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Legislación · 10 min de lectura
Qué documentación debe entregar el administrador al dejar el cargo.
El Código Civil y Comercial le da quince días hábiles para entregar los activos, los libros y la documentación del consorcio, y rendir cuentas documentadas. El inventario completo de lo que hay que reclamar, ordenado por bloques, y cómo dejar constancia de la entrega.
Equipo CONSO · 12 de agosto de 2026
15 días hábiles
Desde la notificación de la remoción, no desde la asamblea
Art. 2067 inc. j
La norma que fija la obligación de entrega y de rendir cuentas
Al consejo
La entrega es al consejo de propietarios del consorcio
8 bloques
El inventario de lo que hay que reclamar, agrupado para no olvidar nada
01
Quince días hábiles, y qué significa cada palabra
El artículo 2067 inciso j del Código Civil y Comercial es corto y concreto: notificada la remoción, el administrador saliente tiene quince días hábiles para entregar al consejo de propietarios los activos existentes, los libros y la documentación del consorcio, y para rendir cuentas documentadas de su gestión.
Dos precisiones que definen todo lo demás. El plazo corre desde la notificación fehaciente de la remoción, no desde la fecha de la asamblea — así que conviene notificar rápido y con constancia, porque hasta que eso no ocurre el reloj no empieza. Y la entrega es al consejo de propietarios, no a un propietario suelto ni directamente a la administración entrante.
Dicho eso, en la práctica conviene que el administrador entrante esté presente en el acto de entrega. El consejo recibe formalmente, pero quien detecta los faltantes — un legajo laboral incompleto, un estado de deuda sin corte, una póliza vencida — es quien va a tener que trabajar con eso al día siguiente.
02
El inventario, bloque por bloque
Agrupar el pedido por bloques sirve para dos cosas: no olvidar nada en el momento, y poder marcar después qué llegó y qué no. Este es el listado que conviene llevar impreso al acto de entrega.
01 · Libros y actas
- Libro de actas de asambleas, con las actas asentadas hasta la última reunión
- Libro de administración
- Libro de sueldos del personal, en el formato que corresponda
- Libro de órdenes del encargado
02 · Personal del edificio
- Legajo completo del encargado y de todo el personal: contrato, categoría, antigüedad
- Recibos de sueldo y constancias de aportes y contribuciones
- ART y seguros de vida obligatorios vigentes, con sus vencimientos
- Estado de vacaciones tomadas y pendientes, licencias y francos
- Situación de aguinaldo y de todo concepto devengado y no pagado
03 · Dinero, bancos y fondos
- Saldo de caja al día del cierre del mandato, con arqueo
- Extractos y movimientos de la cuenta bancaria del consorcio
- Chequeras en uso y cheques emitidos y no debitados
- Firmas autorizadas en la cuenta, para poder cambiarlas
- Estado del fondo de reserva y de cualquier colocación a plazo
04 · Deuda y juicios
- Estado de deuda por unidad, con corte a la fecha exacta de cierre del mandato
- Certificados de deuda emitidos y no cobrados
- Juicios en curso, con carátula, juzgado, estado procesal y abogado interviniente
- Planes de pago vigentes acordados con propietarios
05 · Contratos y proveedores
- Contratos vigentes con proveedores, con su estado de pago y sus vencimientos
- Facturas impagas y anticipos entregados
- Garantías de obras ejecutadas y sus plazos
06 · Seguros
- Póliza integral del edificio, con vigencia y comprobantes de pago
- Seguros del personal
- Siniestros en trámite, con número de denuncia y estado
07 · Documentación técnica y normativa
- Reglamento de propiedad horizontal y sus modificaciones
- Planos del edificio y documentación de obra disponible
- Certificados de las verificaciones periódicas que exige la normativa local — ascensores, matafuegos, limpieza de tanques, instalaciones contra incendio, conservación de fachadas — con sus fechas de vencimiento
- Expedientes abiertos ante organismos y su estado
08 · Accesos y datos
- Claves de acceso a servicios contratados a nombre del consorcio
- Casilla de correo del consorcio y sus credenciales
- Padrón de unidades y titulares, con datos de contacto, en un formato utilizable — planilla o exportación, no capturas de pantalla
- Llaves y tarjetas de espacios comunes
El último bloque es el más nuevo y el que más problemas trae, porque no estaba en la cabeza de nadie cuando se redactó el inciso. Los datos de las unidades y de sus titulares son información del consorcio, necesaria para administrarlo: de ese padrón sale la primera liquidación de la administración entrante. Pedirlo en un formato que se pueda importar ahorra semanas de recarga manual.
03
La rendición final no es la última liquidación
Es la confusión más frecuente del traspaso, y conviene aclararla por escrito en la intimación. La liquidación de expensas es el detalle de un período mensual. La rendición de cuentas tiene que cubrir el lapso completo desde la última rendición aprobada por asamblea hasta la fecha de cierre del mandato, con los comprobantes que la respalden.
Un administrador que entrega la última liquidación y nada más no rindió cuentas — cumplió con una parte y dejó afuera la que permite verificar la gestión. La rendición documentada es, además, la que habilita a discutir después si hubo perjuicio patrimonial: sin ella no hay contra qué comparar. Qué tiene que contener la rendición ordinaria del administrador en funciones está en rendición de cuentas del administrador.
04
Cómo dejar constancia de lo que se entregó
La entrega se documenta con un acta firmada por ambas partes y un inventario ítem por ítem que indique qué se entregó, en qué soporte y qué quedó pendiente, con fecha comprometida. Sin ese detalle, tres meses después no hay forma de discutir qué faltó: cada parte recuerda una versión distinta y ninguna tiene con qué probarla.
Conviene que el acta consigne también lo que no se entregó, aunque el saliente diga que no existe. «No se entrega el libro de órdenes; el administrador saliente manifiesta que el consorcio no lo tenía» es una constancia útil, y muy distinta de un silencio.
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Si vencen los quince días y no entrega
Las vías son las mismas que para cualquier incumplimiento, y no se excluyen entre sí: intimación por carta documento con plazo perentorio y cita expresa del artículo 2067 inciso j; denuncia administrativa ante el organismo de control de la jurisdicción — en CABA, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por incumplimientos a la Ley 941; y acción judicial de rendición de cuentas.
El detalle de cada instancia, con lo que conviene reclamar en cada una, está en qué hacer si el administrador no cumple. Y el procedimiento completo del cambio de administración, desde la convocatoria hasta el traspaso, en cómo cambiar de administrador de consorcio.
Un consejo práctico para la administración entrante: no esperar a tener todo para empezar. Con el padrón de unidades, el estado de deuda y la situación del personal se puede emitir la primera liquidación; el resto de la documentación se puede seguir reclamando en paralelo, y el consorcio no queda un mes sin expensas por un legajo faltante.
Un ítem del inventario que no se ve en ningún extracto bancario y conviene verificar antes de firmar el acta: si el consorcio está al día con los aportes de la actividad. Cómo se consulta y qué pasa si hay deuda está en boletas sindicales del consorcio.
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Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el administrador saliente para entregar todo?
El artículo 2067 inciso j del Código Civil y Comercial fija quince días hábiles desde la notificación de la remoción para entregar al consejo de propietarios los activos existentes, los libros y la documentación del consorcio, y para rendir cuentas documentadas de su gestión.
¿A quién se le entrega la documentación?
El Código indica que la entrega se hace al consejo de propietarios. En la práctica conviene que el administrador entrante esté presente en el acto, porque es quien va a detectar los faltantes: el consejo recibe formalmente, pero quien sabe qué preguntar sobre un legajo laboral o un estado de deuda es la administración que asume.
¿La rendición final es lo mismo que la última liquidación de expensas?
No. La liquidación de expensas es el detalle de un período mensual. La rendición de cuentas final tiene que cubrir el lapso completo desde la última rendición aprobada por asamblea hasta la fecha de cierre del mandato, con los comprobantes que la respalden. Un administrador que entrega solo la última liquidación no rindió cuentas.
¿La base de datos de propietarios es del administrador o del consorcio?
Los datos de las unidades y de sus titulares son información del consorcio, necesaria para administrarlo, y forman parte de lo que debe entregarse junto con el resto de la documentación. Conviene pedirla en un formato que se pueda usar — una planilla o una exportación — y no como capturas de pantalla o un PDF sin estructura, porque de ahí sale el padrón con el que la administración entrante emite la primera liquidación.