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La deuda por expensas
La deuda por expensas es del consorcio y sigue a la unidad aunque se venda. Al asumir recibís el detalle por unidad, los juicios en trámite y los convenios de pago, y revisás con un abogado qué períodos viejos corren riesgo de prescribir.
La deuda de los propietarios no se va con el administrador que se va: es un crédito del , y desde el día uno cobrarla es tarea tuya. Para eso necesitás saber exactamente cuánto es, de quién y desde cuándo.
La deuda sigue a la unidad
El Código es tajante: ningún propietario se libera de pagar expensas, ni renunciando a usar lo común, ni abandonando la unidad, ni vendiéndola —aun por las devengadas antes de su compra—. También quedan obligados los poseedores por cualquier título. Por eso la deuda se arma por unidad funcional y período, no por apellido. Cómo se le reclama a quien compró, en cada caso, lo define el abogado del consorcio.
Qué recibís
- El detalle de deuda por unidad: períodos, capital e intereses.
- Los juicios en trámite: juzgado, expediente, carátula, objeto, estado y capital reclamado, con el contacto del abogado.
- Los convenios de pago: quién, cuánto y quién los aprobó.
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
La liquidación mensual ya tiene que informar cada juicio con su juzgado, expediente, carátula, objeto, estado y capital reclamado. El listado de morosos, en cambio, la Ley 941 no lo pide en la liquidación: pedíselo igual al saliente.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
La liquidación provincial trae el listado de unidades en mora con períodos y montos, los juicios y los convenios de pago aprobados por la asamblea.
Para cobrar por vía ejecutiva, el título es el que expedís vos y aprueba el consejo, si lo hay —cómo se arma, en el certificado de deuda por expensas—. Y como representás al consorcio en los juicios, te presentás en cada expediente que recibís: cómo sigue cada uno, en el juicio ejecutivo por expensas.
El reloj de la deuda vieja
Los fallos que encontramos aplican a las expensas el plazo de dos años del artículo 2562 inciso c, contado para cada período desde que vence; no hay plenario ni fallo de la Corte que lo cierre, y el plazo genérico del Código es de cinco años. Contá con los dos: la deuda de más de dos años no espera a la primera asamblea; se mira con el abogado esta semana. Cómo se interrumpe el plazo, en el certificado de deuda.
Ejemplo
El 3.º B se vendió en marzo
El 3.º B debía ocho meses cuando se vendió. El nuevo dueño dice que esa deuda «es del anterior».
El Código dice que el propietario no se libera ni de las expensas devengadas antes de su compra. Le mostrás el detalle por período y, si lo discute, el caso pasa al abogado del consorcio.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- La deuda sigue a la unidad: el Código no libera al propietario ni de lo devengado antes de su compra.
- Recibís el detalle por unidad y período, los juicios con su expediente y los convenios de pago.
- La prescripción de expensas no está cerrada: la deuda vieja se revisa con un abogado, ya.
Preguntas frecuentes
¿Si un propietario vende su departamento con deuda de expensas, quién la paga?
El Código Civil y Comercial dice que los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa, aun de las devengadas antes de su adquisición, ni por enajenar la unidad. Por eso conviene conocer la deuda de la unidad antes de escriturar. Cómo se le reclama esa deuda al comprador en un caso concreto es materia para el abogado del consorcio.
¿En cuánto tiempo prescriben las expensas?
Los fallos que encontramos aplican a las expensas el plazo de dos años del artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial, contado para cada período desde que vence; no hay plenario ni fallo de la Corte que lo cierre, y el plazo genérico del Código es de cinco años. Contá con los dos: la deuda vieja que recibís conviene revisarla con un abogado apenas asumís.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO