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La declaración jurada anual
Una vez al año le declarás al registro qué consorcios administraste y con qué papeles: la exigen la Ley 941 en CABA y la Ley 14.701 en provincia, y no presentarla es infracción en las dos.
Una vez al año le declarás al registro qué consorcios administraste y con qué papeles. Es la , y no presentarla es una infracción tanto en la Ciudad como en la provincia.
Qué le estás contando al registro
Las dos leyes piden lo mismo en tres puntos —el trámite porteño, paso a paso, está en la DDJJ anual de la Ley 941—: el listado actualizado de los consorcios que administrás —diciendo si es a título gratuito u oneroso—, copia de las actas de de rendiciones de cuentas, y el detalle de los aportes y contribuciones de los trabajadores de cada edificio.
Después cada una suma lo suyo. La porteña te pide el detalle de los mantenimientos e inspecciones obligatorios —una más de las obligaciones que la Ley 941 le pone al administrador— y una declaración jurada patrimonial ante el consorcio, que podés reemplazar por un seguro de responsabilidad profesional a favor de él; su decreto reglamentario le agrega la actualización de tus certificados personales —entre ellos el del Registro de Juicios Universales— y de tu CUIT. La bonaerense, en cambio, te pide tres nóminas de juicios: los que te iniciaron a vos por administrar bienes ajenos, los del consorcio y los de cobro de expensas, con carátula, capital y juzgado.
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
La fecha no está en la ley ni en su decreto reglamentario: la fija cada año una disposición de la Autoridad de Aplicación. Por la del 7 de abril de 2026, lo administrado en 2025 se declara hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive.
Buscá siempre la disposición del período que estás declarando: la fecha se mueve de un año al otro.
Y son dos presentaciones, no una. La actualización de tu matrícula vence cuando dice tu último certificado, no en una fecha del calendario; la declaración de los consorcios tiene la fecha de la disposición de ese año. Sin declaración jurada no se renueva el certificado de acreditación, que es el que después presentás en la asamblea.
El administrador voluntario gratuito está exceptuado de todo el artículo 12.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
Acá la fecha sí está escrita: el informe vence el 31 de marzo de cada año, con la información al 31 de diciembre anterior, y se presenta uno por cada consorcio administrado. El registro puede escalonar los vencimientos por partidos, pero siempre dentro de ese mismo año.
La diferencia que más cara sale: la ley provincial no exceptúa al administrador ad honorem. Su artículo 10 alcanza a todos los inscriptos, y el ad honorem tiene que estar inscripto.
Ejemplo
Cinco edificios, cinco trámites
Administrás cinco consorcios: dos en la Ciudad y tres en la provincia.
Carga en bloque no hay en ninguna de las dos. Por los tres bonaerenses presentás tres informes, uno por consorcio, con la foto al 31 de diciembre. Por los dos porteños abrís dos expedientes, porque sólo se declara un consorcio por trámite, y de cada uno sale un certificado para exhibir en el hall de ese edificio.
Cinco edificios y cinco veces el mismo trabajo. Lo que sí se puede tener ordenado de antemano son los papeles de cada uno: archivos y documentos por consorcio, con su año.
Ojo
No presentarla no es un olvido administrativo. Las dos leyes la cuentan entre sus infracciones, y las dos llegan a multa, suspensión o exclusión del registro.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Una por año y un trámite por cada consorcio: en las dos jurisdicciones.
- La fecha porteña la fija cada año una disposición; la bonaerense es el 31 de marzo.
- En CABA el administrador gratuito está exceptuado; en provincia la ley no lo exceptúa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la declaración jurada anual del administrador?
Depende de la jurisdicción. En CABA la fecha no está en la ley ni en su decreto reglamentario: la fija cada año una disposición de la Autoridad de Aplicación, y por la del 7 de abril de 2026 lo administrado en 2025 se declara hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive. En provincia de Buenos Aires vence el 31 de marzo de cada año, con la información al 31 de diciembre anterior.
¿El administrador ad honorem tiene que presentar la declaración jurada?
Depende de dónde administre. En CABA el administrador voluntario gratuito está exceptuado de todo el artículo 12. En provincia de Buenos Aires no hay excepción: el artículo 10 alcanza a todos los inscriptos, y el ad honorem tiene que estar inscripto.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: septiembre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO