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Administración · 7 min de lectura
Aguinaldo del encargado: cómo se calcula y cuándo se paga.
El aguinaldo no es un promedio: es la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre. En un año de paritarias mensuales, eso significa que casi siempre se calcula sobre el último mes — y que el consorcio necesita tenerlo previsto en la expensa antes de que llegue el vencimiento.
Equipo CONSO · 8 de agosto de 2026
La respuesta corta
La fórmula, en una línea
SAC = mejor remuneración mensual bruta del semestre ÷ 2. No es un promedio, no es el último sueldo por convención: es el mes más alto del período, dividido por dos. Se paga en dos cuotas —30 de junio y 18 de diciembre—, con un margen de cuatro días hábiles, y está regulado por la Ley 23.041 y el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el trabajador no estuvo el semestre completo, la cuota se proporciona a los días trabajados.
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Qué entra en la base de cálculo
La ley habla de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Para un encargado de edificio, eso significa mirar el recibo completo, no solo el básico:
- Entra: el básico de convenio, la bonificación por antigüedad, la suma fija remunerativa de la paritaria, los plus por tarea de pago habitual (jardín, piletas, cocheras, movimiento de coches, retiro y clasificación de residuos, viáticos), las horas extras y el valor vivienda cuando corresponde.
- No entra: lo estrictamente no remunerativo y los pagos que no tienen carácter salarial. En la práctica, en este convenio la mayor parte del recibo es remunerativa — así que el error habitual no es incluir de más, sino de menos.
El punto fino: si un mes hubo horas extras excepcionales, ese mes puede ser el más alto del semestre y por lo tanto el que define el aguinaldo, aunque no sea representativo del sueldo habitual. La ley no distingue: manda el mes más alto. Qué adicionales son remunerativos y cuáles no →
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El problema que le toca al administrador
Para el trabajador el aguinaldo es una fecha. Para el administrador es un problema de caja: dos veces al año la expensa tiene que absorber medio sueldo extra por cada persona en relación de dependencia del consorcio, más los aportes y contribuciones que ese medio sueldo genera.
Hay dos maneras de resolverlo, y la diferencia entre una y otra es la calidad de la administración:
Lo que suele pasar
Aparece en junio
La expensa de junio sube de golpe, los propietarios reclaman, el consejo pregunta por qué nadie avisó y a veces hay que sacar del fondo de reserva. Todos los años, dos veces, con la misma sorpresa.
Lo que conviene hacer
Se provisiona todo el año
Cada mes se aparta una fracción del aguinaldo estimado como un gasto más. En junio y diciembre el pago no mueve la expensa, porque la plata ya está. Es un renglón previsible en lugar de un pico.
La provisión tiene una complicación real en contexto inflacionario: lo que apartás en enero vale menos en junio, y con paritarias mensuales el sueldo de junio no es el que proyectaste. Por eso conviene recalcular la provisión cada vez que cambia la escala, no fijarla una vez al año.
03
Casos que aparecen seguido
- Ingreso o egreso a mitad de semestre. El SAC se proporciona por días trabajados. En la extinción del contrato, la parte proporcional integra la liquidación final junto con las vacaciones no gozadas.
- Suplentes y personal temporario. También les corresponde: cualquier trabajador en relación de dependencia genera aguinaldo, aunque su vínculo sea por días. La base es la remuneración que efectivamente devengó.
- Licencias. Los períodos con goce de haberes cuentan normalmente. Las licencias sin goce de sueldo no devengan remuneración y por lo tanto reducen proporcionalmente el SAC del semestre.
- Aportes sobre el aguinaldo. El SAC es remuneración: tiene descuentos al trabajador y contribuciones del empleador, y se declara en el F931 del período en que se paga. No es un pago «limpio».
Cómo se declara el mes del aguinaldo en el F931 →
El aguinaldo proporcional se paga también cuando la relación termina, sea por despido o por jubilación, y arrastra sus propias contribuciones: el mapa de todo lo que va por encima del bruto está en cargas sociales del consorcio.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el aguinaldo del encargado de edificio?
El sueldo anual complementario es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. No es un promedio de los seis meses ni el último sueldo dividido dos por convención: es la mejor remuneración del período, dividida por dos. En la base entran el básico, la antigüedad, los adicionales remunerativos del convenio, los plus por tarea de pago habitual, las horas extras y la suma fija remunerativa. En un año como 2026, con tramos de paritaria casi todos los meses, la mejor remuneración del semestre suele ser la del último mes — pero eso hay que verificarlo, no suponerlo.
¿Cuándo se paga el aguinaldo en 2026?
La primera cuota vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre, según la Ley 23.041 y el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. La ley prevé además un margen de cuatro días hábiles posteriores a esas fechas para efectivizar el pago. Para el administrador la fecha crítica no es esa: es la de la liquidación de expensas anterior, porque el consorcio tiene que tener los fondos. Un aguinaldo que aparece sin provisión previa es un agujero de caja del tamaño de medio sueldo, multiplicado por cada persona en relación de dependencia del edificio.
¿Qué pasa si el encargado entró a mitad del semestre?
El aguinaldo se paga en proporción al tiempo trabajado dentro del semestre. Si el encargado ingresó en abril, cobra la parte proporcional de los meses efectivamente trabajados hasta junio, no el 50% completo de su mejor remuneración. Lo mismo vale al revés: si la relación laboral termina en cualquier momento del año, corresponde el SAC proporcional dentro de la liquidación final, junto con las vacaciones no gozadas. En los dos casos el cálculo se hace sobre días, no sobre meses redondeados.