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Los libros del consorcio
El Código exige el libro de actas y el de registro de firmas, y te pide llevar también el de administración y el de propietarios. En CABA los rubrica la IGJ por escribano desde noviembre de 2024; en provincia, un escribano por acta notarial.
Los libros son la memoria del consorcio: lo que no está asentado ahí, para el día de mañana no se decidió. Al recibirlos no alcanza con contarlos: hay que mirar cómo están llevados.
Cuáles
El Código hace obligatorios dos: el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Registro de firmas de los propietarios. Y entre tus deberes enumera llevarlos «en legal forma» junto con el de administración y el de registro de propietarios, más los que exija la norma local.
Si hay encargado, sumá uno más: el convenio colectivo prevé un Libro de Órdenes donde se fijan las órdenes del administrador, que queda en poder de la administración. Es tuyo desde el primer día. Y el libro de actas no termina en el papel: así se lleva el día a día en asambleas y actas.
Quién los rubrica
La es lo que vuelve un cuaderno un libro del consorcio. Mirá en cada uno el número de rúbrica, la última hoja usada y que las actas estén firmadas: el próximo libro tiene que continuar a este. Qué se anota en cada uno, en detalle, está en qué libros debe llevar el administrador; cómo se usan el de actas y el de firmas en la asamblea, en el acta y el libro de firmas.
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
El decreto reglamentario de la Ley 941 alarga la lista: administración, actas, sueldos y jornales, órdenes, registro de firmas y ascensores, todos rubricados. Desde el 4 de noviembre de 2024 los rubrica la Inspección General de Justicia: el pedido se hace ante un escribano de la Ciudad, por Trámites a Distancia. El Registro de la Propiedad Inmueble dejó de hacerlo ese día.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
Rubrica un escribano de la provincia, por acta notarial. Antes verifica tu matrícula en el RPAC, que estés designado en ese consorcio y la correlatividad de los libros, y después le comunica la rúbrica al registro.
Si falta uno
En la Ciudad, la pérdida o destrucción de un libro anterior se acredita con una denuncia ante la autoridad competente, que no puede tener más de noventa días cuando pedís la rúbrica del nuevo. En provincia la norma no regula el caso: consultalo con el escribano antes, no después.
Los libros laborales
Desde la Ley 27.802 de 2026, alcanza con registrar a cada trabajador ante ARCA, «sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad». El decreto porteño todavía lista el de sueldos y jornales, y no encontramos una norma de la Ciudad que lo saque. En cualquier caso, los libros preexistentes se conservan diez años: los recibís igual.
Ejemplo
Un libro de actas que termina en marzo
El último acta asentada es de marzo, pero el consejo dice que en agosto hubo una asamblea que aprobó pintar la fachada. Esa asamblea no está en el libro.
Anotalo en el inventario de lo recibido y pedile al saliente que diga dónde está asentada esa asamblea: el acta se labra en el libro. Hasta aclararlo, no contrates la obra.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Actas y registro de firmas son obligatorios por el Código; administración y propietarios también se llevan.
- En CABA rubrica la IGJ, por escribano, desde el 4 de noviembre de 2024; en provincia, un escribano por acta notarial.
- La ley nacional dejó de exigir el libro de sueldos en 2026, pero los libros viejos se guardan diez años.
Preguntas frecuentes
¿Qué libros tiene que tener un consorcio?
El Código Civil y Comercial hace obligatorios el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Registro de firmas de los propietarios, y le pide al administrador llevar además el de administración y el de registro de propietarios. En CABA, el decreto reglamentario de la Ley 941 suma los de sueldos y jornales, órdenes y ascensores. Si hay encargado, el convenio también prevé un Libro de Órdenes en poder del administrador.
¿Quién rubrica los libros de un consorcio en CABA?
Desde el 4 de noviembre de 2024, la Inspección General de Justicia: el pedido se hace ante un escribano de la Ciudad, por la plataforma Trámites a Distancia. Antes los rubricaba el Registro de la Propiedad Inmueble, que dejó de prestar ese servicio.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO