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Administración · 16 min de lectura
Mantenimientos obligatorios de un consorcio en CABA: norma, periodicidad y constancia.
La Ciudad de Buenos Aires no tiene una única ley de mantenimiento de edificios: tiene el Título 5 del Código de Edificación, cuatro registros digitales de la Agencia Gubernamental de Control y un puñado de normas sueltas que viven fuera de esos registros. Este es el mapa completo, obligación por obligación, con la norma que la manda, cada cuánto vence, quién la firma y qué papel queda archivado. Incluye tres cosas que casi todas las notas del rubro dicen mal: la limpieza semestral de tanques ya no es lo que exige la ley, el plan de evacuación no es obligatorio en un edificio solo de vivienda, y no existe una periodicidad legal de desinsectación.
Equipo CONSO · Revisado por Valentín Domecq · Publicado el 26 de agosto de 2026 · Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Cómo escribimos

00 · La respuesta corta
Cuatro registros digitales de la AGC, más cinco obligaciones que viven afuera
En la Ciudad de Buenos Aires los mantenimientos obligatorios de un edificio se agrupan en dos bloques. El primero son los cuatro registros que administra la Agencia Gubernamental de Control y que se declaran en línea: ascensores y medios de elevación, instalaciones fijas contra incendio, artefactos térmicos (calderas y termotanques) y fachadas. En los tres primeros el resultado visible es una oblea con código QR que vence el 31 de diciembre de cada año; en el cuarto, un certificado técnico cuya frecuencia depende de la antigüedad del edificio.
El segundo bloque son obligaciones con norma propia que no pasan por esos registros: matafuegos (artículo 5.1.7.2 del Código de Edificación), tanques de agua (Ley 6040), instalación eléctrica (artículo 5.1.3 del Código de Edificación), desinfección y desratización (Régimen de Faltas) y, cuando corresponde, el Sistema de Autoprotección de la Ley 5920. Todo lo que sigue es CABA: en la provincia de Buenos Aires y en el resto del país cambian las normas y los organismos, y ninguno de estos números se traslada sin más. Fuera de la Ciudad el calendario lo arma la normativa municipal de cada partido — qué exige el municipio de La Plata en lugar del porteño y los mantenimientos obligatorios en la ciudad de Córdoba están relevados aparte, ordenanza por ordenanza.
Título 5 del Código
obliga a conservar; la periodicidad la fijan los Reglamentos Técnicos, no el articulado.
Ley 941, art. 12 inc. d)
la declaración jurada anual del administrador pide el detalle de los pagos por mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
01
De dónde sale la obligación: el Título 5 del Código y el artículo 9 de la Ley 941
La obligación madre está en el Título 5 del Código de Edificación de la Ciudad —aprobado por la Ley 6100 y citado hoy por el propio Gobierno porteño como texto consolidado Ley 6438—. Su artículo 5.1 alcanza expresamente a los consorcios y no fija ningún plazo: los plazos los delega en la reglamentación.
«Los propietarios de toda edificación, los copropietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y condominio, así como los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores, fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar y mantener el terreno, el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad e informar su estado de acuerdo lo que fijen los Reglamentos Técnicos. Los requisitos de acreditación, de conservación, de periodicidad de las inspecciones, eximiciones, profesionales conservadores e inspecciones se debe regir de acuerdo a lo enunciado en la reglamentación (…)»
Ese reparto explica por qué buscar un plazo en el Código es tiempo perdido: el articulado dice qué hay que conservar y los Reglamentos Técnicos dicen cada cuánto. Cada uno tiene código y versión propios —RT-050105-020601-05 para medios de elevación, por ejemplo— aprobados por resolución de la Subsecretaría de Gestión Urbana. Cuando un proveedor cita una ordenanza de los años ochenta para justificar una periodicidad, conviene verificar: la mayoría fue reemplazada por el Código de 2018 y su reglamentación.
Del lado del administrador, la Ley 941 pone la contracara. Su artículo 9 inciso b) obliga a «atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio», y el artículo 12 inciso d) incluye en la declaración jurada anual el «detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios». El calendario técnico del edificio termina siendo, literalmente, un renglón de esa declaración jurada.
02
Ascensores: conservador inscripto, oblea anual y libro digital
Todo edificio con ascensores debe tener contratado un servicio de conservación a cargo de una empresa inscripta, declarar cada elevador en el registro de la AGC y exhibir en la cabina una oblea con código QR. La oblea vence el 31 de diciembre de cada año y se renueva hasta el 31 de marzo del año siguiente. El informe técnico lo carga en un libro digital el representante técnico matriculado de la empresa conservadora.
La base es el artículo 5.1.5 del Código de Edificación, que alcanza a «ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos» y que dice dos cosas que suelen leerse a medias:
«(…) debe disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención por parte de un conservador, que debe estar inscripto en el Registro que corresponda (…). El propietario es responsable de que se mantengan en perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes.»
La segunda mitad es la que más pesa en la práctica y la que menos se cita: la responsabilidad de sacar de servicio un ascensor que no está en condiciones es del propietario —del consorcio—, no de la empresa conservadora. El deber de mantener no se delega con el abono.
Tres detalles operativos. El libro de inspecciones ya no es de papel: en el libro digital el representante técnico declara la fecha real de verificación y la fecha de carga, y esa doble fecha es lo que compara un inspector. La empresa conservadora necesita permiso anual vigente y tiene que aceptar en el sistema cada elevador que se le asigna: un abono firmado sin esa validación deja la instalación técnicamente huérfana. Y si la empresa renuncia, según el propio trámite de la Ciudad sigue siendo responsable hasta diez días corridos posteriores a la comunicación o hasta que se designe una nueva.
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03
Matafuegos: la recarga vale un año y trae una revisión completa
La vigencia de la recarga o del mantenimiento de un matafuego en CABA es de un (1) año, y junto con la recarga la empresa debe hacer una revisión completa del equipo. Lo dice hoy el artículo 5.1.7.2 del Código de Edificación, en el texto que le dio la Ley 6438. La Ordenanza 40.473, que muchos presupuestos y modelos todavía citan, fue abrogada por el artículo 117 de la Ley 6438 en 2021.
«La vigencia de la recarga o mantenimiento de los extintores (matafuegos) es de un (1) año.» «Conjuntamente con el procedimiento de mantenimiento y/o recarga se debe realizar una única revisión y/o control completo del estado de los matafuegos, según lo que indiquen los Reglamentos Técnicos.» — Código de Edificación, artículo 5.1.7.2.
La revisión completa va junto con la recarga: es parte del procedimiento que exige el Código, no un trabajo distinto. La ordenanza abrogada decía además, en forma expresa, que la empresa no podía exigirla como servicio accesorio; el texto vigente del Código ya no trae esa frase, así que conviene pedir que el presupuesto la incluya por escrito.
El mismo artículo exige que los extintores sean fabricados, reparados, recargados e instalados por personas humanas o jurídicas inscriptas en el registro de fabricantes, reparadores y recargadores, con certificado de inscripción de vigencia anual. Desde noviembre de 2025, además, el Reglamento Técnico RT-050100-020601-00 (versión 4, Resolución 86/SSGDU/25) pide que el consorcio declare sus matafuegos y la empresa que los mantiene. Pedir ese certificado antes de firmar es el control más barato que existe: el Régimen de Faltas sanciona al titular del inmueble cuyos matafuegos «carezcan de las respectivas constancias de carga», y sanciona por separado a la empresa que trabaja sin estar inscripta.
04
Instalaciones fijas contra incendio: el registro que muchos edificios no declararon
Si el edificio tiene hidrantes, cañería seca, rociadores, sistemas de presurización o detección con central de alarma, esa instalación fija contra incendio (IFCI) debe declararse en el registro de la AGC, tener una empresa mantenedora inscripta que la acepte en el sistema y una oblea con código QR que vence el 31 de diciembre de cada año, con renovación hasta el 31 de marzo del siguiente.
El artículo 5.1.7 del Código de Edificación es de una brevedad engañosa: «Todo edificio que cuente con instalaciones fijas contra incendio debe inscribirse en el registro que corresponda a efectos de su mantenimiento». No hay excepción por tamaño ni por destino. La reglamentación operativa es el RT-050107-020601-07, y el registro de empresas mantenedoras está hoy en el artículo 5.1.7.1 del mismo Código: las IFCI «deben ser fabricadas, reparadas, instaladas y mantenidas por personas humanas y/o jurídicas inscriptas» en el «Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendios» de la AGC.
La empresa designada carga los informes de aptitud técnica en el sistema de la Agencia. El trámite clasifica las instalaciones en tres niveles —desde la cañería seca hasta los sistemas húmedos con tanque de reserva exclusiva, gases, polvo y detección con central—, y el nivel define qué documentación se acompaña. Un edificio con cañería seca y nada más también está alcanzado: la cañería seca es Nivel 1, no es «ninguna instalación».
05
Plan de evacuación: en un edificio solo de vivienda es voluntario
El Sistema de Autoprotección de la Ley 5920 —lo que en la calle se sigue llamando «plan de evacuación»— no es obligatorio en un edificio cuyo destino sea solo vivienda. La propia ley lo dice, y lo sigue diciendo después de su última reforma, la Ley 6779, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 10 de enero de 2025. Es probablemente el dato peor difundido de todo el calendario técnico porteño.
«Artículo 2°.- El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. (…) El Sistema de Autoprotección tendrá una validez de dos años.»
Dos precisiones antes de archivar el tema. La eximición se apoya en el destino: un edificio con locales comerciales, oficinas o cocheras de uso público en planta baja ya no es «solo de vivienda», y ahí conviene un análisis concreto porque la ley usa además el criterio de afluencia de público. Y si el consorcio decide presentar el sistema igual —una decisión razonable en torres grandes—, entra en el régimen completo: validez de dos años y la obligación del artículo 4 inciso h) de realizar al menos dos ejercicios de simulacro anuales. Un apunte de vigencia, porque circula mucho contenido viejo: la Ley 5920 derogó la Ley 1346 en su artículo 16, así que todo texto que hable del «plan de evacuación de la Ley 1346» cita una norma que ya no existe.
06
Tanques de agua: la Ley 6040 borró la limpieza semestral obligatoria
En CABA ya no hay una periodicidad legal de limpieza de tanques. Desde la Ley 6040 —que abrogó expresamente la Ordenanza 45.593— lo obligatorio es distinto: el consorcio define su propio plan de limpieza y desinfección, la periodicidad de ese plan debe constar en el Libro de Actas de Asamblea, y con ello convive una obligación de resultado: un análisis bacteriológico y físico-químico del agua, como mínimo una vez al año.
«Art. 2°.- El consorcio de propietarios y/o administrador (…) determina un plan destinado a la limpieza, mantenimiento y desinfección de tanques, así como el cuidado del agua de su propiedad, debiendo constar en el Libro de Actas de Asamblea la periodicidad en que dichas tareas deben ser llevadas a cabo.»
«Art. 3°.- (…) b) Efectuar un análisis bacteriológico y físico-químico del agua que se encuentra en los tanques, como mínimo una vez al año. c) En el supuesto que del resultado de los análisis surja que la calidad del agua potable para consumo humano no se ajusta a los estándares establecidos por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) (…), dentro de los quince (15) días corridos (…) debe proceder a limpiar y desinfectar los tanques (…)»
El cambio de eje explica por qué tantas notas siguen equivocadas: la ley pasó de mandar una tarea con calendario fijo a mandar una decisión asamblearia más una medición anual. En la práctica, un consorcio que limpia dos veces por año pero nunca hizo el análisis está incumpliendo, y uno que lo hace una vez por año con el plan aprobado en asamblea, no. Sostener la limpieza semestral sigue siendo buena práctica; simplemente ya no es lo que la norma exige por sí sola.
La ley suma la revisión periódica de las instalaciones «a fin de conservar, mantener y asegurar la hermeticidad del agua» (artículo 3 inciso a), sin fijar frecuencia, y sanciona el falseamiento de la documentación de limpieza o de los análisis como una falta autónoma: no es lo mismo no hacerlo que decir que se hizo.
07
Calderas, termotanques y gas: el RIT arranca en 50.000 Kcal/hora
Las calderas y los acumuladores de agua comunitarios se declaran en el Registro de Instalaciones Térmicas (RIT) a partir de un umbral concreto: 50.000 Kcal/hora o más, o 300 litros o más en el caso de los acumuladores de agua. Debajo de ese umbral no hay declaración. La oblea con código QR sigue el mismo calendario que ascensores e IFCI: vence el 31 de diciembre y se renueva hasta el 31 de marzo.
El artículo 5.1.6 del Código de Edificación es el que manda: «Todo edificio que cuente con artefactos térmicos debe inscribirse en el registro que corresponda, a efectos de su certificación, conservación y mantenimiento», con la misma responsabilidad del propietario de impedir el uso cuando el equipo no ofrezca garantías de seguridad. Alcanza a calderas de vapor de alta y de baja presión, calderas de agua caliente, acumuladores de agua (termotanques) y calderas de fluido térmico.
Quién firma importa tanto como el trámite: certifica un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el de Ingeniería Mecánica y Electricista o el de Ingeniería Industrial, y hay que poder exhibir la póliza de responsabilidad civil vigente que cubra daños derivados del uso de la instalación. No es un abono de service: es una certificación profesional con responsabilidad personal detrás.
Sobre el gas conviene ser preciso, porque acá circula mucha invención. La regla nacional del ENARGAS es que cualquier modificación, reparación o nueva instalación debe hacerla un instalador matriculado, y que la matrícula la otorga la empresa distribuidora de la zona. Lo que no encontramos es una revisión periódica general obligatoria de las instalaciones internas existentes con frecuencia fija: hay un procedimiento técnico para revisarlas, pero no un plazo impuesto al consorcio que pueda citarse con número. En CABA, la obligación periódica real sobre el equipamiento a gas del edificio es la del RIT.
08
Fachadas: la periodicidad depende de la antigüedad del edificio
La conservación de fachadas en CABA está hoy en el artículo 5.1.2 del Código de Edificación, en el texto que le dio el artículo 111 de la Ley 6438. La Ley 257 —con su reforma de la Ley 6116—, que todavía circula en presupuestos y modelos, fue abrogada por el artículo 119 de la Ley 6438 en 2021; la tabla de periodicidad pasó al Código sin cambios de fondo. El artículo 5.1.2 obliga a acreditar «una única e improrrogable certificación técnica» sobre el estado de la fachada, con una periodicidad que se acorta a medida que el edificio envejece. La escala arranca a los quince años de antigüedad. Es una escala porteña y sirve de contraste: entre las obligaciones municipales de un consorcio en Mar del Plata, el informe de fachadas alcanza a los edificios de más de nueve metros y más de diez años de antigüedad.
01
Desde 15 a 25 años
cada 15 años.
02
Más de 25 a 35 años
cada 12 años.
03
Más de 35 a 45 años
cada 10 años.
04
Más de 45 a 55 años
cada 9 años.
05
Más de 55 a 70 años
cada 5 años.
06
Más de 70 años
cada 4 años.
Qué se mira: el artículo 5.1.2 define fachada como el frente del inmueble y todo lo lindante con la Línea Oficial —incluidos contrafrente y laterales lindantes al espacio público— y enumera, entre otros, balcones, terrazas y azoteas, barandas y balaustres, marquesinas y toldos, antepechos y pretiles, revestimientos, cerramientos, conductos e instalaciones. La verificación abarca además «sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que estén sometidos».
Quién la firma: «las certificaciones deben ser efectuadas por profesionales con alcances de título en la materia y que su categoría y matrícula los habiliten» (artículo 5.1.2). El Reglamento Técnico RT-050102-020601-01 (Resolución 80/SSGU/21) pide presentar ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras un Certificado de Conservación y el Informe Técnico suscripto por ese profesional, y cuenta la edad del edificio desde el certificado final de obra o, si no lo hay, desde el registro del plano. El trámite es en línea: el consorcio designa profesional, el profesional carga el informe, interviene el Consejo Profesional correspondiente —CPAU, CPIC o CPII— y se emite el certificado con código QR.
Las eximiciones del mismo artículo 5.1.2 son acotadas: inmuebles de planta baja que no superen los 4 metros de altura en su fachada al frente, y viviendas de entre 4 y 9 metros retiradas al menos 3 metros de la Línea Oficial. En ambos casos caen si hay salientes que avancen sobre el espacio público de la acera. Un edificio de propiedad horizontal en CABA prácticamente nunca queda afuera.
09
Lo que la norma no fija: instalación eléctrica, desinsectación y bombas
Tres frentes donde la respuesta honesta es que no existe una periodicidad legal en CABA, y donde publicar un número inventado es el error más común del sector. Que no haya calendario no significa que no haya obligación: significa que está redactada como deber de resultado, no como vencimiento.
01
Instalación eléctrica y puesta a tierra
El artículo 5.1.3 del Código de Edificación dice que «las instalaciones eléctricas deben ser conservadas en buen estado, para preservar la seguridad de las personas» y que toda anormalidad «potencial o efectivamente detectada» debe corregirse «bajo responsabilidad y supervisión de profesionales matriculados». No fija frecuencia, no crea un registro y no exige oblea. Sí exige, y es lo que a menudo se saltea, que la corrección la respalde un matriculado: un electricista sin matrícula no cierra la obligación.
02
Desinsectación y desratización
Ninguna norma porteña obliga al consorcio a fumigar cada tres meses ni cada seis. El Régimen de Faltas sanciona otra cosa: al responsable «de un establecimiento o inmueble en el que se comprobare la existencia de roedores y no realice las tareas de desinfecciones y desratización periódicas», y aclara que «cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y la existencia de roedores se compruebe en las partes comunes, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios». La infracción se configura por el hallazgo más la omisión, no por el calendario. Del lado del proveedor, la Ordenanza 36.352 exigía que la empresa de fumigación y desratización estuviera inscripta en el registro de la Ciudad; esa ordenanza fue derogada por el artículo 3 de la Ley 6.962 («Ley de Hojarasca», 18 de junio de 2026), que no la reemplaza por otro régimen, y no encontramos hoy un registro porteño de empresas de control de plagas que la sustituya. Lo que sigue vigente es la sanción del Régimen de Faltas por el hallazgo de roedores; pedirle a la empresa su habilitación comercial y el comprobante de cada servicio sigue siendo la forma de probar que hubo tareas periódicas.
03
Bombas, sala de máquinas y medidores
No encontramos en la normativa vigente de CABA una obligación periódica autónoma sobre el equipo de bombeo, la sala de máquinas o los medidores, más allá del deber general del artículo 5.1 y de lo que arrastren el RIT y la instalación eléctrica. Preferimos decirlo así antes que inventar una frecuencia: si un proveedor la invoca, que muestre la norma.
10
El calendario completo: obligación, norma, periodicidad y constancia
La columna de la derecha es la más importante para el día a día: es el papel que hay que poder mostrar cuando llega una inspección, cuando un propietario pregunta o cuando se arma la declaración jurada anual.
Cuadro comparativo · 9 obligaciones × 4 columnas · deslizá para ver todas las columnas CABA
| Obligación | Norma | Periodicidad | Constancia |
|---|---|---|---|
| Conservación de ascensores | Código de Edificación, art. 5.1.5; RT-050105-020601-05 | Servicio permanente con conservador inscripto. Oblea QR: vence el 31/12, se renueva hasta el 31/03 | Oblea QR en la cabina, informes del representante técnico en el libro digital y abono con empresa de permiso vigente |
| Instalaciones fijas contra incendio | Código de Edificación, arts. 5.1.7 y 5.1.7.1; RT-050107-020601-07 | Mantenimiento por empresa inscripta. Oblea QR: vence el 31/12, se renueva hasta el 31/03 | Oblea QR e informes de aptitud técnica cargados por la empresa mantenedora |
| Extintores (matafuegos) | Código de Edificación, art. 5.1.7.2; RT-050100-020601-00 v4 | Recarga con vigencia de un año, más la revisión completa posterior a la recarga | Tarjeta o constancia de carga en cada equipo y certificado de inscripción anual de la empresa |
| Artefactos térmicos (calderas, termotanques) | Código de Edificación, art. 5.1.6; RT-050106-020601-06 | Certificación anual desde 50.000 Kcal/h o 300 litros. Oblea QR: vence el 31/12, se renueva hasta el 31/03 | Oblea QR, certificación del profesional matriculado y póliza de responsabilidad civil vigente |
| Conservación de fachadas | Código de Edificación, art. 5.1.2 (la Ley 257 fue abrogada en 2021); RT-050102-020601-01 | Según antigüedad: cada 15, 12, 10, 9, 5 o 4 años | Certificado técnico con código QR, emitido tras la certificación del Consejo Profesional |
| Tanques de agua potable | Ley 6040 (texto consolidado por Ley 6764) | Limpieza según el plan que fije el consorcio; análisis bacteriológico y físico-químico al menos una vez al año | Acta de asamblea con la periodicidad del plan, certificado de la empresa y protocolo del análisis |
| Instalación eléctrica | Código de Edificación, art. 5.1.3; RT-050103-020604-00 | Sin periodicidad fijada: deber permanente de conservación y corrección | Informes y trabajos firmados por profesional matriculado |
| Desinfección y desratización | Ley 451, Régimen de Faltas (la Ordenanza 36.352, que regulaba a las empresas, fue derogada por el art. 3 de la Ley 6.962 de 2026, sin reemplazo) | Sin periodicidad fijada: la falta se configura si hay roedores y no hubo tareas periódicas | Comprobante del servicio y habilitación vigente de la empresa |
| Sistema de Autoprotección | Ley 5920, art. 2 (texto Ley 6779) | Voluntario si el destino es solo vivienda. Si se presenta: validez de dos años y al menos dos simulacros anuales | Disposición aprobatoria y actas de los simulacros |
Sobre las sanciones, dos aclaraciones para no repetir el error de publicar cifras que caducan. Las multas del Régimen de Faltas no se expresan en pesos: se expresan en unidades fijas. Y la unidad fija tiene una definición que sorprende a casi todo el mundo: «Cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central y se establecerá por períodos semestrales». Por eso cualquier nota que anuncie una multa en pesos está desactualizada desde el semestre siguiente. La conversión a moneda de curso legal, además, se hace recién al momento del pago.
11
Cómo se sostiene esto mes a mes, y qué resuelve CONSO
Un calendario técnico se cae por dos motivos, y ninguno es jurídico: el certificado que nadie encuentra y el abono que alguien se olvidó de cargar. La Ley 941 obliga en las dos puntas: el artículo 11 exige contratar contra presupuestos que acrediten título o matrícula del prestador y guardar «copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años», y el artículo 10 inciso e) exige que la liquidación mensual detalle cada pago a contratistas con nombre, dirección, CUIT o CUIL, número de matrícula y trabajo realizado. La matrícula del conservador o del certificante no es un dato del archivo: es un dato de la expensa.
En CONSO cada gasto de mantenimiento se carga con su proveedor, su comprobante adjunto y su rubro de la liquidación, así que el abono del ascensor, la recarga de matafuegos o el análisis de agua quedan atados a quién los prestó y a qué papel los respalda. Los certificados y constancias se archivan en los documentos del edificio, con una categoría propia de certificados. Y para los servicios que se repiten todos los meses se puede dejar cargada una regla de gasto recurrente: se define una vez el importe, el rubro, el proveedor y desde qué período arranca —con fecha de fin opcional— y el sistema lo vuelve a crear en el borrador del período corriente, sin duplicarlo. Es mensual: la recarga anual de matafuegos o el análisis de agua se cargan como gasto puntual. Cómo se carga un gasto con su proveedor está en gastos y proveedores, y el archivo del edificio, en archivos y documentos.
Dos límites, dichos de frente. CONSO no lleva el vencimiento de las obligaciones técnicas ni avisa cuándo vence una oblea: registra el gasto, el proveedor y el documento, no el calendario regulatorio. Y ninguna plataforma reemplaza al profesional que firma. Lo que aporta es que el costo sea visible y trazable: la base para armar el presupuesto anual del consorcio, donde estos abonos pesan de verdad, y para que la auditoría de gastos encuentre el comprobante detrás de cada renglón. La otra mitad del riesgo técnico se cubre con la póliza: la tratamos aparte en el seguro integral del consorcio.
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Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que limpiar los tanques de agua en un edificio de CABA?
No hay una periodicidad legal. La Ley 6040 abrogó la Ordenanza 45.593, que era la que fijaba la limpieza semestral, y cambió el esquema: hoy el consorcio o el administrador determina un plan de limpieza, mantenimiento y desinfección, y la periodicidad de ese plan debe constar en el Libro de Actas de Asamblea. Lo que sí tiene plazo fijo es el control: un análisis bacteriológico y físico-químico del agua, como mínimo una vez al año. Y si ese análisis da fuera de los estándares del ERAS, hay que limpiar y desinfectar dentro de los quince días corridos. Sostener la limpieza semestral sigue siendo buena práctica, pero ya no es lo que la norma exige por sí sola.
¿Es obligatorio el plan de evacuación en un consorcio de la Ciudad de Buenos Aires?
En un edificio cuyo destino sea solo vivienda, no. El artículo 2 de la Ley 5920, en el texto vigente que le dio la Ley 6779 publicada en enero de 2025, dice que el Sistema de Autoprotección es «de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda». Alcanza en cambio a oficinas, escuelas, hospitales y a todo edificio o predio con afluencia de público, y es obligatorio en eventos masivos. Un edificio con locales comerciales u oficinas ya no encuadra en «solo vivienda» y conviene analizarlo caso por caso. Si el consorcio decide presentarlo igual, entra en el régimen completo: validez de dos años y al menos dos ejercicios de simulacro anuales.
¿Cada cuánto se recargan los matafuegos y quién puede hacerlo?
La vigencia de la recarga o del mantenimiento es de un año, según el artículo 5.1.7.2 del Código de Edificación; la Ordenanza 40.473, que antes lo decía, fue abrogada por la Ley 6438 en 2021. Junto con la recarga, la empresa debe hacer una única revisión y control completo del estado del matafuego. Solo pueden fabricar, reparar, recargar e instalar extintores las personas físicas o jurídicas inscriptas en el registro de la Ciudad, cuyo certificado de inscripción tiene vigencia anual. Pedir ese certificado antes de firmar el trabajo es el control más simple y el que después evita una sanción.
¿Cada cuánto hay que certificar la fachada de un edificio en CABA?
Depende de la antigüedad, según la tabla del artículo 5.1.2 del Código de Edificación (la Ley 257, que tenía la misma escala, fue abrogada por la Ley 6438 en 2021): de 15 a 25 años, cada 15 años; de más de 25 a 35, cada 12; de más de 35 a 45, cada 10; de más de 45 a 55, cada 9; de más de 55 a 70, cada 5; y de más de 70 años, cada 4. Se acredita con una única certificación técnica firmada por un profesional cuyo título, categoría y matrícula lo habiliten, con certificado de conservación e informe técnico. El trámite es en línea: pasa por el Consejo Profesional correspondiente y termina en un certificado con código QR.
¿Qué papeles de mantenimiento tiene que guardar y mostrar el administrador?
En la Ciudad de Buenos Aires, todos. El artículo 9 inciso f) de la Ley 941 obliga al administrador a conservar la documentación del consorcio y a garantizar el libre acceso de los consorcistas a ella; el artículo 11 exige guardar copia de los comprobantes de contratación por un plazo mínimo de dos años, salvo que la asamblea disponga uno mayor; y el artículo 10 inciso e) exige que la liquidación mensual detalle cada pago a contratistas con nombre, dirección, CUIT o CUIL, número de matrícula y trabajo realizado. Además, el artículo 12 inciso d) incluye en la declaración jurada anual el detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
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¿Y si este mes liquidás tranquilo?
En CONSO los gastos de mantenimiento se cargan con proveedor, comprobante y rubro de la liquidación, y los certificados quedan archivados en los documentos del edificio. Los abonos que se repiten todos los meses se pueden dejar cargados como gasto recurrente.