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La documentación a exigir
El administrador saliente tiene un plazo corto para entregar libros, documentos y fondos y rendir cuentas documentadas: quince días hábiles por el Código y en CABA, cinco días en provincia de Buenos Aires, y no puede retener nada.
El día que te designan, el edificio ya tiene historia: libros, cuentas, juicios, personal. Todo eso es del , no del administrador que se va, y la ley le pone un plazo corto para devolverlo.
Qué tiene que entregar
El Código lo dice en una línea: ante la renuncia o la remoción, el saliente entrega los activos existentes, los libros y los documentos del consorcio, y rinde cuentas documentadas de su gestión. La entrega va al —qué más le toca, en las funciones del consejo de propietarios—; vos estás ahí para saber qué falta.
Y como el Código ya le exigía archivar las liquidaciones en orden y conservar los antecedentes de la constitución del consorcio y de las administraciones anteriores, eso también entra: no es un favor, es lo que tenía que tener.
La no es la última liquidación del mes. Tiene que ser descriptiva, con los comprobantes de cada ingreso y egreso, y concordar con los libros. Ojo con el reloj: presentada en debida forma, si nadie la observa queda aprobada tácitamente a los treinta días. Qué tiene que traer una rendición completa está en la rendición de cuentas y en la rendición de cuentas del administrador.
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
La Ley 941 repite los 15 días hábiles, entrega «a disposición del consorcio», y agrega algo que el Código no dice: tiene que acreditar el pago de los aportes y contribuciones del encargado. No puede retener nada. Su decreto reglamentario le permite una única prórroga de hasta diez días corridos, por razones fundadas, y manda dejar los libros a disposición del consorcio en el domicilio que fije la asamblea que lo remueve o le acepta la renuncia: que esa asamblea lo fije. Si no entrega, es infracción y la denuncia va a la autoridad del registro.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
La Ley 14.701 dice cinco días —sin la palabra «hábiles»— y también prohíbe retener. Ningún texto resuelve si en la provincia manda este plazo o el del Código: tomá el más corto y pedí la entrega con esa fecha. La denuncia va a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Lo que la ley no dice
No hay acta de traspaso obligatoria, ni una lista de documentos fijada por norma, ni día exacto en que empieza a correr el plazo. Por eso pedís la entrega por escrito y con fecha, y lo que recibís lo anotás ítem por ítem, firmado por el saliente y por el consejo. Lo que no figura en esa lista, tres meses después, no existe.
Ejemplo
«Te los doy cuando me paguen septiembre»
El saliente te avisa que los libros quedan en su oficina hasta que el consorcio le pague los honorarios del último mes. El edificio es de Palermo.
No puede: la Ley 941 le prohíbe la retención. Sus honorarios los reclama por su lado; los libros vuelven al consorcio dentro de los quince días hábiles. Si no los entrega, los propietarios pueden denunciarlo ante la autoridad de aplicación.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Libros, documentos, activos y rendición documentada: todo vuelve al consorcio.
- Quince días hábiles por el Código y en CABA; cinco días en provincia de Buenos Aires.
- La ley no fija un acta de entrega: el inventario de lo recibido lo armás vos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el administrador saliente para entregar la documentación?
Por el Código Civil y Comercial, quince días hábiles, y lo mismo dice la Ley 941 en CABA. La Ley 14.701 de la provincia de Buenos Aires dice cinco días. Ninguno de los tres textos dice desde qué momento exacto se cuentan, así que conviene pedir la entrega por escrito y con fecha.
¿Puede el administrador saliente quedarse con los libros hasta que le paguen?
En CABA y en provincia de Buenos Aires, no: las dos leyes le prohíben expresamente retener los libros y la documentación. Si tiene honorarios impagos, los reclama por su lado; los papeles del consorcio vuelven al consorcio.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO