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Herramientas · 13 min de lectura
Programa para liquidar expensas: siete pruebas para elegirlo antes de comprar.
Todos los programas de expensas se ven bien en la demo, porque la demo la maneja el vendedor y el edificio de ejemplo siempre cierra. Esta nota no es una guía de compra: es un banco de pruebas. Siete casos concretos que le pedís al sistema delante del vendedor —con tu edificio, no con el de ellos—, qué tiene que devolver en cada uno y qué significa exactamente si no puede.
Equipo CONSO · 26 de agosto de 2026
La respuesta corta
El motor de liquidación se prueba, no se pregunta
Un programa para liquidar expensas se elige mirando lo que hace el motor de cálculo en los siete lugares donde una liquidación se rompe: coeficientes que no cierran, cargos que van a una sola unidad, intereses por mora, doble vencimiento, cierre de período, el PDF que recibe el vecino y el rastro de quién liquidó qué. Ninguno de los siete se contesta con un folleto: se contesta pidiendo el caso en la demo y mirando el número que sale.
La diferencia con las preguntas de compra habituales —precio, soporte, migración— es que estas siete no se pueden esquivar con una respuesta amable. O el sistema hace el caso, o no lo hace. Y el que no lo hace no es necesariamente malo: es un sistema que te va a obligar a sostener una planilla en paralelo, y conviene saberlo antes de mover la cartera, no en el tercer mes.
7 casos
Cada uno con lo que le pedís, lo que tiene que devolver y qué significa si no puede
Tu edificio
La prueba sólo vale con tus coeficientes reales y tu último período, no con el ejemplo del vendedor
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Antes de empezar: esta nota no es «qué software comprar»
Esta nota se ocupa de una sola cosa: el momento en que el sistema convierte los gastos del mes en el importe de cada unidad funcional. Nada más. No compara proveedores, no habla de precios ni de soporte, y no opina sobre el portal del vecino salvo en lo que toca al PDF. Tenemos otras dos notas para lo demás, y decirlo explícito le ahorra tiempo a todo el mundo:
- Si todavía estás decidiendo qué proveedor contratar —cobranza, soporte local, migración de datos, IA, precio—, lo que buscás es el checklist de seis criterios para elegir software de administración de consorcios, que ordena la decisión de compra completa.
- Si lo que te importa es el circuito online —portal de autogestión, seguimiento de entrega, cobranza, conciliación bancaria y rendición—, esa discusión está en qué es y cómo se elige un sistema de expensas online.
- Si ya elegiste y querés el circuito operativo mes a mes, el orden de los pasos está en cómo liquidar expensas paso a paso.
Lo de acá abajo es lo que ninguna de esas tres cubre: el motor. Es la parte que menos se demuestra y la que más caro sale cuando falla, porque un error de cálculo no se nota en la demo — se nota seis meses después, cuando el saldo de una unidad no coincide con lo que dice el papel que ya firmaste.
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Cómo se corre el banco de pruebas
Llevá a la demo tres cosas y el ejercicio se sostiene solo: la tabla de porcentuales de tu reglamento de propiedad horizontal, la lista de gastos de tu último período cerrado y el PDF de la liquidación que ya emitiste con ese período. Con eso alcanza para que el resultado sea comparable: sabés cuánto tiene que dar cada unidad, así que cualquier diferencia es del sistema, no tuya.
Y una regla de método que cambia todo: pedí el caso, no la pantalla. «Mostrame cómo se cargan los coeficientes» es una pantalla y siempre se ve bien. «Cargá estos 48 porcentuales, que suman 99,87, y emitime el período» es un caso, y sólo tiene dos finales posibles. Un vendedor que te contesta «eso lo vemos en la implementación» ya te contestó.
Reservá también dos períodos, no uno. La mitad de los defectos de un motor de liquidación —arrastre de saldo, base del interés, pagos que entran tarde— sólo aparecen cuando existe un mes anterior. Una prueba de un solo período pasa aunque el motor esté mal, porque no hay nada que arrastrar. Preguntá entonces si podés cargar dos meses reales antes de decidir: nosotros publicamos 30 días de prueba sin tarjeta justamente para que la prueba sea de dos períodos y no de una pantalla, y es razonable pedirle lo mismo a cualquier proveedor. Si no hay prueba, pedí una segunda reunión con el segundo período ya cargado.
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Prueba 1 — Prorrateo y coeficientes: ¿qué hace cuando la tabla no cierra?
Pedí tres cosas en la misma prueba: varias tablas de coeficientes en el mismo edificio (las cocheras que no pagan ascensor), un gasto que se reparte sólo entre algunas unidades (el abono del cuerpo B) y una tabla que sume 99,87 a propósito. Un motor serio emite las dos primeras y se planta en la tercera.
Qué le pedís
Cargá la tabla real de tu reglamento. Después creá un reparto distinto para el ascensor, dejando las cocheras afuera. Después cargá un gasto que va sólo a las ocho unidades del cuerpo B. Y por último, editá un porcentual para que la suma dé 99,87 e intentá emitir.
Qué tiene que devolver
- Más de un juego de coeficientes por edificio, cada uno con su tabla completa por unidad funcional, sin planillas paralelas.
- Un freno duro cuando la tabla no suma 100, identificando qué juego falla. No una advertencia que se pueda saltear.
- El reparto sumado al centavo: pedí que te muestren la columna de importes sumada y comparala con el gasto. Tiene que dar idéntico, no «casi».
Qué significa si no puede
Un solo juego de coeficientes = el edificio con cocheras, locales o torres se liquida a mano y el sistema deja de ser la fuente del número. Una tabla que no cierra y emite igual = si suma menos de 100 queda gasto sin repartir (lo absorbe el consorcio), y si suma más se factura más de lo que se gastó. Y si los centavos de redondeo se «acomodan» empujándoselos a la última unidad de la lista, esa unidad está pagando gasto ajeno todos los meses.
La razón por la que esto se prueba y no se pregunta es jurídica: el Código no fija ninguna tolerancia. Los porcentuales salen del reglamento de propiedad horizontal, que el art. 2056 del Código Civil y Comercial obliga a determinar en dos incisos distintos —el f), la parte proporcional indivisa, y el g), la proporción en el pago de las expensas comunes—, y la ley parte de que esa determinación cierra. No hay margen de medio punto ni de una décima que alguna norma autorice. De dónde sale tu coeficiente, por qué el inciso g) permite repartir distinto y qué hacer cuando el reglamento efectivamente no cierra está desarrollado en prorrateo de expensas y coeficientes.
Un detalle fino para la misma prueba: cuando el reglamento exime legítimamente a una unidad de un reparto —el art. 2049, último párrafo, lo permite para las unidades «que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones»—, los coeficientes de las que sí pagan tienen que renormalizarse para volver a sumar 100. Preguntá si el sistema lo hace solo o si esperan que vos cargues la tabla ya renormalizada. Las dos respuestas son válidas; la que no lo es es «no sé».
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Prueba 2 — El cargo que va a una sola unidad: ¿sale sin pasar por el coeficiente?
Cargá una reparación de $180.000 que corresponde sólo a la unidad 3.º B y emití el período. El importe tiene que aparecer entero en la cuenta de esa unidad, en una línea separada de la expensa común, y el total prorrateado del edificio no se tiene que mover ni un peso por eso.
Qué le pedís
Tres cargos particulares distintos en el mismo período: una reparación puertas adentro de una unidad, una multa del reglamento interno y el uso de un espacio común (el SUM, la parrilla). Emití y abrí el PDF de esa unidad.
Qué tiene que devolver
- El importe completo en la cuenta corriente de esa unidad, sin pasar por ningún coeficiente.
- Una línea separada de la expensa común en el PDF, con su concepto propio y —si el sistema lo permite— el comprobante adjunto.
- El total de expensas comunes del edificio idéntico al que daba antes de cargar el cargo particular.
Qué significa si no puede
El atajo que usan los sistemas que no lo resuelven es cargarlo como «expensa extraordinaria». Es un error de categoría, no de forma: la expensa extraordinaria es una expensa común —el art. 2048 la define como la «dispuesta por resolución de la asamblea»— y por lo tanto se prorratea. Un gasto particular no es ni ordinario ni extraordinario, porque no es una expensa común. Llamarlo así en la liquidación le da al vecino un argumento sólido para discutir el renglón.
La frontera la traza el art. 2048 del Código en su primer párrafo, y es más nítida de lo que la costumbre del edificio sugiere: «Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional». Lo que decide no es quién se beneficia ni quién usa: se clasifica la cosa —común (arts. 2040 a 2042) o propia de la unidad (art. 2043)— y la clasificación decide quién paga. El mapa completo, con el balcón partido en dos y la asimetría entre cañerías y cables, está en gastos comunes y gastos particulares.
Y una pregunta que casi nadie hace, porque no se le ocurre hasta que le pasa: ¿qué ocurre si el cargo por el uso del SUM se genera y después la reserva se cancela? Pedí que lo hagan delante tuyo. El cargo tiene que desaparecer de la liquidación o quedar anulado con rastro; si queda vivo, el vecino recibe una expensa con un cargo por algo que no usó, y ese reclamo lo atendés vos.
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Prueba 3 — Intereses por mora: ¿calcula interés simple o capitaliza?
Dejá una unidad impaga dos períodos seguidos y mirá la base sobre la que se calcula el interés del tercero. Si el interés impago del mes 1 aparece dentro de la base del mes 3, el sistema está capitalizando — y eso, en la Argentina, tiene un artículo con nombre.
Qué le pedís
Dos períodos impagos consecutivos en la misma unidad. Después, un pago parcial que no alcanza a cubrir todo. Y por último, pedí «perdonar» el interés de esa unidad.
Qué tiene que devolver
- Interés simple sobre el capital adeudado: el interés devengado y no pagado se arrastra como concepto propio y queda fuera de la base del período siguiente.
- Una respuesta clara a desde qué fecha corre: primer vencimiento, segundo vencimiento o cierre del período. Las tres son configuraciones posibles; lo que no puede pasar es que nadie sepa cuál está activa.
- Una regla escrita de imputación del pago parcial: primero a intereses y el remanente a capital, o al revés. La que sea, pero siempre la misma.
- Si existe perdonar el interés, tiene que quedar registrado quién lo hizo, cuándo y por cuánto.
Qué significa si no puede
Un motor que capitaliza mes a mes produce una deuda que el consorcio no puede sostener frente a un juez, y el problema se descubre recién en el juicio ejecutivo, con el certificado ya presentado. Y un «perdonar interés» sin registro es un agujero de control interno de manual: cualquiera con acceso puede bajarle la deuda a una unidad sin que quede rastro de que pasó.
El texto del art. 770 del Código Civil y Comercial es corto y decide el punto: «No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente…; c) la obligación se liquide judicialmente…; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación». Un sistema que capitaliza todos los meses hace, por defecto y sin que nadie lo decida, algo que el inciso a) sólo tolera con cláusula expresa y a partir del semestre.
Qué tasa aplicar es una discusión aparte y no la resuelve el programa: la fija el reglamento o la asamblea, y por eso conviene desconfiar de cualquier sistema que traiga una tasa «por defecto» que nadie del consorcio votó. El desarrollo completo —qué tasa se puede aplicar, desde cuándo y con qué respaldo— está en intereses por mora: qué tasa aplicar.
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Prueba 4 — Primer y segundo vencimiento: ¿el recargo se imprime o se cobra?
Configurá dos vencimientos con recargo, emití, y después registrá un pago del importe base con fecha posterior al segundo vencimiento. La pregunta no es si el recibo muestra los dos importes —casi todos lo hacen—: es qué queda en el saldo de esa unidad después de ese pago.
Qué le pedís
Primer vencimiento el 10 y segundo el 20, con recargo. Emitida la liquidación, registrá un pago por el importe del primer vencimiento con fecha 25. Después abrí la cuenta corriente de la unidad.
Qué tiene que devolver
- El recibo con las dos fechas y los dos importes, impresos y legibles.
- Una respuesta explícita a cuál de los dos toma como saldo de la unidad.
- Si hay descuento por pronto pago: si el sistema lo calcula o si sólo lo imprime como leyenda.
Qué significa si no puede
Hay tres comportamientos legítimos y muy distintos. Uno: el sistema toma el importe base como saldado y el recargo es informativo — se imprime, no se contabiliza, y quien quiera cobrarlo tiene que cargarlo aparte. Dos: deja saldo pendiente por la diferencia en el acto. Tres: lo cobra en el período siguiente, como un ajuste calculado sobre la parte del total anterior que seguía impaga al segundo vencimiento. Ninguno está mal. Lo que está mal es no saber cuál de los tres hace tu programa, porque de eso depende si la morosidad que ves en la pantalla es la real.
Vale la pena separar dos cosas que se confunden todo el tiempo. El recargo por segundo vencimiento y el interés por mora no son lo mismo: el recargo es un importe fijo o porcentual que el consorcio decide para empujar el pago en fecha, y el interés compensa el atraso desde que la deuda es exigible. Un sistema que los mezcla en un solo renglón te deja sin poder explicar ninguno de los dos. Qué es cada uno y cómo se decide está en primer y segundo vencimiento de expensas.
Con el descuento por pronto pago la pregunta se hace sin rodeos: ¿lo calcula el sistema o sólo lo imprime? Las dos respuestas cambian tu mes de forma distinta. Si lo calcula, hace falta saber además con qué regla: si la bonificación es todo o nada —se aplica sólo cuando el período anterior quedó completamente cubierto antes del corte— o si se prorratea sobre lo pagado. Si no lo calcula, la bonificación la decide la asamblea, queda en el acta y alguien la aplica a mano al registrar la cobranza, que es trabajo tuyo todos los meses. Pedile al proveedor que lo muestre sobre un caso, no que lo describa. La discusión de fondo —si conviene, con qué mayoría se aprueba y cómo se instrumenta— está en descuento por pronto pago de expensas.
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Prueba 5 — El cierre del período: ¿qué pasa con el pago que entra tarde?
Cerrá un período, registrá un pago con fecha anterior al cierre y emití el período siguiente. Tres cosas tienen que pasar: el pago impacta en el saldo de la unidad, el saldo anterior se arrastra solo al período nuevo, y —si el sistema permite reabrir— queda registrado quién reabrió y qué cambió.
Qué le pedís
Cerrá el período. Después registrá un pago con fecha anterior al cierre. Después anulá un cobro que ya estaba imputado a ese período cerrado. Y por último, emití el mes siguiente sin tocar nada más.
Qué tiene que devolver
- El pago tardío impacta en el saldo de la unidad — no rebota, no se pierde, no obliga a reabrir el mes.
- El saldo anterior se arrastra solo al período nuevo, sin que nadie lo tipee.
- Anular un cobro de un período cerrado devuelve la deuda, no la borra.
- Los estados del período están definidos y son visibles: borrador, emitida, cerrada. Y se sabe qué se puede hacer en cada uno.
Qué significa si no puede
El síntoma clásico es la deuda que cambia sola: anulás un cobro viejo y en vez de volver, la deuda desaparece. Es el defecto más caro de todos, porque no genera ningún error visible — genera un número más bajo, que es exactamente lo que nadie sale a revisar. Se descubre cuando el vecino que «no debía nada» reclama, o cuando el consejo cruza el estado financiero contra el saldo del banco.
Hay una pregunta más, y es la que separa un motor sólido de uno frágil: ¿el cierre congela los números o la liquidación se recalcula cada vez que se abre? Si se recalcula, el PDF que archivaste en marzo y la pantalla de hoy pueden decir cosas distintas —basta con que alguien haya corregido un gasto viejo— y no tenés forma de saber cuál de los dos es el número que le cobraste al vecino. Un período cerrado tiene que ser una foto, no una fórmula viva.
Esto no es prolijidad: es una obligación con artículo. El art. 2067 inc. i) del Código pone en cabeza del administrador «archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones». Una liquidación que se recalcula sola no está archivada — está viva, y la obligación de archivarla te queda a vos igual.
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Prueba 6 — El PDF del vecino: ¿se entiende de dónde sale el importe?
Emití el PDF de una unidad y leelo como si fueras el vecino, no como el administrador que sabe qué hay atrás. Después pedí el PDF de otro edificio del mismo sistema. Si los dos son idénticos, el PDF no es configurable — y eso significa que el edificio que necesita una sección distinta no la va a tener.
Qué le pedís
El PDF de una unidad de un edificio, y el de una unidad de otro edificio de la misma cartera. Después, pedí prender y apagar una sección delante tuyo.
Qué tiene que devolver
- Configuración por edificio, no una plantilla única para toda la cartera: qué secciones salen y en qué orden.
- Una respuesta clara sobre el detalle de sueldos del encargado: si sale siempre o si es opcional. Las dos son defendibles —hay jurisdicciones que lo exigen— y lo que no sirve es que dependa de un interruptor que alguien apagó y nadie recuerda.
- Que el vecino pueda seguir la cuenta: total del rubro → coeficiente de su unidad → importe. Si eso no se puede reconstruir leyendo, el reclamo vuelve por WhatsApp.
- En CABA, el QR y el formato del modelo obligatorio, generados por el sistema y no armados aparte para cada liquidación.
Qué significa si no puede
Un PDF que no explica de dónde sale el número no ahorra trabajo: lo desplaza. Cada expensa que el vecino no entiende es una consulta que llega igual, sólo que ahora llega por un canal donde no queda registrada. Y un PDF que no se puede configurar por edificio obliga a la administración a mandar la misma liquidación a consorcios que decidieron cosas distintas.
En la Ciudad de Buenos Aires esto además tiene forma obligatoria. El modelo de liquidación vigente lo fija la Disposición DI-2024-1146, que reemplazó al esquema anterior y define qué tiene que traer la expensa que recibe el vecino porteño. Qué exige hoy ese modelo, punto por punto, está en el modelo Mis Expensas en CABA. Y si querés la contracara —qué mira el vecino cuando abre el papel—, la nota que usan los propietarios para leer su liquidación renglón por renglón es cómo leer tu liquidación de expensas: sirve como criterio de diseño, porque lo que ahí no se entiende, no se entiende.
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Prueba 7 — La auditoría: ¿se puede reconstruir el número seis meses después?
Pedí la liquidación de hace seis meses y hacé cuatro preguntas: quién la emitió, cuándo, sobre qué gastos, y si alguien la reprocesó después. Si el sistema no puede contestar las cuatro con una pantalla, la reconstrucción va a depender de tu memoria — y la memoria no rinde cuentas ante una asamblea.
Qué le pedís
Abrí una liquidación vieja y pedí el registro de actividad asociado. Después preguntá quién puede reprocesar un período, y si esa acción queda registrada.
Qué tiene que devolver
- Usuario, fecha y hora de la emisión, y de cualquier reproceso posterior.
- La lista de gastos con la que se armó ese número, tal como estaba ese día.
- El PDF archivado de cada unidad, recuperable sin volver a generarlo.
Qué significa si no puede
Sin rastro, la rendición de cuentas del art. 2067 inc. e) —«rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal»— se arma reconstruyendo a mano lo que el sistema debería tener guardado. Y el certificado de deuda que firmás es título ejecutivo (art. 2048, último párrafo): el número que ponés ahí puede terminar en un juicio, y tenés que poder mostrar de dónde salió.
Acá va la pregunta más filosa de las siete: ¿el registro alcanza al titular de la cuenta o sólo a los usuarios secundarios? Hay una asimetría de diseño fácil de justificar —«el registro es para controlar a los empleados, no al dueño»— que deja fuera justamente a la persona con más poder sobre el número. Preguntalo con esas palabras. Si la respuesta es que el titular no queda registrado, no significa que el sistema sea malo: significa que el control sobre esas acciones lo tenés que poner vos, con otro procedimiento. Es distinto saberlo que descubrirlo.
La segunda pregunta incómoda es de salida, no de entrada: si mañana te vas, ¿qué te llevás? El art. 2067 inc. j) obliga al administrador saliente a entregar los libros y documentos del consorcio dentro de los quince días hábiles de la renuncia o remoción. Un sistema del que no se pueden exportar las liquidaciones archivadas y los saldos convierte esa obligación legal en un problema técnico tuyo. Cómo se arma y se presenta la rendición está en rendición de cuentas del administrador.
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Las siete pruebas en una hoja
Para llevar impresa a la demo. La columna de la derecha es la que conviene anotar textualmente: la respuesta que da el proveedor cuando el sistema no hace el caso es, casi siempre, más informativa que la demostración cuando sí lo hace.
| Prueba | Qué le pedís | La señal de alarma |
|---|---|---|
| 1 · Coeficientes | Varias tablas por edificio, un gasto para algunas unidades y una tabla que suma 99,87 | Emite igual con la tabla que no cierra, o «los centavos se acomodan solos» |
| 2 · Cargo particular | Una reparación que va sólo a la 3.º B, en el mismo período | «Cargalo como expensa extraordinaria» — se prorratea entre todos |
| 3 · Intereses | Dos períodos impagos seguidos y un pago parcial | El interés impago entra en la base del período siguiente |
| 4 · Vencimientos | Pago del importe base después del segundo vencimiento | Nadie sabe si el recargo se contabiliza o sólo se imprime |
| 5 · Cierre | Pago con fecha anterior al cierre, y anular un cobro ya cerrado | La deuda desaparece en vez de volver, o el período se recalcula |
| 6 · PDF | El PDF de dos edificios distintos de la misma cartera | Son idénticos: la plantilla es una sola para todos |
| 7 · Auditoría | Quién emitió la liquidación de hace seis meses y sobre qué gastos | El registro no alcanza al dueño de la cuenta |
Ninguna de las siete se contesta con «sí, eso lo tiene». Todas se contestan con una pantalla y un número. Un proveedor que hace los siete casos delante tuyo te está mostrando el producto; uno que hace cinco y explica bien los otros dos también sirve, porque ya sabés dónde vas a tener que trabajar a mano.
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Qué contesta CONSO a las siete pruebas
Corresponde pasarnos el mismo banco de pruebas. Va con lo que hace y con lo que no, incluida la respuesta incómoda a la pregunta filosa de la prueba 7.
- 1 · Coeficientes. Cada gasto se imputa a un destino, y cada destino tiene su propia tabla completa de porcentajes por unidad: los generales por el porcentual del reglamento, el ascensor por otro, la torre por el suyo. Una unidad sin fila en un destino no recibe nada de ese destino — así se resuelve la cochera que no paga ascensor. La liquidación no se emite si un juego de coeficientes que recibe gastos ese mes no suma exactamente 100: igualdad exacta con cuatro decimales, sin tolerancia y sin advertencia salteable. Y el reparto usa el método del mayor resto, de modo que la suma de lo distribuido da idéntica al importe del gasto, al centavo, sin diferencia para empujarle a nadie.
- 2 · Cargo particular. Hay dos caminos y los dos evitan el coeficiente. El gasto con una unidad elegida en lugar de «todo el edificio» va entero a esa unidad, en una columna separada de la expensa común cuyo rótulo se configura por edificio; es también la vía de los cargos por uso de espacios comunes. Y hay cargos directos con concepto libre, que se imprimen uno por línea con el texto que escribiste. Lo que no existe es un tipo «multa» con nombre propio: se carga como cargo directo.
- 3 · Intereses. Interés simple sobre el capital adeudado: el interés devengado y no pagado se arrastra como concepto propio y queda excluido de la base del período siguiente, que es el criterio del art. 770. La tasa se configura por edificio —no hay una tasa global de la administración— y el pago parcial se imputa primero a intereses y el remanente baja el capital. El devengamiento es por período, no prorrateado por días de atraso. Existe perdonar el interés de una unidad, por este período o hasta nuevo aviso.
- 4 · Vencimientos. El edificio configura primer y segundo vencimiento con sus tarifas, y esas fechas y tarifas quedan selladas en el período al enviarlo: cambiar la configuración del edificio después no reescribe un mes ya emitido. El cupón de la unidad imprime los dos vencimientos con sus dos importes. El recargo del segundo vencimiento se cobra, y se cobra en el período siguiente: se calcula sobre la parte del total anterior que seguía impaga a la fecha sellada del segundo vencimiento, así que es proporcional a lo que faltaba, no todo o nada. El descuento por pronto pago sí se calcula, y es al revés: es todo o nada — se aplica sólo si el total anterior quedó completamente cubierto antes del corte.
- 5 · Cierre. Tres estados: borrador, enviada, cerrada. El saldo anterior se arrastra solo, leyendo el snapshot del período previo. Un pago que entra después del cierre baja el saldo igual, sin reabrir el mes. Y un período cerrado no se reabre: es una decisión de diseño, no una función que falte — el número cerrado es una foto, y la corrección va en el período siguiente. Queda sellado quién lo cerró y cuándo.
- 6 · PDF. La configuración por edificio es parcial y conviene decirlo así: hay una banda de diez secciones que se prenden, se apagan y se reordenan por consorcio —estado financiero, notas, movimientos de caja, estado patrimonial, deudores, entre otras—, y hay un núcleo que sale siempre y no se puede apagar, del que forma parte el detalle de sueldos del encargado. En CABA el QR lo genera el sistema en el encabezado de cada liquidación. El PDF de cada unidad queda archivado y se recupera desde la ficha de la unidad y desde el portal del vecino.
- 7 · Auditoría. La reconstrucción del número es lo más fuerte: al enviar el período se sellan por unidad el saldo anterior, los pagos, la deuda, los intereses, los intereses acumulados, el recargo, el descuento, los cargos directos y el total, y esos valores no se recalculan nunca más. Seis meses después, el PDF archivado y la pantalla dicen lo mismo. La parte floja es la otra mitad de la pregunta: el registro de actividad cubre a los usuarios del equipo, no al titular de la cuenta. De quién liquidó y quién envió, si fue el titular, queda el log del servidor y no una fila en una tabla de auditoría; del cierre sí queda sellado el usuario. Lo escribimos porque es exactamente la pregunta que proponemos hacer, y aplicárnosla a nosotros mismos es la única forma de que la lista valga algo.
Y lo que no hace, dicho con la misma claridad: no reparte por consumo medido, por medidor ni por metros cuadrados; no prorratea el interés por días; no reabre un período cerrado; no hace votaciones ni encuestas; y no genera ni exporta el F.931 para ARCA —lo que sí registra es el depósito de aportes ya hecho, para que aparezca en la liquidación—. El detalle de cómo se arma el período completo está en la plataforma de liquidación de expensas, con el precio publicado —$2.950 por unidad funcional por mes, con la IA incluida— en precios.
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Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que saber hacer un programa para liquidar expensas?
Siete cosas, y todas se prueban en la demo: repartir por más de un juego de coeficientes en el mismo edificio y frenar si la tabla no suma 100; imputar un cargo entero a una sola unidad sin prorratearlo; calcular interés simple sobre el capital adeudado; imprimir primer y segundo vencimiento y decir cuál toma como saldo; cerrar el período arrastrando el saldo anterior y absorber los pagos que entran tarde; emitir un PDF configurable por edificio donde el vecino pueda seguir la cuenta; y dejar registro de quién liquidó, cuándo y sobre qué gastos.
¿Qué pasa si los coeficientes del edificio no suman 100?
El Código Civil y Comercial no prevé el caso ni fija tolerancias: parte de que la proporción está determinada en el reglamento de propiedad horizontal (art. 2056, incisos f y g). El efecto es aritmético y no opinable: si la suma da menos de 100, queda gasto sin repartir y lo termina absorbiendo el consorcio; si da más, se factura más de lo que se gastó. Por eso un programa para liquidar expensas serio no debería emitir el período con una tabla que no cierra, ni siquiera con una advertencia salteable.
¿Un sistema de expensas puede cobrar intereses sobre los intereses?
Por defecto, no. El art. 770 del Código Civil y Comercial dice que «no se deben intereses de los intereses», y la primera de sus cuatro excepciones exige una cláusula expresa que autorice la acumulación al capital «con una periodicidad no inferior a seis meses». Un motor de liquidación que capitaliza mes a mes hace eso sin que nadie lo haya decidido. La prueba concreta: dejá dos períodos impagos seguidos y mirá si el interés del primero aparece dentro de la base sobre la que se calcula el interés del tercero.
¿Cómo se carga una reparación que corresponde a una sola unidad?
Como un cargo directo a esa unidad, sin pasar por ningún coeficiente y en una línea separada de la expensa común. No como «expensa extraordinaria»: la expensa extraordinaria es una expensa común dispuesta por resolución de la asamblea (art. 2048) y por lo tanto se prorratea entre todas las unidades. El gasto de conservación y reparación de la propia unidad funcional está a cargo de su propietario por el primer párrafo del mismo artículo, y mezclar las dos categorías en la liquidación le da al vecino un argumento para discutir el renglón.
¿Qué tiene que quedar registrado de cada liquidación?
Quién la emitió, cuándo, sobre qué gastos y si alguien la reprocesó después, más el PDF archivado de cada unidad. No es una buena práctica opcional: el art. 2067 inc. i) del Código obliga al administrador a «archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales», y el inc. e) le exige rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento. Además, el certificado de deuda que firma el administrador es título ejecutivo (art. 2048, último párrafo): ese número puede terminar en un juicio.
¿Conviene probar un período o dos?
Dos, como mínimo, y consecutivos. Los defectos más caros de un motor de liquidación —el arrastre del saldo anterior, la base sobre la que se calcula el interés, el pago que entra después del cierre, la anulación de un cobro de un período ya cerrado— sólo se manifiestan cuando existe un mes anterior. Una prueba de un solo período pasa aunque el cálculo esté mal, simplemente porque no hay nada que arrastrar.