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Registro: RPA y RPAC
La inscripción en el registro va antes de administrar: en CABA la exige la Ley 941 y en provincia de Buenos Aires la Ley 14.701.
En CABA y en provincia de Buenos Aires no se puede administrar sin estar inscripto antes en el de esa jurisdicción. Las dos leyes lo dicen igual: la inscripción es previa, cobres honorarios o administres gratis.
El Código no crea ningún registro
El Código Civil y Comercial no pide ninguna inscripción: los artículos que regulan al administrador no la mencionan, y para los libros remite a «la reglamentación local». El registro lo crea cada ley local, y no son sólo estas dos: Neuquén tiene el suyo por la Ley 3041. Si el edificio está en otra provincia, manda esa jurisdicción y hay que ir a consultarla — el mapa completo está en el registro de administradores por provincia.
Ojo con las siglas: RPAC la fija una norma —la Disposición DPPJ 27/2023 dice que el registro provincial se identifica indistintamente por su nombre completo o por esa sigla—. La ley porteña no le pone ninguna: nombra al suyo completo.
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
Lo lleva la máxima autoridad de la Ciudad en defensa de consumidores y usuarios; el trámite paso a paso está en cómo registrarse en el RPA. La Ley 941 exige una capacitación de 120 horas, dictada por las entidades autorizadas que establezca la Autoridad de Aplicación, y hay que revalidarla todos los años con un curso de actualización de 10 horas.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
Lo lleva el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas — el detalle del trámite está en el RPAC de la provincia de Buenos Aires. La ley no fija horas: le deja el contenido a esa autoridad, y la autoridad lo dictó. La Disposición DPPJ 27/2023 aprueba las normas del RPAC y los contenidos mínimos de las capacitaciones, fija cómo se reconoce a las entidades que las dictan, y manda renovar la matrícula todos los años acreditando un curso de actualización —salvo el administrador familiar, cuya matrícula dura cinco—. Acá también revalidás; lo que cambia es en qué norma está escrito.
Qué pasa si no estás inscripto
Ejercer sin inscripción es la primera infracción que enumeran las dos leyes, y las dos la sancionan con multa, suspensión o exclusión del registro. Cuánto es la multa se calcula distinto en cada una.
Con el administrador gratuito hay que tener cuidado, porque la ley provincial no es consistente: su artículo 2 dice que tampoco se administra gratis sin inscribirse, pero el 16 saca al ad honorem de esa infracción: queda el deber, sin sanción. En la Ciudad no hay ambigüedad: para el voluntario gratuito, no inscribirse es justamente la única infracción que puede cometer.
Ejemplo
Te ofrecen un edificio en Vicente López y otro en Caballito
Son dos trámites, no uno: cada ley tiene su registro y sus requisitos. En los dos edificios vas a presentar tu certificado de acreditación —vale 30 días desde que se emite— en la asamblea que trate tu designación, y después una constancia todos los años en la asamblea ordinaria. Del otro lado del mostrador, así se verifica la matrícula de un administrador.
Ojo
En la Ciudad la ley es explícita: la capacitación la dictan las entidades autorizadas que establezca la Autoridad de Aplicación, y Conso Academy no es una de ellas. Este curso no te habilita a inscribirte, no es un curso homologado y no reemplaza la capacitación que exija tu jurisdicción: sirve para entender el trabajo, no para el trámite.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- El registro es local: el Código Civil y Comercial no crea ninguno.
- En CABA y en PBA la inscripción es previa, cobres o administres gratis.
- Ejercer sin inscripción es infracción, salvo el ad honorem bonaerense.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta inscribirse en un registro para administrar un consorcio?
En CABA (Ley 941) y en provincia de Buenos Aires (Ley 14.701) sí, y la inscripción es previa: cobres honorarios o administres gratis. El Código Civil y Comercial no crea ningún registro; lo crea cada ley local, y no son sólo esas dos — Neuquén tiene el suyo por la Ley 3041. Si el edificio está en otra provincia, manda esa jurisdicción.
¿Conso Academy habilita para inscribirse en el registro de administradores?
No. En la Ciudad la capacitación la dictan las entidades autorizadas que establezca la Autoridad de Aplicación, y Conso Academy no es una de ellas. Este curso no está homologado y no reemplaza la capacitación que exija tu jurisdicción: sirve para entender el trabajo, no para el trámite.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: septiembre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO