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Legislación · 13 min de lectura
Decretos 407, 408 y 409 de 2026: qué cambia la reforma laboral en un consorcio.
El 1 de junio de 2026 se publicaron los tres decretos que reglamentan la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Para un consorcio de propietarios significan cuatro cambios concretos: la registración se concentra en ARCA y dejan de exigirse los libros laborales, el recibo pasa a mostrar el costo laboral completo, los certificados médicos con reposo se emiten en formato electrónico y aparece un fondo que financia las indemnizaciones desde noviembre.
Equipo CONSO · 19 de agosto de 2026
La respuesta corta
Tres decretos, una fecha, y cuatro cambios que un consorcio sí siente
El 1 de junio de 2026 se publicaron los Decretos 407, 408 y 409/2026, que reglamentan la Ley 27.802 de Modernización Laboral (publicada el 6 de marzo de 2026). Para un consorcio de propietarios, lo que cambia en concreto es esto:
- La registración laboral se concentra en ARCA y dejan de ser exigibles los libros laborales, en papel o digitales.
- El recibo de haberes pasa a tener cuatro secciones y a mostrar el costo laboral total a cargo del empleador.
- Los certificados médicos con reposo se emiten en formato electrónico, por plataformas registradas.
- Aparece el Fondo de Asistencia Laboral, que desde el 1 de noviembre de 2026 financia las indemnizaciones con una alícuota que se detrae de las contribuciones patronales.
1 de junio de 2026
publicación de los tres decretos en el Boletín Oficial
1 de noviembre de 2026
entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral
01
De dónde vienen
La Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, introdujo modificaciones de fondo a la Ley de Contrato de Trabajo, creó el Fondo de Asistencia Laboral, reguló el trabajo en plataformas tecnológicas y modificó el régimen indemnizatorio. Como toda ley marco, quedaba a la espera de su reglamentación.
Esa reglamentación llegó el 1 de junio de 2026 repartida en tres decretos, uno por bloque:
- Decreto 407/2026 — aspectos generales y los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Decreto 408/2026 — el Fondo de Asistencia Laboral.
- Decreto 409/2026 — el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
Lo que sigue está ordenado por lo que un administrador tiene que hacer distinto, no por el orden de los artículos.
02
Decreto 407/2026: registro, recibo y certificados
Es el decreto que más toca el día a día. Reglamenta los artículos 52, 103 bis, 105, 132 inciso f), 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de aspectos de la propia Ley 27.802 como el régimen de servicios de movilidad y reparto y la convocatoria a renegociación de convenios colectivos.
La registración se cumple en ARCA, y los libros dejan de exigirse
Al reglamentar el artículo 52, el decreto estableció que la registración de las relaciones laborales se cumple mediante las altas y bajas informadas en los sistemas habilitados por ARCA, que esa registración es suficiente a todos los efectos legales y que no pueden exigirse requisitos adicionales por parte de otras autoridades administrativas. Y agregó que no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
Para un consorcio esto es un cambio de peso, porque desplaza el eje: lo que prueba la relación laboral es el sistema de ARCA, no un libro rubricado. Conviene no extender la conclusión más allá de lo que dice: el Libro de Órdenes del edificio no es un libro laboral de la Ley de Contrato de Trabajo. Es una exigencia propia de la actividad —el artículo 25 de la Ley 12.981 y el artículo 23 inciso 13 del CCT 589/10— y sigue siendo la mejor prueba de una instrucción dada al encargado.
También abre una pregunta que hoy no tiene respuesta cerrada: qué pasa con los registros laborales de jurisdicción local, como el Registro de Empleadores de la Ciudad de Buenos Aires, que no fue derogado. El punto está desarrollado en el Registro de Empleadores del consorcio.
El recibo muestra el costo laboral completo
Al reglamentar el artículo 140, el decreto reestructuró el recibo de haberes en cuatro secciones diferenciadas: datos del empleador, del trabajador, antigüedad y categoría; detalle de las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional; remuneración bruta con sus deducciones; y remuneración neta.
Y sumó una exigencia nueva: el recibo debe incluir un resumen de la composición total del costo laboral, con los conceptos a cargo del empleador agrupados en rubros — sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresariales y otros. El objetivo declarado es que el trabajador vea el costo total que el empleador asume para sostener su puesto.
Es el cambio que más va a notarse en un consorcio, porque un número que antes vivía en una planilla interna pasa a estar impreso en un documento firmado todos los meses. Cómo se compone ese costo, bloque por bloque, está en cargas sociales del consorcio.
Los certificados médicos, en formato electrónico
Al reglamentar el artículo 210, el decreto dispuso que las prescripciones que indican reposo deben emitirse electrónicamente, mediante una plataforma digital registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y suscriptas por un profesional habilitado ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). El papel queda reservado para contingencias técnicas o falta de conectividad debidamente acreditadas. Para las discrepancias de diagnóstico habilita junta médica en institución oficial o dictamen de institutos inscriptos en el registro federal.
Cómo se combina esto con el resto del régimen de licencias del personal de edificios está en licencias y certificados médicos del encargado.
Renuncia, mutuo acuerdo y jubilación
Tres retoques más, todos con efecto práctico:
- Artículos 240 y 241: la Secretaría de Trabajo debe implementar el procedimiento para formalizar la renuncia del trabajador ante la autoridad administrativa, y los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo se homologan previa verificación de su legalidad, de la inexistencia de vicios del consentimiento y de la adecuada composición de intereses. En esta actividad el punto ya era exigente: el artículo 5 de la Ley 12.981 declara nula la renuncia que no se formule personalmente ante la autoridad de aplicación.
- Artículo 252: se instruye a ANSES a implementar un sistema de notificación del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio dirigido a los empleadores, para que sepan cuándo se otorgó el beneficio. El circuito completo está en jubilación del encargado.
- Artículo 132 inciso f): el Banco Central dicta las normas complementarias y ejerce la supervisión del cumplimiento en materia de retenciones. Qué implica para las boletas de la actividad está en boletas sindicales del consorcio.
03
Decreto 408/2026: el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL es el mecanismo de ahorro previo con el que la reforma busca financiar las indemnizaciones por extinción. Lo creó la Ley 27.802 y lo reglamentó este decreto, con cuatro definiciones que importan:
Lo que define el Decreto 408/2026
- Vigencia — rige desde el 1 de noviembre de 2026 (artículo 27). La ley preveía una fecha anterior; el decreto la postergó.
- La alícuota se detrae — los empleadores detraen mensualmente la contribución al Fondo de aquella que les corresponde para determinar las contribuciones patronales con destino a la seguridad social. No es un costo nuevo por encima de los actuales.
- Los importes — el artículo 60 de la Ley 27.802 fija 1% para las grandes empresas y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas, sobre las remuneraciones que son base de las contribuciones patronales al SIPA.
- Dónde se acumula — en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores, invertidos únicamente en instrumentos emitidos y negociados en la Argentina.
Al extinguirse una relación registrada, el trabajador cobra en su cuenta bancaria, mediante declaración jurada del empleador, validándose la titularidad de la cuenta, la registración laboral y la completitud de los datos.
El punto abierto para un consorcio. El decreto define MiPyME como quien cuenta con certificado en los términos de la Resolución 220/2019 —incluyendo entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que cumplan esos parámetros— y no dice qué alícuota corresponde al empleador que no tiene ese certificado. Un consorcio de propietarios no es una empresa y no tramita ese certificado. Cuál de las dos alícuotas le cabe no está resuelto expresamente en la norma, y es exactamente la clase de pregunta que conviene llevarle al contador antes de noviembre en lugar de deducirla.
Qué cambió, en paralelo, en el cálculo mismo de la indemnización del personal de edificios está en despido e indemnización del encargado.
04
Decreto 409/2026: el régimen para regularizar
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) apunta a formalizar relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente. Lo reglamentó este decreto y lo instrumentó la Resolución General ARCA 5862/2026.
- Qué relaciones alcanza: las iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive.
- Hasta cuándo se puede adherir: el 28 de noviembre de 2026 inclusive.
- Qué beneficios trae: condonación de deuda de seguridad social, baja del REPSAL, extinción de ciertas acciones penales y planes de pago especiales.
- Qué gana el trabajador: el período normalizado se le reconoce como tiempo de servicio a los efectos previsionales y del acceso a las prestaciones de la seguridad social.
Para un consorcio no es un régimen abstracto. Los casos típicos son concretos: un suplente que cubrió meses sin registrar, un ayudante tomado «por unas semanas» que se quedó, personal de limpieza pagado por fuera. Si el edificio arrastra una de esas situaciones, la ventana se cierra el 28 de noviembre de 2026, y la decisión de entrar o no es del consorcio con su contador — no del administrador por su cuenta, porque compromete al edificio.
05
Lo que no cambió
Vale enumerarlo, porque en cada reforma circula más de lo que efectivamente se modificó:
- La Ley 12.981 sigue vigente. El Estatuto de la actividad, con su preaviso de tres meses, su lista cerrada de causales de cesantía y su carácter de orden público, no fue derogado.
- El CCT 589/10 sigue vigente. Escala, licencias, vivienda, antigüedad y jornada se leen igual que antes de la reforma, con el alcance descripto en qué convenio le aplica al personal de un consorcio.
- Los recargos de horas extras no se tocaron. Siguen el 50% y el 100%, y los topes del Decreto 484/2000 tampoco cambiaron. Lo que la Ley 27.802 agregó, al sustituir el artículo 197 bis, es un régimen voluntario de compensación —banco de horas, francos compensatorios—, detallado en horas extras del encargado.
- Las obligaciones del administrador ante el Registro Público de Administradores son otra cosa y siguen su propio calendario: ver DDJJ anual de la Ley 941.
Lo que sí cambió en la ley, y conviene tener presente: la base del artículo 245 pasó a ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con exclusión expresa de los conceptos no mensuales —el aguinaldo entre ellos—.
06
El calendario, en una lectura
Fechas de la reforma que un consorcio debería tener anotadas
- 6 de marzo de 2026 — publicación de la Ley 27.802.
- 5 de marzo de 2026 — fecha de corte de las relaciones laborales que puede alcanzar el PER.
- 1 de junio de 2026 — publicación de los decretos 407, 408 y 409.
- 1 de noviembre de 2026 — entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral.
- 28 de noviembre de 2026 — vence la adhesión al PER.
07
Qué hacer ahora
Tres cosas, en este orden, y ninguna es urgente por sí sola pero las tres tienen fecha:
Revisar que la registración ante ARCA esté completa y al día para cada trabajador del edificio, porque pasó a ser la registración que la norma considera suficiente. Eso incluye altas, bajas y modificaciones efectivamente informadas, no sólo el F.931 pagado.
Preguntarle al contador dos cosas por escrito: qué alícuota de FAL corresponde al consorcio a partir de noviembre, y si conviene evaluar el PER por alguna situación arrastrada antes del 28 de noviembre.
Ordenar el legajo laboral del edificio —fechas de ingreso, categorías, historial de liquidaciones, comprobantes de depósitos— porque los tres decretos empujan en la misma dirección: menos papel propio, más datos declarados y más información visible en el recibo. Un edificio con el legajo disperso llega a noviembre reconstruyendo, y uno con el legajo ordenado sólo tiene que decidir.
08
Preguntas frecuentes
¿Qué reglamentan los decretos 407, 408 y 409 de 2026?
Los tres se publicaron el 1 de junio de 2026 y reglamentan distintos títulos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026. El 407/2026 reglamenta artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y aspectos generales de la reforma; el 408/2026, el Fondo de Asistencia Laboral; el 409/2026, el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
¿El consorcio dejó de tener que llevar el libro de sueldos?
Según el Decreto 407/2026, sí: al reglamentar el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo estableció que la registración se cumple con las altas y bajas en los sistemas habilitados por ARCA, que esa registración es suficiente a todos los efectos legales y que no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital. Distinto es el Libro de Órdenes del edificio, que no es un libro laboral de la Ley de Contrato de Trabajo sino una exigencia propia de la actividad —el artículo 25 de la Ley 12.981 y el artículo 23 inciso 13 del CCT 589/10— y sigue vigente.
¿Desde cuándo rige el Fondo de Asistencia Laboral?
Desde el 1 de noviembre de 2026, según el artículo 27 del Decreto 408/2026. La ley había previsto una fecha anterior y el decreto la postergó. La alícuota, del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas según el artículo 60 de la Ley 27.802, se detrae de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social: no se suma a ellas.
¿Qué es el PER y le sirve a un consorcio?
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado, reglamentado por el Decreto 409/2026 e instrumentado por la Resolución General ARCA 5862/2026, permite regularizar relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive. Sus beneficios incluyen condonación de deuda de seguridad social, baja del REPSAL, extinción de ciertas acciones penales y planes de pago, y el período normalizado se reconoce al trabajador como tiempo de servicio. La adhesión vence el 28 de noviembre de 2026. A un consorcio le sirve si arrastra una situación irregular — por ejemplo, un suplente que trabajó meses sin registrar.
¿Cambió el cálculo de la indemnización del encargado?
Cambió la base del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ahora toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual y excluye expresamente los conceptos no mensuales, el aguinaldo entre ellos. Lo que no cambió es la Ley 12.981, el Estatuto de la actividad, que tiene su propia fórmula: tres meses de preaviso y un mes de sueldo por cada año o fracción. Cómo juegan las dos normas en un caso concreto es una consulta para el asesor laboral, no una cuenta de planilla.