Ley 941:
obligaciones
del administrador
Todo lo que un administrador necesita saber sobre la Ley 941 en CABA: inscripción en el RPA, DDJJ anual, actualización profesional y sanciones por incumplimiento.
¿Qué es la Ley 941?
La Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la actividad de los administradores de consorcios de propiedad horizontal en el ámbito porteño. Fue sancionada en 2002 y modificada por leyes posteriores (3.254 y 5.983, entre otras), con el objetivo de profesionalizar la actividad, transparentar la relación con los copropietarios y garantizar la idoneidad de quienes ejercen el rol.
Su columna vertebral es el Registro Público de Administradores (RPA), dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno de la Ciudad. Toda persona física o jurídica que administre consorcios en CABA cobrando honorarios debe estar inscripta en este registro.
Las 6 obligaciones
El régimen no es ambiguo: hay seis bloques de obligaciones, cada uno con su documentación, su plazo y su régimen sancionatorio propio.
DDJJ anual al RPA
Libros y registros
Asambleas
Mantenimiento
Seguros obligatorios
Información a copropietarios
Calendario anual
Las obligaciones de la Ley 941 se distribuyen en hitos a lo largo del año. No es necesario recordar cada fecha — pero sí saber que el calendario existe y que ignorarlo es la vía rápida hacia una sanción.
DDJJ ante el RPA
Asamblea ordinaria
Mantenimientos
Cierre y capacitación
Escalera sancionatoria
El régimen escalona la respuesta según gravedad y reincidencia. Cada peldaño endurece la consecuencia y reduce el margen de defensa.
Faltas leves o primera infracción
Incumplimientos menores en la DDJJ, demoras en actualización de datos o errores formales en recibos. Queda registrado en el legajo y pesa en la evaluación de reincidencia.
Multas en UF
Unidades Fijas con valor actualizado por la Ciudad. Se aplican por omisión o falsedad en la DDJJ, falta de seguros obligatorios, fallas en rendición de cuentas o reincidencia ya apercibida.
Suspensión de matrícula
Impide ejercer durante un período determinado. Reincidencia en faltas que ya generaron multa, conductas contrarias al interés del consorcio o acumulación sin regularización. Queda asentada en el registro público.
Imposibilidad de ejercer
Casos graves, reincidencia o fraude comprobado. Imposibilidad permanente de ejercer como administrador profesional en CABA. Los copropietarios pueden denunciar directamente ante la DGDyPC.
Preguntas frecuentes
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