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Legislación · 15 min de lectura

DDJJ anual de la Ley 941: cómo presentarla paso a paso ante el RPA.

La declaración jurada anual del administrador de consorcios inscripto en el RPA de CABA no es un formulario: son dos trámites distintos en TAD, un expediente por cada consorcio y una pila de documentación que hay que tener escaneada antes de sentarse. Acá está el paso a paso, el plazo vigente y lo que pasa si se te vence.

Equipo CONSO · 18 de agosto de 2026

La respuesta corta

Dos etapas, un expediente por edificio

La DDJJ de la Ley 941 es el informe anual con carácter de declaración jurada que todo administrador de consorcios inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA) tiene que presentar ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno de la Ciudad. Lo exige el artículo 12 de la Ley 941 y se presenta por el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).

Dos cosas antes de arrancar. Primero: no es un trámite, son dos — la Actualización Anual de la Matrícula (tus papeles como administrador) y la Declaración Jurada Anual de Consorcios Administrados (los papeles de cada edificio), y el segundo no se habilita si no hiciste el primero. Segundo: se declara un solo consorcio por trámite, así que si administrás doce edificios vas a generar doce expedientes electrónicos, cada uno con su documentación adjunta.

El panorama completo de la norma —inscripción, libros, asambleas, seguros— lo tenemos aparte en Ley 941: obligaciones del administrador de consorcios en CABA. Esta nota se mete de lleno en un solo punto: la declaración jurada anual del administrador de consorcios, de principio a fin.

30/11/2026

Plazo para la DDJJ de los consorcios administrados durante 2025, según la Disposición 2615/DGDYPC/26

1 expediente

Por cada consorcio declarado. No hay carga masiva: son tantos trámites como edificios administrás

01

Qué es la DDJJ de la Ley 941 y quién está obligado

La Ley 941 fue sancionada el 3 de diciembre de 2002 y creó el RPA en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su artículo 2 es tajante: la administración de consorcios no puede ejercerse ni a título oneroso ni a título gratuito sin la previa inscripción en el Registro. Y su artículo 12 le suma una obligación que se repite todos los años: presentar un informe con carácter de declaración jurada.

El artículo 12 enumera qué tiene que contener ese informe:

  • El listado actualizado de los consorcios que administrás, consignando si lo hacés a título gratuito u oneroso.
  • Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
  • Detalle de los pagos de aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, todo otro aporte obligatorio, seguro de riesgos del trabajo y cuota sindical si correspondiera, de los trabajadores de cada consorcio.
  • Detalle de los pagos de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
  • La declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, que puede sustituirse por la constancia de un seguro de responsabilidad profesional constituido a favor del consorcio.

El mismo artículo trae la única excepción real del régimen: se exceptúa de estas obligaciones a los administradores voluntarios gratuitos. Acá se confunden dos cosas distintas. El voluntario gratuito —el copropietario que administra su propio edificio sin cobrar honorarios— igual tiene que estar inscripto en el RPA: el artículo 2 no lo exime, y la Disposición 1129/DGDYPC/26 lo recuerda al señalar que la inscripción es obligatoria "tanto en carácter oneroso como voluntario/gratuito". De lo que está exceptuado es de este informe anual del artículo 12.

Si todavía no estás matriculado, el camino previo —requisitos, curso y examen— está en cómo registrarse en el RPA.

02

Qué período se declara y hasta cuándo

Este es el punto donde más gente se equivoca, porque la fecha no está en la ley: la fija cada año una disposición de la DGDyPC, y cambia. La DDJJ se presenta siempre por el período anterior — durante 2026 se declara lo que administraste en 2025.

La norma vigente al momento de escribir esta nota es la Disposición 2615/DGDYPC/26, del 7 de abril de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 10 de abril de 2026. Su artículo 3 dice que los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2025 deben presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive.

Para la Actualización Anual de la Matrícula el criterio es distinto y personal: el artículo 2 de la misma disposición manda a cumplirla "hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este Organismo respecto del período anterior". Tu vencimiento de matrícula figura en el certificado que te emitió el Registro la vez pasada — no es una fecha general del calendario. Cumplida la actualización, el RPA emite la constancia con la nueva fecha.

Que la fecha se fije por disposición no es un tecnicismo: el año pasado se movió. El plazo original para el período 2024 corría del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2025 (Disposición 882/DGDYPC/2025), y en diciembre la Disposición 6838/DGDYPC/25 lo prorrogó hasta el 31 de enero de 2026 inclusive. No des por sentada la fecha del año anterior: revisá el Boletín Oficial de la Ciudad antes de armar tu calendario.

Regla de bolsillo

La matrícula vence cuando dice tu certificado. La DDJJ de consorcios vence cuando dice la disposición de ese año. Son dos relojes distintos y ninguno de los dos te avisa.

03

Antes de empezar: Clave Ciudad de AGIP y acceso a TAD

Todo el trámite es digital y entra por el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, en buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia. Para operar ahí necesitás Clave Ciudad nivel 1 o 2, la credencial que emite AGIP, la administración tributaria porteña — la misma con la que gestionás tus obligaciones fiscales en la Ciudad.

Las personas humanas la generan de manera virtual desde el sitio de AGIP; las jurídicas, presencialmente en los puntos de atención de Rentas. Para nivel 2 la vía más cómoda suele ser darla de alta desde tu Clave Fiscal de ARCA. Y una advertencia que el propio instructivo subraya: cualquier error en el alta de la Clave Ciudad te deja sin poder iniciar el trámite, y eso se resuelve en AGIP, no en el RPA.

Cada etapa tiene su propio trámite en el menú de NUEVO TRÁMITE, y en el instructivo 2026 entran por puertas distintas: la actualización de matrícula se inicia desde buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia eligiendo "Registro de Administradores de Consorcios – Matrículas" (AJG00501A); la DDJJ de consorcios, desde login.buenosaires.gob.ar, en "Registro de Administradores Consorcios Presentación Anual Declaración Jurada" (AJG00504A).

04

Etapa 1: actualización anual de la matrícula

Acá declarás tus datos como administrador —persona humana o jurídica— y adjuntás tu documentación personal, escaneada, según el artículo 12 del Decreto Reglamentario 551/2010. El sistema te va a pedir tu número de matrícula y lo va a contrastar contra el CUIT: si no coinciden, el trámite se traba en el primer paso.

La documentación que se vincula en esta etapa:

  • Formulario con los datos de la administración, según se trate de persona humana o jurídica.
  • Formulario de consorcios administrados.
  • Certificado del Registro de Juicios Universales, expedido dentro de los seis meses anteriores al trámite.
  • Certificado del Registro Nacional de Reincidencia, también de los últimos seis meses. Este se adjunta como archivo digital tal cual lo emite el organismo: no se imprime ni se escanea.
  • Certificado del curso de actualización en administración de consorcios, expedido por una entidad autorizada. El instructivo 2026 dejó una sola ventana: el certificado de aprobación tiene que estar expedido dentro de los seis meses anteriores al trámite. La alternativa de "el año de realización del trámite" que traían los instructivos viejos ya no está.
  • Constancia de CUIT actualizada.
  • Certificado del curso de Basura Cero, salvo que ya lo hayas presentado en actualizaciones anteriores.
  • Certificado de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En esta misma etapa se completa el formulario de consorcios administrados: de cada edificio van domicilio y CUIT, las obleas del libro de datos y del libro de propietarios con sus fechas de firma, y si seguís administrándolo o en qué fecha terminó tu gestión. Cargado uno, los anteriores dejan de verse en pantalla: llevá tu propio registro de los que ya agregaste.

Cerrado el formulario y adjuntada la documentación, ratificás y el sistema te devuelve un número de expediente electrónico. Terminado el circuito, recibís en el correo declarado como domicilio electrónico la Constancia de Inscripción del artículo 8 de la Ley 941 — la que después tenés que presentar ante el consorcio en la asamblea ordinaria.

05

Etapa 2: la DDJJ de cada consorcio administrado

Esta es la parte larga: se repite el circuito completo tantas veces como edificios tengas. En la pantalla inicial se consigna número de matrícula y CUIT del administrador; el año declarado se completa en la pantalla siguiente, antes de integrar el formulario del consorcio.

Los datos que se cargan del edificio

El formulario declara los servicios del edificio por sí o por no —ascensores, instalaciones térmicas, desinfección, desinsectación, monitoreo de roedores—; cada "sí" despliega los campos de esa instalación. Además pide la nómina de empleados del consorcio con categoría, nombre y apellido, CUIL y fecha de realización del curso del SERACARH; si el inmueble está alcanzado por la Ley 257 de conservación de fachadas (número de certificado, vencimiento y nombre, DNI y matrícula del profesional); y la fecha de la asamblea que fijó el plan de limpieza y desinfección de tanques de agua potable de la Ley 6040/2018, con la empresa a cargo, su CUIT y la fecha de la última limpieza — más la copia escaneada de esa acta.

El instructivo 2026 sumó dos bloques que no estaban en las versiones anteriores, y los dos son bloqueantes: si no los completás, el formulario no avanza.

  • Matafuegos. Empresa que hace los controles con su razón social, CUIT y sello habilitante; periodicidad y vencimiento del control anual; cantidad por tipo (ABC, CO2 y otros); fecha del último control; y tipo de sello: IRAM, Bureau Veritas, TÜV Rheinland o sin sello.
  • Software para liquidación de expensas comunes. Si liquidás por medios magnéticos —sistema propio o de terceros—, hay que declarar los datos de la empresa o prestador del servicio de software: nombre y CUIT o CUIL. El Registro ahora te pide por escrito con qué sistema liquidás las expensas. Sea cual sea, la liquidación que produce tiene que cumplir el formato obligatorio del modelo «Mis Expensas» — un trámite distinto de esta DDJJ, pero de la misma familia normativa.

La documentación que se adjunta por consorcio

Son cinco, y la lista se acortó respecto de los instructivos anteriores: la póliza de responsabilidad civil del consorcio dejó de pedirse como adjunto.

  • Formulario 931 con el detalle de aportes y contribuciones del artículo 12 inciso c), en un único archivo por todos los empleados del consorcio. Si asumiste durante el período y no tenés el detalle completo, sirve la constancia de aportes en línea de ARCA. (El instructivo todavía titula el punto "Formulario 931 de la AFIP", por el nombre anterior del organismo, aunque linkea a ARCA.)
  • Curso del SERACARH de cada persona dependiente que preste servicios en los edificios declarados: comprobante de pago y certificado del organismo (Ley 4803 de 2013, modificada por la Ley 6004 de 2018).
  • Acta de asamblea de designación y/o renovación del mandato y de consideración de la rendición de cuentas, señalando el punto del orden del día. El instructivo 2026 le puso requisitos de contenido: tiene que reflejar con claridad el quórum y los consorcistas presentes, las decisiones adoptadas en forma detallada y precisa —obras a realizar, por ejemplo— y, si corresponde, el plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad. Si te designaron dentro del período y no hay acta de rendición de esos meses, vale la del año siguiente que la considere.
  • Seguro de responsabilidad profesional del período declarado, o la última acta que apruebe tu patrimonio como garantía de gestión (Disposición 777/DGDYPC/2013). Si asumiste dentro del período, alcanza la póliza desde que tomaste el mandato.
  • Constancia de CUIT del consorcio o su Código de Identificación Tributaria (CDI).

Mirá bien esa lista: uno de los cinco adjuntos es un acta de asamblea, y otro puede serlo también si optás por la garantía patrimonial en vez del seguro de responsabilidad profesional — y desde el formulario se suma una tercera, la del plan de tanques. La DDJJ no se prepara en noviembre — se prepara durante el año, en cada asamblea que se labra. Y el requisito nuevo de detallar quórum, presentes y decisiones convierte la prolijidad del acta en un problema de la DDJJ: la que antes pasaba, ahora es material de subsanación. Sobre cómo se labran esas actas escribimos aparte en asamblea de consorcio: convocatoria, quórum, mayorías y actas, y el F. 931 del consorcio lo desarmamos en Formulario 931 del consorcio: qué es, cómo se presenta y cuándo vence.

Tres reglas del instructivo 2026 que conviene tener presentes. Si el consorcio tiene Consejo de Propietarios, sus integrantes deben visar la DDJJ antes de que la presentes: va previo al envío, no después. Al presentar, el administrador autoriza a los consorcistas que acrediten interés legítimo a acceder a lo declarado y controlarlo, salvo que se oponga fundadamente y el RPA lo acepte. Y si dos administradores declaran el mismo consorcio, el Registro puede pedir documentación adicional, citar a los declarantes y llevar el conflicto a la justicia.

Terminado cada expediente, el Registro emite un certificado por cada consorcio declarado (artículo 3 de la Disposición 2615/DGDYPC/26). Y el artículo 6 de esa misma disposición agrega una obligación que se olvida seguido: ese certificado tiene que exhibirse en el hall de entrada del edificio, a la vista de los propietarios.

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Novedad 2026: altas y bajas de consorcios en 30 días

La DDJJ anual dejó de ser el único momento en que el Registro se entera de qué edificios administrás. La Disposición 1129/DGDYPC/26, del 5 de febrero de 2026, estableció que los administradores deben dar de alta cada consorcio dentro de los 30 días desde la fecha de la asamblea que dispuso su designación, y de baja dentro de los 30 días de la renuncia o remoción.

El mecanismo es por fuera de TAD: se remite, con carácter de declaración jurada, el formulario anexo al instructivo al correo registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, junto con el acta de asamblea de designación e indicando si administrás a título gratuito u oneroso. Los detalles finos: el formulario admite informar altas y bajas en conjunto, en las bajas se indica el motivo —renuncia, sustitución o fallecimiento— y en las altas se acompaña copia del DNI del administrador y la constancia de CUIT del consorcio. La falta de esa declaración importa la infracción del artículo 12 inciso a) de la Ley 941.

La misma disposición habilitó un canal de denuncias en esa casilla para que los consorcistas avisen si un administrador no dio de alta su edificio; antes de denunciar, la norma les pide consultar el Buscador de Administradores del Gobierno de la Ciudad. Del lado del propietario, cómo se usa ese buscador está en cómo saber si un administrador de consorcios está matriculado. Y un detalle que se pasa por alto: el artículo 4 de esa disposición obliga al administrador a poner la propia norma en conocimiento de todos los consorcistas de los edificios que administra.

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Qué pasa si no presentás (o si presentás mal)

Empecemos por el escenario más frecuente: la subsanación. Si el RPA detecta un dato incompleto o falta documentación, no rechaza el expediente de una — lo manda a subsanar. Te llega un aviso por mail y una entrada en "Mis notificaciones", y tenés 10 días hábiles para corregir, entrando por "Mis trámites" y después "Tareas Pendientes". Ojo con ese número: los instructivos anteriores daban 20 días y el de 2026 lo bajó a la mitad. Si dejás correr el plazo, el expediente se archiva y la presentación se tiene por no realizada — queda como si nunca la hubieras hecho. Y si lo que había que subsanar encierra alguna circunstancia disvaliosa, el archivo tampoco cierra el tema: puede derivar en sumario administrativo o en denuncia penal.

El escenario siguiente es no presentar. El artículo 4 de la Disposición 2615/DGDYPC/26 es explícito: vencido el plazo, los administradores que no hayan dado inicio a la presentación son considerados infractores del artículo 12 de la Ley 941 y del artículo 12 del Decreto Reglamentario 551/2010, conforme al artículo 15 inciso f). Y el artículo 5 aclara algo que rara vez se lee: todos los datos consignados en las declaraciones juradas, y su documentación respaldatoria, son susceptibles de control. Declarar de más para llenar casilleros no es una salida.

Configurada la infracción, el artículo 16 de la Ley 941 fija la escalera sancionatoria:

a

Apercibimiento

El escalón más bajo. Queda asentado y pesa después, cuando se evalúa la reincidencia.

b

Multa

De 300 a 20.000 unidades fijas. El valor de la unidad fija lo determina cada año la Ley Tarifaria de la Ciudad, así que el importe en pesos cambia todos los años.

c

Suspensión

Hasta nueve meses del Registro. Suspendido no podés ejercer en CABA durante ese período.

d

Exclusión

La baja del Registro. Sin inscripción no hay ejercicio posible de la actividad en la Ciudad.

Dos precisiones. La multa se puede acumular con la suspensión o con la exclusión: no son alternativas excluyentes. Y para graduar la sanción, la ley manda a considerar como agravantes el perjuicio patrimonial causado a los administrados y la reincidencia —una nueva infracción dentro de los dos años—, lo que explica por qué un apercibimiento que parecía inofensivo termina pesando.

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El checklist: qué tener a mano antes de sentarte

Casi todo el tiempo de esta DDJJ no se va cargando el formulario: se va buscando papeles. Antes de abrir TAD, juntá en una carpeta por edificio:

  • Actas de asamblea del año: la de designación o renovación de tu mandato, la que considera la rendición de cuentas —con quórum, presentes y decisiones bien detallados— y la del plan de tanques. Si vas por esa vía, también la que aprueba tu patrimonio como garantía de gestión.
  • Tu seguro de responsabilidad profesional del período declarado.
  • F. 931 de cada mes del período con sus comprobantes de pago, unificados en un archivo por consorcio — o la constancia de aportes en línea de ARCA si asumiste durante el período.
  • Certificado y comprobante de pago del curso del SERACARH de cada persona dependiente del edificio.
  • Datos del encargado: categoría del convenio, CUIL y fecha del curso.
  • Constancias de CUIT del consorcio (o su CDI) y tuya, actualizadas.
  • Obleas y fechas de firma del libro de datos y del libro de propietarios, para la etapa de matrícula.
  • Certificado de fachadas de la Ley 257 si el edificio está alcanzado, con vencimiento y matrícula del profesional.
  • Datos de matafuegos: empresa, CUIT, sello habilitante, periodicidad, vencimiento del control anual, cantidades por tipo y tipo de sello.
  • Nombre y CUIT del prestador del software con el que liquidás las expensas.

Es la misma carpeta que necesitás cuando dejás un edificio: esa otra cara del problema está en qué documentación debe entregar el administrador al dejar el cargo.

Acá es donde una plataforma de administración cambia el trabajo, y conviene ser claro sobre el alcance: CONSO no presenta la DDJJ por vos — el trámite es tuyo, con tu Clave Ciudad. Lo que sí hace es que esa carpeta exista sin que la armes en noviembre. En archivos y documentos viven las actas, las pólizas, los contratos y las liquidaciones ordenadas por edificio y por período, con buscador; en sueldos del encargado están la categoría del convenio, el CUIL y el libro de sueldos del período de cada empleado del consorcio, listos para cruzar contra los F. 931. Y como el formulario 2026 te pide declarar el prestador del software con el que liquidás, anotá su razón social y su CUIT junto al resto de la carpeta. La DDJJ deja de ser una arqueología de carpetas y pasa a ser un rato de carga.

Conviene no confundir esta declaración jurada del administrador con la que presenta el consorcio como empleador ante la jurisdicción local, que tiene otro organismo y otro vencimiento: está explicada en el Registro de Empleadores del consorcio.

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Preguntas frecuentes

¿Un administrador ad honorem tiene que presentar la DDJJ anual?

No. El último párrafo del artículo 12 de la Ley 941 exceptúa expresamente de esa obligación a los administradores voluntarios gratuitos, y la Disposición 2615/DGDYPC/26 lo repite en sus considerandos. Lo que el administrador voluntario gratuito sí tiene que hacer es inscribirse en el RPA: el artículo 2 de la Ley 941 exige la inscripción para ejercer la administración en CABA tanto a título oneroso como voluntario o gratuito, y la Disposición 1129/DGDYPC/26 lo recuerda. Inscripción sí, informe anual del artículo 12 no.

¿Qué pasa si se me venció el plazo de la DDJJ?

Vencido el plazo sin haber dado inicio a la presentación, el artículo 4 de la Disposición 2615/DGDYPC/26 te considera infractor del artículo 12 de la Ley 941 conforme al artículo 15 inciso f), lo que habilita las sanciones del artículo 16: apercibimiento, multa de 300 a 20.000 unidades fijas, suspensión de hasta nueve meses o exclusión del Registro. Presentar tarde no borra la infracción, pero regularizar corresponde igual: la reincidencia dentro de los dos años es un agravante expreso de la ley.

¿Puedo declarar todos mis consorcios en un solo trámite?

No. El instructivo del Registro es explícito: solo se puede declarar un consorcio por trámite, y hay que generar tantos expedientes electrónicos como consorcios declares. Cada expediente lleva su propia documentación adjunta y avanza de manera individual, así que uno puede irse a subsanación sin frenar a los demás.

¿La DDJJ de la Ley 941 se presenta en todo el país?

No. La Ley 941 y el RPA son de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la DDJJ se presenta ante la DGDyPC porteña. Otras jurisdicciones tienen sus propios marcos y, en algunos casos, sus propios registros de administradores, con requisitos y plazos distintos. La matrícula del RPA te habilita en CABA: si administrás edificios fuera, verificá aparte qué exige cada jurisdicción.

¿Cómo sé que la DDJJ quedó presentada?

Adjuntada la documentación y ratificado el formulario, el sistema te devuelve un número de expediente electrónico y el trámite pasa de manera automática al área del RPA; desde ahí ya no podés volver a tomarlo salvo que el organismo detecte un error. Cumplida la declaración jurada de consorcios, el artículo 3 de la Disposición 2615/DGDYPC/26 prevé que se emita un certificado por cada consorcio declarado, y el artículo 6 te obliga a exhibirlo en el hall de entrada de ese edificio. Si en el medio el Registro pide una subsanación, tenés 10 días hábiles para corregirla desde "Mis trámites" y luego "Tareas Pendientes": vencidos sin cumplir, el expediente se archiva y la presentación se tiene por no realizada.