un edificio fuera de CABA?
El convenio es nacional, pero la filial que representa al trabajador cambia con la jurisdicción del edificio. La federación publica la lista de sus sindicatos adheridos; el cuadro de abajo la ordena por provincia, tal como figuraba en fateryh.org.ar el 16 de septiembre de 2026, con treinta y dos filiales.
| Jurisdicción del edificio | Filial que figura en la lista de la federación |
|---|---|
| Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires | SUTERH, nombrado así por el art. 29 del propio convenio |
| Buenos Aires, resto de la provincia | Bahía Blanca, Junín, La Plata, Mar del Plata, Miramar, Necochea, Partido de la Costa, Pergamino, Pinamar, Región Centro, San Nicolás, Villa Gesell y Zárate-Campana |
| Chaco y Formosa | Chaco - Formosa, una sola filial para las dos provincias |
| Chubut | Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn |
| Córdoba | Córdoba |
| Corrientes | Corrientes |
| Entre Ríos | Entre Ríos |
| Jujuy | Jujuy |
| La Pampa | La Pampa |
| Mendoza | Mendoza |
| Misiones | Misiones |
| Neuquén | Neuquén |
| Río Negro | Río Negro |
| Salta | Salta |
| San Juan | San Juan |
| San Luis | San Luis |
| Santa Fe | Santa Fe |
| Santiago del Estero | Santiago del Estero |
| Tierra del Fuego | Ushuaia |
| Tucumán | Tucumán |
| Catamarca, La Rioja y Santa Cruz | No figuran con filial propia en esa lista: la representación queda en la federación |
Para el administrador esto no es trivia: la filial es la que se imprime como clave sindical en el recibo de haberes del trabajador. En CONSO la filial se carga por edificio y es la que sale impresa; si el edificio no la tiene cargada, se usa el valor por defecto de su provincia, y el sistema avisa cuando ese valor es el genérico de la federación en lugar de la filial concreta que cobra la cuota.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es FATERYH?
Es la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal: la entidad sindical que agrupa a los sindicatos de la actividad en todo el país, firma el convenio colectivo de los trabajadores de edificios y administra los fondos que el propio convenio crea. Los sindicatos de base —SUTERH en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, y las filiales del interior— son sus adheridos.
¿El consorcio paga FATERYH todos los meses?
Sí. El art. 26 del convenio pone al consorcio como agente de retención y remite los pagos de los arts. 19, 27 y 29 a las condiciones del art. 19: depósito mensual, hasta el día 15 de cada mes, en la institución bancaria que designe la federación. El importe no es fijo: sale de la declaración jurada del período.
¿Cómo sé si el consorcio está al día con FATERYH?
Con el CUIT del consorcio y el código que le asignó la federación, en consulta.fateryh.org.ar, el verificador que la propia entidad publica. Muestra los períodos pagos y por cuántos trabajadores se aportó, así que sirve tanto al trabajador como al administrador que toma un edificio nuevo.
¿Qué pasa si el edificio está en una provincia sin filial propia?
La representación queda en la federación, que es la firmante del convenio y la titular de los fondos. En ese caso el recibo va a nombrar a la federación y no a una filial local, y conviene confirmarlo antes de emitirlo: poner el nombre de un sindicato que no corresponde es un dato falso en un recibo de sueldo.
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