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Los seguros del consorcio

El Código obliga al administrador a mantener un seguro integral que cubra incendio y responsabilidad civil; como empleador, el consorcio debe además ART y seguro de vida obligatorio; y una suma asegurada baja paga sólo una parte del daño.

El seguro es lo que separa un mal día de una ruina para el consorcio. Tenés que saber qué es obligatorio, qué se muestra a los propietarios y cuánto paga de verdad la póliza.

Lo obligatorio, en tres capas

El edificio. El Código Civil y Comercial te obliga a mantener un que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica. Rige en todo el país. Si la asamblea quiere cubrir otros riesgos, los suma ella.

El personal. El consorcio es empleador, y como tal debe la ART del encargado y del resto del personal. Sin ART, responde directamente por los accidentes: lo explican ART y accidentes y la ART del encargado del edificio. También debe el seguro colectivo de vida obligatorio, que paga el empleador.

Los contratistas. En CABA y en provincia, a quien trabaja en el edificio le exigís su ART y su seguro de responsabilidad civil. Si es autónomo, en las dos jurisdicciones su póliza tiene que tener un endoso a favor del consorcio.

Lo que ven los propietarios

En CABA, la liquidación de expensas detalla el seguro: compañía, número de póliza, tipo, qué cubre, vencimiento y qué cuota se paga. Así cualquier propietario sabe si el edificio está cubierto. Las pólizas que exige cada instalación, con sus mínimos, están en qué es obligatorio en el seguro integral. Y el certificado de deuda que pide quien compra una unidad informa los seguros vigentes.

Cuánto paga de verdad

Si el edificio vale más que la suma asegurada, hay : la aseguradora paga el daño sólo en la proporción entre las dos cifras, salvo que la póliza diga otra cosa. Las sumas aseguradas que nadie actualiza quedan cortas con los años.

Ejemplo

Un incendio con la suma asegurada a la mitad

Reconstruir el edificio cuesta $2.000.000.000, pero la póliza asegura $1.000.000.000: la mitad. Un incendio en la sala de máquinas causa un daño de $300.000.000.

La aseguradora no paga los $300.000.000: paga la mitad, $150.000.000. Los otros $150.000.000 los ponen los propietarios con expensas. Por eso, cuando se renueva la póliza, revisás la suma asegurada contra el valor de reconstrucción y llevás la diferencia al consejo o a la asamblea.

Ojo

Hay dos seguros que se confunden. El seguro de responsabilidad profesional del administrador en CABA es optativo: reemplaza la declaración patrimonial. El seguro integral del edificio no es optativo: si se cae por falta de pago, el consorcio queda descubierto y vos respondés por no haberlo mantenido.

Aclaración legalProvincia de Buenos Aires

La Ley 14.701 repite la obligación de asegurar el inmueble contra incendio y accidentes, al personal y a terceros. El detalle de los seguros en la liquidación lo pide sólo en los consorcios de menos de 100 unidades funcionales. A diferencia de CABA, no le exige al administrador ni declaración patrimonial ni seguro de responsabilidad profesional.

Puntos clave

Lo que te llevás de este paso.

  • El seguro integral con incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica lo exige el Código Civil y Comercial al administrador.
  • Por ser empleador, el consorcio debe la ART y el seguro colectivo de vida obligatorio de su personal.
  • Si la suma asegurada es menor que el valor del edificio, la aseguradora paga el daño sólo en esa proporción.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro integral de consorcio?

Sí. El artículo 2067 inciso h del Código Civil y Comercial obliga al administrador a mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, además de los riesgos que la asamblea decida cubrir. La Ley 941 en CABA y la Ley 14.701 en provincia agregan asegurar al personal y a terceros.

¿Qué datos del seguro tiene que mostrar la liquidación de expensas?

En CABA, la Ley 941 pide detallar el nombre de la compañía, el número de póliza, el tipo de seguro, los elementos asegurados, las fechas de vencimiento de la póliza y el número de cuota que se paga. En provincia, la Ley 14.701 pide el mismo detalle, pero sólo en los consorcios de menos de 100 unidades funcionales.

¿Qué pasa si el edificio está asegurado por menos de lo que vale?

Es infraseguro. Según el artículo 65 de la Ley de Seguros, si la suma asegurada es menor que el valor del bien al momento del siniestro, la aseguradora paga el daño sólo en la proporción entre las dos cifras, salvo que la póliza diga otra cosa.

Preguntas antes de seguir

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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO