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Administración · 11 min de lectura
Boletas sindicales del consorcio: qué se retiene, cómo se generan y dónde se pagan.
El consorcio es agente de retención por convenio: retiene la cuota sindical y las contribuciones de la actividad, y las deposita donde disponga la FATERYH, con mora automática si se atrasa. Qué conceptos entran en la boleta, cómo se genera mes a mes en el sistema de la actividad, qué medios de pago están habilitados, cómo verificar si el consorcio está al día y qué cambió con la reforma laboral sobre el consentimiento del trabajador.
Equipo CONSO · 19 de agosto de 2026
La respuesta corta
El consorcio retiene, deposita, y si se atrasa la mora corre sola
El artículo 26 del CCT 589/10 pone al consorcio de propietarios como agente de retención: debe retener todas las contribuciones que establece el convenio y los importes de la cuota sindical de los trabajadores comprendidos, y depositarlos en los bancos que disponga la FATERYH. El mismo artículo cierra con la regla que más caro sale ignorar: la mora por falta de pago se produce en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.
La boleta se arma mes a mes en el sistema de aportes de la actividad, con el código de consorcio y el CUIT, y se paga por ventanilla bancaria, redes de cobranza, billetera o débito directo. Qué trabajadores quedan comprendidos y ante qué filial se deposita depende del encuadre, explicado en qué convenio le aplica al personal de un consorcio.
Mora automática
sin interpelación previa, art. 26 inc. 4 del convenio
Un solo depósito
lo retenido al trabajador más lo que aporta el consorcio
01
Qué entra en la boleta
La boleta de la actividad no es un solo concepto: junta lo que se le descuenta al trabajador con lo que aporta el consorcio, y le suma los fondos que el propio convenio creó. Los bloques son:
- Cuota sindical, para los trabajadores afiliados al sindicato, y cuota solidaria para los no afiliados comprendidos en el convenio.
- Fondo de protección de la maternidad, la vida, el desempleo y la discapacidad, el mecanismo del artículo 27: el sindicato contrata, como tomador, pólizas que cubren fallecimiento, enfermedades y accidentes inculpables, excedencia, maternidad y desempleo de los trabajadores de la actividad.
- Caja de Protección a la Familia, del artículo 19, cuyo beneficio por fallecimiento alcanza al cónyuge, hijos y beneficiarios instituidos por el trabajador.
- SERACARH, el servicio de resolución de conflictos de la actividad creado por el artículo 29 del convenio e implementado por la Resolución 701/2011: un espacio de conciliación laboral optativo entre trabajadores y empleadores del sector, con consejo directivo integrado por la parte sindical y las cámaras.
Dos artículos definen sobre qué se calcula cada cosa, y explican por qué las cuentas no siempre son proporcionales al sueldo del mes:
- El artículo 9 dice que para el cálculo de las cotizaciones sindicales y de la Caja de Protección a la Familia se toma el total de las remuneraciones percibidas por el empleado, cualquiera fuese su categoría.
- El artículo 10 dice que los aportes y contribuciones a la obra social se calculan conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador — aunque trabaje media jornada. El efecto sobre los edificios chicos está detallado en sueldo del encargado de media jornada.
02
Cómo se genera la boleta, mes a mes
El circuito es siempre el mismo, y conviene tenerlo escrito porque suele quedar en la cabeza de una sola persona de la administración:
De la liquidación a la boleta paga
- Entrar al sistema de aportes de la actividad con el código de consorcio que asignó la FATERYH y el CUIT del consorcio.
- Elegir el período que se declara.
- Cargar los datos de cada trabajador: CUIL, nombre, remuneración, aportes, fechas de ingreso y egreso si hubo movimientos.
- Finalizar y confirmar la presentación de la declaración jurada.
- Imprimir la boleta, que llega con los cálculos hechos.
- Pagarla y archivar el comprobante junto con la liquidación del período.
Los medios de pago habilitados incluyen ventanilla del Banco de la Nación Argentina, Pago Fácil, MercadoPago, débito directo en cuenta bancaria y Provincia NET Pagos para el servicio de conciliación. Si la boleta venció, el sistema permite reimprimirla con nueva fecha y recalcula los intereses automáticamente — que es la cara operativa de la mora automática del artículo 26.
Hay un paso previo que no está en el sistema y que el convenio exige igual: el artículo 25 inciso 4 obliga al empleador a informar a la FATERYH todo movimiento de personal —altas, bajas cualquiera sea el motivo, datos del nuevo trabajador—, bajo apercibimiento de responder por los perjuicios que ocasione el incumplimiento. Un alta que no se informó es una boleta que sale mal y una cobertura que puede no activarse cuando hace falta.
03
Cómo verificar que el consorcio está al día
La federación y la filial ofrecen una consulta en línea: con el CUIT del consorcio y el código que la FATERYH le asignó, informa si las obligaciones están pagas y por cuántos trabajadores se aportó.
Es una verificación de dos minutos que conviene hacer en un momento muy concreto: cuando se recibe un edificio de otro administrador. Una deuda sindical arrastrada no aparece en el extracto bancario del consorcio ni en el estado de resultados del período: aparece cuando el sindicato reclama, con la mora ya corrida. El resto de la documentación que conviene exigir en un traspaso está en qué documentación debe entregar el administrador al dejar el cargo.
Vale la pena hacerla también antes de una asamblea de rendición de cuentas: es un dato objetivo, verificable por cualquier propietario, y su ausencia es de las pocas cosas que pueden comprometer personalmente al administrador.
04
Lo que cambió con la reforma laboral de 2026
La Ley 27.802 de Modernización Laboral tocó el régimen de retenciones al trabajador. La regla que estableció es que no pueden efectuarse las deducciones, retenciones o compensaciones del artículo 132 sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquellas que provengan del cumplimiento de las leyes, de los estatutos profesionales o de los convenios colectivos de trabajo, dentro del tope del 2% previsto en el artículo 133 y siempre que sean con destino al o a los sindicatos signatarios de esos convenios.
Y el Decreto 407/2026, al reglamentar el artículo 132 inciso f, le asignó al Banco Central de la República Argentina el dictado de las normas complementarias y aclaratorias y la supervisión del cumplimiento en esta materia.
Para un consorcio, la lectura práctica es: qué retención encuadra en la excepción y cuál necesita consentimiento expreso es una definición para confirmar con el contador, no para deducir de un artículo periodístico. Lo que sí conviene hacer desde ya es tener registrado, por escrito y en el legajo de cada trabajador, si está afiliado y a qué coberturas del convenio adhirió — porque el propio artículo 27 distingue entre los afiliados y los que, sin serlo, manifiestan expresamente su conformidad ante el empleador para acceder a los beneficios.
El resto de lo que ese paquete normativo cambió para un consorcio —la registración ante ARCA, el recibo con el costo laboral total, los certificados médicos electrónicos y el Fondo de Asistencia Laboral— está en los decretos 407, 408 y 409 de 2026.
05
La boleta sindical no es el F.931
Es una confusión frecuente y cara: son dos obligaciones distintas, con dos destinos distintos y dos vencimientos distintos.
- El F.931 es la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social que se presenta ante ARCA: jubilación, INSSJP, obra social, asignaciones familiares, fondo de empleo. El paso a paso está en Formulario 931 del consorcio.
- La boleta sindical es la de los conceptos del convenio, que se deposita donde disponga la FATERYH.
Pagar una y no la otra es el escenario más común de deuda descubierta tarde, porque el consorcio «siente» que pagó las cargas del mes. El mapa completo de todo lo que se paga por encima del sueldo bruto está en cargas sociales del consorcio.
06
Qué hace CONSO y qué queda afuera
Conviene decirlo derecho: CONSO no genera la boleta de la FATERYH. Esa boleta se arma en el sistema de aportes de la actividad, con el código de consorcio y el CUIT, y no hay integración con él.
Lo que sí hace la plataforma es todo lo que rodea a ese trámite y que suele ser lo que se pierde:
- Marca por empleado si está afiliado al sindicato, si adhiere al fondo del artículo 27 y si le corresponde el descuento de la Caja de Protección a la Familia — y esos tres atributos son los que definen qué descuentos entran en su recibo del mes.
- Calcula los aportes del trabajador sobre el bruto del período y los imprime desglosados en el recibo, con su porcentaje a la vista.
- Registra el depósito de cargas con el concepto que corresponde —«AFIP — F.931» o «Sindicato / FATERyH»—, el período, el importe, la fecha y el comprobante adjunto. Es el registro que convierte «me parece que se pagó» en un dato consultable.
- Imputa el gasto al edificio y al período, para que aparezca donde tiene que aparecer en la liquidación de expensas.
Con eso, la pregunta de la asamblea —«¿estamos al día con el sindicato?»— se responde con un comprobante, no con una gestión. Cómo se compone cada línea del recibo del que salen esas retenciones está en el recibo de sueldo del encargado.
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Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que pagar las boletas sindicales, el consorcio o el encargado?
Las dos partes, pero por conceptos distintos y con una sola obligación de pago. El artículo 26 del CCT 589/10 pone al consorcio de propietarios como agente de retención: retiene del sueldo del trabajador lo que le corresponde aportar, le suma las contribuciones que están a cargo del empleador, y deposita el total en los bancos que disponga la FATERYH. El trabajador no paga nada por su cuenta: lo que le toca sale por descuento en el recibo.
¿Qué pasa si el consorcio se atrasa con la boleta sindical?
El artículo 26 inciso 4 del convenio es tajante: la mora por falta de pago de las obligaciones que indica el convenio se produce en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. No hace falta que nadie reclame para que corran los intereses. El propio sistema de la actividad reimprime la boleta con nueva fecha y recalcula el recargo.
¿Dónde se genera la boleta mensual del consorcio?
En el sistema de control de aportes y contribuciones de la actividad, que se accede con el código de consorcio asignado por la FATERYH y el CUIT del consorcio. Se elige el período, se cargan los datos de cada trabajador —CUIL, remuneración, altas y bajas—, se confirma la presentación y se imprime la boleta con los cálculos ya hechos.
¿Cómo sé si mi consorcio está al día con los aportes?
La federación y la filial publican una consulta en línea que, ingresando el CUIT del consorcio y el código que la FATERYH le asignó, informa si las obligaciones están pagas y por cuántos trabajadores se aportó. Es la verificación que conviene hacer al recibir un edificio de otro administrador, antes de firmar cualquier acta de traspaso: una deuda sindical arrastrada no se ve en el estado de la cuenta bancaria del consorcio.
¿La reforma laboral de 2026 cambió las retenciones sindicales?
Cambió el marco. La Ley 27.802 estableció que no pueden efectuarse deducciones, retenciones o compensaciones del artículo 132 sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquellas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o convenios colectivos, dentro del tope del 2% previsto en el artículo 133 y con destino a los sindicatos signatarios de esos convenios. Además, el Decreto 407/2026 le asignó al Banco Central el dictado de las normas complementarias y la supervisión del cumplimiento en esta materia. Qué retención concreta encuadra en la excepción es una definición que conviene confirmar con el contador del consorcio.