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Escala salarial SUTERH — septiembre 2025

La escala salarial SUTERH de septiembre de 2025 rige desde el 1 de septiembre de 2025. El encargado permanente de 1ª categoría cobra un básico de $ 858.341 con vivienda y $ 1.008.894 sin vivienda. Abajo, los 23 puestos del CCT 589/10 por categoría, los pluses y la antigüedad.

Fuente: planilla salarial de SUTERH, importada el 14 de mayo de 2026 · Publicado el 30 de agosto de 2026

Todos los meses · octubre 2025 →

01

Puestos por categoría del edificio

Básicos mensuales de jornada completa (media jornada donde el puesto lo dice), en pesos, con la variación contra la planilla anterior.

Puesto
Encargado Permanente con vivienda art. 7 a)$ 858.341$ 822.577$ 786.813$ 715.284
Encargado Permanente sin vivienda art. 7 a)$ 1.008.894$ 966.857$ 924.820$ 840.745
Ayudante Permanente con vivienda art. 7 b)$ 858.341$ 822.577$ 786.813$ 715.284
Ayudante Permanente sin vivienda art. 7 b)$ 1.008.894$ 966.857$ 924.820$ 840.745
Ayudante Media jornada art. 7 e)$ 504.447$ 483.429$ 462.410$ 420.373
Personal Asimilado con vivienda art. 7 i)$ 858.341$ 822.577$ 786.813$ 715.284
Personal Asimilado sin vivienda art. 7 i)$ 1.008.894$ 966.857$ 924.820$ 840.745
Mayordomo con vivienda art. 7 o)$ 890.200$ 853.109$ 816.017$ 741.834
Mayordomo sin vivienda art. 7 o)$ 1.050.110$ 1.006.355$ 962.601$ 875.091
Personal con más 1 Función con vivienda art. 7 k)$ 858.341$ 822.577$ 786.813$ 715.284
Personal con más 1 Función sin vivienda art. 7 k)$ 1.008.894$ 966.857$ 924.820$ 840.745

02

Puestos de importe único

La planilla publica un solo básico para estos puestos, cualquiera sea la categoría del edificio.

PuestoBásico mensual
Intendente art. 7 q)$ 1.285.325
Encargado Guardacoches con vivienda art. 7 j)$ 756.814
Encargado Guardacoches sin vivienda art. 7 j)$ 821.839
Personal Vigilancia Nocturna art. 7 l)$ 908.934
Personal Vigilancia Diurna art. 7 m)$ 846.249
Personal Vigilancia Media Jornada art. 7 n)$ 423.124
Encargado No Permanente con vivienda art. 7 f)$ 407.224
Encargado No Permanente sin vivienda art. 7 f)$ 442.593
Ayudante Temporario art. 7 c)$ 828.975
Ayudante Temporario Media Jornada art. 7 d)$ 414.488

03

Tarifas por hora y por día

El personal jornalizado (limpieza, hasta 18 horas semanales) se paga por hora; el suplente con horario, por día. La planilla publica la tarifa: no se deriva de un básico.

PuestoUnidadImporte
Personal Jornalizado no más 18 horas art. 7 p)Tarifa por hora$ 8.571,80
Suplente con horario por día art. 7 g)Tarifa por día$ 37.430,60

04

Pluses y adicionales de la planilla

Importes absolutos que publica SUTERH: no se prorratean por media jornada. Los porcentuales se aplican sobre el básico del puesto.

Plus o adicionalImporteCarácterVs. mes anterior
Adicional Remuneratorio Mensual
La planilla lo publica «proporcional a cada categoría» sin la tabla de prorrateo: el importe es el de la categoría de referencia.
$ 50.000Ver nota
Antigüedad (1% Resol. 106/09)
Por año de antigüedad para los incisos d), e), h), n) y p) del art. 7 (media jornada, suplentes de media jornada y jornalizados), art. 11 CCT 589/10.
$ 8.407,50 por añoRemunerativo
Antigüedad (2% Art. 11)
Por año de antigüedad, régimen general del art. 11 CCT 589/10: el 2 % del básico del ayudante permanente sin vivienda de 4ª categoría.
$ 16.814,90 por añoRemunerativo
Clasificación de Residuos (Resol. 243/2013 SSRT-GCABA)
Sólo en la Ciudad de Buenos Aires (Resolución 243/2013 SSRT-GCABA).
$ 26.417,90Remunerativo
Plus Jardín$ 20.931Remunerativo
Plus Limpieza de Cocheras$ 20.931Remunerativo
Plus Limpieza de Piletas y Mantenimiento del Agua$ 35.211,10Remunerativo
Plus Movimiento de Coches (hasta 20 unidades)$ 30.990,50Remunerativo
Retiro de Residuos por Unidad Destinada a Vivienda u Oficina
Por cada unidad destinada a vivienda u oficina del edificio.
$ 1.533,80 por unidadRemunerativo
Título de Encargado Integral de Edificio
Porcentaje sobre el básico del puesto.
10 % del básicoRemunerativo
Valor Vivienda
Para el personal con vivienda: se liquida como haber y como descuento.
$ 5.634,80Ver nota
Viáticos
No remunerativo: no integra la base de aportes.
$ 58.852,20No remunerativo
Plus Zona Desfavorable
Porcentaje sobre el básico, en las zonas que fija el acuerdo salarial.
50 % del básicoRemunerativo

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Cómo se lee

Categoría del edificio, vivienda y jornada

La categoría (1ª a 4ª) no la elige el consorcio: sale de los servicios centrales del edificio según el art. 6 del CCT 589/10 —agua caliente, calefacción, natatorio, gimnasio, SUM y demás—. El básico «con vivienda» es menor porque el encargado —o portero, como se lo nombra en muchos edificios— recibe la unidad de portería como parte de la retribución. Cómo se encuadra cada puesto

Los puestos de media jornada cobran la mitad del básico de jornada completa; los aportes de obra social, en cambio, se calculan sobre el sueldo de jornada completa de la categoría (art. 10). El sueldo de media jornada, explicado · Los adicionales del convenio

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la escala de septiembre de 2025?

Rige para los sueldos devengados desde el 1 de septiembre de 2025. SUTERH publicó la planilla y CONSO la importó el 14 de mayo de 2026; si la liquidación del mes ya se pagó con la planilla anterior, la diferencia se liquida como retroactivo.

¿La escala SUTERH es la misma en todo el país?

Sí. El CCT 589/10 es de alcance nacional (art. 3) y la planilla es única: lo que cambia fuera de la Ciudad de Buenos Aires es la filial sindical que cobra la cuota y los pluses geográficos, como zona desfavorable, no los básicos.

¿Qué es el adicional remuneratorio mensual?

Es una suma fija que fijó el acuerdo paritario además del porcentaje sobre el básico. La planilla lo publica «proporcional a cada categoría» sin la tabla de prorrateo; por eso acá figura el importe de referencia, no un importe por categoría.

¿Cómo se calcula la antigüedad del encargado?

Por cada año de antigüedad se paga un importe fijo que publica la planilla: el 2 % del básico del ayudante permanente sin vivienda de 4ª categoría (art. 11 CCT 589/10). Para los incisos d), e), h), n), p) del art. 7 —media jornada, suplentes de media jornada y jornalizados— el porcentaje es el 1 %.

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