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Legislación · 17 min de lectura

Registro de administradores de consorcios por provincia: dónde hay que inscribirse y dónde no.

No hay un registro nacional de administradores de consorcios. Hay leyes provinciales, y donde no las hay no hay nada. Esta nota arma el mapa jurisdicción por jurisdicción —qué ley, qué organismo, qué exige, qué se vence y qué sanción hay— y explica por qué el mapa se ve así: regular quién puede administrar consorcios es poder de policía sobre una profesión, y eso es competencia provincial. Un fallo de Rosario de 2018 lo dijo con todas las letras, y esa frase explica por qué las ordenanzas municipales sueltas no sobreviven.

Equipo CONSO · 26 de agosto de 2026

La respuesta corta

Tres jurisdicciones exigen inscripción previa por ley

La inscripción previa en un registro público es obligatoria para administrar consorcios en la Ciudad de Buenos Aires (Ley 941), en la provincia de Buenos Aires (Ley 14.701, el RPAC) y en Neuquén (Ley 3041). Las tres leyes usan casi la misma fórmula: la administración no puede ejercerse «a título oneroso ni gratuito» sin estar inscripto antes.

Córdoba no tiene registro de administradores: la Ley 9445 enumera la administración de consorcios entre las funciones del corredor público inmobiliario matriculado, que es otra cosa. En Santa Fe y en Mendoza no hay ley provincial de registro, sólo proyectos. Y en el resto del país no encontramos ningún registro provincial equivalente vigente.

La pregunta correcta es provincial

no «¿mi municipio tiene registro?», sino «¿mi provincia dictó una ley?»: los tres registros que funcionan nacen de leyes de legislatura

Inscribirse no se hace una sola vez

las tres jurisdicciones piden declaración jurada anual, y dos de ellas un certificado con fecha de vencimiento para presentar en la asamblea

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El mapa completo, jurisdicción por jurisdicción

La tabla resume lo que cada jurisdicción exige hoy. «Registro» significa un padrón público estatal en el que hay que estar inscripto para poder administrar: no incluye matrículas profesionales ni padrones internos de colegios o cámaras, que son otra figura y se explican más abajo.

Registros públicos de administradores de consorcios en la Argentina: si existen, norma que los crea, organismo a cargo, qué exigen, qué se renueva y qué sanción prevén.
Jurisdicción ¿Registro obligatorio? Norma y organismo Qué exige Qué se renueva Sanción
Ciudad de Buenos Aires Ley 941. Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor Antecedentes penales, deuda alimentaria, datos fiscales y curso de capacitación de 120 horas como mínimo Curso de actualización anual de 10 horas como mínimo y declaración jurada anual (art. 12) Apercibimiento, multa de 300 a 20.000 unidades fijas, suspensión de hasta 9 meses y exclusión (arts. 15 y 16)
Provincia de Buenos Aires Ley 14.701 (RPAC), reglamentada por Decreto 1734/2022. Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Ministerio de Justicia y DD.HH. Constancias de ARBA y ARCA, certificado de capacitación, listado de consorcios, antecedentes penales, deudores alimentarios y juicios universales Matrícula anual, declaración jurada anual y Certificado de Acreditación de 30 días de validez para cada asamblea Multa de 1 a 100 salarios mínimos, suspensión de hasta 9 meses y exclusión (arts. 16 y 17)
Neuquén Ley 3041. Autoridad de aplicación en materia de Derechos del Consumidor (hoy la Dirección Provincial de Protección al Consumidor) DNI, dos años de residencia provincial, inscripción en ARCA e Ingresos Brutos, antecedentes policiales y penales, libre deuda de impuestos provinciales y municipales Actualización anual de la documentación, declaración jurada anual (art. 10) y certificado de habilitación de 180 días hábiles para la asamblea Apercibimiento, multa de 1 a 100 salarios mínimos, suspensión de hasta 6 meses y exclusión (art. 16)
Córdoba No hay registro Ley 9445 del Corredor Público Inmobiliario. Colegio Profesional Inmobiliario No hay padrón estatal de administradores. La ley enumera la administración de consorcios entre las funciones del corredor matriculado (art. 14 inc. b) El Colegio abrió en enero de 2026 un registro interno y voluntario, sólo para colegiados Las sanciones de la Ley 9445 alcanzan al matriculado, no al administrador como tal
Santa Fe No hay ley provincial Proyecto en el Senado provincial (2025) para crear un registro bajo la Secretaría de Comercio Rosario creó uno por ordenanza en 2012; un tribunal lo dejó sin efecto en 2018 y no pudimos confirmar el estado posterior
Mendoza No Sin norma provincial ni municipal. En comisiones del Senado se analiza un proyecto de registro Lo que sí está legislado es el cobro: el certificado de deuda por expensas es título ejecutivo (Ley 9001, art. 243)
Resto del país No encontramos ninguno Sin registro provincial, el control lo hace el consorcio al contratar

Una aclaración de método, porque hace a la confianza en la tabla: para las seis jurisdicciones de arriba abrimos el texto de la norma o el sitio del organismo. Para «el resto del país» hicimos la búsqueda inversa —registros provinciales de administradores en boletines y legislaturas— y no apareció ninguno más con obligación de inscripción vigente. Eso no es lo mismo que una certeza: si tu provincia sancionó algo en los últimos meses, el lugar donde se ve primero es el boletín oficial provincial, no una nota de blog. Un caso concreto que dejamos abierto: circula que Chaco tendría un régimen propio por la ley 5584, modificada por la 6958. No pudimos abrir ese texto en fuente oficial y por eso no lo pusimos en la tabla — si administrás en Chaco, ese es el número por el que conviene preguntar en la legislatura provincial antes de darlo por cierto en cualquier sentido.

02

CABA: qué pide la Ley 941 para poder administrar

En la Ciudad de Buenos Aires no se puede administrar sin estar inscripto, ni cobrando ni gratis. El art. 2º de la Ley 941 es textual: «La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal». El art. 1º pone el registro a cargo de «la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios» — hoy, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

El requisito que más filtra es la capacitación. El art. 4º exige un certificado de curso con «al menos una (1) carga horaria de ciento veinte (120) horas, la que debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización con una carga horaria mínima de diez (10) horas». Es decir: la matrícula porteña no es un trámite que se hace una vez. A eso se suman antecedentes penales, certificado de deuda alimentaria y los datos fiscales. El recorrido completo del trámite está en cómo registrarse en el RPA.

La segunda obligación anual es el informe del art. 12: listado de consorcios administrados, copias de las actas de rendición de cuentas, detalle de los pagos previsionales y de los seguros, y declaración patrimonial del administrador. Los administradores voluntarios gratuitos quedan expresamente exceptuados de ese artículo, y tienen requisitos de inscripción simplificados. Un detalle de calendario que conviene no copiar de blogs viejos: los plazos de la declaración jurada los fija la disposición anual, no una fecha fija — el instructivo vigente es el IF-2026-16298782. El paso a paso está en la DDJJ anual de la Ley 941, y el resto de las obligaciones de fondo en qué exige la Ley 941 al administrador.

El registro es público y consultable: el organismo publica un buscador de administradores inscriptos y atiende en Martín García 464. Para un consorcio que está por contratar, esa consulta es el control más barato que existe — y el único que se puede hacer antes de firmar.

03

Provincia de Buenos Aires: el RPAC de la Ley 14.701

En la provincia de Buenos Aires rige la misma regla y con la misma redacción. El art. 2º de la Ley 14.701, sancionada el 17 de diciembre de 2014, dice que «La administración de Consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal». El registro es provincial: cubre los 135 municipios, La Plata y Mar del Plata incluidas. Que la oficina esté en calle 6 esquina 48 no lo convierte en un registro platense — está ahí porque La Plata es la capital, y ninguno de los dos municipios tiene un registro propio de administradores.

La reglamentación llegó ocho años después. El Decreto 1734/2022 designó autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y ubicó la Unidad de Coordinación del RPAC dentro de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que es quien hoy inscribe. Los requisitos que publica el organismo: constancia de inscripción en ARBA y en ARCA con la actividad 682010 —salvo administradores ad honorem—, certificado de capacitación, listado de consorcios administrados, antecedentes penales, certificado de deudores alimentarios y de Juicios Universales de la Provincia. Las personas jurídicas deben designar un responsable técnico cada 20 consorcios.

Lo que distingue al RPAC del resto es el Certificado de Acreditación: un documento que emite el registro y que vale 30 días, pensado para acreditar la condición de inscripto en la asamblea. Sumado a la matrícula anual y a la declaración jurada anual, son tres vencimientos distintos en el mismo año. Las sanciones están en los arts. 16 y 17: multa de 1 a 100 salarios mínimos, suspensión de hasta nueve meses y exclusión del registro, y pueden acumularse. El detalle completo está en qué exige la Ley 14.701 al administrador.

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Neuquén: el tercer registro, y el que casi nadie nombra

Neuquén tiene ley propia desde hace casi una década y no suele aparecer en las guías de la actividad. La Ley 3041, sancionada el 1 de diciembre de 2016, crea el «Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios», y su art. 3º es tan tajante como los otros dos: «Las personas humanas y las jurídicas, para administrar consorcios a título gratuito u oneroso, deben inscribirse previamente en el Registro creado por esta Ley». El art. 2º aclara que por conjuntos inmobiliarios se entiende «los clubes de campo y barrios privados».

El requisito que cambia el juego respecto de CABA y de la Provincia está en el art. 4º inc. c): hay que denunciar domicilio real con residencia acreditada en la Provincia, mínima y continua, de dos (2) años. También pide inscripción fiscal e Ingresos Brutos, antecedentes de la Policía provincial y del Registro Nacional de Reincidencia, y libre deuda de impuestos provinciales y municipales. Los copropietarios que administran gratis el edificio donde viven y no llevan más de un consorcio quedan eximidos de esos tres últimos incisos, y la eximición la pide el consorcio, no el administrador.

Para la asamblea, la ley neuquina tiene su propio certificado, y en un punto es más exigente que el bonaerense: el art. 6º dice que el administrador sólo acredita su condición de inscripto con un certificado de habilitación válido por 180 días hábiles, en el que deben constar «las sanciones que se le hayan impuesto en los dos (2) últimos años». Es decir que el papel que se presenta en la asamblea lleva el prontuario adentro. A eso se suman la actualización anual de la documentación (art. 4º) y la declaración jurada anual del art. 10, con el listado de consorcios, el detalle de aportes previsionales y de cuota sindical, y una declaración jurada patrimonial ante el consorcio.

Un matiz honesto sobre la implementación: la ley es de 2016, pero el registro empezó a funcionar mucho después. En mayo de 2024 el propio Gobierno provincial informaba que «el Registro comenzó a implementarse este año y actualmente se encuentra en la etapa de inscripción voluntaria». Hoy el organismo lo presenta como obligatorio —«Ninguna persona puede administrar un consorcio si no está inscripta»— y publica el padrón de inscriptos con nombre, localidad y número de matrícula. Entre la sanción de una ley y el día en que el registro pide papeles pueden pasar años, y esa distancia es exactamente lo que conviene chequear en la fuente antes de dar nada por sentado.

La Ley 3041 va bastante más allá del padrón: su art. 13 fija el contenido obligatorio de la liquidación de expensas —incluido el número de inscripción del administrador en el propio recibo— y el art. 14 exige recibos numerados con la leyenda «Sin deuda a la fecha» cuando corresponda. Es decir que en Neuquén el contenido de la liquidación mensual está fijado en la misma ley que crea el registro, no en una disposición aparte. Y las multas del art. 16 tienen una unidad de medida que conviene conocer: van de 1 a 100 «salarios mínimos», definidos como el sueldo básico de la menor categoría de encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda — la escala del convenio del personal de edificios, usada como vara para sancionar al administrador.

Del otro lado del trámite

Las tres declaraciones juradas piden, con distintos nombres, lo mismo: el listado de consorcios que administrás, las rendiciones de cuentas y el detalle de lo que se pagó por el personal de cada edificio. Eso no se reconstruye en junio: se junta solo si quedó guardado mes a mes. En CONSO cada edificio archiva sus liquidaciones y comprobantes con fecha, y los recibos y las cargas sociales del encargado salen del mismo lugar del que después se saca el detalle. El precio es público: $2.950 por unidad funcional por mes, con la IA incluida.

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Córdoba: no hay registro, hay una matrícula profesional

En Córdoba no existe un registro público provincial de administradores de consorcios. Lo que existe es la Ley 9445 (B.O. 19/12/2007), que regula la profesión de corredor público inmobiliario y, al enumerar sus funciones, incluye la administración de consorcios. El art. 14 inc. b) dice que son funciones del corredor «realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, judiciales o extrajudiciales, administración de propiedades, administración y formación de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido, centros comerciales y similares».

Conviene ser preciso con lo que eso significa y con lo que no. La ley enumera la administración de consorcios entre las funciones del corredor matriculado; el art. 5º exige matrícula para ejercer la profesión y el art. 18 califica de ejercicio ilegal el desempeño de funciones propias del corredor por parte de un no matriculado. De ahí a afirmar «en Córdoba hay que matricularse para administrar consorcios» hay un salto interpretativo que no está confirmado por jurisprudencia ni por una comunicación del Colegio dirigida a administradores. Lo que se puede decir con seguridad es que el texto de la ley está escrito de una manera que habilita esa lectura, y que un administrador cordobés no matriculado convive con esa zona gris.

El movimiento más reciente empuja en esa dirección. En enero de 2026 el Directorio del Colegio Profesional Inmobiliario creó el RAC — Registro de Administradores de Consorcio en Propiedad Horizontal y Afines, invocando ese mismo art. 14 inc. b). Es importante entender qué es: un registro interno y voluntario, abierto sólo a colegiados, que se completa por formulario digital. No es un padrón estatal, no habilita ni inhabilita a nadie y no es consultable como el de CABA o el de la Provincia. Para un consorcio cordobés que quiere verificar a quién contrata, la conclusión práctica es incómoda: el control no lo puede delegar en un registro, tiene que hacerlo con referencias, constancia fiscal y las preguntas correctas. El control real en la ciudad de Córdoba, además, no pasa por el administrador sino por el edificio —ascensores, bomberos y tanques, con multas en UEM—: eso está desarrollado en administración de consorcios en Córdoba.

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Santa Fe: sin ley provincial, y el registro de Rosario que un tribunal dejó sin efecto

Santa Fe no tiene ley provincial de registro de administradores. Lo que hay es un proyecto presentado en 2025 por el senador provincial Miguel Rabbia para crear un registro público bajo la órbita de la Secretaría de Comercio. Sigue siendo un proyecto: no lo citamos con número de expediente porque no pudimos abrir el texto en la fuente oficial, y un número de norma que no se leyó no se publica.

La historia interesante de la provincia es municipal. La Ordenanza 9.008/2012 de Rosario creó un «Registro Público de Administradores de Consorcios» que empezó a funcionar en 2013 y, según la crónica de La Capital, llegó a reunir alrededor de 130 administradores sobre unos 700 que trabajaban en la ciudad. La Cámara de la Propiedad Horizontal promovió un amparo, y en 2018 la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario dejó sin efecto la ordenanza. El fundamento es la parte que importa, y está más abajo, en la sección que explica todo el mapa.

Qué pasó después, con honestidad: el Municipio anunció que recurriría ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y no encontramos resolución publicada. Los sitios oficiales de la Municipalidad y del Concejo de Rosario no respondieron durante esta investigación. Por eso esta nota no afirma que el registro rosarino exista hoy ni que no exista: afirma que fue creado en 2012, que un tribunal lo dejó sin efecto en 2018 y que el estado posterior no pudo verificarse en fuente primaria. Si administrás en Rosario, ese es el punto exacto que conviene consultar en el Municipio antes que en cualquier artículo.

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Mendoza: no hay registro, y lo que sí legisló es el cobro

En Mendoza no existe registro de administradores de consorcios, ni provincial ni municipal. Lo verificamos contra el buscador oficial de leyes sancionadas del Senado provincial: «administradores» devuelve la Ley 7492, que regula los tickets en playas de estacionamiento, y «propiedad horizontal» devuelve la Ley 8472, sobre loteos del IPV, y la Ley 7513, sobre expensas. Ninguna crea un padrón. En comisiones del Senado se analiza un proyecto de Registro de Administradores de Edificios y Conjuntos Inmobiliarios, que tampoco citamos con número por la misma razón que el santafesino.

Donde Mendoza sí legisló, y bien, es del otro lado del problema: el cobro de expensas. El art. 243 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Ley 9001, B.O. 12/09/2017) trata el crédito por expensas como título ejecutivo cuando se acompañan el certificado de deuda con los requisitos del reglamento, la constancia de deuda líquida y exigible expedida por el administrador, la intimación fehaciente y el testimonio de la escritura del reglamento. El art. 232 inc. g) lo encauza por proceso monitorio y el art. 5 inc. l) fija como juez competente el del lugar donde está la unidad funcional. Es un dato útil para el mapa: la ausencia de registro no significa ausencia de regulación, significa que la provincia eligió regular otra cosa.

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Por qué el mapa se ve así: quién puede regular una profesión

La explicación del mapa está en el fallo de Rosario. Para dejar sin efecto la Ordenanza 9.008, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 sostuvo que la regulación municipal invadía «ámbitos propios del poder de policía de las profesiones y de las actividades, reservado, en principio, a las Provincias y que han menester de ley formal (…) de legislatura provincial». Traducido: decidir quién puede y quién no puede administrar consorcios no es una competencia municipal. Es una decisión sobre el ejercicio de una actividad profesional, y esa decisión la toma la provincia, por ley.

Con esa clave, el mapa deja de parecer arbitrario. Los tres lugares donde el registro funciona son los tres lugares donde hubo ley de legislatura: la Ley 941 en una ciudad autónoma con legislatura propia, la Ley 14.701 en la provincia de Buenos Aires y la Ley 3041 en Neuquén. Córdoba llega a un resultado parecido por otra puerta, también provincial: en vez de crear un registro, la Ley 9445 colegia una profesión y mete la administración de consorcios adentro. Y las ordenanzas municipales sueltas —Rosario es el caso testigo— quedan expuestas a que alguien las impugne, porque están regulando algo que no les corresponde.

De ahí salen tres consecuencias prácticas. La primera: si tu municipio anuncia un registro de administradores, es información útil pero no es la norma que te obliga; la que obliga es la provincial, si existe. La segunda: las tres leyes prohíben ejercer la administración de consorcios en su jurisdicción sin inscripción previa, de modo que lo que te mete en un registro es dónde está el edificio, no dónde tenés la oficina. La tercera, menos evidente: como cada provincia legisla por su cuenta, los requisitos no se parecen entre sí más allá del titular. Neuquén exige dos años de residencia provincial —un requisito que en los hechos deja afuera al administrador que no vive en la Provincia—, CABA exige 120 horas de capacitación revalidadas cada año y la Provincia exige la actividad 682010 en ARCA y un responsable técnico cada veinte consorcios. Son tres leyes con el mismo objetivo y tres trámites que no se convalidan entre sí.

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Si administrás en más de una provincia: qué hacer y qué se te vence

No existe reconocimiento recíproco entre registros. Estar inscripto en el RPAC bonaerense no te habilita en la Ciudad, y la matrícula porteña no sirve en Neuquén. La regla operativa es simple: una inscripción por jurisdicción en la que tengas al menos un edificio, y un calendario propio para cada una.

El calendario, jurisdicción por jurisdicción

  • CABA. Inscripción previa en el registro de la Ley 941, curso de 120 horas y curso de actualización anual de 10 horas como mínimo para revalidar. Declaración jurada anual del art. 12, con los plazos que fija la disposición de cada año — el instructivo vigente es el IF-2026-16298782.
  • Provincia de Buenos Aires. Inscripción en el RPAC, matrícula anual, declaración jurada anual, y un Certificado de Acreditación de 30 días que hay que pedir antes de cada asamblea. Si administrás por sociedad, un responsable técnico cada 20 consorcios.
  • Neuquén. Inscripción en el registro de la Ley 3041 —con dos años de residencia provincial acreditados—, actualización anual de la documentación que haya cambiado, declaración jurada anual del art. 10 y certificado de habilitación de 180 días hábiles para presentar en la asamblea.
  • Córdoba. No hay registro que renovar. Si sos corredor público inmobiliario matriculado, la que se sostiene es la matrícula del Colegio; el RAC es voluntario y no vence nada.
  • Resto del país. Nada que presentar ante el Estado. Lo que sigue existiendo son las obligaciones del administrador del Código Civil y Comercial —arts. 2065 a 2067— y lo que diga el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio.

Dos errores que se repiten. El primero es tratar la inscripción como un trámite de una sola vez: las tres jurisdicciones tienen algo anual, y en dos de ellas hay además un certificado con fecha de vencimiento que la asamblea puede pedir. El segundo es asumir que el registro es el techo de la exigencia. Es el piso: estar inscripto habilita a ejercer, no acredita que la rendición de cuentas esté bien hecha ni que los aportes del encargado estén pagos. Eso lo mira el consorcio, y lo mira todos los meses.

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Preguntas frecuentes

¿Hay que inscribirse en algún registro para administrar consorcios en mi provincia?

Depende de la provincia, y no hay registro nacional. Hoy la inscripción previa es obligatoria por ley en la Ciudad de Buenos Aires (Ley 941), en la provincia de Buenos Aires (Ley 14.701, el RPAC) y en Neuquén (Ley 3041). Las tres leyes prohíben ejercer la administración «a título oneroso ni gratuito» sin estar inscripto antes. En Córdoba no hay registro de administradores, aunque la Ley 9445 enumera la administración de consorcios entre las funciones del corredor público inmobiliario matriculado. En Santa Fe y en Mendoza hay proyectos, no leyes. Para el resto del país no encontramos ningún registro provincial equivalente vigente.

¿Sirve la matrícula de CABA para administrar en la provincia de Buenos Aires?

No. Son dos registros distintos, creados por dos leyes distintas, y no hay reconocimiento recíproco entre ellos. Si administrás un edificio en la Ciudad y otro en la Provincia, tenés que estar inscripto en los dos registros, con dos trámites separados y dos calendarios de vencimientos. Lo mismo vale para Neuquén, que además exige acreditar dos años de residencia continua en la Provincia para poder inscribirse (art. 4º inc. c de la Ley 3041).

¿Un municipio puede crear su propio registro de administradores?

Ahí está la pregunta que ordena todo el mapa. En 2018 la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario dejó sin efecto la Ordenanza 9.008/2012, que había creado un registro municipal, con el fundamento de que la regulación invadía «ámbitos propios del poder de policía de las profesiones y de las actividades, reservado, en principio, a las Provincias y que han menester de ley formal (…) de legislatura provincial». El Municipio anunció recurso ante la Corte Suprema de Santa Fe y no encontramos resolución publicada, por lo que el estado actual de ese registro no pudimos confirmarlo. Lo que sí quedó dicho es el criterio: regular quién puede ejercer una profesión es competencia provincial.

En Córdoba, ¿hace falta ser corredor inmobiliario matriculado para administrar consorcios?

No hay una respuesta cerrada, y conviene desconfiar de quien la dé. La Ley 9445 enumera en su art. 14 inc. b) la «administración y formación de consorcios de propiedad horizontal» entre las funciones del corredor público inmobiliario, exige matrícula para ejercer la profesión (art. 5º) y califica de ejercicio ilegal el desempeño de funciones propias del corredor por un no matriculado (art. 18). Esa lectura literal existe, pero no está confirmada por jurisprudencia ni por una comunicación del Colegio dirigida a los administradores. Lo verificable es que en Córdoba no hay registro público de administradores, y que el RAC que abrió el Colegio en enero de 2026 es interno, voluntario y sólo para colegiados.

¿Cómo verifico que el administrador de mi edificio está inscripto?

En CABA y en la provincia de Buenos Aires, con el buscador público del organismo: la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor porteña y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense publican padrones consultables. En Neuquén, la Dirección Provincial de Protección al Consumidor publica el listado de inscriptos con nombre, localidad y número de matrícula, y además el art. 6º de la Ley 3041 obliga al administrador a presentar en la asamblea un certificado de habilitación con las sanciones de los dos últimos años. En las jurisdicciones sin registro no hay padrón que consultar: el control se hace con la constancia de inscripción fiscal, las referencias de otros consorcios y la lectura de la rendición de cuentas.

¿Qué pasa si administro sin estar inscripto donde el registro es obligatorio?

Es una infracción tipificada. En la provincia de Buenos Aires, los arts. 16 y 17 de la Ley 14.701 prevén multa de 1 a 100 salarios mínimos, suspensión de hasta nueve meses y exclusión del registro, y las sanciones pueden acumularse. En Neuquén, el art. 15 inc. a) de la Ley 3041 tipifica expresamente el ejercicio de la actividad sin estar inscripto, y el art. 16 lo sanciona con apercibimiento, multa de 1 a 100 salarios mínimos, suspensión de hasta seis meses o exclusión. En CABA, el art. 15 inc. 1 de la Ley 941 tipifica «el ejercicio de la actividad de administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro», y el art. 16 lo sanciona con apercibimiento, multa de entre 300 y 20.000 unidades fijas, suspensión de hasta nueve meses del Registro y exclusión.