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Guías · 11 min de lectura

Ruidos molestos en el edificio: qué hacer, paso a paso y con qué norma.

Contra el ruido del departamento de arriba no hay una sola vía: hay cuatro, y funcionan mejor recorridas en orden. El artículo 1973 del Código Civil y Comercial es la norma madre y rige en todo el país; el 2047 la traduce a la propiedad horizontal; en la Ciudad de Buenos Aires el artículo 98 del Código Contravencional habilita una denuncia que casi nadie hace bien. Cada escalón con su texto, cómo se prueba un ruido y por qué el número de decibeles que devuelve Google no es una norma.

Equipo CONSO · 26 de agosto de 2026

La respuesta corta

Cuatro vías, de la más blanda a la más dura, y cada una con su norma

Frente a un ruido que no te deja dormir hay cuatro caminos, y conviene recorrerlos en orden: hablar con el vecino y dejar constancia; reclamar por escrito al administrador para que el consorcio intervenga por el artículo 2047 del Código Civil y Comercial; denunciar la contravención del artículo 98 del Código Contravencional porteño; y, si nada alcanza, pedirle a un juez el cese por el artículo 1973.

Ninguna excluye a la otra. La contravencional castiga al que hace el ruido; la del 1973 hace cesar la molestia y puede ordenar indemnizar; la consorcial habilita al consorcio o a cualquier propietario afectado a accionar por la vía procesal más breve. Lo que se hace en los escalones blandos —el mensaje, la nota, la constancia— es lo que sostiene los duros.

Lo que no hay es un número. Ninguna norma fija cuántos decibeles puede hacer tu vecino dentro de su departamento, ni establece un horario de silencio general para las viviendas. El estándar legal es la normal tolerancia, medida según las condiciones del lugar. De dónde salen los 45 dB y el «de 22 a 8» que circulan por todos lados, en la sección 04.

Art. 1973 CCyCN

rige en todo el país. Los ruidos no deben exceder la normal tolerancia, aunque medie autorización administrativa.

Art. 98 Cód. Contravencional

solo CABA. Si el ruido no viene de la vía pública, la acción depende de instancia privada: sin denuncia del vecino, no arranca.

01

El plano privado: el artículo 1973 y qué significa «normal tolerancia»

El artículo 1973 es la norma madre del tema y rige en todo el país. No habla de decibeles: fija un estándar de convivencia y le da al juez tres herramientas —remover la causa, hacerla cesar e indemnizar el daño—.

«ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.»

Tres frases deciden casi todos los casos reales:

  • «Teniendo en cuenta las condiciones del lugar». El estándar es relativo: el mismo ruido puede exceder la normal tolerancia sobre una calle interna y no excederla frente a una avenida. Por eso no existe un decibel único que sirva de frontera.
  • «Aunque medie autorización administrativa». La frase más subestimada: que el bar de la planta baja tenga habilitación no lo blinda. La habilitación autoriza a funcionar, no a molestar por encima de la normal tolerancia.
  • «La prioridad en el uso». Juega en las dos direcciones: quien llega a vivir al lado de una actividad ruidosa preexistente parte con una desventaja que el juez debe ponderar.

Es la vía más lenta y la más cara, y la única que termina en una orden de cese exigible. Se reserva para lo que ya se probó reiterado.

02

El plano consorcial: qué te debe el vecino por vivir en el mismo edificio

En propiedad horizontal el deber de no molestar no es una cortesía: es una prohibición legal expresa, y alcanza también al inquilino, que no firmó el reglamento pero está igualmente obligado.

«ARTICULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes: a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento […]; b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.»

El artículo 2046 inciso a) suma la obligación de cumplir «el reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay». Ahí está el margen propio de cada edificio: puede fijar horarios de mudanzas, de obras o de uso del SUM, y esos horarios sí son exigibles aunque ninguna ley los imponga. Qué regula cada instrumento está en reglamento interno vs. reglamento de propiedad horizontal.

El remedio frente al infractor reiterado es el artículo 2069, que contiene dos cosas que casi nadie usa:

«ARTICULO 2069.- Régimen. En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones

Que el vecino afectado tenga acción propia importa: si la administración no se mueve, no estás bloqueado. Y el desalojo del inquilino ruidoso exige reiteración —una fiesta no alcanza—, lo que devuelve el problema al registro de los episodios.

03

En CABA es el artículo 98, no el 82: la denuncia contravencional

En la Ciudad de Buenos Aires los ruidos molestos son una contravención: artículo 98 del Código Contravencional (Ley 1472, texto consolidado conforme Ley 6588/2022). Buena parte de las páginas que aparecen primero en Google todavía lo cita como artículo 82 o como 72: son numeraciones de consolidaciones anteriores y ya no corresponden.

«Artículo 98 - Ruidos molestos. Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa cincuenta (50) a cien (100) unidades fijas. […] Admite culpa. Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde el origen de los ruidos molestos provenga de la vía pública.»

Dos detalles del cierre cambian todo y no suelen contarse. «Acción dependiente de instancia privada»: cuando el ruido sale de un departamento, el fiscal no puede avanzar sin la denuncia del vecino afectado. Es la razón por la que tantos reclamos mueren: el edificio entero se queja en el grupo del consorcio, nadie denuncia y el expediente nunca existe. El administrador no puede suplir esa instancia. «Admite culpa»: no hace falta probar intención de molestar; alcanza con la negligencia del que se fue y dejó el equipo prendido.

La sanción se expresa en unidades fijas, no en pesos, porque su valor se actualiza: cualquier cifra en pesos publicada en un artículo queda vieja en meses. Si el ruido viene de la vía pública, o si detrás hay una persona jurídica o el titular de una explotación, el artículo prevé escalas más altas y hasta clausura.

La denuncia se hace ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad: al 0800-333-47225, a denuncias@fiscalias.gob.ar, por la web de denuncias del MPF o en Av. Paseo Colón 1333. También se radica en la comisaría, y frente a un hecho en curso interviene la Policía de la Ciudad.

04

Decibeles y horarios: qué fija la norma y qué inventan los buscadores

La Ciudad sí tiene un régimen acústico con números —la Ley 1540 de Control de la Contaminación Acústica y su Decreto reglamentario 740/GCBA/2007, que definen áreas de sensibilidad acústica y límites máximos permisibles de emisión e inmisión—, pero no está pensado para el equipo de música del 5º B. El propio alcance lo dice: la Ley 1540 somete a sus disposiciones a «cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires». Es un régimen de fuentes fijas y móviles —establecimientos, actividades catalogadas, vehículos—, con registro, informes de impacto acústico y mediciones profesionales. Una vivienda particular no está inscripta en ningún registro ni tiene un nivel autorizado propio.

De ahí sale el horario que todo el mundo repite. El Decreto 740/07 fija, a los efectos de los límites máximos permisibles, un período diurno de 07.01 a 22.00 y un nocturno de 22.01 a 07.00 de lunes a sábado, y para domingos y feriados considera el nocturno durante las 24 horas. Eso no es un horario de silencio para vecinos: es la ventana con la que se evalúa a un emisor acústico controlado.

Conviene decirlo sin vueltas, porque es lo que la mayoría de los resultados de búsqueda afirma: no hay norma que diga «de 22 a 8 no se puede hacer ruido en tu departamento», ni que fije 45 dB dentro de una vivienda como frontera invocable entre vecinos. El artículo 98 menciona «los horarios de descanso» al excluir el ensayo de música con amortiguación, pero el Código no los define en ninguna parte. Y las tablas se modifican: el Anexo IX del Decreto 740/07 —el catálogo de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones— fue sustituido por una resolución de la Agencia de Protección Ambiental publicada el 21 de agosto de 2025.

Donde el régimen acústico sí muerde es en el Régimen de Faltas, la Ley 451. Su artículo 1.3.3, «Ruidos y vibraciones», sanciona al «titular o responsable del establecimiento, inmueble, fuente fija o fuente móvil desde el que se produzcan ruidos y vibraciones, por encima de los niveles permitidos por la normativa vigente», con escalas mayores para establecimientos industriales, comerciales o recreativos. Esa vía entra por el 147 o por la web del Gobierno de la Ciudad, y es la adecuada cuando el ruido viene de un local, de una obra o de una instalación, no de una fiesta.

Un dato que circula mal. Muchas páginas citan ese artículo 1.3.3 diciendo que, en un edificio de propiedad horizontal, si no se identifica al responsable la multa se aplica contra el consorcio. Esa cláusula está en la redacción vieja. En el texto vigente la previsión sobre el consorcio de propietarios quedó en el artículo 1.3.4, «Olores», y en el 1.3.2.1, «Efluentes», pero no en el de ruidos y vibraciones.

05

Cómo se prueba un ruido, que es donde fracasan casi todos los reclamos

Un ruido desaparece justo cuando alguien viene a verificarlo. Por eso los reclamos no se pierden por falta de derecho: se pierden por falta de prueba, y llegan como «hace meses que no duermo», sin una sola fecha. Lo que vale, de menor a mayor peso:

  • El registro propio: fecha, hora de inicio, hora de fin, tipo de ruido. Solo, no prueba nada. Pero convierte «siempre» en «los sábados entre las 2 y las 5, once veces desde marzo», y la reiteración es elemento del tipo del artículo 98 y requisito del desalojo del 2069.
  • Los reclamos escritos con fecha cierta. No prueban el ruido: prueban que el problema existió, cuándo empezó y que el consorcio lo supo. Desarman el «nunca me lo dijeron».
  • Los testigos. Otros vecinos afectados, el encargado. Pesan más si son de unidades distintas y sin interés directo en el resultado.
  • La actuación de la autoridad. Que la Policía de la Ciudad o el organismo de control se presenten y labren el acta es un tercero imparcial constatando el hecho en el momento. Llamar durante el episodio vale mucho más que denunciar al día siguiente.
  • El acta de constatación notarial. El Código acota su alcance: «el valor probatorio de las actas se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado» (artículo 312). Prueba que a esa hora, en ese lugar, se oía eso. Es cara y hay que coordinarla con un ruido previsible.
  • La medición profesional. Un técnico con sonómetro calibrado siguiendo la norma IRAM 4062, «Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación». Es la única prueba que produce un número defendible, y tiene sentido cuando la fuente es estable y repetible —una máquina, un equipo de aire, un local—, no con una fiesta esporádica.

¿Y la app de decibeles del celular? Con honestidad: como prueba de nivel sonoro, casi nada. El micrófono de un teléfono no es un instrumento calibrado, no hay certificado ni trazabilidad y el resultado varía según el modelo. Sirve —y bastante— como bitácora con fecha y hora, y para decidir si conviene pagar una medición seria. No la presentes como si fuera una medición.

06

Los cuatro casos que llegan de verdad a una administración

Los reclamos por ruido se repiten en cuatro formas, y cada una tiene un responsable distinto. Confundirlas es el error operativo más común: se le manda la nota al vecino equivocado, o se le reclama a un vecino algo que es del consorcio.

  • La fiesta del fin de semana. Caso puro del artículo 2047 inciso b) y del 98. Responsable: el ocupante, sea propietario o inquilino. Aunque el ruido cese esa madrugada, dejar constancia sirve: la reiteración es lo que después habilita el 2069.
  • La obra o refacción fuera de horario. Dos capas: el horario que fije el reglamento del edificio y el régimen de permisos de la obra en sí. Qué se puede hacer dentro de una unidad y qué toca cosas comunes está en obras en el departamento: qué permisos hacen falta.
  • El perro que ladra solo todo el día. Es ruido a los efectos del 1973 y del 2047, y el «admite culpa» del 98 lo alcanza de lleno: basta con dejar al animal solo doce horas. Hasta dónde puede llegar el reglamento con los animales está en mascotas en el consorcio.
  • El ruido de las instalaciones comunes. La bomba que arranca a las 6, el ascensor que golpea, el motor del portón. Acá el responsable es el propio consorcio, no un vecino, y es el caso que casi ningún artículo trata.

Ese último merece detalle. El artículo 2041 enumera como necesariamente comunes «los locales e instalaciones de los servicios centrales» (inciso e), «los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas» (inciso h) y «todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común» (inciso k); el 2067 inciso c) le impone al administrador «atender a la conservación de las cosas y partes comunes». Un vecino cuyo dormitorio linda con la sala de máquinas le reclama al consorcio, por el mismo artículo 1973 —el consorcio es persona jurídica, artículo 2044— y, si hay daño, por la responsabilidad del dueño y guardián de la cosa del artículo 1758.

El caso híbrido es el aire acondicionado: el artefacto es cosa propia de la unidad (artículo 2043), pero el muro exterior del que cuelga la condensadora es necesariamente común (artículo 2041 inciso i). La instalación toca una cosa común; el ruido sigue siendo del que la puso, por el 2047 inciso b).

07

Qué puede hacer el administrador y dónde se le termina el rol

El administrador es la primera puerta a la que golpea el vecino y la que peor se explica. Puede hacer bastante, pero no es autoridad de aplicación de nada: no constata, no mide, no sanciona y no ejecuta. Lo que sí está a su alcance:

  • Recibir el reclamo y asentarlo con fecha y autor. Ninguna norma lo obliga a llevar un registro de quejas por ruido: es una práctica, no un libro legal, y su valor es probatorio.
  • Notificar fehacientemente al infractor. Una nota que cite el artículo 2047 inciso b) y el reglamento, con constancia de recepción. No sanciona: construye la reiteración y quita la defensa de «no sabía».
  • Llevar el tema a asamblea. El artículo 2058 inciso d) le atribuye «las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios».
  • Accionar por el artículo 2069 en nombre del consorcio, con la decisión que el reglamento exija: el 2067 inciso m) lo hace representante «como mandatario exclusivo».

Y tres límites duros. No puede entrar a la unidad: el artículo 2046 inciso e) obliga al propietario a permitir el acceso solo «para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas». Constatar un ruido no está en esa lista. No puede dar por él la denuncia contravencional, porque la acción del 98 depende de instancia privada.

El tercero es el más discutido: la multa del consorcio. El Código no le da a un consorcio de propiedad horizontal la potestad de sancionar. El 2069 le da acción judicial y nada más; el 2067 no menciona multas; el 2056, que enumera los veintiún contenidos del reglamento, no incluye régimen sancionatorio. El contraste es elocuente: el mismo Código previó la sanción interna para los conjuntos inmobiliarios, en el artículo 2086 —«ante conductas graves o reiteradas […] el consorcio de propietarios puede aplicar las sanciones previstas en ese instrumento»—, y no repitió la figura para la propiedad horizontal común. La doctrina está dividida sobre si un reglamento puede crearla igual, como cláusula penal pactada entre copropietarios, o si esa potestad simplemente no existe. Lo que no se discute: sin cláusula en el reglamento la multa no tiene ningún respaldo, y aun con cláusula es discutible y revisable judicialmente.

08

Si el edificio no está en la Ciudad de Buenos Aires

Los dos primeros escalones no cambian: los artículos 1973, 2047 y 2069 son Código Civil y Comercial y rigen en todo el país. Lo que cambia es el tercero, porque es competencia local: el artículo 98 del Código Contravencional, la Ley 1540, el Decreto 740/07 y la Ley 451 son normas de la Ciudad y no se aplican fuera de ella.

En la Provincia de Buenos Aires el régimen general de faltas es el Decreto-Ley 8031/73, y a eso se suman las ordenanzas municipales sobre ruidos y horarios, que se aplican ante el juzgado de faltas del municipio; en el resto del país el esquema es equivalente. La consecuencia práctica: antes de citar un artículo o un horario hay que verificar la ordenanza del municipio, porque un texto que dice «en Argentina el horario es de tal a tal hora» está inventando un régimen que no existe. Para el caso porteño, el conjunto de normas de convivencia aplicables al consorcio está reunido en las normas de convivencia de CABA aplicadas al consorcio.

09

Dónde ayuda CONSO y dónde no

Todo lo anterior descansa sobre lo mismo: que exista rastro de que el reclamo se hizo, cuándo y qué se hizo con él. Ese es el punto donde un sistema sirve, y no es el de resolver el conflicto. En CONSO el mensaje que manda un vecino queda registrado como reclamo, con su fecha y con quién lo atendió, y el administrador puede notificar a todo el edificio o a una unidad puntual desde el mismo canal: la notificación al vecino ruidoso y la respuesta al que reclamó quedan junto al reclamo original. Eso es lo que después se necesita para acreditar la reiteración ante una asamblea, un fiscal o un juez. Cómo funciona el canal está en comunicación por WhatsApp y email, y lo que ve el vecino del otro lado, en CONSO para vecinos.

Los límites, con la misma claridad: un sistema no mide decibeles, no constata hechos, no sanciona y no reemplaza la denuncia. La denuncia la hace la persona afectada, la medición un profesional, el cese lo ordena un juez. Del lado del software queda la constancia — y en la mayoría de los casos que se pierden, la constancia era justamente lo que faltaba.

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Preguntas frecuentes

¿A partir de qué hora se considera ruido molesto en un departamento?

No hay una hora fijada por ley para el interior de una vivienda. El estándar legal es la «normal tolerancia» del artículo 1973 del Código Civil y Comercial, que se evalúa según las condiciones del lugar, y el artículo 98 del Código Contravencional porteño, que castiga los ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia la exceden. El horario de 22.01 a 07.00 que circula por todos lados sale del Decreto 740/07 de la Ciudad, pero está fijado para medir a emisores acústicos sujetos a control —locales, actividades, vehículos—, no como horario de silencio entre vecinos. Lo que sí puede fijar horarios exigibles es el reglamento del propio edificio.

¿Sirve grabar el ruido con el celular o medirlo con una app de decibeles?

Como prueba de nivel sonoro, casi nada: el micrófono de un teléfono no es un instrumento calibrado, no hay certificado ni trazabilidad y el resultado cambia según el modelo. Presentarlo como una medición debilita el reclamo. Sirve para otra cosa, y ahí sí vale: como bitácora con fecha y hora de cada episodio, que es lo que acredita la reiteración exigida por el artículo 98 y por el 2069. La medición que pesa la hace un profesional con sonómetro calibrado siguiendo la norma IRAM 4062, «Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación».

¿Puede el consorcio multarme por ruidos molestos?

El Código Civil y Comercial no le da esa potestad a un consorcio de propiedad horizontal. El artículo 2069 le da acción judicial para hacer cesar la infracción; el 2067, que enumera los deberes del administrador, no menciona multas; y el 2056, que enumera los contenidos del reglamento, no incluye un régimen sancionatorio. El mismo Código sí previó la sanción interna, pero para los conjuntos inmobiliarios, en el artículo 2086. La doctrina está dividida sobre si un reglamento de propiedad horizontal puede crearla igual, como cláusula penal pactada. Sin cláusula en el reglamento la multa no tiene respaldo; con cláusula, es discutible y revisable en sede judicial.

¿Qué hago si el ruido viene de la bomba, el ascensor o el portón del edificio?

Ese reclamo va al consorcio, no a un vecino. El artículo 2041 enumera como necesariamente comunes los locales e instalaciones de los servicios centrales, los ascensores y todos los artefactos o instalaciones para servicios de beneficio común, y el artículo 2067 inciso c) le impone al administrador atender a la conservación de las cosas y partes comunes. Como el consorcio es persona jurídica (artículo 2044), le alcanza el artículo 1973 igual que a cualquier vecino, y si hay daño juega la responsabilidad del dueño y guardián de la cosa del artículo 1758. En la práctica: reclamo escrito al administrador y, si no se resuelve, el tema al orden del día de la asamblea.

¿Dónde se denuncia a un vecino ruidoso en la Ciudad de Buenos Aires?

Ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, porque es una contravención del artículo 98 del Código Contravencional: por teléfono al 0800-333-47225, por correo a denuncias@fiscalias.gob.ar, por la web de denuncias del MPF o personalmente en Av. Paseo Colón 1333. También se puede radicar en la comisaría, y ante un hecho en curso conviene llamar para que intervenga la Policía de la Ciudad, porque el acta de la autoridad es prueba fuerte. Un detalle que decide casos: cuando el ruido no viene de la vía pública la acción depende de instancia privada, así que sin denuncia del vecino afectado el expediente no arranca. El 147 es la vía para ruidos de locales, obras e instalaciones.