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Qué hace un administrador

Sos el representante legal del consorcio con carácter de mandatario: ejecutás lo que decide la asamblea y rendís cuenta documentada de todo.

El administrador es el del consorcio, con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica. Ejecutás lo que decide la y rendís cuenta de cada peso.

Lo que el Código te manda hacer

  • Convocar la asamblea y redactar el orden del día.
  • Ejecutar las decisiones que la asamblea tomó.
  • Practicar la cuenta de y recaudar los fondos.
  • Cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y tributarias.
  • Mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios.
  • Llevar en legal forma los libros y archivar las liquidaciones.
  • Rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero que fija el reglamento.
  • Expedir el certificado de deudas y créditos dentro de los tres días hábiles de pedido, con constancia de reclamos y seguros.

Lo que no podés hacer solo

Dos límites del propio Código, y son los que más se pasan por alto:

  • Personal. Nombrás y despedís al personal del consorcio con acuerdo de la asamblea convocada al efecto.
  • Fondo de reserva. Para disponer de él ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios necesitás la autorización previa del .

Y uno que conviene saber desde el primer día: a los administradores sucesivos la asamblea puede removerlos sin expresión de causa.

Ejemplo

Contá los sesenta días, no los redondees

El reglamento fija el cierre del ejercicio el 30 de junio. Los días son completos y continuos —los inhábiles cuentan— y el del cierre no entra: se empieza el 1 de julio. La rendición vence el 29 de agosto, no «a fin de agosto» ni «en dos meses».

Aclaración legalCiudad de Buenos Aires

El artículo 9 de la Ley 941 enumera veinte obligaciones. Dos para mirar de cerca:

La cuenta. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta a su nombre es deber expreso del artículo 9, y el resumen de movimientos de esa cuenta va en todas las liquidaciones porteñas.

Tu patrimonio. Responder con lo tuyo por un ejercicio indebido no es porteño: sos mandatario en todo el país, y quien incumple una obligación responde. Lo que agrega la Ley 941 es la vía: lo vuelve deber del artículo 9, y su incumplimiento, infracción que sanciona la Autoridad de Aplicación.

Aclaración legalProvincia de Buenos Aires

La liquidación que pide la Ley 14.701 lleva datos que la porteña no exige: porcentual de cada unidad, saldo anterior y actual, intereses punitorios y listado de unidades en mora; el resumen bancario, en cambio, se lo pide sólo a los consorcios de menos de cien unidades funcionales.

Eso no significa que la plata pueda estar en cualquier lado. La ley no lo enuncia, pero la Disposición DPPJ 27/2023 manda que las expensas se paguen por transferencia a la cuenta del consorcio, «sin excepción», y que los honorarios se cobren desde esa cuenta y contra factura.

La auditoría contable la prevén las dos, y negarse es infracción en las dos; lo provincial es que además figure como causal expresa de remoción — que agrega poco frente a la remoción sin expresión de causa que ya vimos.

Puntos clave

Lo que te llevás de este paso.

  • Mandatario del consorcio: representás, no gobernás.
  • Rendición documentada dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio.
  • Al personal lo nombrás y lo despedís con acuerdo de la asamblea.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones tiene el administrador de un consorcio?

Convocar la asamblea y redactar el orden del día, ejecutar lo que ella resuelve, practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos, cumplir las obligaciones laborales, previsionales y tributarias, mantener asegurado el inmueble, llevar los libros en legal forma y rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero que fija el reglamento.

¿En cuánto tiempo hay que entregar el certificado de deudas y créditos?

Dentro de los tres días hábiles de pedido, con constancia de los reclamos y de los seguros. Es una de las obligaciones que el Código Civil y Comercial le pone al administrador, y no depende de la jurisdicción.

Preguntas antes de seguir

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Última revisión: septiembre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO