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Administración · 10 min de lectura

Sereno y personal de vigilancia en el consorcio: encuadre, escala y jornada.

El sereno de toda la vida es, en el CCT 589/10, el personal de vigilancia nocturna: una categoría con básico propio, sin apertura por categorías de edificio, que cobra más que la diurna porque es otro básico y no un adicional. Cuánto paga cada turno según la escala vigente, qué jornada tiene cada uno, qué pasa con el descanso nocturno y en qué se diferencia de contratar una empresa de seguridad.

Equipo CONSO · 19 de agosto de 2026

La respuesta corta

El sereno es el personal de vigilancia nocturna, y tiene básico propio

El sereno del lenguaje corriente es, en el CCT 589/10, el personal de vigilancia nocturna: el artículo 7 inciso l lo define como aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. El convenio prevé además vigilancia diurna y vigilancia de media jornada.

Las tres tienen básico único, sin apertura por categorías de edificio, y la nocturna cobra más que la diurna porque es otro básico, no un adicional por turno. En la escala vigente desde el 1 de agosto de 2026: $1.250.092 la nocturna, $1.174.574 la diurna y $587.287 la de media jornada.

Nocturna

$1.250.092 de básico mensual, escala del 1/8/2026

No es un plus

la diferencia con el turno diurno ya está en el básico

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Qué figura corresponde a cada tarea

El artículo 2 de la Ley 12.981 define al encargado de casa de renta como quien desempeña en forma habitual y exclusiva las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del inmueble. La vigilancia, entonces, no es una actividad ajena al régimen de edificios: está en la definición misma del Estatuto.

Sobre esa base, el artículo 7 del CCT 589/10 abre tres figuras específicas:

  • Personal de vigilancia nocturna (inciso l): «aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones».
  • Personal de vigilancia diurno (inciso m): con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 de este último día, con la misión de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y al funcionamiento de los servicios centrales, con obligación de dar aviso inmediato a quien designe el administrador si detecta fallas o emergencias.
  • Personal de vigilancia media jornada (inciso n): cuatro horas diarias de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada completa y el 50% del salario de éste.

Conviene no confundirlas con dos figuras vecinas. El encargado de unidades guardacoches (inciso j) trabaja en los garages: limpieza general, apertura y cierre dentro de su jornada, acomodar y cuidar los coches — su tarea es el guardacoche, no la vigilancia del edificio. Y el encargado permanente también tiene, entre sus obligaciones del artículo 23, la de vigilar la entrada y salida de personas: eso no lo convierte en personal de vigilancia ni habilita a pagarle la escala de vigilancia.

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La escala vigente, turno por turno

Básicos mensuales de la escala vigente desde el 1 de agosto de 2026:

Personal de vigilancia — básico único, sin apertura por categorías

  • Vigilancia nocturna — $1.250.092
  • Vigilancia diurna — $1.174.574
  • Vigilancia media jornada — $587.287

Que el básico sea único es la diferencia de fondo con el encargado y el ayudante, cuyos sueldos se abren en cuatro categorías según los servicios centrales del edificio (artículo 6 del convenio: agua caliente, calefacción, compactador, natatorio, gimnasio, sauna, SUM y el resto de la lista). Para la vigilancia, la categoría del edificio no mueve el número.

Y hay un error de liquidación que se repite: la vigilancia nocturna no lleva un adicional por nocturnidad. Los $75.518 que la separan del turno diurno ya están dentro del básico. Sumarle encima un plus por trabajar de noche es pagar dos veces lo mismo, y una vez que se paga durante meses deja de ser un error corregible sin costo. El mapa completo de la escala y de cómo se compone cada sueldo está en sueldo del encargado de edificio.

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La noche: descansos y qué se puede interrumpir

El artículo 3 de la Ley 12.981 fija los descansos que enmarcan cualquier jornada de esta actividad, incluida la del sereno:

  • Doce horas consecutivas de descanso, como mínimo, entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.
  • Treinta y cinco horas de descanso semanal, desde la hora 13 del sábado hasta la hora 24 del domingo, sin disminución de las retribuciones.

Ese segundo punto tiene una consecuencia directa sobre la liquidación cuando el edificio tiene, además del sereno, un encargado con vivienda. El artículo 23 inciso 20 del convenio obliga al empleado con vivienda que esté en el edificio a colaborar fuera de su horario ante emergencias o situaciones de urgencia, y a que esa colaboración se remunere como horas extraordinarias. Un sereno que se ausenta y un encargado que lo cubre de madrugada no son un favor entre compañeros: son horas extras al 100% si caen en domingo o feriado. Cómo se calculan, con qué recargo y con qué topes, está en horas extras del encargado.

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Todo lo demás del convenio también aplica

Es fácil pensar el puesto de vigilancia como algo aparte, y no lo es: el personal de vigilancia está comprendido en el convenio y le corresponde el mismo bloque de derechos que al resto del personal del edificio.

  • Licencias especiales del artículo 12: diez días por casamiento, cinco por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, tres por hermanos, y el resto de la tabla, con los mismos plazos y avisos. El detalle está en licencias y certificados médicos del encargado.
  • Vacaciones con la escala propia de la actividad —doce, veinte, veinticuatro y veintiocho días hábiles según la antigüedad—, no la de la ley general.
  • Bonificación por antigüedad del artículo 11, con la particularidad de que para el personal de media jornada el porcentaje es del 1% y no del 2% del básico de referencia, para quienes ingresaron después de la homologación de ese acuerdo.
  • 2 de octubre, Día del Trabajador de Propiedad Horizontal: franco total de servicio y, si se trabaja, abonado independientemente como feriado (artículo 13).
  • Ropa de trabajo y elementos de seguridad a cargo del empleador (artículo 14), y ART con sus datos entregados al trabajador (artículo 25, incisos 8 y 9). Las obligaciones del consorcio frente a la aseguradora están en ART en el consorcio.

Un detalle poco conocido: el artículo 25 inciso 7 obliga al empleador a promover la contratación de trabajadores con discapacidad para tareas acordes a sus capacidades, y menciona expresamente entre ellas la atención de monitores de seguridad y de los sistemas de ingreso y egreso al edificio o a las cocheras.

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Personal propio o empresa de vigilancia: dos circuitos distintos

La pregunta llega siempre a la asamblea planteada como una comparación de precios, y no lo es.

Con personal propio, el consorcio es empleador: encuadra al trabajador en el convenio, liquida su sueldo con la escala vigente, retiene y deposita aportes, contrata ART y seguro de vida obligatorio, y asume las contingencias de la relación —enfermedades, licencias, indemnizaciones—. El costo mensual es el sueldo más las cargas, y hay un costo diferido que no aparece en ninguna planilla: el de la extinción, detallado en despido e indemnización del encargado.

Con una empresa de vigilancia, el costo entra al edificio como gasto de un proveedor, con su factura y su imputación al período; el personal es empleado de esa empresa y bajo su propio encuadre convencional. Lo que no desaparece es la diligencia: el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo le impone a quien contrata o subcontrata servicios correspondientes a su actividad exigir a sus contratistas el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social de su personal. En la práctica, eso significa pedir y archivar cada mes las constancias, igual que se archiva la factura.

La decisión es de la asamblea y depende del edificio. Lo que conviene evitar es compararla mal: un sueldo contra una factura, sin sumar del lado del sueldo las cargas sociales, la ART, el seguro de vida y el riesgo de la extinción. El mapa de todo lo que se paga por encima del bruto está en cargas sociales del consorcio.

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Cómo lo lleva CONSO

El rol del empleado es lo que determina qué básico de la escala vigente toma la liquidación del período, y los tres roles de vigilancia —nocturna, diurna y media jornada— vienen en la escala importada, con su básico único. No hay que cargar importes a mano ni acordarse de cuál era el número cuando llega la paritaria siguiente.

Las horas extras se cargan con los valores por defecto de cada empleado, separados por tipo —semana al 50%, sábado al 50%, sábado al 100%, domingo al 100% y feriado al 100%—, que es exactamente el desglose que un puesto de vigilancia con turnos rotativos necesita. La antigüedad se deriva de la fecha de ingreso, con el porcentaje que corresponde al rol. Y si el edificio decide tercerizar, el gasto pasa al circuito de proveedores, con su factura leída y vinculada al pago, sin salirse del mismo tablero. Cómo se lee cada línea del recibo que sale de todo eso está en el recibo de sueldo del encargado.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se llama el sereno en el convenio de edificios?

Personal de vigilancia nocturna. El artículo 7 inciso l del CCT 589/10 lo define como aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. «Sereno» es el nombre de uso corriente; el Estatuto de la actividad, la Ley 12.981, también menciona expresamente entre las tareas comprendidas las de cuidado y vigilancia del inmueble.

¿Cuánto cobra el personal de vigilancia nocturna en 2026?

Según la escala vigente desde el 1 de agosto de 2026, el personal de vigilancia nocturna tiene un básico mensual de $1.250.092, el de vigilancia diurna $1.174.574 y el de vigilancia media jornada $587.287. Los tres son básicos únicos: a diferencia del encargado o del ayudante, no se abren por categoría de edificio.

¿La vigilancia nocturna cobra un adicional por trabajar de noche?

No: cobra otro básico. La diferencia con el turno diurno —unos $75.518 mensuales en la escala del 1 de agosto de 2026— ya está incorporada al básico de la categoría, no se liquida como un plus aparte. Confundir las dos cosas y sumar un adicional nocturno sobre el básico de vigilancia nocturna es pagar dos veces el mismo concepto.

¿Qué jornada tiene el personal de vigilancia diurna?

El artículo 7 inciso m del convenio la fija en ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 de este último día. El de media jornada, según el inciso n, cumple cuatro horas diarias de lunes a sábado con las mismas funciones y el 50% del salario. Sobre esas jornadas rigen además los descansos del artículo 3 de la Ley 12.981: doce horas consecutivas entre jornadas y treinta y cinco horas de descanso semanal desde la hora 13 del sábado.

¿Conviene tomar un sereno o contratar una empresa de seguridad?

Son dos circuitos distintos, no dos precios del mismo. Con personal propio, el consorcio es empleador: liquida sueldos bajo el CCT 589/10, retiene y deposita aportes, contrata ART y asume las indemnizaciones. Con una empresa de vigilancia, el costo entra como gasto de un proveedor con su factura, y las obligaciones laborales son de esa empresa — pero la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 30, le impone a quien contrata el deber de exigir a su contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social. La decisión es de la asamblea; lo que no conviene es tomarla comparando un sueldo contra una factura sin sumar cargas, ART y contingencias.