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Repaso del módulo
Del registro al acta: inscripción antes que el edificio, una propuesta que dice qué incluye el honorario, un número acordado con la asamblea, el certificado vigente y una designación con la mayoría que pide la ley.
Seis pasos y un hilo: al primer edificio llegás en regla y por escrito. Es la parte de hablar con la gente de la guía de administración de consorcios.
Antes de la asamblea
La inscripción va antes de administrar, aunque sea gratis tu propio edificio (ahí, la designación ad honorem va primero y la inscripción se hace con esa acta). Con ella, mirás dónde aparecen los edificios: el tuyo, una referencia, un consorcio que cambia de administrador o uno nuevo, cuyo administrador del reglamento cesa en la primera asamblea si no lo ratifican.
La propuesta dice quién sos, qué incluye el honorario y qué no, en qué cuenta va a estar la plata y qué hacés el primer mes. El honorario no lo fija ninguna ley ni ninguna cámara: lo acordás con la asamblea, y la tabla sugerida te sirve para llegar a un número que puedas explicar.
Ante el , contestás con lo que podés probar y preguntás lo que vas a heredar. El consejo recomienda; designar le toca a la asamblea.
La asamblea y después
El orden del día dice «designación» y «honorarios». Presentás el certificado del registro, vigente ese día. La designación pide sobre la totalidad: unidades y porcentajes. El acta deja el plazo, el honorario y, en CABA, lo que podés cobrar aparte.
Desde ese día, la cuenta va a nombre del consorcio, el seguro tiene que estar vigente y, en CABA, el alta en el registro corre treinta días. Y respondés con tu patrimonio por lo que hagas o dejes de hacer. Si querés llegar a esa asamblea mostrando cómo vas a liquidar, mirá la liquidación de expensas de CONSO.
Ejemplo
Laura, de punta a punta
Laura se inscribe en el registro porteño en marzo. En junio, una vecina de su edificio le cuenta que el administrador del suyo, de 30 departamentos y 8 cocheras complementarias (sin voto propio), no rinde cuentas hace dos años.
Arma la propuesta con la lista de adentro y afuera, y un honorario de referencia que calcula y explica con la tabla sugerida. Se presenta ante el consejo, pide la última rendición y el estado del seguro.
Pide el certificado del registro para que esté vigente el día de la asamblea. La asamblea la designa con 17 de las 30 unidades funcionales y 54 % de los porcentajes: más de la mitad en las dos cuentas. El acta dice su honorario y la lista. Ocho días después manda el alta del consorcio con el acta, y empieza el traspaso.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- La inscripción va antes de empezar a administrar, aun gratis, y el certificado de treinta días se presenta en la asamblea.
- El honorario, lo que incluye y lo que se cobra aparte salen de la asamblea y quedan en el acta; las tablas de las cámaras son referencia.
- Te designa la asamblea con mayoría absoluta sobre la totalidad; desde ese día respondés con tu patrimonio por lo que hagas o dejes de hacer.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los pasos para conseguir el primer consorcio como administrador?
Inscribirte en el registro de tu jurisdicción, encontrar el edificio (el tuyo, una referencia, uno que cambia de administrador o uno nuevo), escribir una propuesta con lo que incluye el honorario, presentarte ante el consejo si lo hay, y ser designado por la asamblea con la mayoría que exige la ley, presentando el certificado del registro. En CABA, después, dar de alta el consorcio en treinta días.
¿Qué tiene que decir el acta que designa al administrador?
Quién queda designado y desde cuándo, el honorario acordado y, en CABA, el detalle de los servicios y trámites que el honorario incluye y los que se encargan a terceros por encima de él. Es la base de lo que después podés cobrar, y en CABA la necesitás para dar de alta el consorcio en el registro.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO