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La convocatoria
Convocás vos, en la forma que fija el reglamento, con lugar, día, horario y orden del día, y en CABA y en provincia de Buenos Aires con copia del acta anterior: lo exigen bajo pena de nulidad.
Convocar a la es deber tuyo, y una convocatoria mal hecha puede tirar abajo todo lo que se resuelva después.
Quién convoca
Vos, el administrador: el Código te manda convocar y redactar el orden del día. Si lo omitís, por la causa que sea, convoca el . Si tampoco, los propietarios que suman el diez por ciento del total pueden pedirle al juez una asamblea judicial. Y los propietarios pueden reunirse sin que nadie los cite: la vale si ella y el temario se aprueban por dos tercios de la totalidad.
Quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales puede, además, pedir que la asamblea trate un tema tuyo o del consejo.
Cómo: lo dice el reglamento
El Código no fija anticipación ni medio de aviso: manda convocar «en la forma prevista en el reglamento», y el reglamento tiene que decir cómo, cada cuánto y cómo se notifica. Los diez días que todos repiten son costumbre. Si tu reglamento dice quince, son quince.
Lo que sí agregan la Ciudad y la provincia, las dos bajo pena de nulidad:
- Lugar, día y horario de comienzo. En CABA, también el de finalización.
- El temario, transcripto entero.
- Copia del acta de la última asamblea, adjunta a la convocatoria.
El recorrido entero, de la citación al acta, está en la guía completa de la asamblea de consorcio; cargar la convocatoria y mandarla a todos, en asambleas y actas.
Ejemplo
La convocatoria de marzo, renglón por renglón
Edificio en Palermo, reglamento que pide aviso con diez días y nota con firma de recibo. El 27 de febrero entregás a cada unidad: asamblea ordinaria el jueves 12 de marzo, de 19 a 21 h, en el hall de planta baja; el orden del día numerado; y la copia del acta de la asamblea de septiembre.
Cada propietario firma la planilla de recibo. Si mañana alguien dice que no lo citaste, la planilla responde por vos.
Ojo
«Segunda convocatoria, media hora después, con los presentes» es una cláusula de muchos reglamentos, no del Código. Te deja empezar con pocos; no cambia que el Código cuente la mayoría sobre la totalidad. No te apoyes en ella para decidir con pocos.
Y la asamblea por videollamada: el Código no la regula para consorcios. Su única regla sobre reuniones a distancia es la general de las personas jurídicas, que pide que lo consientan todos los que deben participar, y no está claro que alcance al consorcio. Si el reglamento no la prevé, no la convoques sólo virtual. En qué se apoya hoy la asamblea virtual de consorcio y cómo se evita la nulidad, en una nota aparte.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
La Disposición DPPJ 48/2023 fija como medio de comunicación el correo electrónico registrado por cada propietario, salvo que la asamblea decida otro. Además del medio que fije el reglamento, mandá la convocatoria a ese correo.
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
La Ley 941 te pide someter a la asamblea, y dejarlo en el acta, la posibilidad de usar como notificación fehaciente la plataforma web de la aplicación de la Ciudad. Vale para quienes la acepten.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Convocar es deber tuyo; si lo omitís, convoca el consejo, y si tampoco, el 10 % puede pedirle al juez una asamblea judicial.
- La forma, la anticipación y el medio de aviso los fija el reglamento, no el Código.
- En CABA y en provincia: lugar, día, temario, horario y copia del acta anterior, bajo pena de nulidad.
Preguntas frecuentes
¿Con cuántos días de anticipación se convoca una asamblea de consorcio?
Con los que fije el reglamento de propiedad horizontal. El Código Civil y Comercial manda convocar en la forma prevista en el reglamento y no fija un plazo propio, y ni la Ley 941 de CABA ni la Ley 14.701 bonaerense agregan uno. Los diez o quince días que se repiten son costumbre, no ley: leé tu reglamento.
¿Quién puede convocar a asamblea si el administrador no lo hace?
El consejo de propietarios, que convoca y redacta el orden del día si el administrador omite hacerlo. Si tampoco lo hace, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden pedirle al juez una asamblea judicial. Los propietarios también pueden autoconvocarse, y lo que decidan vale si la autoconvocatoria y el temario se aprueban por dos tercios de la totalidad.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO