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Guías Prácticas · 8 min de lectura

Expensas A, B, C: qué significan las letras y quién paga cada una

Las letras que ves en tu liquidación no clasifican el gasto en ordinario o extraordinario: son columnas de prorrateo que el reglamento de propiedad horizontal usa para agrupar unidades. De dónde salen, qué agrupa cada una en la práctica y por qué lo que paga el inquilino depende del tipo de gasto, no de la letra.

Equipo CONSO · Revisado por Valentín Domecq · Publicado el 27 de septiembre de 2026 · Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Cómo escribimos

La respuesta corta

Las letras son columnas de prorrateo, no una categoría legal

Las letras A, B, C no clasifican el gasto en ordinario o extraordinario: son columnas de prorrateo que agrupan unidades según el reglamento — el ejemplo típico es la columna B, que junta a todas las unidades menos los locales que no usan el ascensor. Lo que paga el inquilino depende del gasto (art. 1209 CCyCN), no de la letra.

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De dónde salen las letras: el reglamento, no una norma general

Ninguna ley usa las letras A, B, C para nada: no aparecen en los artículos 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial ni en la Ley 941 de CABA. Lo que sí exige el Código es que el reglamento de propiedad horizontal determine, para cada unidad, «la parte proporcional indivisa» (art. 2056 inc. f) y «la proporción en el pago de las expensas comunes» (inc. g). Cuando un edificio tiene más de un criterio de reparto —porque hay locales que no usan el ascensor, o una torre con servicios propios—, necesita más de una tabla de porcentuales. Ponerle una letra a cada tabla es una convención práctica para nombrarlas, no un requisito legal.

El respaldo de tener más de un criterio de reparto en el mismo edificio está, según el caso, en el propio inciso g) del art. 2056, en el art. 2068, que habilita sectorizar por torres o cuerpos «en edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente», o, puntualmente para el caso de la columna B sin locales, en el art. 2049: «El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones». La mecánica completa —de dónde sale cada porcentual, qué mayoría hace falta para cambiarlo y qué pasa si no suman 100— está en prorrateo de expensas y coeficientes.

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Ejemplos típicos: A, B, C, D — presentados como ejemplos, no como norma

No hay un estándar nacional que diga qué agrupa cada letra. Lo que sigue son usos frecuentes en reglamentos porteños, no una regla que se pueda aplicar sin mirar el reglamento propio:

Columna A

  • gastos generales del edificio, repartidos entre el 100% de las unidades (limpieza de palier, seguro del consorcio, honorarios de administración)

Columna B

  • gastos de ascensor o servicios que sólo alcanzan a los pisos altos: suele excluir a los locales de planta baja o a las cocheras, que no lo usan

Columna C

  • gastos de una torre, cuerpo o sector con independencia funcional (art. 2068), cuando el edificio tiene más de un cuerpo con servicios propios

Columna D (cuando existe)

  • gastos exclusivos de cocheras o de un amenity puntual, repartidos sólo entre las unidades que tienen acceso a él

Cada reglamento decide cuántas columnas tiene, cómo las llama y qué agrupa cada una. El único control que no depende del reglamento es aritmético: cada columna tiene que sumar 100% entre las unidades que reparte, sin tolerancia de redondeo.

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¿Las expensas B son extraordinarias? No por la letra

No. La letra es una etiqueta de reparto; ordinario y extraordinario es una clasificación distinta, sobre la naturaleza del gasto. El art. 2046 inc. c) obliga a pagar «expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa» — el Código las nombra juntas, dentro de la misma obligación de pago, sin atarlas a ninguna columna. En los hechos, una misma columna puede recibir en un mes un gasto ordinario (el sueldo del encargado) y en otro un extraordinario (la pintura de fachada de esa torre): la letra no cambia, pero el tipo de gasto sí.

Qué hace que un gasto sea ordinario o extraordinario —y por qué esa distinción, no la letra, es la que decide quién paga en un alquiler— está desarrollado en expensas ordinarias y extraordinarias: quién paga cada una.

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Qué paga el inquilino: depende del gasto, no de la letra

La regla de reparto en un alquiler está en el art. 1209 del Código Civil y Comercial: «el locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales […] independientemente de que sean consideradas como expensas comunes ordinarias o extraordinarias». Ese artículo fue sustituido por la Ley 27.551 en 2020 y no está entre los que el DNU 70/2023 derogó o modificó: sigue vigente con esa letra.

En la práctica, esto significa que un inquilino no puede resolver «me toca pagar la columna B» mirando sólo la letra: tiene que ver qué gasto concreto cayó en esa columna ese mes y si es de los habituales que el art. 1209 pone de su lado, o una extraordinaria que queda del lado del propietario. La regla completa, con los casos grises, está en alquiler y expensas: quién paga qué entre inquilino, propietario y consorcio.

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CABA: la ley no exige mostrar tu columna en la liquidación

La Ley 941 de administradores de consorcios, en su art. 10, sí exige que la liquidación mensual separe «en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a expensas ordinarias y extraordinarias» (inciso j). Lo que ese artículo no exige es mostrar el porcentual ni la letra de la columna de cada unidad: no está entre los once incisos que enumera. Si tu liquidación no indica tu columna, tu administrador no está incumpliendo la Ley 941 por eso — pero esa información sale igual del reglamento, que es un documento público inscripto, y podés pedirla.

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Si no entendés tu liquidación

El primer paso no es discutir la letra: es pedir el reglamento de propiedad horizontal y ver qué agrupa cada columna, y después separar, dentro de esa columna, qué gasto es ordinario y cuál extraordinario. La guía completa para leer cada bloque de la liquidación —rubros, coeficiente, cuenta corriente— está en cómo leer tu liquidación de expensas.

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Preguntas frecuentes

¿Las letras A, B, C significan que un gasto es ordinario o extraordinario?

No. La letra identifica una columna de prorrateo —un grupo de unidades que reparte cierto gasto con el mismo criterio, según el reglamento de propiedad horizontal (art. 2056 incisos f y g del Código Civil y Comercial)—, mientras que ordinario y extraordinario es una clasificación distinta, sobre el tipo de gasto (art. 2046 inc. c). Una misma columna puede recibir tanto gastos ordinarios como extraordinarios: la letra no dice cuál es cuál.

¿Todos los edificios usan las mismas letras A, B, C, D?

No. La ley no menciona ninguna letra: es una convención que cada reglamento o cada administración adopta para nombrar sus propias columnas de prorrateo. Un edificio puede llamarlas A y B, otro Torre 1 y Torre 2, y un tercero no usar letras porque tiene un solo criterio de reparto para todo. Lo que hay que mirar es qué unidades agrupa cada columna en tu reglamento, no asumir un significado estándar.

¿La ley obliga a mostrar la letra o el porcentual en mi liquidación?

En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 941 (art. 10) exige que la liquidación indique en forma separada los importes de expensas ordinarias y extraordinarias (inciso j), pero no exige que muestre el porcentual ni la columna de prorrateo de cada unidad. Si tu liquidación no la muestra, no es una infracción a esa ley — igual podés pedirle al administrador que te indique cuál es tu columna y qué agrupa, porque esa información sale del reglamento y tenés derecho a conocerla.

¿Qué paga el inquilino si el gasto está en la columna B?

Depende del tipo de gasto que haya en esa columna, no de la letra. El art. 1209 del Código Civil y Comercial excluye siempre al inquilino de las expensas extraordinarias, y solo permite ponerle a cargo las que deriven de gastos habituales, si el contrato así lo prevé. Si la columna B mezcla gastos habituales y extraordinarios, el reparto depende de cada gasto, aunque los dos vengan sumados bajo la misma letra.

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