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Repaso del módulo

El consorcio decide y paga; vos ejecutás con papeles a nombre de él, dentro del límite que marcan el Código y el reglamento, y en CABA y en provincia de Buenos Aires el registro te pide una declaración jurada por año.

Seis pasos y una sola idea abajo de todos: el consorcio es quien decide y quien paga, y vos ejecutás con papeles que se puedan mostrar.

El hilo, de punta a punta

El es una persona jurídica con patrimonio propio: lo común se factura a su nombre y se paga con su plata, nunca del bolsillo tuyo. Que además esos fondos tengan que estar depositados en una cuenta bancaria a nombre del consorcio es deber expreso en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires.

Cómo funciona ese edificio no lo inventás: lo fija el inscripto —, mayorías, tus facultades, la fecha de cierre del ejercicio—, y cambiarlo pide dos tercios de la totalidad de los propietarios.

Adentro de ese marco sos con carácter de mandatario —el rol, en una página: qué es un administrador de consorcios—: convocás, ejecutás, liquidás, asegurás y rendís cuenta documentada dentro de los sesenta días del cierre.

Antes de empezar, mirá el de la jurisdicción donde está el edificio: en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires la inscripción va antes de administrar, cobres o no cobres, y en las dos le contás una vez al año qué edificios administraste, con la .

Y el límite de todo: ejecutás el gasto ordinario y lo que la resolvió. La obra nueva, lo extraordinario y el personal vuelven a ella.

Los tres errores caros del módulo

  1. Pagar de tu bolsillo lo que es del consorcio.
  2. Cambiar de hecho lo que el reglamento fijó por escrito.
  3. Confundir «urgente» con «lo decido solo».

Ejemplo

Un mes que toca los seis pasos

Te ofrecen un edificio. Antes de aceptar mirás tu inscripción, porque va primero. Aceptado el cargo, leés el reglamento: coeficientes, mayorías y qué día cierra el ejercicio financiero.

Esa semana se rompe el portero eléctrico: gasto ordinario, factura a nombre del consorcio, pago con su plata. El consejo aprovecha y pide cámaras nuevas: eso es obra nueva, va a asamblea y necesita informe técnico previo.

Cuando cierre el ejercicio tenés sesenta días para la rendición documentada. Y si el edificio está en la Ciudad o en la provincia, la declaración jurada vence en la fecha que fije ese registro. Las dos fechas corren solas.

Ojo

Si te queda una sola frase del módulo, que sea ésta: lo ordinario es tuyo, y lo que no está escrito como tuyo es de la asamblea. Ante la duda, la respuesta se busca en el reglamento y en el Código, no en la costumbre del edificio.

El resto del oficio —liquidar, cobrar, sueldos, rendición— está en la guía de administración de consorcios; y cuando pases de estudiar a administrar de verdad, en qué cuesta hacerlo con CONSO.

Puntos clave

Lo que te llevás de este paso.

  • El consorcio decide y paga; vos ejecutás y mostrás los papeles.
  • Ley, reglamento y asamblea marcan el límite: lo que no te dan, no lo tenés.
  • En CABA y en provincia: inscripción antes de empezar y declaración jurada cada año.

Preguntas frecuentes

¿Qué decide el administrador y qué queda para la asamblea?

El administrador ejecuta el gasto ordinario y lo que la asamblea ya resolvió. La obra nueva, lo extraordinario y el nombramiento o despido del personal vuelven a ella: la facultad que no le dan la ley, el reglamento ni la asamblea, no la tiene.

¿Con qué responde el administrador si mezcla la plata del consorcio con la propia?

Con la propia. Es mandatario: todo valor que recibe por el cargo queda a disposición del consorcio, y de lo que use en provecho propio responde con los intereses moratorios (artículo 1324 del Código Civil y Comercial). En CABA, además, depositar los fondos en una cuenta a nombre del consorcio es deber del artículo 9 de la Ley 941 y su incumplimiento es infracción.

Preguntas antes de seguir

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Última revisión: septiembre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO