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Administración · 20 min de lectura

Administración de consorcios en Mar del Plata: las obligaciones propias del administrador.

Un consorcio marplatense cumple lo mismo que cualquier otro del país —el Código Civil y Comercial, el convenio del encargado, el registro provincial— y además cumple una lista que el Partido de General Pueyrredón escribió aparte. Es una lista poco común: en cuatro ordenanzas municipales distintas, el que presenta, el que inscribe y el que refrenda no es «el propietario» a secas, sino el administrador o el representante legal del consorcio, escrito así en el texto. Esta nota es esa lista, con la ordenanza, el organismo y la sanción de cada trámite.

Equipo CONSO · 26 de agosto de 2026

La respuesta corta

Cuatro trámites municipales donde la ordenanza nombra al administrador

En Mar del Plata el administrador de consorcios presenta ante el municipio cuatro cosas que las ordenanzas ponen en cabeza suya o de quien sustituya legalmente al propietario: el informe técnico de fachadas cada tres años ante la Dirección del Mantenimiento Edilicio y Seguridad Externa (Ordenanza 12.562, con la redacción de la 19.115), la inscripción del edificio en el Registro de Edificios con Instalaciones de Transporte Vertical (Ordenanza 16.589), el certificado anual de limpieza de tanques que él mismo refrenda (Ordenanza 11.554) y el alta del edificio en el sistema «Edificio Seguro» (Ordenanza 25.001).

Ninguna de las cuatro es el registro de administradores: ese es provincial, no municipal, y se tramita en el RPAC de la Ley 14.701. Y hay una quinta cosa, que no es un trámite sino plata: el reglamento de Obras Sanitarias Mar del Plata cobra un adicional por pileta de natación permanente que entra derecho en la expensa.

El informe de fachadas no es anual: es cada tres años

la Ordenanza 19.115 lo cambió en 2009 y el instructivo municipal vigente lo dice con todas las letras: «deberá ser presentado cada tres (3) años»

El acta que te designa es documentación de trámite

la piden para inscribir el edificio en el registro de ascensores, para presentar el informe de fachadas y para pedir el permiso de reparación

01

¿Cada cuánto hay que presentar el informe de fachadas?

Cada tres años, y no es una interpretación nuestra. La Ordenanza 19.115 (sancionada el 16 de abril de 2009, promulgada por Decreto 884) reescribió el artículo 3º de la Ordenanza 12.562 y dejó el informe «presentado según la periodicidad que fije el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario, que no podrá ser inferior a tres años». Y la página de trámite de la oficina que lo recibe, consultada el 26 de agosto de 2026, lo cierra sin vueltas: «Deberá ser presentado cada tres (3) años», con «Tiempo de vigencia del Informe: 3 años (tres)».

Vale aclarar por qué medio internet sigue diciendo «anual». El texto de la Ordenanza 12.562 que publica la biblioteca del Concejo Deliberante muestra la redacción original de 1999 —«deberán presentar un informe anual»— porque la modificación vive en el texto de la 19.115, que en su artículo 1º dice «Modifícanse los artículos 2º, 3º, 5º, y 6º de la Ordenanza nº 12562». Quien lee sólo la primera se queda con el régimen viejo.

Otra cosa que conviene corregir de entrada: la oficina. La ordenanza de 1999 mandaba presentarlo ante la Dirección de Obras Privadas, pero hoy el trámite lo publica y lo recibe la Dirección del Mantenimiento Edilicio y Seguridad Externa (La Rioja 1650, 2º piso; teléfonos 499-6369 y 499-6460), que declara como marco regulatorio «Ordenanza 12.562 - Decreto Reglamentario 1.745/02» y «Ordenanza 16.346 elementos de protección a la vía pública».

A quién alcanza no cambió. El artículo 1º de la 12.562 declara de interés público la inspección obligatoria, conservación y mantenimiento de fachadas y muros medianeros de los edificios públicos y privados de más de nueve metros de altura y más de diez años de antigüedad, contados desde la firma del Certificado Final de Obra o desde su incorporación de oficio al Catastro Municipal. Ojo con las notas periodísticas que dicen «diez metros»: la ordenanza dice nueve.

Lo que sí se amplió en 2009 fue el objeto del informe. El artículo 2º nuevo obliga a informar el estado de conservación de «las fachadas, muros medianeros, patios de aire y luz, veredas y todos los elementos orientados hacia la vía pública y/o a linderos» — la vereda y los patios internos no estaban en el texto de 1999. El instructivo municipal suma un detalle que sorprende: el análisis va sobre todas las caras exteriores según los ítems del Decreto 1.745, «agregando el estado de la vereda y la forestación reglamentaria». El árbol de la vereda entra en el informe.

Quién lo firma y quién lo presenta está en el mismo artículo 2º: «el propietario del inmueble, su apoderado autorizado o, en los casos sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas». El informe va suscripto por profesional matriculado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

La lista de requisitos de presentación es la parte que hace perder viajes, y conviene tenerla completa antes de ir:

  • Carátula Municipal de Informe Técnico completa, firmada por el profesional actuante y por el propietario, administrador o apoderado.
  • Informe Técnico a color, tamaño oficio, visado por el Colegio Profesional y firmado por el administrador y el profesional, con una copia como mínimo para sellar el ingreso.
  • Planilla síntesis del Informe Técnico.
  • Comprobante de visado colegial con QR o contrato profesional en original, según corresponda.
  • Fotocopia simple del acta de designación del administrador o del autorizado, representante o apoderado.
  • Pago de Derechos de Oficina por formación de expediente, hasta 30 fojas.

Sobre el contenido, el instructivo pide relevamiento del edificio, diagnóstico del estado de conservación referido a todas las superficies exteriores, propuesta de intervención con especificaciones técnicas, los estudios y cateos necesarios para fundamentarlo y documentación fotográfica en color a escala de conjunto, de sectores y con detalle de las patologías constructivas. Si el edificio está alcanzado por las ordenanzas de Preservación Patrimonial (10.075 y 19.660), hay requisitos básicos adicionales.

Cuando el informe detecta patologías, se abre la segunda mitad del trámite: hay que pedir al Departamento del Control del Mantenimiento Edilicio el permiso de reparación, pintura o cateos. Para eso el municipio exige, además del informe vigente y de la planilla de comunicación de tareas, el acta de designación del administrador «donde se fije un domicilio legal», contrato original del profesional en Seguridad e Higiene, certificado de cobertura de ART con nómina de personal, copia vigente del certificado de Empleador del IERIC y la planilla de cumplimiento de medidas de seguridad de la Ordenanza 16.346. Y en la obra: bandejas y telones, cartel reglamentario y el permiso exhibido en lugar visible.

El trámite cierra con el Certificado de Cumplimiento de Verificación Técnica, que se extiende recién al terminar todas las tareas y «está referido a la totalidad del edificio, no a sectores del mismo». Hay un atajo legítimo que casi nadie usa: si el profesional que hace el informe indica que el edificio no presenta patologías a tratar, puede pedir el certificado en el mismo informe, sin abrir un expediente de obra.

Si el municipio constata riesgo, en cambio, el artículo 4º de la 12.562 le da al responsable un plazo perentorio de hasta diez días corridos para reparar, bajo apercibimiento de que la Municipalidad haga los trabajos «con intervención de su personal o terceros contratistas a costa del propietario o consorcio».

La sanción también cambió en 2009. El artículo 5º vigente exime del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción a las obras de conservación hechas en tiempo y forma, y advierte que el incumplimiento «implicará la pérdida de la eximición mencionada y será sancionado con multas que podrán oscilar a partir de tres (3) sueldos mínimos vigentes para el agente municipal», a criterio del Tribunal Municipal de Faltas. Es decir: llegar tarde cuesta dos veces, la multa y el tributo que se dejó de eximir.

Y una ordenanza que se olvida hasta que empieza la obra: la 16.346 (14 de octubre de 2004) aprobó los requerimientos de protección a la vía pública para las tareas de la 12.562. Si la fachada coincide con la Línea Municipal o está retirada de ella, es obligatoria una bandeja de protección sobre la acera, a nivel del 1º piso y a una altura no mayor de seis metros, con la proyección horizontal hasta el cordón y los puntales a cincuenta centímetros del mismo, sin afectar árboles ni instalaciones de servicios públicos. En edificios con retiro de frente, ancho mínimo de tres metros.

02

Ascensores: el registro donde el edificio entra con el acta de asamblea

El régimen es el Anexo I de la Ordenanza 16.589 (23 de diciembre de 2004), que reemplazó el capítulo 13 de la Ordenanza 12.236, modificado a su vez por la Ordenanza 22.663 (14 de abril de 2016). Arranca con una lista de seis figuras: todo edificio del Partido con transporte vertical «dispondrá obligatoriamente de» un propietario o quien lo sustituya legalmente, un Expediente de Mantenimiento, un Libro de Inspecciones y Mantenimiento habilitado por la Autoridad de Aplicación, un Encargado del Servicio Ordinario, una Empresa de Mantenimiento habilitada y la Autoridad de Aplicación que verifica —el Departamento de Electromecánica.

El punto 13.35.1 es el que le habla al administrador, y conviene leerlo entero antes de firmar un abono. Sus obligaciones concretas:

  • Inscribir la instalación en el «Registro de Edificios con Instalaciones de Transporte Vertical». Hay que acreditar la titularidad del inmueble y, si quien tramita es el representante legal del propietario, «presentará copia certificada del acta de asamblea donde se lo designa, o un poder firmado ante Escribano Público». La designación deja de ser un papel interno del consorcio y pasa a ser requisito de un trámite municipal.
  • Contratar una empresa matriculada en el «Registro de Empresas de Servicios de Mantenimiento de Instalaciones de Transporte Vertical» y presentar copia simple del contrato, con las direcciones, las máquinas, la vigencia y el sellado de ley.
  • La cláusula de los 30 días. Todo contrato de mantenimiento debe incluir una cláusula de rescisión facultativa y anticipada por la cual cualquiera de las partes puede rescindir «con aviso previo fehaciente de 30 días, sin generar responsabilidad o indemnización de ninguna especie». Si el abono que te ofrecen no la tiene, el contrato no cumple la ordenanza.
  • Habilitar el Libro de Inspecciones y Mantenimiento tamaño carta (Nº 3), con formularios en original y dos copias, foliado numéricamente, «el cual deberá estar permanentemente en el edificio». Ahí se asientan las deficiencias observadas, los permisos de obra, las inspecciones municipales y —dato que se pasa por alto— el cambio de titularidad, el cambio de representante legal del inmueble, el cambio de empresa de mantenimiento y el cambio de encargado del servicio.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros para el inmueble.
  • Sacar de servicio la instalación cuando el encargado, la conservadora o el municipio avisen que no reúne condiciones de seguridad, y en caso de accidente comunicar antes de las 24 horas hábiles a la Autoridad de Aplicación, manteniendo interrumpido el funcionamiento hasta que ésta autorice.

Del lado técnico, la frecuencia la pone la conservadora: revisiones periódicas mensuales asentadas en el Libro, y un informe técnico semestral del Representante Técnico —«confeccionando como mínimo un informe técnico semestralmente»— con el resultado de las verificaciones, los trabajos a realizar y los plazos. Las infracciones del capítulo se sancionan, según el punto 13.36.10, «con multas de 1 a 100 sueldos mínimos del personal Municipal que cumple el horario completo de la Administración», que aplica el Tribunal Municipal de Faltas.

Falta el plazo de modernización, que es lo más urgente de toda esta nota. El artículo 2º de la Ordenanza 22.663 mandó que «las instalaciones existentes deberán adecuarse conforme Anexo II» —cambio de controles de maniobra y cerraduras electromecánicas—, y ese plazo se prorrogó dos veces. Primero la Ordenanza 26.319 (sancionada el 24 de abril de 2024, promulgada el 30 de abril, Decreto 1250-24) dio «un plazo máximo de dos (2) años, desde el vencimiento de la Ordenanza nº 22.663». Después la Ordenanza 26.988 (sancionada el 14 de mayo de 2026, promulgada el 22 de mayo, Decreto 1064-26) otorgó «un plazo máximo e improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir del vencimiento de la Ordenanza n° 26.319». Ninguna de las dos nombra una fecha de calendario: el plazo se cuenta encadenado, no se lee en el texto. Cualquier nota que te diga «hasta tal mes de 2027» está calculando, no citando.

Y hay algo mucho más concreto que el plazo largo, que se pasó por alto y ya venció. El artículo 3º de la Ordenanza 26.988 obliga a los propietarios «o quienes los sustituyan legalmente» a presentar ante el Departamento de Electromecánica —Dirección General de Obras Privadas, Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano—, dentro de los sesenta días de promulgada la ordenanza, «un cronograma de adecuación de las máquinas pendientes de actualización confeccionado por o en conjunto con la empresa de mantenimiento», con las tareas pendientes y los plazos de ejecución. Promulgada el 22 de mayo de 2026, esos sesenta días se cumplieron a fines de julio. Si administrás un edificio marplatense con máquinas sin adecuar y nunca presentaste ese cronograma, ese es el papel que falta hoy — no el de 2027.

Dos detalles más de la 26.988 que conviene conocer. El artículo 4º dice que, vencido el plazo del artículo 1º, los propietarios «o quien los sustituya legalmente» quedan expuestos a las sanciones del punto 13.36.9 del reglamento, que remite a lo que aplique el Tribunal Municipal de Faltas conforme las Leyes 8751 y 8912 y las Ordenanzas 4544 y 6507. Y el artículo 5º manda notificar formalmente a la Cámara de Ascensores de Mar del Plata y a la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires: la prórroga se negoció con las cámaras, y ellas son la vía por la que la novedad llega a los administradores. Como contexto de escala: el sitio Mi8, de Canal 8 Mar del Plata, informó el 21 de febrero de 2025 —bajo la vigencia de la primera prórroga— que más del 60 % de los ascensores que necesitaban actualización tecnológica ya cumplían, sobre un parque que la Cámara de Ascensores estima en más de 8.000 unidades y unos dos millones de viajes por día.

Y un detalle que dice más sobre el estado del sistema que cualquier diagnóstico. El punto 13.35.7 obliga a las empresas de mantenimiento a presentar cada año, con carácter de declaración jurada, la base de datos con el listado de máquinas mantenidas «mediante disco flexible de 3½" de alta densidad», que se retira del Departamento de Electromecánica y se devuelve diez días después con los datos cargados. El ítem 13 de esa planilla son, textualmente, los «Datos del Administrador del edificio». En 2026, el nombre del administrador de tu edificio sigue viajando al municipio en un diskette.

Dónde termina viviendo todo esto

El contrato del conservador, la póliza de responsabilidad civil y el certificado del informe de fachadas son documentos del edificio, no de la carpeta de una persona. En CONSO se archivan por edificio con una categoría propia de certificados, y el abono mensual queda atado a su proveedor y a su comprobante: así funciona el archivo del edificio.

03

¿Quién firma el certificado de limpieza de tanques?

Lo firma el director técnico de la empresa que hace el trabajo, y lo refrenda el administrador. La Ordenanza 11.554 (sancionada el 12 de diciembre de 1997, promulgada el 2 de enero de 1998) obliga en su artículo 1º a la limpieza y desinfección anual de los tanques de agua destinada al consumo humano, y en su artículo 5º manda que sea la empresa la que presente cada año a O.S.S.E. «un certificado de estado del tanque firmado por el Director Técnico y refrendado por el administrador de la propiedad y/o propietarios según cada caso». El administrador no sólo contrata: pone su firma en el papel que después se exhibe.

Son dos papeles que viajan juntos. Al certificado de estado «será adjuntado un certificado de análisis», que por el artículo 3º se hace sobre muestras tomadas de la válvula de limpieza del tanque de reserva, del tanque de bombeo y de canillas de la instalación interna; según el artículo 4º lo confecciona O.S.S.E. o profesionales químicos, bioquímicos o de carrera con incumbencia otorgada. La empresa tampoco puede ser cualquiera: el artículo 2º manda a O.S.S.E. abrir un registro de quienes realicen la tarea, que deben presentar un director técnico matriculado en construcciones civiles ante la Municipalidad. Antes de contratar, el control barato es cruzar la empresa contra el listado de matriculados que publica O.S.S.E..

Dos artículos que le hablan directo a la administración y casi nunca se citan. El artículo 6º obliga a «los propietarios, consorcistas, sus representantes y/o administradores» a permitir el acceso de los inspectores acreditados de O.S.S.E. y a exhibir el certificado de la empresa prestataria todas las veces que lo soliciten. Y el artículo 7º declara en contravención a las propiedades que no posean el certificado anual, y también a las que, por informe de inspección, tengan fallas de mantenimiento o limpieza, o donde un análisis de O.S.S.E. compruebe la no potabilidad. Es decir: el papel al día no alcanza si el tanque está mal. El artículo 8º gradúa la multa entre uno y cien jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero municipal.

Un matiz de alcance que conviene tener presente: el artículo 1º acota la obligación a los lugares «donde se elaboren alimentos y donde se registre consumo público», pero el artículo 6º nombra expresamente a consorcistas y administradores, y el régimen se aplica a los edificios. El registro sigue vivo y con dientes: el Reglamento General del Servicio Sanitario aprobado por la ordenanza del 18 de enero de 2024 dedica su artículo 114º a las «Instrucciones de limpieza y desinfección de tanques» y prevé que quienes están incorporados al Registro de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua y vuelquen líquido a la vía pública sean pasibles de apercibimiento, multa, suspensión o exclusión del Registro.

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«Edificio Seguro»: el certificado con QR en el ingreso

Es el programa de la Ordenanza 25.001, sancionada el 29 de diciembre de 2020 y promulgada el 13 de enero de 2021 por Decreto 78-21. Crea un sistema informático que examina «de manera automática la vigencia de controles, revisiones e informes técnicos respecto de la seguridad edilicia» de inmuebles residenciales multifamiliares, educativos, hoteles, comercios e industrias, y avisa por notificación al propietario, usuario o administrador cuando algo está por vencer.

Cómo funciona, según el propio texto: el artículo 3º dice que propietarios, usuarios, administradores, profesionales o técnicos matriculados generan un usuario y completan un formulario web declarando el cumplimiento de las condiciones de seguridad del inmueble. El artículo 4º agrupa esos datos en tres ejes: seguridad antisiniestral, seguridad estructural externa y seguridad sanitaria y ambiental.

Lo que ve el vecino está en el artículo 6º: una aplicación desde la que se descarga un certificado «Edificio Seguro» validado por el Municipio, con código QR, que permite «verificar la identificación del inmueble, su aptitud para desarrollar el uso o actividad y el plazo de vigencia de dicho certificado». El uso de la aplicación es libre y gratuito. La idea, escrita en la norma, es que un comprador o un inquilino pueda chequear desde la puerta si el edificio está al día sin pedirle nada a la administración.

El aviso no va sólo para adentro. El artículo 5º manda que, próximo a cada vencimiento, el sistema notifique al propietario, usuario o administrador y simultáneamente emita alerta de control a la Dirección de Mantenimiento Edilicio, al Departamento de Electromecánica, al Departamento de Seguridad Industrial y Comercial y al Departamento de Evaluación y Control Ambiental. El alta no es un gesto cosmético: pone al edificio en el mapa de calor de cumplimiento del artículo 8º.

Primer dato práctico, y explica por qué mucha gente busca y no encuentra nada: el Municipio no lo llama «Edificio Seguro». «Edificio Seguro» es el nombre que le pone la ordenanza al programa y al certificado con QR; la implementación en el sitio oficial se llama «Verificación Edilicia». Buscando por el nombre de la ordenanza en mardelplata.gob.ar no aparece el trámite; buscando por «verificación edilicia», sí.

Ahora la parte incómoda, porque el dato conviene tenerlo antes de prometerle el QR a una asamblea. La ordenanza no fija plazos de renovación ni sanciones propias: el vencimiento que muestra el certificado es el de cada control de fondo —fachadas, ascensores, tanques—, no uno que invente el programa. Y sobre el estado actual del sistema no afirmamos más de lo que pudimos ver: la página municipal en mardelplata.gob.ar/edificios, consultada el 26 de agosto de 2026, se titula «Verificación Edilicia», describe el proyecto como una forma de «hacer accesible la información sobre el estado del mantenimiento de los edificios de la ciudad» y remite a un mapa interactivo, pero no publica cifras de adhesión actualizadas ni un enlace visible al formulario. El último dato de adhesión que encontramos es de hace cuatro años: el diario 0223 tituló el 23 de septiembre de 2022 que «en el primer año, más de 2.600 edificios se inscribieron al programa de verificación edilicia», con «casi el 75 % de las propiedades horizontales» sumadas, sobre una expectativa municipal de completar el proceso en tres años. Después de eso, silencio. Antes de contarlo en una asamblea como un trámite en curso, preguntalo en el municipio.

Un contraste que vale la pena registrar: la página de trámite viva de la Dirección del Mantenimiento Edilicio y Seguridad Externa declara como marco regulatorio la Ordenanza 12.562, el Decreto 1.745/02 y la Ordenanza 16.346, y no menciona la 25.001, ni el certificado con QR, ni la app. Quien administra en Mar del Plata trabaja hoy contra el circuito de papel de fachadas, ascensores y tanques; «Edificio Seguro» es la capa que iba a mostrarlo todo junto.

05

La pileta del edificio suma un 8,33 % a la factura de agua

Es el renglón que aparece en la expensa y no siempre se explica. El Reglamento General del Servicio Sanitario de O.S.S.E., aprobado por la ordenanza sancionada el 18 de enero de 2024 (registro O-20332), dice en su artículo 36º que a los edificios subdivididos en propiedad horizontal con pileta de natación de carácter permanente, cualquiera sea su tipología, y cuyas unidades funcionales se facturen individualmente, «el adicional a facturar será del 8,33 % sobre el valor resultante de la aplicación de la fórmula expresada en el artículo 35º».

Si el edificio tiene cuenta global en vez de facturación por unidad, el mismo artículo sube el adicional al 16,67 %. La diferencia no es un capricho: con cuenta global el consorcio paga una sola cuota fija por todo el inmueble, y el adicional se calcula sobre ese total.

El mismo artículo 36º trae el adicional más pesado que le puede tocar a una unidad funcional: las unidades funcionales de inmuebles subdivididos de hecho o de derecho, categorizados B, C y D, que pudiendo obtenerlo no posean servicio de agua independiente, pagan «un adicional por actividad del 100 %» hasta que se incorporen al sistema de facturación por consumo medido. Hay una excepción para unidades preexistentes sin instalaciones sanitarias propias que no se puedan independizar —locales en galerías, oficinas con baños de uso común—, «siempre que O.S.S.E. verifique la situación planteada formalmente por el Consorcio/Administrador».

Del lado del ahorro, el artículo 40º inciso c) habilita a O.S.S.E. a bonificar la tarifa fija en un 10 % a las viviendas multifamiliares subdivididas en propiedad horizontal que tengan medidor totalizador instalado y no superen el consumo asignado; si el consumo leído queda por debajo del 80 % del asignado, la reducción de la cuota siguiente puede llegar hasta el 20 %. La letra chica importa: la bonificación exige que el edificio no registre deuda por ningún concepto, que cumpla los sistemas de ahorro de agua del reglamento y que medie solicitud expresa del consorcio mediante memoria técnica detallada. La instalación del totalizador corre por cuenta del titular de la cuenta.

Y un detalle operativo de verano que evita una multa tonta: por el artículo 111º, las piletas de natación —fijas o desmontables, de material o de lona— «podrán ser llenadas exclusivamente en el horario comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente», y el desagote requiere hacer el trámite previo en O.S.S.E. Todo lo demás que hay que tener en regla antes de diciembre está en la pileta del consorcio antes del verano.

06

Lo que en Mar del Plata no es municipal: matrícula y encargado

No existe registro municipal de administradores en General Pueyrredón. Para ejercer en Mar del Plata rige el RPAC provincial de la Ley 14.701, con oficina en La Plata por ser la capital: es el mismo registro para los 135 municipios bonaerenses. Cómo se inscribe, qué documentación pide y qué sanciones tiene está en el RPAC de la provincia de Buenos Aires, y el mapa completo de qué exige cada provincia, en registro de administradores por provincia.

Los dos registros municipales que sí existen en Mar del Plata no son de personas sino de edificios: el de Instalaciones de Transporte Vertical (Ordenanza 16.589) y el alta en «Edificio Seguro» (Ordenanza 25.001). La diferencia importa al mudar una cartera a la costa: inscribirse en el RPAC no da de alta ningún edificio, y dar de alta los edificios no habilita a administrar.

Con el encargado pasa algo parecido. El convenio colectivo es el CCT 589/10, de alcance nacional, y la escala salarial es única para todo el país: no hay un sueldo «marplatense» distinto del porteño. Lo que cambia es la filial sindical. En Mar del Plata es el S.U.T.E.R.Y.H. Mar del Plata, adherido a FATERYH, con sede en 14 de Julio 1865, atención de lunes a viernes de 9 a 13 y teléfono (0223) 495-9012. La liquidación mensual, las categorías y los adicionales se resuelven igual que en cualquier otra ciudad: cómo los calcula CONSO está en sueldos del encargado.

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El cuadro completo: obligación, norma, dónde se presenta y sanción

Para tener todo en una pantalla, así queda el mapa municipal marplatense. Cada fila sale del texto de la ordenanza citada, no de una guía de trámites.

Obligaciones municipales del administrador de consorcios en el Partido de General Pueyrredón: obligación, ordenanza que la exige, organismo ante el que se presenta y sanción prevista.
Obligación Norma Dónde se presenta Sanción
Informe técnico de fachadas, muros medianeros, patios de aire y luz y veredas Ord. 12.562, arts. 1º a 5º, con la redacción de la Ord. 19.115 Dirección del Mantenimiento Edilicio y Seguridad Externa, cada tres años, suscripto por profesional matriculado y visado por el Colegio Pérdida de la eximición de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción y multa a partir de 3 sueldos mínimos municipales
Bandeja de protección sobre la acera durante los trabajos de fachada Ord. 16.346, Anexo I Requisito de obra: a nivel del 1º piso y a altura no mayor de 6 m La de la Ord. 12.562, por incumplir el régimen de conservación
Inscripción del edificio, contrato con conservadora matriculada, Libro habilitado y seguro de responsabilidad civil Ord. 16.589, Anexo I, punto 13.35.1; Ord. 22.663 Registro de Edificios con Instalaciones de Transporte Vertical, Departamento de Electromecánica 1 a 100 sueldos mínimos del personal municipal de horario completo (punto 13.36.10)
Aviso de accidente en instalación de transporte vertical Ord. 16.589, punto 13.35.1 inc. h) Autoridad de Aplicación, antes de las 24 horas hábiles Ídem anterior, con la instalación fuera de servicio hasta que el municipio autorice
Cronograma de adecuación de las máquinas de transporte vertical pendientes de actualización Ord. 26.988, art. 3º (prórroga del Anexo II de la Ord. 22.663) Departamento de Electromecánica, dentro de los 60 días de promulgada la ordenanza (22 de mayo de 2026) Vencido el plazo del art. 1º, las sanciones del punto 13.36.9 que aplique el Tribunal Municipal de Faltas
Limpieza y desinfección anual de tanques: certificado de estado refrendado por el administrador más certificado de análisis Ord. 11.554, arts. 1º, 3º, 4º y 5º O.S.S.E., con empresa del registro de matriculados 1 a 100 jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero municipal (art. 8º)
Alta y actualización en «Edificio Seguro», con certificado y código QR en el ingreso Ord. 25.001 Formulario web y aplicación móvil del Municipio La ordenanza no fija sanción propia: el vencimiento que expone es el de cada control de fondo
Adicional por pileta permanente y bonificación por medidor totalizador Reglamento General del Servicio Sanitario de O.S.S.E., arts. 36º, 40º y 111º Factura de O.S.S.E.; la bonificación, a solicitud expresa del consorcio con memoria técnica No es una sanción sino tarifa: 8,33 % con unidades facturadas individualmente, 16,67 % con cuenta global

Comparalo con la otra jurisdicción donde el administrador tiene más carga técnica encima y se nota la diferencia de diseño: en la Ciudad de Buenos Aires casi todo pasa por registros digitales de la AGC y por la Ley 941, mientras que acá el eje es el Tribunal Municipal de Faltas y la unidad de multa es el sueldo del agente municipal. El calendario porteño, con norma y periodicidad de cada ítem, está en mantenimientos obligatorios de un consorcio en CABA.

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Cómo se sostiene esto mes a mes, y qué resuelve CONSO

Un calendario técnico marplatense se cae por dos motivos, y ninguno es jurídico: el certificado que nadie encuentra cuando el inspector lo pide, y el abono que alguien se olvidó de cargar en la liquidación. Con las obligaciones repartidas entre Mantenimiento Edilicio, Electromecánica y O.S.S.E., el problema real no es entender la ordenanza: es que el papel y el gasto queden atados al edificio y no a la memoria de una persona.

En CONSO cada gasto de mantenimiento se carga con su proveedor, su comprobante adjunto y su rubro de la liquidación, así que el abono del conservador, la limpieza de tanques o el informe del profesional que firma las fachadas quedan atados a quién los prestó y a qué papel los respalda. Los certificados y constancias se archivan en los documentos del edificio, que tienen una categoría propia de «Certificados». Y para lo que se repite todos los meses —el abono de ascensores es el caso típico— se puede dejar cargada una regla de gasto recurrente: se define una vez el importe, el rubro, el proveedor y desde qué período arranca, y el sistema lo vuelve a crear en el borrador del período corriente sin duplicarlo. Cómo se carga un gasto con su proveedor, su comprobante y su rubro está en gastos y proveedores.

Dos límites, dichos de frente. CONSO no lleva el vencimiento de las obligaciones técnicas ni avisa cuándo caduca un certificado: registra el gasto, el proveedor y el documento, no el calendario regulatorio — el aviso automático de vencimientos es justamente lo que la Ordenanza 25.001 prometió en su artículo 5º, con el estado de operación que ya vimos. Y ninguna plataforma reemplaza al profesional matriculado que firma el informe de fachadas ni al Representante Técnico de la conservadora. Lo que aporta es que el costo sea visible y trazable, que es la base para armar el presupuesto anual del consorcio —donde estos abonos pesan de verdad— y para que la expensa de agosto explique por qué subió. La plataforma cuesta $2.950 por unidad funcional por mes, con la IA incluida y sin módulos aparte: el detalle está en precios.

09

Preguntas frecuentes

¿Hay que inscribirse en algún registro municipal para administrar consorcios en Mar del Plata?

No existe un registro municipal de administradores en el Partido de General Pueyrredón. El registro obligatorio es provincial: el RPAC creado por la Ley 14.701 de la provincia de Buenos Aires, que rige para los 135 municipios bonaerenses y tiene su oficina en La Plata por ser la capital. Lo que sí hay en Mar del Plata son dos registros municipales de edificios, no de personas: el Registro de Edificios con Instalaciones de Transporte Vertical de la Ordenanza 16.589 y el alta en el sistema «Edificio Seguro» de la Ordenanza 25.001.

¿El informe de fachadas en Mar del Plata es anual o cada tres años?

Cada tres años. La Ordenanza 12.562 de 1999 pedía un informe anual, pero la Ordenanza 19.115 de 2009 reescribió su artículo 3º y dejó que la periodicidad la fije el Departamento Ejecutivo por decreto reglamentario, «que no podrá ser inferior a tres años»; el instructivo de la Dirección del Mantenimiento Edilicio y Seguridad Externa lo confirma: «deberá ser presentado cada tres (3) años», con vigencia del informe de tres años. Muchas guías siguen diciendo «anual» porque leen el texto original de la 12.562 sin la modificación de 2009.

¿Qué documentación necesita el administrador para inscribir un edificio en el registro de ascensores?

Según el punto 13.35.1 inciso a) del Anexo I de la Ordenanza 16.589, hay que acreditar la titularidad del inmueble y, cuando el trámite lo hace el representante legal del propietario, presentar copia certificada del acta de asamblea donde se lo designa o un poder firmado ante escribano público. Además hay que presentar copia simple del contrato con una empresa inscripta en el Registro de Empresas de Servicios de Mantenimiento —contrato que debe incluir la cláusula de rescisión con 30 días de aviso previo— y habilitar el Libro de Inspecciones y Mantenimiento, que queda permanentemente en el edificio.

¿Hasta cuándo hay tiempo para modernizar los ascensores en Mar del Plata?

El Anexo II de la Ordenanza 22.663 fijó la regularización del parque existente —cambio de controles de maniobra y cerraduras electromecánicas— y el plazo se prorrogó dos veces: la Ordenanza 26.319 (abril de 2024) dio dos años desde el vencimiento de la 22.663, y la Ordenanza 26.988 (sancionada el 14 de mayo de 2026, promulgada el 22 de mayo) otorgó «un plazo máximo e improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir del vencimiento de la Ordenanza n° 26.319». Ninguna de las dos nombra una fecha de calendario. Más urgente que ese plazo: el artículo 3º de la 26.988 obligó a presentar ante el Departamento de Electromecánica, dentro de los sesenta días de promulgada, un cronograma de adecuación armado con la empresa de mantenimiento.

¿Quién refrenda el certificado de limpieza de tanques de agua?

El artículo 5º de la Ordenanza 11.554 dice que el certificado anual del estado del tanque lo firma el director técnico de la empresa y queda «refrendado por el administrador de la propiedad y/o propietarios según cada caso». O sea que el administrador no sólo contrata: pone su firma en el papel. Y son dos certificados, no uno: además del de estado, el artículo 3º exige el certificado de análisis de muestras del tanque de reserva, del de bombeo y de canillas internas. El incumplimiento se sanciona con multas de 1 a 100 jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero municipal.

¿Cuánto encarece el agua tener pileta en un edificio de Mar del Plata?

El artículo 36º del Reglamento General del Servicio Sanitario de O.S.S.E., aprobado por ordenanza sancionada el 18 de enero de 2024, fija un adicional del 8,33 % sobre la fórmula de cuota fija del artículo 35º para edificios en propiedad horizontal con pileta de natación de carácter permanente cuyas unidades funcionales se facturen individualmente. Si el edificio tiene cuenta global, el adicional sube al 16,67 %. En sentido inverso, el artículo 40º inciso c) permite bonificar un 10 % la tarifa fija a los edificios con medidor totalizador que no superen el consumo asignado, siempre que el consorcio lo solicite expresamente con memoria técnica y no registre deuda.

¿El sueldo del encargado es distinto en Mar del Plata que en Buenos Aires?

No. El convenio colectivo de trabajo de encargados de edificios es el CCT 589/10, de alcance nacional, y su escala salarial es única para todo el país. Lo que cambia fuera de la Ciudad de Buenos Aires es la filial sindical con la que se tramita: en Mar del Plata, el S.U.T.E.R.Y.H. Mar del Plata, adherido a FATERYH, con sede en 14 de Julio 1865, atención de lunes a viernes de 9 a 13 y teléfono (0223) 495-9012. La operativa concreta de boletas conviene consultarla con la filial, que es la que la administra.