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Legislación · 9 min de lectura
Cómo cambiar de administrador de consorcio: paso a paso legal.
Cuando el administrador no rinde cuentas o decide obras sin pasar por asamblea, el consorcio puede removerlo. Los pasos legales para convocar la asamblea, votar el cambio y hacer el traspaso sin dejar cabos sueltos.
Equipo CONSO · Revisado por Valentín Domecq · Publicado el 2 de julio de 2026 · Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Cómo escribimos

Art. 2066 CCyC
Remoción sin expresión de causa, por decisión de asamblea
Mayoría absoluta
Regla general del art. 2060 — verificá el reglamento
15 días hábiles
Para entregar libros y rendir cuentas (art. 2067 inc. j; en PBA, cinco días)
DGDYPC / RPA
Vía de denuncia por incumplimientos, en CABA
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Señales de que es hora de cambiar de administrador
No hace falta una causa grave para remover a un administrador — el Código Civil y Comercial lo permite sin expresión de causa, con la sola decisión de la asamblea. Pero en la práctica, casi siempre hay una acumulación de señales antes de que el consejo de propietarios se decida a dar el paso.
Las más comunes: el administrador no rinde cuentas con el detalle que corresponde, o lo hace tarde y de manera incompleta; las expensas suben período tras período sin que nadie pueda explicar por qué, más allá de «aumentó todo»; se contratan obras o reparaciones importantes sin que hayan pasado por la asamblea; los reclamos del consejo quedan sin respuesta durante semanas; o directamente aparecen inconsistencias entre lo liquidado y lo que efectivamente se gastó.
Ninguna de estas señales, por separado, obliga a cambiar de administrador. Pero cuando se repiten, conviene actuar con método antes de que la deuda de confianza — y a veces la deuda a secas — se vuelva difícil de reconstruir.
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Qué dice la ley: designación y remoción
El marco lo pone el Código Civil y Comercial (CCyC). El art. 2066 establece que tanto la designación como la remoción del administrador son decisiones de la asamblea de propietarios, y que la remoción puede resolverse sin expresión de causa: alcanza con que la mayoría decida que quiere otro administrador, sin necesidad de probar una falta.
La pregunta que más dudas genera es qué mayoría hace falta. La regla general del art. 2060 CCyC pide mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios del consorcio — no sobre los presentes en la asamblea — contada por unidad funcional y por porcentual dominial a la vez, para que ningún propietario con un porcentaje alto pueda decidir solo. Esto es distinto de la mayoría de dos tercios que exige el art. 2057 CCyC, pero esa mayoría agravada es para modificar el reglamento de copropiedad, no para remover al administrador.
Dicho esto, en varios consorcios la designación del administrador quedó originalmente escrita dentro del propio reglamento, y algunos reglamentos fijan mayorías especiales para removerlo. Por eso, antes de convocar, conviene leer el reglamento de copropiedad y administración del edificio: si dice algo distinto a la regla general, es lo que rige. Ante la duda, conviene asesorarse con un abogado especializado en propiedad horizontal.
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Preparar la asamblea que va a decidir el cambio
Una convocatoria mal armada es la forma más común de perder una asamblea, aunque la mayoría esté de acuerdo con el cambio. Tres puntos no son negociables.
- Orden del día explícito. Tiene que decir con todas las letras «remoción del administrador» y «designación de nuevo administrador» (o similar). Si el orden del día es ambiguo, la decisión queda abierta a que alguien la impugne después.
- Notificación fehaciente a todos los propietarios, con la antelación que fije el reglamento — habitualmente entre 5 y 10 días hábiles — por un medio que deje constancia de la recepción (carta documento, o el canal que el reglamento reconozca como válido).
- Quién convoca. Normalmente puede hacerlo el propio administrador, el consejo de propietarios, o un porcentaje mínimo de propietarios que fije el reglamento (habitual: entre el 5% y el 10%). Si el administrador se niega a convocar la asamblea que lo remueve — cosa que pasa —, el consejo o los propietarios habilitados pueden convocarla igual.
Conviene además juntar antes de la asamblea la documentación que sustenta el pedido de cambio: liquidaciones, comunicaciones, actas previas. No hace falta para la moción en sí, porque la remoción no exige causa, pero ayuda a que la votación sea informada y a sostener después una eventual denuncia si el administrador saliente se resiste al traspaso.
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La asamblea: quórum, votación y acta
El día de la asamblea, el primer paso es verificar el quórum — la cantidad mínima de propietarios presentes o representados para que la asamblea pueda sesionar válidamente, que también fija el reglamento tomando como base la mayoría absoluta del art. 2060. Si no se junta en primera convocatoria, la mayoría de los reglamentos prevén una segunda convocatoria (habitualmente media hora después) con requisitos más flexibles.
Una vez habilitada la asamblea, se vota la remoción y, en el mismo acto, conviene votar también la designación del nuevo administrador — así se evita quedar con el consorcio sin representante entre una asamblea y la siguiente. El voto se computa por unidad funcional y por porcentual dominial, según la misma lógica del art. 2060.
El acta se labra en el momento, en el libro de actas del consorcio, no se redacta después de memoria. Tiene que registrar quiénes estuvieron presentes, el resultado de la votación remoción por remoción, y quién queda designado como nuevo administrador. Si los presentes no reúnen la mayoría absoluta sobre la totalidad, lo que vote la mayoría de los presentes es una propuesta: se comunica por medio fehaciente a los ausentes y se tiene por aprobada a los quince días de notificada, salvo que estos se opongan antes, por igual medio, con mayoría suficiente (art. 2060).
05
Después del «sí»: notificación y los quince días de traspaso
Con el acta aprobada, el paso siguiente es notificar formalmente al administrador saliente — por carta documento o un medio de fehaciencia equivalente — comunicándole la remoción y la fecha desde la que deja de representar al consorcio.
Desde ahí corre el plazo que fija el art. 2067 inciso j del CCyC —el texto no dice si se cuenta desde la asamblea o desde la notificación, por eso conviene que la carta fije la fecha y pida la entrega por escrito—: 15 días hábiles para entregar al consejo de propietarios los activos existentes, los libros y la documentación del consorcio, y para rendir cuentas de forma documentada. La rendición de cuentas no es la última liquidación de expensas — tiene que cubrir el período completo desde la última rendición aprobada por asamblea hasta la fecha de cierre del mandato, con el detalle y los comprobantes que la sustenten.
La Ley 941 de CABA repite los quince días hábiles, agrega que hay que acreditar el pago de los aportes y contribuciones del encargado y prohíbe retener los libros (art. 9 inc. k); su decreto reglamentario admite una única prórroga de hasta diez días corridos, por razones fundadas. En la provincia de Buenos Aires, la Ley 14.701 dice cinco días y también prohíbe la retención (art. 8 inc. k): ahí conviene pedir la entrega como si rigiera el plazo más corto.
Un traspaso ordenado reduce muchísimo el margen para discusiones después. Conviene armar un checklist y chequearlo con el administrador entrante presente — el inventario completo, bloque por bloque, está en qué documentación debe entregar el administrador al dejar el cargo:
Checklist de traspaso
- Libro de actas y libro de administración (o sus equivalentes digitales)
- Documentación laboral del encargado: legajo, recibos de sueldo, aportes al día
- Saldos de caja, cuenta bancaria del consorcio y sus firmas autorizadas
- Contratos vigentes con proveedores y su estado de pago
- Pólizas de seguro del edificio y del personal
- Claves de acceso, tarjetas y llaves de espacios comunes
- Deudas de unidades morosas y juicios en curso, con su estado procesal
Si el consorcio decide pasarse a una administración que trabaja con software de administración de consorcios, este es también el momento de planificar la migración de los datos históricos — expensas liquidadas, pagos registrados, documentación del edificio — para no perder el historial en el cambio. Son dos traspasos distintos y conviene no mezclarlos: el legal es el del art. 2067 inciso j, con sus quince días y su rendición documentada; el técnico —cómo se migra la información a otro sistema sin perder los saldos— tiene su propio orden y sus propios controles.
Hay un tercer trámite, aparte de ambos: el CUIT del consorcio no cambia, pertenece a la persona jurídica y no al administrador — lo que cambia es quién lo representa y opera su clave fiscal ante ARCA, como explica CUIT del consorcio y clave fiscal.
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Si el administrador se resiste
No siempre el traspaso es prolijo. Si pasan los 15 días hábiles y el administrador removido no entrega la documentación, o entrega una rendición incompleta, hay tres vías — que no son excluyentes entre sí. La escalera completa de reclamos, con qué pedir en cada instancia, está en qué hacer si el administrador no cumple.
- Intimación por carta documento. Conviene empezar por acá, aunque ninguna norma lo exige como paso previo a la denuncia: fijar un plazo perentorio para que cumpla, con referencia expresa al art. 2067 inc. j del CCyC.
- Denuncia administrativa. En CABA, cualquier propietario puede denunciar ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) los incumplimientos a las obligaciones que fija la Ley 941 — no hace falta asamblea ni acompañamiento de otros propietarios. Las sanciones posibles van desde el apercibimiento hasta la multa, la suspensión temporaria de la matrícula del RPA o la baja definitiva del registro.
- Vía judicial. Si la vía administrativa no alcanza, queda la acción judicial de rendición de cuentas, para forzar la entrega de documentación y determinar si hubo perjuicio patrimonial para el consorcio.
Fuera de CABA, cada jurisdicción tiene su propio marco — Provincia de Buenos Aires, Córdoba y otras provincias regulan la actividad de forma distinta, y no todas tienen un registro equivalente al RPA. Conviene verificar la normativa local antes de elegir la vía.
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Cómo elegir al próximo administrador
Cambiar de administrador sin mejorar nada es doble trabajo. Antes de designar al reemplazante, conviene chequear:
- Matrícula vigente en el RPA (en CABA) o el registro que corresponda en la jurisdicción del edificio — cómo consultarla, paso a paso.
- Referencias verificables: otros consorcios que administre hoy, y desde hace cuánto.
- Cómo rinde cuentas: con qué periodicidad, con qué nivel de detalle, y si el consejo puede pedir información entre liquidaciones sin que eso implique semanas de espera.
- Qué herramienta usa para llevar la contabilidad del edificio. Buena parte de las administraciones profesionales hoy trabaja con plataformas donde el consejo de propietarios accede a los números, los pagos y la documentación en tiempo real — CONSO es un ejemplo — en vez de depender de pedir un Excel por mail. Preguntarlo en la entrevista dice bastante sobre cómo va a ser la relación de ahí en adelante.
Esta etapa tiene su propia guía completa — requisitos legales por jurisdicción, las diez preguntas de la entrevista y la designación formal con su traspaso — en cómo contratar un administrador de consorcios.
Si querés entender primero qué tareas y qué responsabilidades legales tiene que cubrir cualquier administrador — las cambies o no —, este resumen es un buen punto de partida antes de evaluar candidatos. Y si el edificio es a estrenar, la designación funciona distinto: el primer administrador lo pone el reglamento y cesa si la primera asamblea no lo ratifica — está explicado en administrador para un edificio nuevo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría hace falta para remover al administrador?
La regla general del Código Civil y Comercial (arts. 2066 y 2060) exige mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios del consorcio, no solo sobre los presentes en la asamblea — se cuenta tanto por unidad funcional como por porcentual dominial. Conviene igual revisar el reglamento de copropiedad de cada edificio: algunos reglamentos fijan una mayoría distinta para este acto puntual, y en ese caso rige lo que diga el reglamento.
¿Qué pasa si el administrador saliente no entrega la documentación?
El art. 2067 inciso j del Código Civil y Comercial le da quince días hábiles, ante la renuncia o la remoción, para entregar al consejo de propietarios los activos, libros y documentación del consorcio, y para rendir cuentas documentadas. La Ley 941 de CABA repite los quince días hábiles (art. 9 inc. k); la Ley 14.701 de la provincia de Buenos Aires dice cinco días (art. 8 inc. k). Ninguno de los tres textos dice desde qué momento exacto se cuentan, así que conviene pedir la entrega por escrito y con fecha. Si no cumple, conviene intimarlo por carta documento —la ley no lo exige como paso previo— y, si persiste, evaluar la denuncia ante el registro (en CABA, la DGDYPC) o iniciar la acción judicial de rendición de cuentas.
¿Se puede denunciar al administrador sin pasar por una asamblea?
Sí. La denuncia administrativa (en CABA, ante la DGDYPC, por incumplimientos a la Ley 941) la puede iniciar cualquier propietario, sin necesidad de una asamblea previa ni del acompañamiento de otros consorcistas. Es una vía distinta de la remoción: puede terminar en sanciones al administrador (apercibimiento, multa, suspensión o baja del RPA), pero no lo reemplaza — para eso hace falta la decisión de la asamblea.
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