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Administración · 11 min de lectura

Jubilación del encargado de edificio: cómo se extingue el contrato y qué pasa con la vivienda.

La jubilación es la única forma de extinguir el contrato del encargado sin pagar indemnización por antigüedad, y también la más fácil de arruinar por un trámite mal hecho. Cuándo puede intimar el consorcio, qué certificados tiene que entregar, cuánto tiempo debe sostener la relación, qué cambió con el Decreto 407/2026 y por qué la vivienda es el punto que el convenio deja sin plazo.

Equipo CONSO · Revisado por Valentín Domecq · Publicado el 19 de agosto de 2026 · Actualizado el 16 de septiembre de 2026 · Cómo escribimos

Jubilación del encargado de edificio — un hombre mayor, de espaldas, mira la ciudad al atardecer junto a una silla con la campera de «Encargado».

00 · La respuesta corta

La única extinción sin indemnización, y la que más se arruina por trámite

Cuando el encargado cumple 70 años y reúne los requisitos para la Prestación Básica Universal, el consorcio puede intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios. Desde esa intimación tiene que mantener la relación hasta que obtenga el beneficio y como máximo un año, entregándole los certificados de servicios. Cumplido eso, el contrato se extingue sin indemnización por antigüedad ni preaviso.

Es la única salida limpia de una relación laboral larga, y también la más frágil: si falta un certificado, si se intima antes de tiempo o si nadie previó qué pasa con la vivienda, el consorcio termina discutiendo un despido que no quería hacer.

70 años

más los requisitos de la PBU, art. 17 inc. a de la Ley 24.241

Un año

el plazo máximo que el consorcio debe sostener la relación

01

Qué dice el artículo 252 y qué le exige al consorcio

El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto que le dio la Ley 27.426, habilita al empleador a intimar al trabajador a iniciar los trámites para obtener su jubilación cuando se cumplen dos condiciones a la vez:

  • que el trabajador tenga 70 años de edad, y
  • que reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal prevista en el artículo 17 inciso a de la Ley 24.241.

La segunda condición es la que se olvida. La edad sola no habilita nada: si al encargado le faltan años de aportes para la PBU, la intimación no produce efecto y el tiempo no empieza a correr. Antes de mandar la carta documento conviene que el propio trabajador consulte su historia previsional en ANSES.

La intimación le impone al consorcio tres obligaciones, no una: intimar, entregar los certificados de servicios, aportes y remuneraciones necesarios para iniciar el trámite, y mantener la relación de trabajo hasta que el beneficio se otorgue, con un tope de un año. Durante ese año el encargado trabaja y cobra como siempre; nada se congela. La norma es la misma para cualquier trabajador en relación de dependencia; lo que cambia en un consorcio es todo lo que la rodea, y eso depende del encuadre explicado en qué convenio le aplica al personal de un consorcio.

02

Lo que cambió en 2026: ANSES le avisa al empleador

Hasta ahora el consorcio quedaba a ciegas: intimaba, y después dependía de que el trabajador contara cómo venía el trámite. El Decreto 407/2026, que reglamentó varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo dentro de la reforma laboral, instruyó a ANSES a implementar un sistema de notificación del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio dirigido a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para que sepan cuándo se otorgó el beneficio.

Es un cambio operativo chico con una consecuencia grande: la fecha de extinción del contrato deja de depender del aviso informal del trabajador. Para el administrador significa que conviene tener el legajo y los datos de contacto del empleador correctamente cargados ante ARCA, que es donde el Decreto 407/2026 concentró toda la registración laboral. El resto de lo que cambió ese paquete normativo para un consorcio está en los decretos 407, 408 y 409 de 2026.

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03

Qué se paga y qué no se paga

Esta es la razón económica por la que la jubilación se planifica y el despido se sufre. Al extinguirse el contrato por el juego del artículo 252, el consorcio no paga los dos rubros pesados:

  • No paga la indemnización por antigüedad, que en esta actividad es un mes de sueldo por cada año o fracción según el artículo 6 de la Ley 12.981.
  • No paga el preaviso de tres meses del mismo artículo.

Sí liquida los rubros devengados hasta el último día trabajado: el sueldo del mes, el aguinaldo proporcional al semestre y las vacaciones no gozadas, que en el personal de edificios se cuentan con la escala propia del convenio y no con la de la ley general. La comparación completa con el otro camino —cuánto cuesta terminar la relación cuando no hay jubilación a la vista— está en despido e indemnización del encargado de edificio.

Hay un detalle de calendario que vale plata: si al encargado le faltan meses para los 70 o para completar la PBU, cada mes de espera es un mes en el que la salida sigue siendo gratuita para el consorcio. Adelantar el distracto por impaciencia convierte una extinción sin costo en una indemnización completa.

04

La vivienda: el plazo que el convenio no fijó

El CCT 589/10 es preciso con la vivienda en dos supuestos, y sólo en dos. El artículo 25 inciso 11 dice que en el despido sin invocación de justa causa, si el consorcio paga las indemnizaciones dentro de los cuatro días hábiles, el dependiente con vivienda la entrega dentro de los treinta días, y que si no paga, el derecho a permanecer puede extenderse hasta noventa días. Y agrega que ante el fallecimiento del trabajador, los beneficiarios del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo pueden permanecer hasta treinta días.

La extinción por jubilación no está en esa lista. No hay plazo convencional, y la vivienda es —según el artículo 13 de la Ley 12.981 y el artículo 23 del convenio— una prestación accesoria del contrato de trabajo: cuando el contrato se extingue, la ocupación pierde su título. Pero «pierde su título» no es una fecha, y un encargado con veinte años en el edificio no se muda en cuarenta y ocho horas.

La forma sana de manejarlo es tratar el plazo como parte del trámite, no como una consecuencia: acordarlo por escrito al mismo tiempo que se cursa la intimación, con una fecha realista y, si el consorcio lo decide, alguna colaboración para la mudanza. El detalle de qué puede y qué no puede exigir el consorcio sobre esa unidad está en la vivienda del encargado y la portería.

Un dato práctico que se olvida: mientras se define la sucesión del puesto, el reemplazo lo cubre un suplente pago por el empleador, y el convenio prevé expresamente que el suplente pueda alojarse en la dependencia cuando el titular está de licencia. Cómo se liquida ese reemplazo está en suplente del encargado.

05

¿Puede seguir trabajando el encargado jubilado?

Sí, puede. El artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo distingue dos situaciones: la del que cesó, se jubiló y reingresó, y la del que nunca cesó y siguió en el puesto con el beneficio ya acordado. En las dos la antigüedad indemnizable se reinicia, pero la fecha desde la que corre es distinta.

Reingreso. El encargado cesó, obtuvo el beneficio y volvió a prestar servicios. El empleador puede después extinguir el contrato invocando esa situación, y a los fines indemnizatorios se computa únicamente la antigüedad posterior al cese.

Continuidad sin interrupción. El encargado nunca se fue del puesto: se le acordó el beneficio y siguió trabajando el mismo día. Acá no hay cese del que contar, y por eso el párrafo que la Ley 27.426 le agregó al artículo 253 computa la antigüedad desde la fecha del acuerdo de la prestación. Si tu encargado nunca cesó, no busques en el legajo una fecha de cese que no existe: la que vale es la del acuerdo del beneficio.

En los dos casos el efecto es el mismo y es grande: los años anteriores ya no se cuentan para una futura indemnización. Por eso el legajo tiene que registrar con exactitud la fecha que corresponda a cada escenario —cese y reingreso en uno, acuerdo de la prestación en el otro— y no una continuidad borrosa.

El contrato, después de la intimación. Concedido el beneficio —o vencido el plazo de un año del artículo 252—, el consorcio puede extinguir el contrato sin indemnización por antigüedad ni preaviso. Si decide no hacerlo y el encargado sigue en el puesto, la relación continúa, pero ya no arrastra los años anteriores: a los fines indemnizatorios sólo cuenta el tiempo posterior. Es una decisión, no una omisión, y conviene dejarla por escrito el mismo día.

Los aportes. El artículo 34 de la Ley 24.241 lo resuelve en dos renglones. El beneficiario que reingresa o continúa en actividad tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, y esos aportes se destinan al Fondo Nacional de Empleo (inciso 2). Y no dan derecho a reajustes ni a mejoras en las prestaciones originarias (inciso 3): se sigue aportando, y el aporte no le sube la jubilación al encargado. Qué conceptos exactos se imprimen en el recibo —empezando por los de salud, cuyo funcionamiento está en la obra social del encargado— los define el contador del consorcio con el encuadre del caso: la norma dice «los que en cada caso correspondan» y no los enumera, y esta nota tampoco los inventa.

La vivienda. Mientras el trabajo continúe, la vivienda sigue siendo lo que era: una prestación accesoria del contrato, según el artículo 13 de la Ley 12.981 y el artículo 23 del convenio. No hay plazo de entrega corriendo, porque no hay entrega — el título para ocuparla es el contrato vigente. Lo que no desaparece es el problema de la sección 04: el convenio no fijó plazo para la extinción por jubilación, y cuando llegue el día de terminar habrá que acordarlo igual, con la diferencia de que ya pasó la oportunidad natural de hacerlo.

El riesgo de no definir nada. Sin fecha de cese y sin fecha de continuidad registradas, el legajo dice que la relación es una sola, ininterrumpida desde el ingreso original. Eso es exactamente lo que se discute después: si la antigüedad indemnizable arranca el año en que entró al edificio o el día en que le acordaron el beneficio. La prueba de esa fecha la tiene que tener el consorcio, y el lugar donde tiene que estar es el legajo y las declaraciones ante ARCA, no la memoria del administrador que estaba en ese momento.

En CONSO la ficha del empleado registra si está jubilado, y ese dato queda en el legajo junto con las fechas de ingreso y de baja. Conviene ser exacto sobre el alcance: hoy ese atributo no cambia por sí solo el cálculo de los aportes del período — el encuadre previsional de un jubilado en actividad, qué aportes corresponden y cuáles no, lo define el contador del consorcio y se refleja en la liquidación con los conceptos que él indique. Lo que sí evita el registro es la confusión más cara: perder de vista desde cuándo corre la antigüedad que sí cuenta.

06

La secuencia, en orden

Del primer aviso a la extinción

  • Verificar los dos requisitos: 70 años cumplidos y condiciones para la PBU. Sin el segundo, no se intima.
  • Preparar los certificados de servicios, aportes y remuneraciones, y el certificado de trabajo con la calificación profesional del artículo 28 del convenio.
  • Cursar la intimación por medio fehaciente, entregando esa documentación.
  • Acordar por escrito el plazo de entrega de la vivienda, si el encargado vive en el edificio.
  • Sostener la relación hasta el otorgamiento del beneficio, con tope de un año.
  • Liquidar los rubros devengados y dar de baja al trabajador ante ARCA en tiempo.

El paso que más se saltea es el segundo. Un trámite jubilatorio que se frena porque el consorcio no entregó los certificados no suspende nada a favor del consorcio: deja al encargado en actividad y al administrador explicando por qué el año no corrió.

07

Qué resuelve CONSO en este circuito

CONSO no hace el trámite jubilatorio —eso pasa entre el trabajador y ANSES— pero sí sostiene la parte que le toca al consorcio y que suele ser la que falla: el legajo del empleado con fecha de ingreso, categoría y encuadre; el historial de liquidaciones mes a mes con la escala vigente de cada período, que es de donde salen las remuneraciones que el trámite necesita acreditar; los recibos de haberes emitidos y enviados; el registro de los depósitos de cargas con su comprobante, tanto del F.931 como de la boleta sindical; y el estado del empleado, que distingue al que recibe haberes normalmente del que está con licencia o dado de baja.

Cuando llega el momento de la extinción, ese historial es lo que evita la escena habitual: buscar en el mail del administrador anterior el recibo de un mes de hace cuatro años. Cómo se compone cada uno de esos recibos, línea por línea, está en el recibo de sueldo del encargado, y el circuito de las cargas sociales que respaldan la historia previsional, en cargas sociales del consorcio.

08

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se puede intimar al encargado de edificio a jubilarse?

A los 70 años, y siempre que además reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal del artículo 17 inciso a de la Ley 24.241. La edad sola no alcanza: si le faltan años de aportes, la intimación no corre. El piso de 70 años lo fijó la Ley 27.426 al reformar el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, y no cambió con la reforma laboral de 2026.

¿El consorcio paga indemnización cuando el encargado se jubila?

No paga indemnización por antigüedad. Extinguido el contrato por el juego del artículo 252, el consorcio liquida los rubros que se devengaron hasta el último día trabajado — sueldo del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas — pero no la indemnización del despido sin causa ni el preaviso de tres meses del Estatuto. Esa es, precisamente, la diferencia económica entre esperar la jubilación y despedir.

¿Cuánto tiempo tiene que mantener el consorcio la relación después de intimar?

Hasta que el trabajador obtenga el beneficio y, como máximo, un año desde la intimación. Durante ese lapso el encargado sigue trabajando y cobrando normalmente. Si obtiene la jubilación antes, el contrato se extingue en ese momento; si pasa el año sin que la obtenga, se extingue igual al vencimiento del plazo.

¿Qué tiene que entregarle el consorcio al encargado para que inicie el trámite?

El artículo 252 obliga al empleador a extender los certificados de servicios y demás documentación necesaria para iniciar el trámite jubilatorio. En esta actividad se suma el certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, que según el artículo 28 del CCT 589/10 debe consignar además la calificación profesional obtenida en los puestos desempeñados. Sin esos papeles el trabajador no puede avanzar, y el plazo de un año no empieza a correr a favor del consorcio.

¿Cuánto tiempo tiene el encargado jubilado para dejar la vivienda?

El convenio no lo dice. El artículo 25 inciso 11 del CCT 589/10 fija plazos de entrega de la vivienda para el despido sin justa causa —treinta días si se pagó en cuatro días hábiles, hasta noventa si no— y para el fallecimiento del trabajador —treinta días para sus beneficiarios—, pero no para la extinción por jubilación. Por eso conviene acordar el plazo por escrito con anticipación, junto con el trámite, y no descubrirlo el día que el contrato ya se extinguió.

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