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Administración · 12 min de lectura
Presupuesto anual del consorcio: cómo se arma, rubro por rubro.
El Código Civil y Comercial no obliga a hacer un presupuesto anual: la palabra no aparece ni una vez en los artículos de propiedad horizontal, y la norma que todos citan pertenece al régimen de tiempo compartido. Igual conviene hacerlo, y hacerlo bien: de dónde sale cada rubro, cómo se proyectan los sueldos y los servicios, por qué el invierno pesa distinto, cómo se presupuesta la cobranza real y qué hacer cuando el número se desfasa a mitad de año.
Equipo CONSO · 20 de agosto de 2026
La respuesta corta
El Código no te obliga a presupuestar. El reglamento y la asamblea, sí pueden.
La palabra «presupuesto» no aparece ni una sola vez en los artículos 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial, que son los que rigen la propiedad horizontal. La norma que todo el mundo cita —«confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos»— es el artículo 2097 inciso f), y pertenece al régimen de tiempo compartido, otro título del Código.
Entonces el presupuesto anual no es una obligación legal nacional: es una herramienta de gestión que se vuelve decisión vinculante cuando el reglamento de propiedad horizontal lo prevé o cuando la asamblea lo aprueba (artículos 2058 y 2060).
No es obligación legal
«presupuesto» no figura en los arts. 2037-2072 CCyCN
Sí es mandato del consorcio
cuando lo fija el reglamento o lo vota la asamblea
01
De dónde puede venir la obligación de presupuestar (y de dónde no viene)
Conviene ser exacto con esto, porque la cita equivocada circula en decenas de sitios. El artículo 2097 del Código Civil y Comercial enumera los deberes del administrador de un tiempo compartido, y en su inciso f) le manda «confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos». El mismo artículo, en el inciso h), es el único del Código que exige liquidaciones «certificadas por contador público». Ninguno de los dos alcanza a un consorcio de propiedad horizontal: son de otro título del Código, escrito para otro régimen.
Lo que el Código sí le exige al administrador de un consorcio está en el artículo 2067 inciso d): «practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas». Es la base legal de toda la planificación de gastos, y no habla de un presupuesto anual ni de aprobarlo en ningún lado. Al lado, el inciso e) le manda rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento — que es la contracara del presupuesto y está desarrollada en el cierre de ejercicio del consorcio.
Dicho eso, en un consorcio concreto la obligación puede existir igual, y viene de tres lugares posibles:
- El reglamento de propiedad horizontal. Es la fuente más fuerte y la que casi nadie lee. Si el reglamento manda presentar y aprobar un presupuesto anual, es obligatorio en ese edificio y no hace falta ninguna ley que lo respalde.
- Una decisión de asamblea. El artículo 2058 la faculta a resolver las cuestiones que le atribuyen la ley o el reglamento, las que le somete el administrador o el consejo, y todo lo que no esté atribuido a otro órgano. Una asamblea que aprueba un presupuesto está creando un mandato exigible.
- La normativa local. Y acá va el dato que corrige a la mayoría de los artículos que circulan: ni la Ley 941 de CABA ni la Ley 14.701 bonaerense obligan a confeccionar un presupuesto anual de expensas. En la Ley 941 la palabra «presupuesto» aparece con otro significado: el artículo 11 regula los presupuestos de los contratistas —las cotizaciones— y les exige siete datos (matrícula, identificación e inscripciones del prestador, precios de materiales y mano de obra por separado, plazo de obra, garantía, plazo de validez del precio y seguros), con la obligación de exigir el original de los comprobantes y guardar copia por un mínimo de dos años. Es una norma de respaldo de gastos, no de planificación anual. En la Ley 14.701 de la Provincia de Buenos Aires, el «presupuesto de expensas» aparece una sola vez, y de costado: el artículo 15 dispone que la fijación de los honorarios del administrador «constituirá un punto especial del orden del día y deberá ser considerada aparte del presupuesto de expensas». Lo presupone; no lo obliga ni lo regula.
La conclusión honesta: si tu reglamento no lo exige y la asamblea nunca lo votó, no estás incumpliendo ninguna ley por no tener presupuesto. Lo que sí seguís debiendo es practicar la cuenta de expensas mes a mes y rendir cuenta documentada al cierre. El presupuesto no es una formalidad legal: es la diferencia entre administrar mirando el retrovisor y administrar sabiendo lo que viene.
02
Cómo se aprueba y qué te obliga una vez aprobado
Si el presupuesto va a asamblea, la mayoría es la general del artículo 2060: mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios —no sobre los presentes— y con doble exigencia, por número de unidades y por partes proporcionales indivisas. No hace falta unanimidad ni dos tercios: los dos tercios del artículo 2057 son para modificar el reglamento y los del 2059 para que la asamblea se autoconvoque. Es un error frecuente exigirse a uno mismo una mayoría que la ley no pide.
Dos plazos que conviene tener a mano y que se confunden todo el tiempo: la propuesta de decisión de la mayoría de los presentes se comunica por medio fehaciente a los ausentes y se tiene por aprobada a los quince días salvo que se opongan antes con mayoría suficiente; y la acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea. Es caducidad, no prescripción: no se suspende ni se interrumpe. Todo el mecanismo del acto formal —convocatoria, orden del día, quórum, acta, firmas— está en la guía completa de la asamblea de consorcio; acá nos ocupamos del número que se lleva a esa asamblea.
Una vez aprobado, el presupuesto deja de ser un ejercicio de planilla. El administrador debe ejecutar las decisiones de la asamblea (artículo 2067 inciso b), es mandatario del consorcio (artículo 2065) y puede ser removido sin expresión de causa (artículo 2066). No hay multa por pasarse del presupuesto, pero sí hay responsabilidad por la gestión, que es un riesgo bastante más concreto.
Si administrás en la Provincia de Buenos Aires, recordá el detalle del artículo 15 de la Ley 14.701: tus honorarios no se aprueban dentro del presupuesto, van como punto especial y separado del orden del día. Meterlos adentro del paquete es, además de una infracción a esa norma, la forma más rápida de que la discusión del presupuesto entero se convierta en una discusión sobre tu retribución.
03
Los rubros: de dónde sale cada número
Un presupuesto de consorcio no se arma proyectando el total del año pasado. Se arma rubro por rubro, porque cada uno tiene una dinámica distinta y se mueve por causas distintas. Estos son los que aparecen en prácticamente todos los edificios:
| Rubro | De dónde sale el número | Qué lo mueve durante el año |
|---|---|---|
| Sueldos y cargas del encargado | Escala vigente del CCT 589/10 según categoría y jornada, más antigüedad, pluses y horas extras habituales | Cada acuerdo paritario; el aguinaldo de junio y diciembre; suplencias por vacaciones y licencias |
| Servicios públicos | Consumo real del edificio en los últimos doce meses, mes por mes | Ajustes tarifarios y estacionalidad de consumo |
| Mantenimientos e inspecciones obligatorios | Contratos vigentes y las verificaciones que impone tu jurisdicción | Vencimientos de habilitaciones y renovación de abonos |
| Seguros | Póliza vigente del seguro integral y su forma de pago | Renovación anual y sumas aseguradas actualizadas |
| Honorarios de administración | Lo aprobado por la asamblea | Revisión, que en PBA es punto separado del orden del día |
| Gastos bancarios | Resumen de la cuenta del consorcio de los últimos meses | Comisiones, chequeras, transferencias |
| Fondo de reserva | La cuota que fije el reglamento o la asamblea, si existe | Decisión del consorcio: no hay porcentaje legal |
| Reparaciones no programadas | Serie histórica propia del edificio | La edad de las instalaciones |
Sueldos y cargas: el rubro más pesado y el más movedizo. En la enorme mayoría de los edificios es el que manda, y es el único que cambia por una negociación colectiva ajena a la voluntad del consorcio. Se presupuesta partiendo de la escala vigente del CCT 589/10 para la categoría y jornada reales del trabajador, sumando antigüedad, los pluses efectivamente liquidados y las horas extras que sean habituales, y sin olvidar dos meses que rompen el promedio: junio y diciembre, por el aguinaldo. La forma seria de tratarlo es dejarlo explícitamente abierto a recálculo: el presupuesto declara qué escala tomó y en qué mes, para que cuando llegue el nuevo acuerdo la corrección sea una línea y no una discusión sobre si el administrador «calculó mal».
Mantenimientos obligatorios: lo primero que entra, y no es negociable. El artículo 2067 inciso c) le manda al administrador atender la conservación de las cosas y partes comunes, la seguridad de la estructura y «dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales». Esos gastos no se recortan para cerrar un número: se presupuestan primero y el resto se acomoda alrededor. En CABA hay además un incentivo bien concreto para tenerlos ordenados: la declaración jurada anual de la Ley 941 exige, en su artículo 12 inciso d), el detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. Lo que no presupuestaste igual lo vas a tener que declarar.
Seguros: hay un piso legal. El artículo 2067 inciso h) obliga al administrador a mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de los otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir. O sea: el seguro integral no es una opción del presupuesto, y su costo se proyecta con la póliza vigente y su forma de pago, no con una estimación al voleo.
Gastos bancarios: chicos, constantes y con una letra chica útil. En CABA el artículo 9 inciso h) de la Ley 941 obliga a depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, y establece que para los consorcios que soliciten la apertura en el Banco Ciudad de Buenos Aires, la entidad garantiza como opción la gratuidad de esa cuenta, incluyendo alta, mantenimiento mensual, chequeras y transferencias. Es un rubro que en algunos edificios se puede presupuestar en cero por decisión de la asamblea. El decreto reglamentario 551/2010 agrega el detalle que casi nadie aplica: la cuenta debe tener como autorizados al administrador y a un miembro del consejo designado por asamblea, actuando en forma conjunta.
Fondo de reserva: sólo si existe, y sin porcentaje de referencia legal. El Código lo menciona para regular su uso, no para ordenar su creación: el artículo 2046 inciso d) dice que el propietario debe «contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay». No hay porcentaje legal en el Código, ni en la Ley 941, ni en la Ley 14.701. Si tu consorcio lo tiene, la cuota mensual entra al presupuesto como un rubro más, y su uso queda sujeto a la autorización previa del consejo de propietarios ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios. Todo el régimen —incluido qué hacer cuando el consorcio no tiene consejo— está en el fondo de reserva del consorcio.
04
Estacionalidad: el año no son doce doceavos
El error más caro de un presupuesto anual es dividirlo por doce. El gasto de un edificio no es parejo, y hay al menos cuatro estacionalidades que se superponen:
- El invierno. Entre mayo y agosto la calefacción central y las calderas consumen gas a un ritmo muy superior al del resto del año, y la electricidad de partes comunes también sube por más horas de luz artificial. El detalle de cómo se corre la composición de la boleta con el frío está en por qué suben las expensas.
- El aguinaldo. Junio y diciembre llevan medio sueldo extra con sus cargas. Son dos meses que, si se presupuestaron como los otros diez, aparecen como «desvío» cuando en realidad estaban en el calendario desde enero.
- Las suplencias. Las vacaciones y las licencias del encargado se concentran, se pagan y muchas veces se cubren con un suplente. Es gasto previsible con nombre y fecha.
- Los vencimientos anuales. Pólizas, habilitaciones, renovaciones de abonos y verificaciones caen en meses concretos, no en un promedio.
Con eso sobre la mesa hay dos maneras honestas de resolverlo, y conviene elegir una explícitamente en vez de tropezar con la que salga:
Cuota nivelada: se proyecta el año completo y se cobra un doceavo cada mes. La expensa deja de saltar y el vecino puede planificar. El costo de esta opción es que durante los meses baratos el consorcio acumula un excedente que no es un ahorro del administrador ni una ganancia del edificio: es plata de los propietarios anticipada para gastos futuros, y tiene que estar expuesta como saldo en el estado financiero y en el patrimonial de cada período. Si esa exposición no está clara, el excedente se lee como «nos están cobrando de más».
Cuota que sigue el gasto real: cada mes se cobra lo que se gastó. Es más transparente y no genera excedentes, pero produce una expensa de julio muy distinta de la de enero, y obliga a explicar la diferencia todos los años. Un presupuesto anual bien comunicado convierte esa explicación en un recordatorio de algo ya aprobado en vez de una discusión nueva.
05
Presupuestar la cobranza, no la facturación
Un presupuesto que iguala gastos con expensas facturadas está asumiendo, sin decirlo, que la cobranza es del cien por ciento. Ningún consorcio cobra el cien por ciento todos los meses, y por eso el presupuesto se rompe aunque el gasto haya salido clavado.
La mecánica correcta es mirar tu propia serie, no un promedio de mercado: tomá los últimos doce períodos y calculá, mes a mes, cuánto se cobró efectivamente sobre lo que se facturó. Ese cociente es tu ratio real de cobranza, y es el número con el que hay que trabajar. No sirve el porcentaje que publica un relevamiento: la mora es un fenómeno de cada edificio, con su composición de propietarios, su historia y su gestión de cobranza.
Con ese ratio en la mano hay dos caminos posibles, y los dos son legítimos si se dicen de frente:
- Presupuestar sobre la cobranza esperada, lo que implica una cuota algo mayor para juntar el gasto real con la cobranza real. Requiere explicarlo en la asamblea, porque significa que los que pagan están adelantando el efecto de los que no pagan — y esa conversación es mejor tenerla en marzo que en septiembre.
- Presupuestar sobre la facturación y trabajar la cobranza en serio, dejando explícito en el presupuesto cuál es el déficit de caja que aparece si el ratio no mejora.
Lo que no es una solución es usar el fondo de reserva para tapar el bache de morosidad. El destino que le fija el Código es acotado —«gastos imprevistos y mayores que los ordinarios»— y las expensas ordinarias las paga cada propietario en su proporción (artículo 2048). Tapar mora con el fondo desplaza esa ecuación y deja al consorcio sin colchón para lo que el fondo sí está pensado a cubrir.
Dos herramientas legales que conviene tener presentes al presupuestar la cobranza: el certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro de expensas y demás contribuciones (artículo 2048, último párrafo); y el propietario no puede rehusar el pago ni oponer defensas fundadas en derechos que invoque contra el consorcio, excepto compensación (artículo 2049). Ni siquiera puede hacerlo alegando que el administrador no rindió cuentas. El repertorio completo de qué funciona y qué no para levantar el ratio está en cómo bajar la morosidad del consorcio.
06
Cuando el presupuesto se desfasa a mitad de año
Se va a desfasar. Un acuerdo paritario que llega antes de lo previsto, un ajuste tarifario, una bomba que se quema en agosto: el presupuesto es una hipótesis, no una promesa. Lo que define a un buen administrador no es acertar el número, es qué hace el día que lo ve romperse.
El primer movimiento es aritmético y tiene que ser rápido: recalcular el año completo con los datos nuevos y saber exactamente cuánto falta y en qué meses. El segundo es de comunicación, y es el que casi siempre se saltea: informar el desvío cuando aparece, no cuando ya no hay margen. Un desvío contado en el mes en que ocurre es información; el mismo desvío contado en diciembre es un problema de confianza.
Después vienen las tres salidas posibles, y no son equivalentes:
- Recortar o postergar gasto no obligatorio. Ojo con qué se toca: los mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios y el seguro integral no son variables de ajuste (artículo 2067 incisos c y h).
- Ajustar la cuota ordinaria de los meses que restan. Si el presupuesto fue aprobado por asamblea, modificarlo es también materia de asamblea: la decisión que se cambia tiene la jerarquía de la que la creó.
- Llevar el faltante a asamblea para una expensa extraordinaria, que es la vía del artículo 2048.
Y acá está el punto que ordena todo el capítulo: «extraordinaria» se define por su fuente, no por su tamaño. El artículo 2048 no distingue por monto ni por periodicidad. Son ordinarias las expensas de administración, conservación y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes, más las que resultan de las obligaciones que la ley, el reglamento o la asamblea le imponen al administrador. Son extraordinarias «las dispuestas por resolución de la asamblea». Una reparación obligatoria carísima sigue siendo ordinaria; una mejora modesta votada en asamblea puede ser extraordinaria. En CABA la calificación tampoco es teórica: el artículo 10 inciso j) de la Ley 941 obliga a indicar «en forma separada y diferenciada» los importes de expensas ordinarias y extraordinarias en la liquidación.
De ahí sale la razón por la que una extraordinaria mal explicada es el origen de la mitad de los conflictos de asamblea. El propietario que recibe un importe grande sin haber visto nunca un presupuesto no está discutiendo el gasto: está descubriendo, en la misma boleta, que había un plan del que nunca se enteró. Y tiene herramientas para pelearlo: la convocatoria debe transcribir el orden del día «en forma precisa y completa» y es nulo el tratamiento de otros temas salvo unanimidad con todos los propietarios presentes (artículo 2059); el ausente tiene quince días para oponerse a una propuesta de decisión; y cualquiera puede promover la acción judicial de nulidad dentro de los treinta días de la asamblea. Un consorcio que discutió el presupuesto en marzo convierte esa asamblea de septiembre en un trámite de diez minutos. Uno que no lo discutió, la convierte en el peor día del año.
Lo que el propietario no puede hacer, aunque tenga razón en el fondo, es dejar de pagar mientras discute: el artículo 2049 se lo prohíbe expresamente.
07
Qué resuelve CONSO y qué queda de tu lado
Acá conviene ser exacto. CONSO no tiene un módulo de presupuesto ni de proyección: no hay pantalla de presupuesto anual, ni comparación de presupuestado contra real, ni cuota anual estimada. El sistema es retrospectivo por diseño — se cargan los gastos reales, se liquida y se cobra. El presupuesto se arma hoy fuera del sistema, en la planilla del administrador o del contador.
Lo que CONSO aporta es la parte que suele faltar cuando llega el momento de sentarse a proyectar: la serie histórica real y confiable del edificio.
- Reportes por rango de meses, con los bloques de gastos del mes por rubro, movimiento mensual, saldo inicial y final, e ingresos y egresos por período, exportables a Excel — que es exactamente el insumo que se pega en la planilla del presupuesto. Está en la página de reportes del consorcio.
- Liquidaciones cerradas con el Estado Financiero y el Estado Patrimonial sellados al enviarse: un pago posterior o una factura pagada después ya no mueven un período cerrado. Cuando proyectás sobre doce meses, esa inmutabilidad es lo que hace que la base no cambie debajo de tus pies.
- El historial del personal del edificio: recibos mes a mes con los básicos de la escala vigente en cada período, horas extras y pluses efectivamente liquidados. Es la materia prima del rubro más pesado del presupuesto.
- La cobranza efectiva por período y por unidad: la matriz de pagos del período con su ficha de deudores y la pestaña financiera de cada unidad, con lo debido, lo pagado y el saldo mes a mes. De ahí sale tu ratio real de cobranza, que es el número que ningún promedio de mercado te puede dar.
- Gastos recurrentes y gastos en cuotas para calendarizar lo que ya sabés que viene. Con una aclaración honesta: el monto de una regla recurrente es fijo, no se ajusta solo por ningún índice.
Del otro lado quedan, sin vueltas, la proyección y sus supuestos: cuánto vas a suponer de paritaria, cuánto de tarifas, qué ratio de cobranza vas a tomar, si vas a nivelar la cuota o seguir el gasto, y la comparación mes a mes del presupuesto contra lo ejecutado. Eso lo hace el administrador con su contador, en su planilla, con los números que el sistema le exporta. Prometerte otra cosa sería venderte una pantalla que no existe.
08
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar un presupuesto anual de expensas?
A nivel nacional, no. La palabra «presupuesto» no aparece ni una vez en los artículos 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial, que son los de propiedad horizontal. La norma que se cita habitualmente —«confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos»— es el artículo 2097 inciso f), que pertenece al régimen de tiempo compartido y no se aplica a un consorcio. Lo que sí exige el Código al administrador es practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios (artículo 2067 inciso d) y rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio (inciso e). La obligación de presupuestar puede nacer igual del reglamento de propiedad horizontal o de una decisión de asamblea.
¿Con qué mayoría se aprueba el presupuesto en asamblea?
Si el reglamento de propiedad horizontal no dispone otra cosa, rige la regla general del artículo 2060 del Código Civil y Comercial: mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios —no sobre los presentes— y con doble exigencia, por número de unidades y por partes proporcionales indivisas. No hace falta unanimidad ni dos tercios: los dos tercios del artículo 2057 son para modificar el reglamento y los del artículo 2059 para que la asamblea se autoconvoque. Los ausentes se notifican por medio fehaciente y la decisión se tiene por aprobada a los quince días, salvo oposición con mayoría suficiente.
¿Qué pasa si el gasto real supera el presupuesto aprobado?
No hay nulidad ni sanción legal automática, porque el presupuesto no es una norma: es un mandato del consorcio a su administrador. La consecuencia es de responsabilidad. El administrador es mandatario del consorcio (artículo 2065), debe ejecutar las decisiones de la asamblea (artículo 2067 inciso b) y puede ser removido sin expresión de causa (artículo 2066). En la práctica los caminos son tres: recortar o postergar gasto no obligatorio, ajustar la cuota ordinaria del período que resta, o llevar el faltante a asamblea para que resuelva una expensa extraordinaria (artículo 2048).
¿Una expensa es extraordinaria porque el monto es grande?
No. El artículo 2048 del Código Civil y Comercial no distingue por monto ni por periodicidad: son ordinarias las de administración, conservación y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes, más las que la ley, el reglamento o la asamblea le imponen al administrador; y son extraordinarias «las dispuestas por resolución de la asamblea». El disparador es la fuente, no el tamaño. Una reparación obligatoria carísima sigue siendo ordinaria, y una mejora modesta votada en asamblea puede ser extraordinaria. En CABA la distinción no es teórica: el artículo 10 inciso j) de la Ley 941 obliga a mostrar los importes de una y otra en forma separada y diferenciada en la liquidación.
¿Cuánto hay que presupuestar para el fondo de reserva?
No hay porcentaje legal. El Código Civil y Comercial menciona el fondo de reserva sólo para regular su uso, y lo hace con una fórmula reveladora: el propietario debe «contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay» (artículo 2046 inciso d). No ordena constituirlo, y ni la Ley 941 de CABA ni la Ley 14.701 bonaerense fijan un porcentaje. Cualquier cifra que circule es práctica de mercado o cláusula del reglamento. Si el fondo existe, para disponer de él ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios el administrador necesita la autorización previa del consejo de propietarios (artículos 2067 inciso d y 2064 inciso c).