Legislación · 8 min de lectura
Ley 941: obligaciones del administrador de consorcios en CABA.
Todo lo que un administrador necesita saber sobre la Ley 941 en CABA: inscripción en el RPA, DDJJ anual, actualización profesional y sanciones por incumplimiento.
Equipo CONSO · 8 de abril de 2026
Norma
Ley 941 / CABA
Sancionada en 2002
Autoridad
DGDyPC · RPA
Registro Público de Administradores
Modif.
Leyes 3.254 / 5.983
Entre otras
Capacitación
Curso anual RPA
Actualización obligatoria
I
¿Qué es la Ley 941?
La Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la actividad de los administradores de consorcios de propiedad horizontal en el ámbito porteño. Fue sancionada en 2002 y modificada por leyes posteriores (3.254 y 5.983, entre otras), con el objetivo de profesionalizar la actividad, transparentar la relación con los copropietarios y garantizar la idoneidad de quienes ejercen el rol.
Su columna vertebral es el Registro Público de Administradores (RPA), dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno de la Ciudad. Toda persona física o jurídica que administre consorcios en CABA cobrando honorarios debe estar inscripta en este registro.
II
Las 6 obligaciones
El régimen no es ambiguo: hay seis bloques de obligaciones, cada uno con su documentación, su plazo y su régimen sancionatorio propio.
01
DDJJ anual al RPA
Declaración jurada anual con cada consorcio bajo administración: domicilio, CUIT, autoridades del consejo, unidades funcionales, seguros, cuentas y cumplimiento laboral. La causal de sanción más frecuente.
02
Libros y registros
Mantener actualizados actas de asamblea, libro de administración y libro de sueldos. El copropietario tiene derecho de acceso en cualquier momento.
03
Asambleas
Convocar y presidir asambleas ordinarias y extraordinarias, labrando las actas. Las ordinarias se celebran anualmente para aprobación de cuentas, presupuesto y autoridades.
04
Mantenimiento
Garantizar conservación de instalaciones y áreas comunes: ascensores, matafuegos, instalaciones eléctricas y de gas. Contratos vigentes y documentados.
05
Seguros obligatorios
Pólizas de incendio, responsabilidad civil y accidentes de trabajo vigentes. La DDJJ debe acreditarlas. La falta de cobertura es infracción grave.
06
Información a copropietarios
Rendición de cuentas mensual con respaldo. Cada recibo lleva matrícula del RPA, datos del administrador y código QR a la documentación del consorcio.
De las seis, la sexta es la única que un sistema puede sostener por vos: la rendición mensual sale del software, y ahí es donde conviene que las secciones obligatorias no dependan de que nadie las apague. Cómo resuelve CONSO la rendición y el QR →
Si todavía no estás inscripto, el trámite del registro es el paso previo a todo esto. Cómo registrarse en el RPA, paso a paso →
III
Calendario anual
Las obligaciones de la Ley 941 se distribuyen en hitos a lo largo del año. No es necesario recordar cada fecha — pero sí saber que el calendario existe y que ignorarlo es la vía rápida hacia una sanción.
Mar
Asamblea ordinaria
Aprobación de cuentas del ejercicio anterior, presupuesto del nuevo período, renovación de autoridades y gestión del administrador. La fecha concreta la fija el reglamento de cada consorcio.
Jun
DDJJ ante el RPA
Presentación de la declaración jurada anual — históricamente con vencimiento el 30 de junio, según la disposición vigente de cada año. Consorcios administrados, seguros vigentes, cumplimiento laboral y constancia de capacitación.
Sep
Mantenimientos
Auditoría y renovación de contratos: ascensores, matafuegos, calderas. Verificación de pólizas y preparación de documentación para la próxima DDJJ.
Dic
Cierre y capacitación
Conciliación, balance anual y planificación. El administrador completa el curso de actualización anual exigido por el RPA.
IV
Escalera sancionatoria
El régimen escalona la respuesta según gravedad y reincidencia. Cada peldaño endurece la consecuencia y reduce el margen de defensa.
Nivel 1 · Apercibimiento
Faltas leves o primera infracción
Incumplimientos menores en la DDJJ, demoras en actualización de datos o errores formales en recibos. Queda registrado en el legajo y pesa en la evaluación de reincidencia.
Nivel 2 · Multa
Multas en UF
Unidades Fijas con valor actualizado por la Ciudad. Se aplican por omisión o falsedad en la DDJJ, falta de seguros obligatorios, fallas en rendición de cuentas o reincidencia ya apercibida.
Nivel 3 · Suspensión
Suspensión de matrícula
Impide ejercer durante un período determinado. Reincidencia en faltas que ya generaron multa, conductas contrarias al interés del consorcio o acumulación sin regularización. Queda asentada en el registro público.
Nivel 4 · Baja del registro
Imposibilidad de ejercer
Casos graves, reincidencia o fraude comprobado. Imposibilidad permanente de ejercer como administrador profesional en CABA. Los copropietarios pueden denunciar directamente ante la DGDyPC.
V
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento la DDJJ anual al RPA?
El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada anual habilita al RPA a aplicar sanciones que van desde apercibimientos hasta multas y suspensión de la matrícula. La reincidencia puede derivar en la baja del registro, impidiendo seguir ejerciendo como administrador en CABA.
¿Puedo administrar consorcios fuera de CABA con la matrícula del RPA?
La matrícula del RPA habilita a ejercer en CABA. Otras jurisdicciones (Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza) tienen sus propios marcos regulatorios y, en algunos casos, sus propios registros. Para ejercer en varias jurisdicciones se recomienda verificar los requisitos locales.
¿La Ley 941 aplica también a administradores ad honorem?
Sí, pero con un régimen simplificado. Los copropietarios que administran sin cobrar honorarios deben inscribirse en el RPA con documentación reducida y no están obligados a completar el curso de capacitación. Sin embargo, mantienen las obligaciones de DDJJ anual y cumplimiento de las normas del consorcio.