Inicio|Blog|Recibo de sueldo digital del encargado
Administración · 9 min de lectura
El recibo digital del encargado: qué cambió el artículo 139 y qué hay que seguir guardando.
La Ley 27.802 eliminó del artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo la exigencia de confeccionar el recibo en doble ejemplar. Hoy vale entregar copia fiel en papel o usar un sistema con firma digital o electrónica. Y el artículo 143 admite conservar los recibos digitalizados con la misma validez que el papel.
Equipo CONSO · 30 de agosto de 2026
La respuesta corta
Qué cambió y qué no
Cambió la forma de instrumentar la constancia: se terminó el mandato del doble ejemplar y se admite expresamente el circuito digital, tanto para firmar como para archivar. No cambió el fondo: todo pago de remuneración se sigue instrumentando en recibo, con el contenido mínimo del artículo 140, y la carga de la prueba del pago sigue siendo del empleador.
Art. 139
se elimina el doble ejemplar; vale copia fiel en papel o firma digital o electrónica
Art. 143
los recibos y constancias pueden conservarse digitalizados, con la misma validez que en papel
Las dos modificaciones vienen de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Son distintas del cambio de forma del recibo, que llegó después con el Decreto 407/2026 y está en el modelo de recibo del encargado, campo por campo.
01
El fin del doble ejemplar
Hasta la reforma, el artículo 139 exigía confeccionar el recibo en doble ejemplar y entregarle el duplicado al trabajador. Esa exigencia quedó eliminada. En su lugar, la norma admite dos caminos: entregar al trabajador copia fiel en papel, o usar un sistema que permita la firma digital o electrónica como constancia de entrega.
Para un consorcio esto tiene una consecuencia práctica y una trampa. La consecuencia: dos hojas por encargado por mes dejaron de ser una obligación. La trampa: «no hace falta el doble ejemplar» no es «no hace falta constancia». Lo que la ley quitó es el formato de la constancia, no la constancia. Un pago sin recibo firmado —en papel o digitalmente— no se puede probar, y en un reclamo la prueba la tiene que aportar el empleador.
Vale decirlo porque circula la lectura contraria: muchas notas y plantillas todavía describen el doble ejemplar como una exigencia vigente. Dejó de serlo el 6 de marzo de 2026.
02
Firma digital, firma electrónica y firma en papel
La norma nombra las tres y no son sinónimos. La diferencia importa el día que hay que probar algo:
| Forma | Qué la respalda | Quién tiene que probar |
|---|---|---|
| Ológrafa en papel | La firma de puño y letra sobre la copia fiel | Quien la desconoce |
| Digital | Certificado emitido por un certificador licenciado (Ley 25.506) | Quien la desconoce |
| Electrónica | Cualquier otro método de identificación acordado | Quien la invoca |
Las tres son válidas para instrumentar el recibo. La diferencia está en quién carga con la prueba si el trabajador dice que nunca lo recibió: con firma digital, la ley presume la autoría y quien la niega debe probarlo; con firma electrónica, es el empleador el que tiene que acreditar que fue ese trabajador quien firmó. Por eso, si el circuito es electrónico, conviene que el sistema deje rastro: cuándo se puso a disposición, desde qué cuenta se abrió, cuándo se aceptó.
Un consorcio chico no necesita montar una infraestructura para esto. Lo que sí necesita es elegir un camino y sostenerlo: la mezcla —algunos meses en papel, otros por WhatsApp sin constancia— es la que deja el legajo con huecos.
03
El archivo: qué guardar y por cuánto
Es el cambio menos comentado y el que más alivia a una administración con varios edificios. El artículo 143 reformado dice que el empleador debe conservar los recibos y demás constancias de pago durante todo el plazo de la prescripción del beneficio de que se trate — y agrega que pueden digitalizarse, con la misma validez que en formato papel.
Es decir: la carpeta de biblioratos por edificio dejó de ser obligatoria como soporte. El archivo puede ser electrónico completo, sin riesgo probatorio, siempre que los documentos estén y se puedan recuperar.
Los plazos que mandan la conservación
- Obligaciones laborales: dos años, por el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Obligaciones previsionales: diez años.
El plazo largo es el que manda en la práctica: un recibo prueba también los aportes del período, y esa discusión vive en el plazo previsional. Guardar dos años y tirar es la lectura corta del artículo.
Otra razón para no tirar: en un cambio de administración, la documentación laboral del personal es parte de lo que el administrador saliente tiene que entregar. Qué comprende esa entrega está en la documentación del administrador saliente.
04
Por qué CONSO sigue imprimiendo ORIGINAL y DUPLICADO
Porque dejó de ser una obligación, no una buena práctica. El recibo que emite CONSO trae las dos hojas —una para el consorcio, otra para el encargado— y lo hace por continuidad: es el papel al que están acostumbrados los encargados y las administraciones de esta actividad, y el que menos preguntas genera en una inspección.
Es una decisión de producto, no el cumplimiento de un mandato legal, y conviene decirlo así. Si mañana un consorcio quiere pasar al circuito de un solo ejemplar con constancia electrónica, la norma se lo permite desde marzo de 2026.
Lo que sí resuelve la plataforma sin discusión es la parte del archivo: cada recibo emitido queda guardado en los archivos del edificio, asociado al empleado y al período, y se vuelve a descargar cuando hace falta. El documento completo, con el modelo del Decreto 407/2026, está publicado en la vitrina de modelos. Cómo se liquida el sueldo que le da origen está en sueldos del encargado.
05
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo obligatorio el doble ejemplar del recibo de sueldo?
No. La Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, eliminó del artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo la exigencia de confeccionar el recibo en doble ejemplar y entregar el duplicado al trabajador. Hoy la norma admite entregar copia fiel en papel o utilizar un sistema que permita la firma digital o electrónica como constancia de entrega. Lo que no desapareció es la constancia en sí: un pago sin recibo firmado no se puede probar.
¿Vale un recibo de sueldo firmado digitalmente para el encargado de edificio?
Sí. El artículo 139 reformado admite expresamente el sistema con firma digital o electrónica como constancia de entrega, sin distinguir por actividad ni por tamaño del empleador. La diferencia entre firma digital y electrónica no está en la validez sino en la prueba: la digital, respaldada por un certificado emitido por un certificador licenciado según la Ley 25.506, hace que sea quien la desconoce el que deba probarlo; con firma electrónica, es el empleador el que tiene que acreditar la autoría.
¿Se pueden guardar los recibos del encargado solo en formato digital?
Sí. El artículo 143 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la redacción de la Ley 27.802, dispone que los recibos y demás constancias de pago pueden digitalizarse y que tienen la misma validez que en formato papel. El deber que sigue en pie es conservarlos durante el plazo de prescripción del beneficio: dos años para las obligaciones laborales según el artículo 256, y diez años para las previsionales — que es el plazo que manda en la práctica, porque el recibo también prueba los aportes del período.
¿Puedo mandarle el recibo al encargado por WhatsApp o por mail?
La entrega por medios electrónicos está admitida, pero el punto no es el canal sino la constancia: hay que poder acreditar que ese trabajador recibió ese documento. Un envío suelto por mensajería, sin registro de puesta a disposición ni de aceptación, deja al empleador con la carga de probar algo que no registró. Si el circuito va a ser electrónico, conviene que el sistema deje rastro de cuándo se puso a disposición y cuándo se aceptó, y sostener un solo circuito todos los meses en lugar de alternar entre papel y mensajería.
¿Por qué el recibo de CONSO sigue diciendo ORIGINAL y DUPLICADO?
Por continuidad con el papel al que están acostumbrados los encargados y las administraciones de la actividad, no porque una norma lo exija: desde marzo de 2026 el doble ejemplar dejó de ser obligatorio. Es una decisión de producto. Un consorcio que quiera pasar a un solo ejemplar con constancia electrónica puede hacerlo dentro de la ley.
Los recibos del personal, guardados donde se puedan encontrar dentro de diez años.
Cada recibo emitido queda asociado al empleado y al período, en el archivo del edificio. Te mostramos cómo funciona con tu consorcio cargado.
30 días gratis · Sin tarjeta · Precio público
Guardamos tu email sólo para coordinar la demo. Cómo tratamos tus datos.