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El personal que recibís

El encargado trabaja para el consorcio, no para el administrador: cuando cambiás vos, su relación laboral sigue igual. Lo que recibís son sus papeles, y lo primero es comprobar que los aportes, la ART y el seguro de vida estén al día.

El no viene con el administrador ni se va con él. Trabaja en relación de dependencia con el , que es la persona jurídica; vos sos quien lo representa. Cuando cambia el administrador, cambia la firma, no el contrato de trabajo.

Lo primero: que esté cubierto

Antes de mirar categorías y recibos, comprobá las tres coberturas que tienen que estar al día desde el primer día:

  • Aportes y contribuciones pagados. En la Ciudad, el saliente está obligado a acreditarlos al irse. En las dos jurisdicciones, pedí las constancias de los últimos meses.
  • ART vigente. Es obligatoria: pedí la póliza y la constancia de pago. Qué cubre, en ART y accidentes y en la ART del encargado de edificio.
  • Seguro de vida obligatorio contratado. Si no está, el que paga el beneficio es el empleador: el consorcio.

Después, sus papeles

Por cada persona: el alta en ARCA —desde 2026 es la registración que vale—, los recibos de los últimos meses y su legajo. En el recibo controlás la fecha de ingreso o la antigüedad reconocida y la categoría: el convenio fija la categoría según los servicios centrales del edificio —lo ves en categorías y escala—: el detalle, en las categorías del encargado según el CCT 589/10.

Aclaración legalCiudad de Buenos Aires

El personal tiene que capacitarse en higiene, seguridad y prevención de incendios cada dos años, y el certificado lo acompañás vos con la declaración jurada anual. Pedí el último.

Aclaración legalProvincia de Buenos Aires

La Ley 14.701 pide cursos de seguridad e higiene al menos una vez por año. Pedí el último certificado.

Lo que no hacés solo

Nombrar o despedir personal del consorcio exige acuerdo de la asamblea convocada al efecto. Que seas nuevo no cambia esa regla.

Ejemplo

«Ahora que cambiamos de administrador, cambiemos de encargado»

En la asamblea que te designa, dos propietarios piden aprovechar para despedir al encargado. No estaba en el orden del día y no están presentes todos los propietarios.

No lo resolvés ahí ni lo resolvés solo: un despido pide acuerdo de una asamblea convocada a ese efecto. Primero relevás sus papeles y su antigüedad, porque eso es lo que la asamblea necesita saber antes de votar.

Puntos clave

Lo que te llevás de este paso.

  • El empleador es el consorcio: al cambiar el administrador, el contrato del encargado sigue igual.
  • Antes que nada: aportes pagados, ART vigente y seguro de vida contratado.
  • Nombrar o despedir personal pide acuerdo de la asamblea, también en tu primer mes.

Preguntas frecuentes

¿Cambia el empleador del encargado cuando cambia el administrador?

No. El encargado está en relación de dependencia con el consorcio de propietarios, que es la persona jurídica; el administrador es su representante. Cambia quien firma en nombre del consorcio, no el contrato de trabajo.

¿Puede el administrador nuevo despedir al encargado?

No por su cuenta. El Código Civil y Comercial le da al administrador la facultad de nombrar y despedir al personal del consorcio, pero con acuerdo de la asamblea convocada al efecto. Llegar nuevo no cambia esa regla.

Preguntas antes de seguir

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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO