Legislación y Normativa8 min de lectura

Ley 941:
obligaciones
del administrador

Todo lo que un administrador necesita saber sobre la Ley 941 en CABA: inscripción en el RPA, DDJJ anual, actualización profesional y sanciones por incumplimiento.

Equipo CONSO
DDJJ anual
Libros y registros
Asambleas
Mantenimiento
Seguros
Información
Norma
Ley 941 / CABA
Autoridad
DGDyPC · RPA
Modif.
Leyes 3.254 / 5.983
Capacitación
10 hs / año

¿Qué es la Ley 941?

La Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la actividad de los administradores de consorcios de propiedad horizontal en el ámbito porteño. Fue sancionada en 2002 y modificada por leyes posteriores (3.254 y 5.983, entre otras), con el objetivo de profesionalizar la actividad, transparentar la relación con los copropietarios y garantizar la idoneidad de quienes ejercen el rol.

Su columna vertebral es el Registro Público de Administradores (RPA), dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno de la Ciudad. Toda persona física o jurídica que administre consorcios en CABA cobrando honorarios debe estar inscripta en este registro.

Las 6 obligaciones

El régimen no es ambiguo: hay seis bloques de obligaciones, cada uno con su documentación, su plazo y su régimen sancionatorio propio.

01

DDJJ anual al RPA

Declaración jurada anual con cada consorcio bajo administración: domicilio, CUIT, autoridades del consejo, unidades funcionales, seguros, cuentas y cumplimiento laboral. La causal de sanción más frecuente.
02

Libros y registros

Mantener actualizados actas de asamblea, libro de administración y libro de sueldos. El copropietario tiene derecho de acceso en cualquier momento.
03

Asambleas

Convocar y presidir asambleas ordinarias y extraordinarias, labrando las actas. Las ordinarias se celebran anualmente para aprobación de cuentas, presupuesto y autoridades.
04

Mantenimiento

Garantizar conservación de instalaciones y áreas comunes: ascensores, matafuegos, instalaciones eléctricas y de gas. Contratos vigentes y documentados.
05

Seguros obligatorios

Pólizas de incendio, responsabilidad civil y accidentes de trabajo vigentes. La DDJJ debe acreditarlas. La falta de cobertura es infracción grave.
06

Información a copropietarios

Rendición de cuentas mensual con respaldo. Cada recibo lleva matrícula del RPA, datos del administrador y código QR a la documentación del consorcio.

Calendario anual

Las obligaciones de la Ley 941 se distribuyen en hitos a lo largo del año. No es necesario recordar cada fecha — pero sí saber que el calendario existe y que ignorarlo es la vía rápida hacia una sanción.

ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
Mar

DDJJ ante el RPA

Presentación de la declaración jurada anual. Consorcios administrados, seguros vigentes, cumplimiento laboral y constancia de capacitación.
Jun

Asamblea ordinaria

Aprobación de cuentas del ejercicio anterior, presupuesto del nuevo período, renovación de autoridades y gestión del administrador.
Sep

Mantenimientos

Auditoría y renovación de contratos: ascensores, matafuegos, calderas. Verificación de pólizas y preparación de documentación para la próxima DDJJ.
Dic

Cierre y capacitación

Conciliación, balance anual y planificación. El administrador completa las 10 horas anuales de capacitación obligatoria.

Escalera sancionatoria

El régimen escalona la respuesta según gravedad y reincidencia. Cada peldaño endurece la consecuencia y reduce el margen de defensa.

Nivel1
Apercibimiento

Faltas leves o primera infracción

Incumplimientos menores en la DDJJ, demoras en actualización de datos o errores formales en recibos. Queda registrado en el legajo y pesa en la evaluación de reincidencia.

Nivel2
Multa

Multas en UF

Unidades Fijas con valor actualizado por la Ciudad. Se aplican por omisión o falsedad en la DDJJ, falta de seguros obligatorios, fallas en rendición de cuentas o reincidencia ya apercibida.

Nivel3
Suspensión

Suspensión de matrícula

Impide ejercer durante un período determinado. Reincidencia en faltas que ya generaron multa, conductas contrarias al interés del consorcio o acumulación sin regularización. Queda asentada en el registro público.

Nivel4
Baja del registro

Imposibilidad de ejercer

Casos graves, reincidencia o fraude comprobado. Imposibilidad permanente de ejercer como administrador profesional en CABA. Los copropietarios pueden denunciar directamente ante la DGDyPC.

Preguntas frecuentes

El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada anual habilita al RPA a aplicar sanciones que van desde apercibimientos hasta multas y suspensión de la matrícula. La reincidencia puede derivar en la baja del registro, impidiendo seguir ejerciendo como administrador en CABA.
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