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Administración · 8 min de lectura

Vacaciones del encargado: días, plazos y un error muy caro.

El encargado de edificio no tiene el régimen de vacaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Tiene el suyo, en el artículo 12 del CCT 589/10, y está contado en días hábiles, no en días corridos. Aplicar la tabla de la LCT es el error más común y más caro de esta parte de la liquidación.

Equipo CONSO · 8 de agosto de 2026

La respuesta corta

Días hábiles, no corridos

La actividad de los trabajadores de edificios tiene régimen propio de vacaciones: no se rige por la tabla general de la Ley de Contrato de Trabajo sino por el artículo 12 del CCT 589/10, complementado por el Estatuto del encargado (Ley 12.981) en lo que no lo contradiga. Y la diferencia no es de detalle: el convenio cuenta días hábiles, la LCT cuenta días corridos. Liquidar con la tabla equivocada da mal el período de descanso y mal el importe.

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La tabla del convenio

Antigüedad al 31 de diciembreDías de descanso
Hasta 5 años12 días hábiles
Más de 5 y hasta 10 años20 días hábiles
Más de 10 y hasta 20 años24 días hábiles
Más de 20 años28 días hábiles

Dos precisiones que definen el cálculo. La primera: la antigüedad se computa al 31 de diciembre del año del descanso, no al día en que el encargado se va de vacaciones. Un trabajador que cumple cinco años en noviembre ya tiene derecho a los veinte días del tramo siguiente para las vacaciones de ese año. La segunda: al ser días hábiles, hay que contar el calendario real —feriados incluidos— para saber cuándo vuelve.

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Cuándo se otorgan y cómo se avisa

  • Período de otorgamiento: entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Es el empleador quien fija la fecha dentro de esa ventana.
  • Aviso: por escrito, con no menos de 45 días corridos de anticipación. Un mail al encargado el 20 de diciembre para que salga el 2 de enero no cumple.
  • Si el consorcio no otorga: el trabajador puede tomarse las vacaciones por propia iniciativa antes del 31 de mayo, notificando. El derecho no se pierde; lo que se pierde es la posibilidad del consorcio de elegir la fecha — que suele ser justo lo que el administrador quería controlar.
  • No se pagan en lugar de tomarse. La única excepción es la extinción del contrato: ahí se abonan las vacaciones proporcionales no gozadas en la liquidación final.

En la práctica, el mes que más ordena esto es agosto: es el momento de armar el calendario de vacaciones de la temporada, avisar con tiempo y conseguir suplente. Dejarlo para diciembre es garantizar el conflicto.

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Cómo se paga

El pago de las vacaciones sigue el criterio del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo: para el personal mensualizado se divide la remuneración del mes por 25 y se multiplica por los días de descanso. Ese divisor —25 y no 30— es lo que hace que el día de vacaciones valga más que el día trabajado: es la forma en que la ley reconoce el descanso.

En la base entran las remuneraciones fijas más los adicionales habituales —antigüedad, plus por tarea, suma fija remunerativa— y, cuando corresponden, las horas extraordinarias. La retribución de las vacaciones se paga antes de que empiecen, no con el sueldo del mes siguiente.

El error que se repite

Liquidar las vacaciones sobre el básico solo, dejando afuera la antigüedad y los plus. En un encargado con quince años y dos o tres adicionales, eso puede ser un 30% menos de lo que corresponde — y multiplicado por todos los años, un pasivo que aparece entero el día de la liquidación final.

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Quién cubre el puesto

El convenio prevé la figura expresamente: el suplente es quien reemplaza al titular durante el descanso semanal, las vacaciones, la enfermedad y cualquier licencia. Para el administrador eso significa que el mes de vacaciones del encargado tiene dos liquidaciones, no una: la del titular, que cobra sus vacaciones, y la del suplente, que cobra por los días efectivamente trabajados.

Hay un dato que conviene tener presente antes de armar el reemplazo: el suplente adquiere estabilidad a los sesenta días. Cubrir vacaciones con la misma persona, sumando períodos a lo largo del año, puede terminar consolidando una relación laboral que el consorcio no decidió tomar. Cómo funciona el suplente, en detalle

Las dos liquidaciones del mes salen de la misma escala vigente, y ahí es donde suele aparecer el error. La escala SUTERH del período, actualizada

Las vacaciones son una de las licencias del convenio, no la única: el resto de la tabla —casamiento, nacimiento, fallecimiento, enfermedad de un hijo— está en licencias y certificados médicos del encargado. Y cuando la relación termina, las vacaciones no gozadas entran en la liquidación final junto con los rubros de despido e indemnización del encargado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tiene un encargado de edificio?

El artículo 12 del CCT 589/10 fija doce días hábiles hasta cinco años de antigüedad, veinte días hábiles de más de cinco y hasta diez, veinticuatro días hábiles de más de diez y hasta veinte, y veintiocho días hábiles con más de veinte años. Son días hábiles, no corridos: es un régimen propio de la actividad, distinto del general de la Ley de Contrato de Trabajo. La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año del descanso, no a la fecha en que se toman las vacaciones.

¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de tomarlas?

No. Las vacaciones no son sustituibles por dinero: la finalidad legal es el descanso efectivo, y un acuerdo entre las partes para «pagarlas y seguir trabajando» no es válido. La única excepción es la extinción del contrato de trabajo: al terminar la relación laboral se abonan las vacaciones proporcionales no gozadas dentro de la liquidación final. Un consorcio que sistemáticamente le paga las vacaciones al encargado en lugar de otorgarlas está acumulando un pasivo laboral, no ahorrando un suplente.

¿Cuándo hay que avisarle al encargado sus vacaciones?

El empleador fija la fecha dentro del período de otorgamiento —entre el 1 de octubre y el 30 de abril— y debe comunicarla por escrito con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días corridos. Si el consorcio no cumple con el otorgamiento en plazo, el trabajador puede tomarse las vacaciones por su propia iniciativa antes del 31 de mayo, previa notificación. Es decir: la omisión del administrador no hace desaparecer el derecho, solo le saca al consorcio la posibilidad de elegir la fecha.