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La asamblea que te designa

Te designa una asamblea con tu nombramiento y tus honorarios en el orden del día, con mayoría absoluta de unidades y de porcentajes. Del acta salen tu plazo, tu honorario y lo que podés cobrar.

Hasta acá todo fue preparación. Te designa una , y lo que quede escrito en el acta de esa noche es tu mandato: el plazo, el honorario y lo que podés cobrar aparte. Cómo se convoca y se cuenta una asamblea en detalle es el tema del módulo Asambleas y rendición —los votos, en quórum y mayorías— y de la guía de la asamblea de consorcio; acá va lo que necesitás para la tuya.

El orden del día te tiene que nombrar

La convoca el administrador saliente; si no lo hace, el consejo, y ante la vacancia, el consejo dentro de los treinta días. La convocatoria transcribe el orden del día, y tratar un tema que no figura es nulo, salvo que estén todos los propietarios y acuerden tratarlo por unanimidad.

Revisá que diga, con precisión, designación del administrador y honorarios. En provincia, los honorarios tienen que ser un punto especial, aparte del presupuesto de expensas.

La mayoría se cuenta sobre todos

El Código pide computada sobre la totalidad de los propietarios, no sobre los presentes, y con doble exigencia: más de la mitad de las unidades y más de la mitad de los porcentajes. En CABA, la Ley 941 manda designarte con esa mayoría. En provincia, la Ley 14.701 remite a la que fije el reglamento: leelo antes. Si no fija ninguna, rige la del Código. Es la misma cuenta que viste en cómo se cuenta esa mayoría.

Si los presentes no alcanzan, la mayoría de ellos puede proponer la designación. Se comunica por medio fehaciente a los ausentes, y queda aprobada a los quince días de notificados si no se oponen con mayoría suficiente.

Ejemplo

Once votos que no alcanzan

Edificio de 20 unidades. Votan por vos 11 propietarios: más de la mitad de las unidades. Pero sus porcentajes suman 46 %: son los departamentos chicos.

Falta la segunda exigencia. Con 11 de 20 unidades y 46 % no estás designado. Lo que puede hacer la mayoría de los presentes es proponer tu designación y notificarla a los ausentes, que tienen quince días para oponerse.

El acta y lo que sigue

En la asamblea presentás el certificado del registro. En CABA y en provincia, no presentarlo es una infracción, salvo para quien administra gratis en provincia. Después, el acta tiene que decir quién queda designado, desde cuándo, el honorario y, en CABA, la lista de lo que incluye y lo que se cobra aparte.

El plazo: en CABA, la Ley 941 fija un mandato de un año. Ojo: el Código deja ese plazo al reglamento, y el Tribunal Superior de Justicia porteño declaró inconstitucional una versión anterior de ese artículo por regular materia del Código. Lo prudente es llevar tu renovación a la asamblea antes del año. En provincia, el que fije el reglamento; si no fija ninguno o lo deja por tiempo indeterminado, un año. En las dos, la asamblea puede removerte antes.

Aclaración legalCiudad de Buenos Aires

Desde febrero de 2026, una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor fija treinta días desde la asamblea para dar de alta el consorcio en el registro: mandás el formulario, como declaración jurada, con el acta de tu designación. Y si te remueven o renunciás, la baja tiene el mismo plazo.

Ojo

Guardá una copia del acta firmada el mismo día. Sin ella no hacés el alta en el registro, ni la del representante ante el fisco, ni le pedís la documentación al saliente. Y quien quiera impugnar la asamblea tiene treinta días desde su fecha.

Puntos clave

Lo que te llevás de este paso.

  • Tu designación y tus honorarios tienen que estar en el orden del día: tratar un tema que no figura es nulo, salvo con todos presentes y de acuerdo.
  • La mayoría absoluta se cuenta sobre todos los propietarios y pide las dos cosas: más de la mitad de las unidades y más de la mitad de los porcentajes.
  • En CABA la Ley 941 fija un mandato de un año y conviene renovarlo antes; en provincia, un año si el reglamento no fija otro plazo. En CABA, el alta del consorcio va dentro de los treinta días.

Preguntas frecuentes

¿Con qué mayoría se designa al administrador de un consorcio?

Con la mayoría absoluta del Código Civil y Comercial: más de la mitad computada sobre la totalidad de los propietarios, y con doble exigencia, por número de unidades y por porcentajes. En CABA la Ley 941 remite expresamente a esa mayoría. En provincia, la Ley 14.701 remite a la mayoría que fije el reglamento y, si no fija ninguna, rige la del Código.

¿Cuánto dura el mandato del administrador de consorcio?

En CABA, la Ley 941 fija un año, renovable por asamblea; como el Código deja ese plazo al reglamento, lo prudente es renovarlo en asamblea antes de que venza. En la provincia de Buenos Aires, el del reglamento; si no lo fija o lo fija por tiempo indeterminado, un año. En las dos jurisdicciones la asamblea puede removerlo antes.

Preguntas antes de seguir

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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO