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Guías · 11 min de lectura
Mascotas en el consorcio: si el reglamento prohíbe perros, ¿es legal?
El Código Civil y Comercial no prohíbe ni garantiza tener animales en un departamento: lo que prohíbe es perturbar la tranquilidad de los demás más allá de la normal tolerancia. Sobre esa base, una cláusula que prohíbe animales puede ser válida y puede ser inaplicable, y lo que decide de qué lado cae son tres cosas: dónde está escrita, cómo se aprobó y qué hace el animal.
Equipo CONSO · 26 de agosto de 2026
La respuesta corta
Puede prohibirlo, pero la prohibición no se aplica sola
Sí, un reglamento de propiedad horizontal puede prohibir animales, y si está bien incorporado te obliga: el artículo 2046 inciso a) del Código Civil y Comercial manda «cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay». Ninguna ley argentina te da un derecho a tener mascota en un edificio que lo prohibió.
Pero de la cláusula a sacar el animal de tu casa hay un trecho, y ese trecho lo recorren los jueces. La jurisprudencia no es uniforme: una línea sostiene que excluir a un animal por el solo hecho de serlo, cuando genera incomodidades mínimas, es un ejercicio abusivo del derecho; otra ordenó retirarlo porque las molestias probadas excedían la normal tolerancia. Las dos están abajo, con carátula y fecha.
El estándar
art. 2047 inc. b): está prohibido «perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia». No dice «animales».
La herramienta
art. 2069: el consorcio tiene acción judicial para hacer cesar la infracción. No tiene potestad para sancionarte por su cuenta.
01
Qué dice el Código sobre animales en propiedad horizontal: nada
En los artículos 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial, que son todo el régimen de propiedad horizontal, la palabra «animal» no aparece. No hay norma nacional que prohíba tener mascotas en un departamento ni que garantice el derecho a tenerlas: hay un estándar de conducta, y de ahí sale todo lo demás.
«ARTICULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes: a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.»
El inciso que se usa en casi todos los reclamos por mascotas es el b), el de la tranquilidad; el c) entra cuando está en juego la seguridad del inmueble. Y una precisión que muchos textos del sector copian mal: el artículo 2047 no usa la palabra «salubridad», que venía de la vieja Ley 13.512, derogada por la Ley 26.994. Del otro lado está el artículo 2046, que manda cumplir el reglamento: el Código no regula mascotas, pero remite a un documento que sí puede regularlas.
02
Dónde tiene que estar escrita la prohibición para que valga
Prohibir animales restringe el uso y goce de tu unidad, y por eso su lugar es el reglamento de propiedad horizontal, no un reglamento interno votado en asamblea. El artículo 2038 exige que ese reglamento se redacte por escritura pública y se inscriba en el registro inmobiliario, y que «se integra al título suficiente sobre la unidad funcional»: es parte de lo que comprás cuando comprás el departamento.
Modificarlo tiene su propio umbral: el artículo 2057 pide «una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios», no de los presentes. Y hay una segunda llave que casi nadie menciona y que acá pesa muchísimo:
«ARTICULO 2061.- Conformidad expresa del titular. Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares.»
Si el edificio nunca prohibió animales y ahora quiere hacerlo, no está organizando el funcionamiento cotidiano: suprime una facultad que las unidades tenían, y ahí el 2061 pide sumar la conformidad expresa de los titulares afectados. Qué puede meterse en cada documento está en reglamento interno vs. reglamento de propiedad horizontal.
03
Qué resolvieron los jueces: dos posiciones, con nombre y fecha
La jurisprudencia argentina sobre mascotas en el consorcio no es uniforme, y quien te diga lo contrario está simplificando. Lo que separa un fallo del otro no es la simpatía del tribunal: es si la prohibición estaba bien incorporada y si las molestias se probaron.
1) La prohibición mal ubicada no se aplica. En «Consorcio de Propietarios Av. Santa Fe 3336/38 c/ Beltrán, Ramón Osvaldo s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad», la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el 21 de abril de 2003, rechazó el pedido de retiro de un perro: la cláusula, metida en el reglamento interno, era «inequívocamente extraña a una reglamentación de convivencia, pues implica una restricción al uso y goce del dominio de las unidades», y sin escritura ni inscripción no le era oponible a quien compró después. Agregó que excluir a un animal por el solo hecho de serlo «importaría un ejercicio abusivo del derecho».
2) La molestia probada saca al animal. En «Raffo, Pedro Osvaldo c/ Borrelli, Jorge Alberto», la Sala C de la misma Cámara, el 26 de septiembre de 2007, revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la demanda. Ese reglamento no prohibía animales de plano: prohibía los «que puedan molestar a los covecinos». Con el testimonio de la encargada y de un encargado anterior se probó que el perro ladraba de día y de noche, y la Sala concluyó que no provocaba «incomodidades nimias que la convivencia humana obliga a tolerar, sino molestias tales que perturban la tranquilidad del actor». La condena fue excluirlo de la unidad en treinta días.
3) El riesgo, aun sin daño consumado. Ya con el Código actual, en «Altos de San Antonio S.A. c/ García, Mariana», la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, sentencia N° 191 del 5 de diciembre de 2023, confirmó por mayoría el retiro de dos perros de un barrio cerrado, por la acción preventiva de los artículos 1710 a 1713. Dos aclaraciones: es un conjunto inmobiliario, no un edificio en propiedad horizontal, y hubo disidencia —un vocal entendió que el alambrado de dos metros con muro de hormigón y la ausencia de incidentes en dos años volvían innecesaria la medida—.
Los dos primeros fallos son anteriores al Código y razonan sobre la Ley 13.512. El criterio se sigue usando porque el estándar sobrevivió: donde su artículo 6 hablaba de perturbar la tranquilidad, el 2047 inciso b) habla de perturbarla «de cualquier manera que exceda la normal tolerancia». Lo que no sobrevivió es la sanción del viejo artículo 15 —arresto de hasta veinte días o multa a beneficio del Fisco—, que el Código actual no reprodujo.
04
Perro guía o de asistencia: acá la respuesta cambia de plano
Si la persona tiene una discapacidad y se moviliza con un perro guía o de asistencia certificado, la discusión deja de ser sobre mascotas. La Ley 26.858, sancionada el 14 de junio de 2013 y reglamentada por el Decreto 792/2019, asegura «el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público» y al transporte, sin gasto adicional para el usuario.
Hay que ser honesto con el alcance literal: esa ley no menciona consorcios, propiedad horizontal ni viviendas. Está escrita para espacios públicos y para lugares privados abiertos al público, y el hall de tu edificio, en principio, no es ninguna de las dos cosas. Lo que sí cambia el tablero es el escalón de arriba: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene jerarquía constitucional desde la Ley 27.044, del 19 de noviembre de 2014, con sus principios de no discriminación y ajustes razonables. Y en CABA hay además una falta tipificada:
«4.1.10 - Acceso y permanencia de personas con discapacidad. El/la que impidiere o dificultare de cualquier modo el ingreso y/o permanencia a todo espacio público o de acceso público a las personas con discapacidad, o que usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos, o que se desplacen con perros de asistencia, debidamente identificados como tales, es sancionado con multa de doscientas (200) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del establecimiento.» — Anexo de la Ley 451, Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
La contracara también está en la ley: la 26.858 le exige al usuario credencial y distintivo, mantener al perro sujeto por correa o arnés, acreditar anualmente sus condiciones sanitarias y responder por los daños que cause. El régimen protege al perro de asistencia identificado y acreditado, no a cualquier animal al que se le ponga esa etiqueta.
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Tenencia responsable: lo que te exige la normativa, que no es el reglamento
Las normas de tenencia responsable regulan el espacio público, no el interior del edificio. Son un piso que corre igual, tengas el reglamento que tengas. En la Ciudad de Buenos Aires la base es la Ordenanza 41.831, publicada el 17 de junio de 1987 y vigente según el Digesto Jurídico consolidado por la Ley 6.017.
- Registro e identificación (art. 25). Inscribir al animal al cumplir el cuarto mes en el Registro Municipal de Animales Domésticos, identificarlo por tatuaje con ese número, denunciar transferencia, baja o muerte, y cumplir la vacuna antirrábica que el artículo 9 declara obligatoria.
- Vía pública (art. 29, texto según Ley 5.471). Perros y gatos «deberán ser conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal o collar y bozal», y sus tenedores deben proveerse de «una escobilla y una bolsa de residuos» para recoger las deyecciones en áreas de dominio público.
- Sanción (Ley 451, art. 1.3.12). Transitar con animales «en lugares públicos o privados de acceso públicos sin colocarles rienda» o no limpiar su materia fecal cuesta de 15 a 100 unidades fijas. La unidad fija equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje y se actualiza por semestres: la escala no cambia, el monto en pesos sí.
- Perros potencialmente peligrosos (Ley 4.078, sancionada el 1 de diciembre de 2011). Alcanza a una lista de razas —pit bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, rottweiler, ovejero alemán, cane corso, entre otras—, sus cruces de tipología similar y los perros adiestrados para el ataque. Hay que inscribirlos antes de los tres meses, ponerles collar con chapa identificatoria y llevarlos por la vía pública con bozal y correa corta de un máximo de dos metros no extensible. El artículo 9 suma un seguro de responsabilidad civil.
Y acá aparece la diferencia territorial que casi nadie marca. En la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 14.107, del 9 de diciembre de 2009, con exigencias propias —inscripción antes de los seis meses, chip o tatuaje, y en espacios públicos «correa o cadena de menos de un metro, collar y bozal»— y con una regla que la norma porteña no tiene:
«ARTÍCULO 8.- La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: […] e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.» — Ley 14.107 de la Provincia de Buenos Aires.
Un edificio de La Plata tiene, para esas razas, una prohibición legal de dejar al perro en las partes comunes que un edificio de Palermo no tiene. Ninguna de las dos jurisdicciones dice nada sobre tener el animal dentro de la unidad, y el resto del país tiene sus propias normas: antes de citar una regla en una intimación, verificá cuál rige en tu localidad. Cómo se cruzan las normas locales con el reglamento está en las normas de convivencia de CABA aplicadas al consorcio.
06
Qué puede hacer el consorcio cuando el animal sí molesta
Cuando la molestia es real —ladridos a toda hora, agresiones, suciedad en partes comunes—, el consorcio tiene un camino, y termina en un juez. Intimación fehaciente, tratamiento en asamblea y la acción del artículo 2069. No hay atajo administrativo en el medio.
- Intimación fehaciente. El Código no la exige acá, pero es lo que después se prueba. Sirve si describe hechos con fecha y hora, no adjetivos. Una carta que dice «su perro molesta» no prueba nada; un registro de episodios fechados es lo que sostuvo la demanda en el caso Raffo.
- Asamblea. El artículo 2058 inciso d) le atribuye «las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios», y decidir si el consorcio demanda cae ahí, con la mayoría absoluta del artículo 2060.
«ARTICULO 2069.- Régimen. En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones.»
Dos detalles del 2069: la legitimación es doble —cualquier propietario afectado puede demandar sin esperar al consorcio— y el desalojo solo alcanza al ocupante no propietario y solo ante reiteración. A un propietario no se lo desaloja de su unidad por esta vía.
El vecino afectado tiene además una acción propia. El artículo 1973 dice que las molestias por ruidos u olores «no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar», faculta al juez a disponer «la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños» y lo obliga a ponderar la prioridad en el uso: si el animal estaba antes de que llegara quien reclama, eso pesa. Cómo se documenta un reclamo por ruidos está en ruidos molestos en el edificio: qué hacer.
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Qué no puede hacer el consorcio, aunque el reglamento prohíba animales
El artículo 2069 le da al consorcio una acción judicial, no una potestad sancionatoria. Esa distinción decide casi todos los conflictos reales, porque lo que suele hacer un edificio enojado es justamente lo que no puede: aplicar sanciones por mano propia.
- No puede impedir el ingreso del animal por la fuerza. El artículo 2067, que enumera los derechos y obligaciones del administrador, no incluye impedir accesos ni ejecutar sanciones, y el artículo 2040 dice que cada propietario puede usar las partes comunes conforme a su destino. Frenar el paso es una vía de hecho.
- No puede cortarte servicios ni el uso de partes comunes. Dejar sin agua, sin ascensor o sin acceso a un espacio común a la unidad que tiene el animal no es una sanción prevista en ningún lado, y le abre al propietario un reclamo contra el consorcio.
- No puede multarte si el reglamento no prevé esa pena. El Código no le da al consorcio ni al administrador facultad de multar. Si el reglamento sí contempla una, se rige por la cláusula penal: el artículo 790 la define como aquella por la cual una persona «se sujeta a una pena o multa» —hace falta un acto de sujeción del deudor, no una decisión del acreedor— y el artículo 794 permite a los jueces reducirla cuando configura «un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor».
- No puede tocar al animal. La Ley 14.346, vigente desde 1954, reprime penalmente los malos tratos y actos de crueldad contra los animales. Cualquier «solución» que pase por lastimar a un perro no es una medida de convivencia: es un delito.
08
Si el animal muerde o rompe algo: quién responde
La responsabilidad por el daño que causa un animal es objetiva: no se discute si el dueño fue descuidado. El Código lo resuelve con una remisión de una sola línea, que conviene tener a mano porque cierra el debate antes de empezarlo.
«ARTICULO 1759.- Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.»
El artículo 1757 es el del riesgo o vicio de las cosas: «La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención». Traducido: tener el registro y la vacuna al día y el bozal puesto no te exime si el daño igual se produjo. El artículo 1758 agrega quién paga: dueño y guardián son «responsables concurrentes», y guardián es «quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa» —el paseador, el familiar que lo sacó a la vereda—. La única salida es probar que el animal «fue usado en contra de su voluntad expresa o presunta». Así lo aplicó la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba en «Martínez, Santiago Ezequiel c/ Lizio, Ubaldo José», sentencia N° 165 del 23 de octubre de 2024, al confirmar la condena al dueño de un perro por las lesiones de quien intentó separar una pelea entre animales.
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Reglas de uso razonables: el terreno donde casi todo se resuelve
Entre prohibir y no hacer nada hay un espacio grande, y es donde se resuelve la enorme mayoría de los conflictos por mascotas en el consorcio. Un edificio puede fijar reglas de uso de las partes comunes sin tocar el derecho a tener animales: eso no restringe el dominio y es lo que un reglamento interno puede hacer sin escritura ni inscripción.
- Correa en partes comunes. Pasillos, hall, escaleras y cocheras: correa corta y animal bajo control, sin excepción por tamaño ni por temperamento.
- Ascensor. Muchos reglamentos fijan el de servicio para trasladar animales. Es una regla de modalidad de uso, admisible mientras no deje sin acceso razonable a nadie.
- Animal solo en partes comunes, nunca. Ni atado en el hall, ni suelto en el patio, ni esperando en la puerta. En la Provincia de Buenos Aires, para las razas de la Ley 14.107, esto ya es una prohibición legal.
- Recolección inmediata. Cualquier deposición en partes comunes o en la vereda se levanta en el momento: es la regla que más denuncias evita y la más barata de cumplir.
- Responsabilidad por daños. Dejarlo escrito no crea la obligación —ya está en los artículos 1757 a 1759—, pero evita discutir si estaba prevista.
La diferencia con la prohibición es de naturaleza, no de grado, y el fallo Beltrán lo dijo con todas las letras: una regla sobre el uso de las partes comunes es materia del reglamento interno; una prohibición de tener animales restringe el uso y goce del dominio y tiene que estar en el reglamento de propiedad horizontal, escriturado e inscripto.
Queda una pieza operativa: el reclamo tiene que quedar en algún lado. En CONSO el vecino escribe por un canal donde su mensaje queda registrado con fecha, en vez de perderse en un mensaje suelto al celular del administrador, y el administrador responde desde el mismo lugar; por ahí salen también los comunicados del edificio. Esa cronología fechada es la que después sostiene o desarma una intimación: así lo ve un vecino.
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Preguntas frecuentes
¿El reglamento puede prohibirme tener perro en el departamento?
Puede, si la prohibición está en el reglamento de propiedad horizontal, que según el artículo 2038 del Código Civil y Comercial se hace por escritura pública y se inscribe en el registro inmobiliario. El artículo 2046 inciso a) te obliga a cumplirlo. Ahora bien, si la prohibición se agregó después de que compraste, hay dos filtros: el artículo 2057 exige dos tercios de la totalidad de los propietarios para modificar el reglamento, y el artículo 2061 pide la conformidad expresa de los titulares cuando se suprimen o limitan derechos de las unidades más allá del funcionamiento cotidiano. Una cláusula metida solo en un reglamento interno, sin escriturar ni inscribir, ya fue declarada inaplicable por la Cámara Nacional Civil.
Me llegó una intimación por mi perro: ¿tengo que sacarlo?
No de manera automática. Una intimación es una comunicación del consorcio, no una orden. La única forma de que te obliguen a excluir al animal es una sentencia dictada en la acción del artículo 2069, que se sustancia por la vía procesal más breve del ordenamiento local. Lo razonable es responder por escrito, en el mismo canal donde llegó, pidiendo que se precisen los hechos concretos con fecha y hora, y dejando constancia de las medidas que tomás. Si las molestias son reales, resolverlas ahí es mucho más barato que el juicio; si no lo son, tu respuesta fechada es la primera prueba de tu lado.
¿El consorcio me puede cobrar una multa en las expensas por tener mascota?
No, si el reglamento no prevé esa pena. El Código Civil y Comercial no le atribuye al consorcio ni al administrador facultad de sancionar: el artículo 2069 le da una acción judicial para hacer cesar la infracción, que es otra cosa. Si el reglamento sí contempla una multa, se rige por las reglas de la cláusula penal: el artículo 790 exige que el deudor se haya sujetado a esa pena, y el artículo 794 faculta a los jueces a reducirla cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta configura un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor. Un cargo aplicado por decisión unilateral del administrador no tiene base.
¿Pueden obligarme a usar el ascensor de servicio con el perro?
Sí, si esa regla surge del reglamento. El artículo 2056 inciso h) pone el uso y goce de las cosas y partes comunes entre los contenidos del reglamento de propiedad horizontal, y el artículo 2040 dice que cada propietario puede usar las partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar ni restringir los derechos de los otros. Es una regla de modalidad de uso, no una restricción del dominio, así que también puede estar en un reglamento interno. El límite es la razonabilidad: si el edificio no tiene ascensor de servicio, o si aplicarla dejaría sin acceso a un vecino con movilidad reducida o con un perro de asistencia, la regla no se sostiene.
Si mi perro muerde a alguien en el edificio, ¿quién paga?
El dueño, y también quien tuviera el animal a cargo. El artículo 1759 del Código Civil y Comercial remite el daño causado por animales al artículo 1757, que establece responsabilidad objetiva: no se discute si actuaste con culpa, y ni la autorización administrativa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención son eximentes. El artículo 1758 hace responsables concurrentes al dueño y al guardián, definido como quien ejerce el uso, la dirección y el control del animal o quien obtiene provecho de él, de modo que el paseador o el familiar que lo sacó también pueden responder. La única defensa que deja la norma es probar que el animal fue usado contra la voluntad expresa o presunta del dueño.