Inicio|Blog|Sereno y personal de vigilancia
Administración · 10 min de lectura
Sereno del consorcio: cuánto cobra por noche.
El sereno de toda la vida es, en el CCT 589/10, el personal de vigilancia nocturna: una categoría con básico propio, sin apertura por categorías de edificio, que cobra más que la diurna porque es otro básico y no un adicional. Cuánto paga cada turno según la escala vigente, qué jornada tiene cada uno, qué pasa con el descanso nocturno y en qué se diferencia de contratar una empresa de seguridad.
Equipo CONSO · Revisado por Valentín Domecq · Publicado el 19 de agosto de 2026 · Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Cómo escribimos

00 · La respuesta corta
El sereno es el personal de vigilancia nocturna, y tiene básico propio
El sereno del lenguaje corriente es, en el CCT 589/10, el personal de vigilancia nocturna: el artículo 7 inciso l lo define como aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. El convenio prevé además vigilancia diurna y vigilancia de media jornada.
Las tres tienen básico único, sin apertura por categorías de edificio, y la nocturna cobra más que la diurna porque es otro básico, no un adicional por turno. No existe un valor «por noche»: hay un básico mensual, y el importe vigente sale de la escala salarial SUTERH del período que se liquida.
- Nocturna — básico mensual único, sin categoría de edificio
- No es un plus — la diferencia con el turno diurno ya está en el básico
01
Qué figura corresponde a cada tarea
El artículo 2 de la Ley 12.981 define al encargado de casa de renta como quien desempeña en forma habitual y exclusiva las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del inmueble. La vigilancia, entonces, no es una actividad ajena al régimen de edificios: está en la definición misma del Estatuto.
Sobre esa base, el artículo 7 del CCT 589/10 abre tres figuras específicas:
01
Personal de vigilancia nocturna
(inciso l): «aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones».
02
Personal de vigilancia diurno
(inciso m): con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 de este último día, con la misión de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y al funcionamiento de los servicios centrales, con obligación de dar aviso inmediato a quien designe el administrador si detecta fallas o emergencias.
03
Personal de vigilancia media jornada
(inciso n): cuatro horas diarias de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada completa y el 50% del salario de éste.
Conviene no confundirlas con dos figuras vecinas. El encargado de unidades guardacoches (inciso j) trabaja en los garages: limpieza general, apertura y cierre dentro de su jornada, acomodar y cuidar los coches — su tarea es el guardacoche, no la vigilancia del edificio. Y el encargado permanente también tiene, entre sus obligaciones del artículo 23, la de vigilar la entrada y salida de personas: eso no lo convierte en personal de vigilancia ni habilita a pagarle la escala de vigilancia.
02
La escala vigente, turno por turno
El convenio no fija un básico en pesos: fija el puesto, y el importe mensual sale de la escala salarial SUTERH del período que se liquida.
Personal de vigilancia — básico único, sin apertura por categorías
| Turno | Jornada | Qué lo define |
|---|---|---|
| Vigilancia nocturna | vigilancia nocturna exclusiva | Artículo 7 inciso l. La noche está incluida en el básico, no se paga como adicional. |
| Vigilancia diurna | 8 horas diarias, lunes a sábado hasta las 13 | Artículo 7 inciso m. |
| Vigilancia media jornada | 4 horas diarias, lunes a sábado | Artículo 7 inciso n. 50% del salario de la jornada completa. |
Que el básico sea único es la diferencia de fondo con el encargado y el ayudante, cuyos sueldos se abren en cuatro categorías según los servicios centrales del edificio (artículo 6 del convenio: agua caliente, calefacción, compactador, natatorio, gimnasio, sauna, SUM y el resto de la lista). Para la vigilancia, la categoría del edificio no mueve el número.
Y hay un error de liquidación que se repite: la vigilancia nocturna no lleva un adicional por nocturnidad. La diferencia con el turno diurno ya está dentro del básico, la fija la escala, no un plus aparte. Sumarle encima un plus por trabajar de noche es pagar dos veces lo mismo, y una vez que se paga durante meses deja de ser un error corregible sin costo. El mapa completo de la escala y de cómo se compone cada sueldo está en sueldo del encargado de edificio.
Recibí la escala SUTERH en tu email, cada mes
Gratis. Cuando SUTERH publica la planilla nueva, te mandamos los básicos, cuánto subieron y el enlace a la planilla oficial. Te das de baja con un clic.
03
¿Cuánto cobra un sereno por noche?
El convenio no fija un precio por noche. El personal de vigilancia nocturna cobra un básico mensual único, y sobre él se suman la antigüedad, los pluses y las horas extras. Un valor por jornada aparece sólo en los dos puestos que la planilla publica por hora y por día. El importe vigente sale de la escala.
De qué depende el número, en este orden: el puesto en el que está encuadrado el trabajador —vigilancia nocturna, diurna o media jornada, artículo 7 incisos l, m y n del CCT 589/10—; su antigüedad, que es un importe por año de servicio; y si la noche es un reemplazo en lugar de un puesto permanente, porque entonces no se liquida un básico mensual sino la jornada cubierta. La categoría del edificio, que sí mueve el sueldo del encargado, no mueve el de vigilancia: el básico es único.
Los puestos, como los nombra la planilla de la actividad
| Puesto | Unidad | Qué lo define |
|---|---|---|
| Personal Vigilancia Nocturna | por mes | Artículo 7 inciso l: vigilancia nocturna exclusiva. La noche ya está dentro del básico. |
| Personal Vigilancia Diurna | por mes | Artículo 7 inciso m: ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13. |
| Personal Vigilancia Media Jornada | por mes | Artículo 7 inciso n: cuatro horas diarias y el 50% del salario de la jornada completa. |
| Personal Jornalizado no más 18 horas | por hora | El único puesto que la planilla publica con valor horario. |
| Suplente con horario por día | por día | El reemplazo con horario: la planilla le publica un valor por jornada. |
Esta nota no reproduce los importes, para no dejar impreso un número que la próxima paritaria vuelve falso. El valor vigente de cada uno de estos puestos, mes por mes, está publicado y actualizado en la escala salarial SUTERH. Y el encuadre del puesto —qué convenio le aplica al personal de un consorcio antes de elegir la fila de la escala— está en el convenio SUTERH CCT 589/10.
Una advertencia que se repite en las liquidaciones: pagar «la noche» como un adicional sobre el básico de vigilancia nocturna es pagar dos veces el mismo concepto, porque la diferencia con el turno diurno ya está incorporada al básico de la categoría.
04
La noche: descansos y qué se puede interrumpir
El artículo 3 de la Ley 12.981 fija los descansos que enmarcan cualquier jornada de esta actividad, incluida la del sereno:
01
Doce horas consecutivas
de descanso, como mínimo, entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.
02
El descanso nocturno
sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.
03
Treinta y cinco horas de descanso semanal
desde la hora 13 del sábado hasta la hora 24 del domingo, sin disminución de las retribuciones.
Ese segundo punto tiene una consecuencia directa sobre la liquidación cuando el edificio tiene, además del sereno, un encargado con vivienda. El artículo 23 inciso 20 del convenio obliga al empleado con vivienda que esté en el edificio a colaborar fuera de su horario ante emergencias o situaciones de urgencia, y a que esa colaboración se remunere como horas extraordinarias. Un sereno que se ausenta y un encargado que lo cubre de madrugada no son un favor entre compañeros: son horas extras al 100% si caen en domingo o feriado. Cómo se calculan, con qué recargo y con qué topes, está en horas extras del encargado.
05
Todo lo demás del convenio también aplica
Es fácil pensar el puesto de vigilancia como algo aparte, y no lo es: el personal de vigilancia está comprendido en el convenio y le corresponde el mismo bloque de derechos que al resto del personal del edificio.
01
Licencias especiales
del artículo 12: diez días por casamiento, cinco por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, tres por hermanos, y el resto de la tabla, con los mismos plazos y avisos. El detalle está en licencias y certificados médicos del encargado.
02
Vacaciones
con la escala propia de la actividad —doce, veinte, veinticuatro y veintiocho días hábiles según la antigüedad—, no la de la ley general.
03
Bonificación por antigüedad
del artículo 11, con la particularidad de que para el personal de media jornada el porcentaje es del 1% y no del 2% del básico de referencia, para quienes ingresaron después de la homologación de ese acuerdo.
04
2 de octubre
Día del Trabajador de Propiedad Horizontal: franco total de servicio y, si se trabaja, abonado independientemente como feriado (artículo 13).
05
Ropa de trabajo y elementos de seguridad
a cargo del empleador (artículo 14), y ART con sus datos entregados al trabajador (artículo 25, incisos 8 y 9). Las obligaciones del consorcio frente a la aseguradora están en ART en el consorcio.
Un detalle poco conocido: el artículo 25 inciso 7 obliga al empleador a promover la contratación de trabajadores con discapacidad para tareas acordes a sus capacidades, y menciona expresamente entre ellas la atención de monitores de seguridad y de los sistemas de ingreso y egreso al edificio o a las cocheras.
06
Personal propio o empresa de vigilancia: dos circuitos distintos
La pregunta llega siempre a la asamblea planteada como una comparación de precios, y no lo es.
Personal propio
El consorcio es empleador
- Con personal propio, el consorcio es empleador: encuadra al trabajador en el convenio, liquida su sueldo con la escala vigente, retiene y deposita aportes, contrata ART y seguro de vida obligatorio, y asume las contingencias de la relación —enfermedades, licencias, indemnizaciones—. El costo mensual es el sueldo más las cargas, y hay un costo diferido que no aparece en ninguna planilla: el de la extinción, detallado en despido e indemnización del encargado.
Empresa de vigilancia
El costo entra como gasto de proveedor
- Con una empresa de vigilancia, el costo entra al edificio como gasto de un proveedor, con su factura y su imputación al período; el personal es empleado de esa empresa y bajo su propio encuadre convencional. Lo que no desaparece es la diligencia: el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo le impone a quien contrata o subcontrata servicios correspondientes a su actividad exigir a sus contratistas el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social de su personal. En la práctica, eso significa pedir y archivar cada mes las constancias, igual que se archiva la factura.
La decisión es de la asamblea y depende del edificio. Lo que conviene evitar es compararla mal: un sueldo contra una factura, sin sumar del lado del sueldo las cargas sociales, la ART, el seguro de vida y el riesgo de la extinción. El mapa de todo lo que se paga por encima del bruto está en cargas sociales del consorcio.
07
Cómo lo lleva CONSO
El rol del empleado es lo que determina qué básico de la escala vigente toma la liquidación del período, y los tres roles de vigilancia —nocturna, diurna y media jornada— vienen en la escala importada, con su básico único. No hay que cargar importes a mano ni acordarse de cuál era el número cuando llega la paritaria siguiente.
Las horas extras se cargan con los valores por defecto de cada empleado, separados por tipo —semana al 50%, sábado al 50%, sábado al 100%, domingo al 100% y feriado al 100%—, que es exactamente el desglose que un puesto de vigilancia con turnos rotativos necesita. La antigüedad se deriva de la fecha de ingreso, con el porcentaje que corresponde al rol. Y si el edificio decide tercerizar, el gasto pasa al circuito de proveedores, con su factura leída y vinculada al pago, sin salirse del mismo tablero. Cómo se lee cada línea del recibo que sale de todo eso está en el recibo de sueldo del encargado.
08
Preguntas frecuentes
¿Cómo se llama el sereno en el convenio de edificios?
Personal de vigilancia nocturna. El artículo 7 inciso l del CCT 589/10 lo define como aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. «Sereno» es el nombre de uso corriente; el Estatuto de la actividad, la Ley 12.981, también menciona expresamente entre las tareas comprendidas las de cuidado y vigilancia del inmueble.
¿Cuánto cobra el personal de vigilancia nocturna?
Depende de la escala salarial SUTERH vigente en el período que se liquida, no de un número fijo. Vigilancia nocturna, diurna y media jornada tienen cada una un básico único, sin apertura por categoría de edificio como sí la tienen el encargado y el ayudante. El básico vigente de cada puesto está en la escala salarial SUTERH.
¿La vigilancia nocturna cobra un adicional por trabajar de noche?
No: cobra otro básico. La diferencia con el turno diurno ya está incorporada al básico de la categoría, la fija la escala salarial SUTERH vigente, no se liquida como un plus aparte. Confundir las dos cosas y sumar un adicional nocturno sobre el básico de vigilancia nocturna es pagar dos veces el mismo concepto.
¿Qué jornada tiene el personal de vigilancia diurna?
El artículo 7 inciso m del convenio la fija en ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 de este último día. El de media jornada, según el inciso n, cumple cuatro horas diarias de lunes a sábado con las mismas funciones y el 50% del salario. Sobre esas jornadas rigen además los descansos del artículo 3 de la Ley 12.981: doce horas consecutivas entre jornadas y treinta y cinco horas de descanso semanal desde la hora 13 del sábado.
¿Conviene tomar un sereno o contratar una empresa de seguridad?
Son dos circuitos distintos, no dos precios del mismo. Con personal propio, el consorcio es empleador: liquida sueldos bajo el CCT 589/10, retiene y deposita aportes, contrata ART y asume las indemnizaciones. Con una empresa de vigilancia, el costo entra como gasto de un proveedor con su factura, y las obligaciones laborales son de esa empresa — pero la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 30, le impone a quien contrata el deber de exigir a su contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social. La decisión es de la asamblea; lo que no conviene es tomarla comparando un sueldo contra una factura sin sumar cargas, ART y contingencias.
Tené a CONSO a mano en Google
Marcá conso.com.ar como fuente preferida: cuando busques la escala SUTERH, sueldos o normativa de consorcios, Google te destaca nuestras notas en las noticias principales y en sus respuestas con IA.
¿Y si este mes liquidás tranquilo?
El rol define el básico de la escala; las horas extras se cargan separadas por tipo. Y si el edificio terceriza, el gasto pasa al circuito de proveedores sin salir del mismo tablero.
30 días de prueba · Te la activamos en 24 h · Precio público
Guardamos tu email sólo para escribirte. Cómo tratamos tus datos.