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Legislación · 10 min de lectura
Modelo Mis Expensas en CABA: qué exige hoy el modelo obligatorio de liquidación de expensas.
«Mis Expensas» es el modelo único y obligatorio con el que se liquidan las expensas en los consorcios de la Ciudad de Buenos Aires. Muchos administradores todavía lo buscan por el nombre viejo —«Expensas Claras», o directamente «Disposición 2450»—, y ahí empieza el problema: esa norma está derogada desde 2014. Esta es la cadena completa de disposiciones, qué tiene que contener la liquidación hoy, qué cambió en 2024 con el código QR, y qué sanción corre si no cumplís.
Equipo CONSO · 18 de agosto de 2026
La respuesta corta
La norma que rige es la 856, no la 2450
El modelo Mis Expensas de CABA es un formulario único, aprobado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno de la Ciudad, que fija cómo se ordena la información de la liquidación de expensas: qué rubros aparecen, en qué orden, con qué leyendas y con qué anexos. No es una recomendación de buenas prácticas: es un modelo obligatorio para los administradores que liquidan consorcios de propiedad horizontal en la Ciudad.
La confusión más frecuente es de fecha. La Disposición 2450/DGDYPC/2013 creó el programa «Expensas Claras», pero fue expresamente derogada por la Disposición 856/DGDYPC/2014, que rebautizó el programa como «Mis Expensas» y aprobó los dos anexos vigentes: el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el de Recibo de Pago. Todo lo escrito sobre la 2450 sirve como historia; para liquidar hoy, la norma a mirar es la 856 con sus modificaciones, la última de peso en 2024.
856/DGDYPC/14
La disposición que aprobó el Modelo Único «Mis Expensas» y derogó la 2450/13
31/07/2024
Fecha tope para incorporar el código QR a la liquidación, según la prórroga de la DI-2024-2373
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Qué es el modelo «Mis Expensas» y para qué existe
La idea detrás del modelo es simple: antes de que existiera, cada administración armaba la liquidación como quería, y dos edificios de la misma cuadra podían recibir planillas tan distintas que compararlas era imposible. El Gobierno de la Ciudad decidió unificar el formulario para que todas las liquidaciones digan lo mismo, en el mismo orden.
Según la propia descripción oficial del programa, el modelo ordena la liquidación en un conjunto fijo de bloques: datos administrativos y del consorcio, remuneraciones y cargas sociales, suministros, servicios y seguros, estado financiero, movimientos bancarios, estado patrimonial y formas de pago. El objetivo declarado es doble: unificar las pautas para que la liquidación se ajuste a la normativa vigente, y permitir que el vecino controle la gestión sin tener que pedirle explicaciones al administrador cada mes.
Conviene aclarar algo que genera ruido en las búsquedas: «Mis Expensas» es el nombre del programa y del modelo del Gobierno de la Ciudad. Existen además productos comerciales privados con nombres parecidos —por ejemplo, el software que se ofrece bajo el dominio misexpensas.com.ar, un producto de KM44 según su propio sitio—. Son cosas distintas: uno es la norma que tenés que cumplir, el otro una herramienta que podés contratar o no. Si estás comparando herramientas, esa la miramos aparte en KM44 vs CONSO.
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De «Expensas Claras» a «Mis Expensas»: dónde quedó la Disposición 2450
La cadena normativa tiene más eslabones de los que suele contarse, y saber cuál está vigente es la mitad del trabajo. Esta es la secuencia, con la norma que la sostiene en cada tramo:
| Norma | Cuándo | Qué hizo | Estado |
|---|---|---|---|
| Resolución 408/SGCyAC/2012 | 2012 | Primer modelo único digital de liquidación de expensas de la Ciudad | Reemplazada |
| Disposición 2450/DGDYPC/2013 | 2013 | Programa «Expensas Claras»: segunda versión del modelo único | Derogada |
| Disposición 856/DGDYPC/2014 | 3 de abril de 2014 | Deroga la 2450 y aprueba los Anexos I y II: Modelo Único de Liquidación y de Recibo. Nace «Mis Expensas» | Vigente |
| Disposición 1494/DGDYPC/2014 | 2014 | Modifica el Anexo I aprobado por la 856 | Vigente |
| DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC | 23 de febrero de 2024 | Suma al modelo el código QR o link y el enlace al portal de aportes de la seguridad social | Vigente |
| DI-2024-2373-GCABA-DGDYPC | Abril de 2024 | Prorroga el plazo del QR: desde la liquidación de julio de 2024, con tope el 31 de julio | Plazo cumplido |
Dos precisiones que valen la pena. La primera: el artículo 1º de la 856 es tajante —deroga la 2450 «y toda otra norma contraria a la presente»—, así que citar la 2450 como fuente de una obligación actual es directamente un error. La segunda: la disposición que modificó el Anexo I es la 1494/DGDYPC/2014, y así la cita el propio texto oficial de la DI-2024-1146; circula bastante en la web como «1492», que es un número equivocado.
03
Quién está obligado: el hilo con la Ley 941 y el RPA
El modelo no flota solo: cuelga de la Ley 941, la norma porteña de 2002 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA). Su Decreto Reglamentario 551/2010 designó a la DGDyPC como autoridad de aplicación y la facultó a dictar las normas instrumentales necesarias para aplicar la ley. De ahí sale la potestad para aprobar un modelo de liquidación y hacerlo obligatorio.
La obligación alcanza a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de la Ciudad, que administren a título oneroso o gratuito —con las excepciones puntuales que la ley prevé para los voluntarios gratuitos en materia de declaración jurada anual—. Si administrás en CABA tenés que estar inscripto en el RPA; el trámite está desarmado paso a paso en cómo registrarse en el RPA.
Fuera de CABA no rige. El régimen de propiedad horizontal es nacional —vive en los artículos 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial—, pero el registro de administradores y el modelo de liquidación son competencia local: Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y los municipios con ordenanza propia tienen sus propias exigencias de formato.
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Qué tiene que contener la liquidación
Acá se cruzan dos capas que conviene no mezclar. El contenido lo fija el artículo 10 de la Ley 941: la lista de datos que la liquidación tiene que traer sí o sí. La forma la fija el Modelo Único: cómo se ordenan esos datos en el formulario. El modelo existe justamente para que ningún inciso del artículo 10 se pierda. Estos son, en la versión consolidada:
- Datos del administrador: nombre, domicilio, teléfono, CUIT o CUIL y número de inscripción en el Registro.
- Datos del consorcio: CUIT y clave de identificación ante el sindicato del personal de edificios.
- Ingresos y egresos del mes anterior, y el activo o pasivo total.
- Personal del consorcio: nombre y cargo, categoría del edificio, CUIL, sueldo básico, horas extras detalladas, período que se paga, descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
- Suministros, servicios y abonos a contratistas, con razón social, domicilio y CUIT de cada empresa.
- Seguros: compañía, número de póliza, tipo de seguro y vigencia.
- Recibo de honorarios del administrador, con su CUIT y su número de inscripción.
- Juicios en los que el consorcio sea parte, por cobro de expensas u otras causas.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio del mes anterior.
- Expensas ordinarias y extraordinarias separadas y diferenciadas en sus importes.
- Texto claro y visible con el sitio de la plataforma web oficial y un teléfono de contacto de la Ciudad.
Ese último inciso es el que explica las leyendas obligatorias del pie del talón: la referencia al programa «Mis Expensas» y el aviso de que ante cualquier irregularidad el vecino puede comunicarse con Defensa al Consumidor de la Ciudad. No son adorno tipográfico: son contenido exigido. Y el inciso de ordinarias y extraordinarias separadas es el que más discusiones evita en la asamblea; el criterio está desarrollado en expensas ordinarias y extraordinarias: quién paga cada una.
Si querés el circuito completo —prorrateo por coeficiente, cierre del período, envío—, el paso a paso está en cómo liquidar expensas paso a paso.
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Lo que cambió en 2024: el QR y el link de aportes
La modificación más importante de la última década llegó con la Disposición DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC, firmada el 23 de febrero de 2024. Introduce dos obligaciones nuevas dentro del mismo Anexo I, y conviene leerlas por separado porque son dos cosas distintas.
Uno: el código QR. El artículo 1º exige incorporar al formulario un código QR o un link/hipervínculo —generado por el propio administrador— impreso de forma visible en la liquidación, que permita acceder a la documentación que tenga relación directa con el período que se está cobrando. La obligación no termina en imprimir el código: la norma exige que el administrador genere y mantenga una base de datos con esa documentación escaneada en PDF, actualizada mes a mes, incorporando todos los comprobantes respaldatorios dentro de los 15 días corridos del cierre del período. El QR sin la base de datos atrás no cumple nada.
Dos: el link de aportes. El artículo 2º exige incorporar, también en forma visible, un enlace al portal que permite consultar el estado de los pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social del personal en relación de dependencia del consorcio, con el CUIL del empleado y sin clave fiscal. El texto de la disposición nombra al organismo como AFIP y apunta a la dirección afip.gob.ar/aportesenlinea —hoy el organismo se llama ARCA, aunque el servicio «Aportes en Línea» siguió funcionando en esa misma dirección—.
El plazo original era de 60 días desde la firma, pero la DI-2024-2373 lo prorrogó: la exigencia se aplica desde la liquidación de expensas correspondiente a julio de 2024, con fecha tope el 31 de julio de 2024. Es decir: a esta altura el plazo está largamente vencido y la obligación es plenamente exigible.
El detalle que se saltea
El QR no alcanza si detrás no hay comprobantes del período cargados: la norma exige acceso a la documentación «que tenga directa relación al periodo para su cancelación».
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Qué pasa si no cumplís
No es una obligación decorativa. El propio texto de la DI-2024-1146 lo dice en su artículo 3º: si no se verifica el cumplimiento, los administradores quedan alcanzados por las sanciones del artículo 16 de la Ley 941, por incumplimiento del artículo 15 inciso d) —que tipifica como infracción el incumplimiento de las obligaciones de los artículos 9º y 10 de esa ley—.
El artículo 16 escalona cuatro respuestas: apercibimiento; multa de entre 300 y 20.000 unidades fijas, cuyo valor determina anualmente la Ley Tarifaria de la Ciudad; suspensión del Registro por hasta nueve meses; y exclusión del Registro. Las sanciones económicas pueden acumularse con la suspensión o la exclusión, y la reincidencia dentro de los dos años de firme una sanción anterior funciona como agravante.
Que esto se aplica en los hechos está documentado. En una disposición sancionatoria dictada en septiembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad en enero de 2026 (DI-2025-5155-GCABA-DGDYPC), la DGDyPC le impuso a una administradora matriculada una multa de 3.000 unidades fijas por un combo de infracciones que incluía no haber actualizado la base de datos de comprobantes respaldatorios que exige el artículo 1º de la DI-2024-1146, no consignar el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio, y no presentar la declaración jurada anual del artículo 12. En ese expediente la unidad fija se computó a $1.017 —valor que se actualiza cada año, así que la aritmética cambia—; lo que no cambia es que el QR mal resuelto ya aparece como fundamento de multas efectivas.
La sanción, además, no llega sola: llega por denuncia de un consorcista. La escalera sancionatoria completa de la Ley 941 y el calendario anual de obligaciones que la alimenta están desarrollados en la nota sobre las obligaciones del administrador en CABA.
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Cómo se resuelve esto sin rearmar la planilla cada mes
La parte tediosa del modelo no es entenderlo: es sostenerlo doce veces al año, en cada edificio, sin que se caiga un rubro. La liquidación de expensas de CONSO genera el PDF ya ordenado en los bloques que el modelo pide —rubros, remuneraciones del personal, pólizas, juicios, estado financiero, movimientos bancarios, estado patrimonial, propietarios deudores y formas de pago—, con el prorrateo por coeficiente y los importes ordinarios y extraordinarios separados.
Para CABA hay dos interruptores por edificio, que activa el administrador cuando corresponde. Uno imprime las leyendas del modelo «Mis Expensas»: el encabezado del programa, el talón para el Gobierno de la Ciudad y la leyenda de Defensa al Consumidor al pie del talón del propietario. El otro imprime el código QR, apuntando al portal de autogestión donde el vecino entra con su PIN y ve sus expensas, su saldo y los documentos del consorcio.
Vale ser preciso sobre el reparto de responsabilidades, porque acá es donde algunos proveedores prometen de más. CONSO imprime el QR y las leyendas, y te da el lugar donde viven los comprobantes —archivos y documentos del consorcio, más las facturas atadas a cada gasto del período—. Pero cargar la documentación del período dentro de los 15 días del cierre sigue siendo tarea del administrador, y CONSO no presenta nada ante el Gobierno de la Ciudad en tu nombre: ni la inscripción en el RPA, ni la declaración jurada del artículo 12. Eso es tuyo, y ningún software lo hace por vos.
Del otro lado del circuito, el vecino informa su pago desde el portal y ese pago se cruza contra el extracto bancario del consorcio: el panorama de medios de cobro está en cómo cobrar las expensas en Argentina.
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Preguntas frecuentes
¿La Disposición 2450 sigue vigente?
No. La Disposición 2450/DGDYPC/2013, que creó el programa «Expensas Claras», fue derogada expresamente por el artículo 1º de la Disposición 856/DGDYPC/2014, que además derogó toda otra norma contraria. La 856 aprobó los dos modelos únicos vigentes —liquidación y recibo— y rebautizó el programa como «Mis Expensas». Si una fuente te dice hoy que una obligación surge de la 2450, está desactualizada: hay que ir a la 856 y a sus modificatorias, la 1494/2014 y la DI-2024-1146.
¿El modelo Mis Expensas se aplica fuera de CABA?
No. Es una norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictada por la DGDyPC porteña en el marco de la Ley 941. El régimen de fondo de la propiedad horizontal sí es nacional —artículos 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial—, pero el registro de administradores y el formato de liquidación son competencia local: Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y varios municipios tienen sus propias exigencias. El contenido que pide el modelo, eso sí, es buena práctica en cualquier jurisdicción.
¿Dónde se presenta la liquidación bajo el modelo Mis Expensas?
En ningún lado: no es un trámite de presentación. El modelo regula cómo se le entrega la liquidación al consorcista, no un envío al Gobierno de la Ciudad. La 856 estableció el envío digital al correo que el consorcista fije, o su puesta a disposición en un sitio web, y la DI-2024-1146 ratificó expresamente la validez de ese envío. Lo que sí se presenta ante la Ciudad es la declaración jurada anual del artículo 12 de la Ley 941.
¿Qué pasa si no incorporo el código QR a la liquidación?
Quedás expuesto a las sanciones del artículo 16 de la Ley 941 por incumplimiento del artículo 15 inciso d), tal como lo dice el artículo 3º de la DI-2024-1146: del apercibimiento a la multa de entre 300 y 20.000 unidades fijas, la suspensión de hasta nueve meses del Registro y la exclusión. Ya hay disposiciones sancionatorias publicadas que lo incluyen entre los fundamentos de una multa. Y el QR tiene que apuntar a documentación real del período: la norma exige mantener la base de comprobantes escaneados actualizada dentro de los 15 días corridos del cierre.
¿«Mis Expensas» es lo mismo que misexpensas.com.ar?
No. «Mis Expensas» es el programa y el modelo único de liquidación del Gobierno de la Ciudad, creado por disposición de la DGDyPC. El dominio misexpensas.com.ar corresponde a un software comercial privado que, según su propio sitio, es un producto de KM44. Cumplir con el modelo no implica contratar ningún producto en particular: sirve cualquier plataforma que emita la liquidación con los rubros, las leyendas y el QR que la norma exige.