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Los primeros treinta días
El primer mes tiene plazos que corren solos: el certificado de acreditación en la asamblea que te designa, diez días hábiles para ARCA y, en CABA, treinta días para dar de alta el consorcio en el registro. En el medio, el seguro y los controles técnicos.
El primer mes tiene dos clases de tareas: las que tienen un plazo escrito, que corren aunque no las mires, y las que no tienen plazo pero muerden el día que llega una inspección o un siniestro. Este paso las ordena.
Los plazos que corren solos
- El día de la asamblea: presentás tu certificado de acreditación, que vale treinta días. En CABA dejás en acta qué servicios incluyen tus honorarios y cuáles encargás a terceros; los honorarios se acuerdan con la asamblea y también van al acta.
- Diez días hábiles administrativos: el cambio de autoridades del CUIT del consorcio en ARCA.
- Treinta días, en CABA: alta del consorcio en el registro de administradores.
- Cuarenta y ocho horas, siempre: todo reclamo administrativo o judicial que llegue al consorcio se les notifica a todos los propietarios. El Código dice horas hábiles; en CABA la Ley 941 dice cuarenta y ocho horas, sin «hábiles».
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
Si todavía no estás inscripto, empezá por cómo registrarse en el RPA. Desde febrero de 2026, la Disposición 1129/DGDYPC/26 obliga a dar de alta cada consorcio dentro de los 30 días de la asamblea que te designa: formulario con carácter de declaración jurada más el acta, a registroconsorcios@buenosaires.gob.ar. El saliente tiene el mismo plazo para darlo de baja, y vos tenés que poner la disposición en conocimiento de todos los consorcistas.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
No encontramos un plazo escrito para el alta de cada consorcio en el RPAC. Sí lo hay para el informe anual por consorcio: el 31 de marzo, salvo que el registro fije un cronograma escalonado por partido.
Lo que no tiene plazo y no espera
El seguro. El Código te obliga a mantener asegurado el edificio con un seguro integral que incluya incendio y responsabilidad civil —qué cubre, en los seguros del consorcio y en el seguro integral del consorcio—. Pedí la póliza y la constancia de pago del último mes: un edificio sin cobertura no puede esperar a la primera liquidación.
Los controles técnicos. El Código te manda cumplir las verificaciones que impongan las normas locales. En la Ciudad, por ejemplo, el ascensor necesita un conservador inscripto y una oblea con código QR que vence cada 31 de diciembre y se renueva hasta el 31 de marzo, y los tanques de agua, un plan de limpieza con su periodicidad en el libro de actas y un análisis del agua por año: la limpieza semestral obligatoria ya no rige. En provincia, muchos controles los fijan los municipios: consultá en el del partido. Cada instalación, con su norma, está en el módulo Edificio en regla. Y cuidado con las guías viejas: la Ley 257 de fachadas está derogada.
Ejemplo
Un 2 de diciembre
Te designan el 2 de diciembre en un edificio de Belgrano con ascensor. La oblea vence el 31 y se renueva hasta el 31 de marzo: esa misma semana le preguntás al conservador en qué está la renovación. El alta en el registro tiene treinta días y el cambio en ARCA, diez días hábiles administrativos. Las tres fechas van a tu calendario el mismo día de la asamblea.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- En la asamblea que te designa presentás tu certificado de acreditación y dejás en acta tus honorarios.
- En CABA, el consorcio se da de alta en el registro dentro de los treinta días de esa asamblea.
- Seguro integral vigente y certificados técnicos: se buscan la primera semana, no cuando llega la inspección.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo hay que dar de alta un consorcio en el registro de administradores de CABA?
Dentro de los 30 días desde la asamblea que te designa, por la Disposición 1129/DGDYPC/26: se manda con carácter de declaración jurada el formulario de su Anexo I a registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, junto con el acta de la asamblea. El administrador que se va tiene el mismo plazo para darlo de baja.
¿Qué tiene que presentar el administrador en la asamblea que lo designa?
El certificado de acreditación del registro de su jurisdicción, que en CABA y en provincia de Buenos Aires vale treinta días. En CABA, además, deja constancia en el acta de los servicios que incluyen sus honorarios y de los que encarga a terceros.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO