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Administración · 7 min de lectura

El suplente del encargado: cuánto cobra y qué pasa a los 60 días.

El suplente cubre el franco, las vacaciones, la enfermedad y las licencias del titular. Se paga por día trabajado, no por mes — y tiene una regla que muchos consorcios descubren tarde: a los sesenta días adquiere estabilidad.

Equipo CONSO · 8 de agosto de 2026

La respuesta corta

Qué es y cuánto cobra

El artículo 7 del CCT 589/10 define al suplente de jornada completa como quien reemplaza al titular de ocho horas diarias durante el descanso semanal, las vacaciones, la enfermedad y cualquier licencia prevista en el convenio o en la legislación laboral. El de media jornada reemplaza al de cuatro horas y percibe el 50% del valor diario. Se paga por día efectivamente trabajado, con un valor fijado en la planilla salarial —$53.348,60 por día para el suplente con horario de segunda categoría, en la planilla de julio de 2026—. Y hay una regla que conviene saber antes de contratar: a los sesenta días adquiere estabilidad.

01

Cuándo hace falta un suplente

Más seguido de lo que parece. El titular no está disponible los 365 días, y cada una de esas ausencias tiene que estar cubierta:

Todas las semanas

El descanso semanal

El franco del encargado es la causa más frecuente y la más olvidada al presupuestar. Cincuenta y dos veces al año hay alguien que no está y un edificio que sigue funcionando.

Una vez al año

Las vacaciones

Entre 12 y 28 días hábiles según antigüedad. Es el reemplazo más largo y el que más se acerca peligrosamente al plazo de estabilidad si se combina con francos.

Sin aviso

Enfermedad

Las licencias por enfermedad no se planifican, y una prolongada puede requerir cobertura durante meses. Es el caso que más veces termina en estabilidad involuntaria.

Previsibles

Licencias especiales

Matrimonio, nacimiento, fallecimiento de familiar y las demás licencias con goce de haberes del convenio. Son cortas, pero se suman a la cuenta de días.

02

Cómo se liquida el mes de vacaciones

Es el mes que más consultas genera, porque hay dos liquidaciones sobre el mismo puesto y ninguna de las dos es la de un mes normal:

  • El titular cobra su remuneración de vacaciones, calculada según el artículo 155 de la LCT —remuneración del mes dividida por 25, por los días de descanso—, y se le paga antes de que las vacaciones empiecen, no a fin de mes.
  • El suplente cobra por los días efectivamente trabajados, al valor diario de su categoría. Si cubrió veinte días hábiles, son veinte días.
  • El consorcio paga las dos cosas en el mismo período. En la expensa de ese mes el renglón de sueldos sube — y conviene que el consejo lo sepa de antemano, porque es la clase de aumento que después hay que explicar.

No es un pago duplicado ni un error: el titular cobra su descanso y el suplente su trabajo. Lo que sí es un error es liquidar solo uno de los dos. Cómo se calculan las vacaciones del titular

03

Los sesenta días: la fecha que hay que mirar

El convenio le da estabilidad al suplente a los sesenta días. Es la regla que más consorcios descubren tarde, y siempre por el mismo camino: la misma persona cubre los francos todo el año, más las vacaciones, más una licencia por enfermedad — y la suma de días la lleva al plazo sin que nadie lleve la cuenta.

Tres controles

  1. Llevá el conteo por persona y por edificio. No alcanza con «es solo para los francos»: los francos son cincuenta y dos días al año.
  2. Registralo desde el primer día. El suplente tiene que estar dado de alta, declarado en el F931 y cubierto por la ART del consorcio. Un reemplazo «de palabra» no ahorra: expone.
  3. Decidí a conciencia, no por inercia. Si el edificio realmente necesita dos personas, tomarlo formalmente es más barato y más seguro que llegar a la estabilidad sin haberlo decidido.

Por qué el suplente tiene que estar en la ART desde el primer día

Ese mismo plazo de sesenta días es el que marca el inicio de la estabilidad en despido e indemnización del encargado. El suplente aparece además en dos situaciones que conviene ver venir: las licencias del titular, donde el convenio obliga a alojarlo en la vivienda del encargado, y la jubilación del encargado, mientras se define la sucesión del puesto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un suplente de encargado de edificio?

Se paga por día efectivamente trabajado, con un valor diario fijado en la planilla salarial: en la de julio de 2026, el suplente con horario de segunda categoría tiene un valor de $53.348,60 por día. El suplente de media jornada percibe el 50% del valor diario correspondiente. A diferencia del titular, que cobra un básico mensual, acá el número final depende de cuántos días cubrió: un franco semanal a lo largo del mes no se liquida igual que un reemplazo de vacaciones de veinte días hábiles.

¿Qué pasa cuando el suplente llega a los 60 días?

El artículo 7 del CCT 589/10 establece que el suplente adquiere estabilidad a los sesenta días. Para el consorcio eso significa que un reemplazo que se fue estirando —o la misma persona cubriendo francos y vacaciones a lo largo del año— puede terminar consolidando una relación laboral que nadie decidió tomar formalmente. No es una trampa del convenio: es la protección normal contra el uso encadenado de figuras temporarias. La consecuencia práctica es que hay que llevar la cuenta de los días de cada suplente, edificio por edificio, y no descubrirlo cuando ya pasó.

¿El suplente cobra aguinaldo y vacaciones?

Sí. El suplente es un trabajador en relación de dependencia del consorcio como cualquier otro: genera aguinaldo proporcional sobre lo que efectivamente devengó, genera antigüedad y tiene derecho a las licencias que le correspondan según su vínculo. También debe estar declarado ante los organismos, incluido en el F931 del período y cubierto por la ART del consorcio desde el primer día. Un suplente «de palabra», pagado por fuera, es trabajo no registrado con todas sus consecuencias.