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Qué es un consorcio
El consorcio es una persona jurídica con CUIT propio: contrata, paga y responde por sí mismo.
El es una persona jurídica con CUIT propio. Contrata, paga, cobra y responde por sí mismo.
No es un grupo de vecinos
Cuando un edificio se divide en , nace el consorcio de propietarios. El Código Civil y Comercial lo trata como persona jurídica: tiene patrimonio propio, y con ese patrimonio responde.
Cada propietario es dueño de su y, junto con los demás, de las : el palier, el ascensor, la terraza, la bomba. El consorcio no es dueño de nada de eso — las administra.
De ahí sale casi todo lo demás del trabajo de administrar un consorcio. Como el consorcio administra lo común, lo que se gasta en mantenerlo es gasto común y no particular, y lo pagan entre todos los propietarios en la proporción que les toca.
Qué está a nombre del consorcio
- El CUIT y la cuenta bancaria.
- El contrato del encargado y sus cargas sociales.
- Los seguros y los contratos con proveedores.
- Las deudas por expensas impagas.
Ninguna de esas cuatro cosas está a tu nombre. Vos sos quien firma por él, y esa diferencia es la que se nota el día que hay que rendir cuentas.
Ejemplo
Una pérdida en el palier, un jueves cualquiera
El edificio llama a un plomero y la reparación sale $180.000. La factura se hace a nombre del consorcio, con su CUIT; se paga desde su cuenta; y el gasto entra en la liquidación del mes, repartido entre todas las unidades.
Si la pagás de tu bolsillo y después se la cobrás al consorcio, el comprobante queda a nombre de otra persona —la tuya— y ese gasto no se puede justificar cuando llegue la rendición.
Ojo
Mezclar tu plata con la del consorcio es el error más caro del principio, y el más difícil de deshacer después. Sos mandatario: todo valor que recibís por el cargo va a disposición del consorcio, y de lo que uses en provecho propio respondés con intereses. Que además esa plata tenga que estar depositada en una cuenta a nombre del consorcio es deber expreso en CABA y en la provincia de Buenos Aires: cuenta del consorcio para lo del consorcio, aunque sean $180.000 un jueves a la noche.
Para la explicación completa, con cada artículo del Código: qué es un consorcio de propietarios.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Es persona jurídica: tiene CUIT propio, como cualquier empresa.
- Vos lo representás: ni dueño del edificio, ni jefe del encargado.
- Lo común lo paga el consorcio con las expensas de todos, no lo adelantás vos.
Preguntas frecuentes
¿El consorcio de propietarios tiene CUIT propio?
Sí. El consorcio es una persona jurídica (artículo 2044 del Código Civil y Comercial), con CUIT y patrimonio propios: contrata, paga, cobra y responde por sí mismo. Las partes comunes —el palier, el ascensor, la terraza, la bomba— son de todos los propietarios, como parte indivisa de cada unidad funcional (art. 2039), no de uno solo; el consorcio las administra.
¿Puedo pagar un gasto del consorcio de mi bolsillo y cobrármelo después?
No conviene, y en CABA y en provincia de Buenos Aires choca con la norma. El comprobante quedaría a nombre tuyo y ese gasto no se puede justificar en la rendición. Además los fondos del consorcio deben estar depositados en una cuenta a su nombre: es deber expreso del artículo 9 inciso h de la Ley 941 en la Ciudad, y de la Disposición DPPJ 27/2023 en la provincia.
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Última revisión: septiembre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO